Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2014 (03/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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El Peruano Martes 3 de junio de 2014

Aprueban Reglamento del Electoral de Encuestadoras
MORDAZA, treinta de MORDAZA de dos mil catorce.

Registro

RESOLUCION N° 435-2014-JNE

VISTAS la Resolucion N.° 5011-2010-JNE, de fecha 28 de diciembre de 2010, que aprobo el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, el Memorando N.° 31-2014-DGNAJ/JNE, de fecha 22 de enero de 2014, emitido por la Direccion General de Normatividad y Asuntos Juridicos, adjuntando los Memorandos N.° 632014-DNFPE/JNE, de fecha 16 de enero 2014, emitido por la Direccion Nacional de Fiscalizacion y Procesos Electorales, y N.° 1033-2013-DRET-DCGI/JNE, de fecha 8 de noviembre de 2013, emitido por la Direccion de Registros, Estadistica y Desarrollo Tecnologico, este ultimo adjuntando el Informe N.°144-2013-LSC-DRETDCGI/JNE, de fecha 6 de noviembre de 2013, asi como el Informe N.° 001-2014-GHT-DCGI/JNE, de fecha 23 de enero 2014, el Memorando N.° 557-2014-DNFPE/JNE, de fecha 27 de marzo de 2014, emitidos por la Direccion Central de Gestion Institucional, y el Informe N.° 92-2014DGNAJ/JNE, de fecha 31 de marzo de 2014, emitido por la Direccion General de Normatividad y Asuntos Juridicos. CONSIDERANDO 1. De acuerdo con los numerales 1 y 3 del articulo 178 de la Constitucion Politica del Peru, este organo constitucional tiene la funcion de fiscalizar la legalidad del MORDAZA electoral y velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones politicas y demas disposiciones referidas a materia electoral. 2. En tal sentido, de conformidad con el articulo 18 de la Ley N° 27369, que modifico la Ley N.° 26859, Ley Organica de Elecciones, toda persona que pretenda difundir encuestas electorales debe inscribirse previamente ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, de manera que solo podran publicarse aquellas que hayan sido realizadas por las encuestadoras debidamente inscritas, pudiendo este Supremo Tribunal Electoral suspender del registro MORDAZA mencionado a la persona o institucion que realice encuestas electorales para su difusion y que no se ajusten estrictamente a los procedimientos normados. 3. Por otro lado, de conformidad con el articulo 191 de la Ley N.° 26859, Ley Organica de Elecciones, la publicacion o difusion de encuestas de cualquier naturaleza sobre los resultados de las elecciones a traves de los medios de comunicacion puede efectuarse hasta el MORDAZA anterior al dia de las elecciones. 4. El literal l del articulo 5 de la citada ley, senala que es funcion del MORDAZA Nacional de Elecciones dictar las resoluciones y las reglamentaciones necesarias para su funcionamiento, y segun su articulo 30, el desarrollo de las funciones de los organos que integran el MORDAZA Nacional de Elecciones son delimitados en el Reglamento de Organizacion y Funciones. 5. De conformidad con el articulo 6, numeral 23, del Reglamento de Organizacion y Funciones del MORDAZA Nacional de Elecciones, aprobado mediante Resolucion N° 130-2008-JNE, es funcion normativa reglamentar el Registro Electoral de Encuestadoras, y de conformidad con el numeral 36 del articulo mencionado, es funcion administrativa registrar a toda persona o institucion que realice encuestas o proyecciones de naturaleza electoral, para su difusion. 6. Por Resolucion N° 142-2001-JNE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 10 de febrero de 2001, se creo el Registro Electoral de Encuestadoras a fin de cumplir la funcion encomendada por la carta magna. 7. Actualmente, el Registro Electoral de Encuestadoras se encuentra regulado por la Resolucion N.° 5011-2010JNE, de fecha 28 de diciembre de 2010. 8. El presente proyecto ha sido publicado en el MORDAZA institucional del MORDAZA Nacional de Elecciones, y notificado a diversas areas internas de esta institucion

como la Direccion Central de gestion Institucional (DCGI), Direccion General de Normatividad y Asuntos Juridicos (DGNAJ), Direccion Nacional de Fiscalizacion y Procesos Electorales (DNFPE), y Direccion de Registros, Estadistica y Desarrollo Tecnologico (DRET). 9. Finalmente, luego de consolidarse y analizarse las sugerencias, comentarios y aportes de la ciudadania en general, se emite el presente reglamento. Por tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo unico.- APROBAR el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, que consta de indice, treinta y nueve (39) articulos, una (1) disposicion final, una (1) disposicion transitoria, tres (3) disposiciones complementarias modificatorias, una (1) disposicion derogatoria y tres (3) anexos conteniendo los formatos de solicitudes y los requisitos de la ficha tecnica, los mismos que forman parte de la presente resolucion, y cuyo tenor es el siguiente: REGLAMENTO DEL REGISTRO ELECTORAL DE ENCUESTADORAS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- Objeto Articulo 2.- Base legal Articulo 3.- Alcance Articulo 4.- Abreviaturas Articulo 5.- Definiciones TITULO II DEL REGISTRO ENCUESTADORAS CAPITULO Encuestadoras I: El ELECTORAL Registro Electoral DE de

Articulo 6.- Organizacion, mantenimiento, custodia y actualizacion del REE Articulo 7.- Constitucion del REE Articulo 8.- Efectos de la inscripcion en el REE CAPITULO II: Estructura del Registro Electoral de Encuestadoras Articulo 9.- Contenido del primer asiento de inscripcion Articulo 10.- Actos posteriores inscribibles Articulo 11.- Legitimidad para solicitar modificaciones en el REE Articulo 12.- Error material en un asiento TITULO III INSCRIPCION, RENOVACION Y CANCELACION DE INSCRIPCION EN EL REE CAPITULO I: Requisitos para la inscripcion y renovacion de inscripcion en el REE Articulo 13.- Requisitos para la inscripcion Articulo 14.- Requisitos para la renovacion de la inscripcion Articulo 15.- Plazos para la MORDAZA de las solicitudes de renovacion de inscripcion en el REE CAPITULO II: De los procedimientos de inscripcion y renovacion de inscripcion en el REE Articulo 16.- Del procedimiento de inscripcion Articulo 17.- Vigencia de la inscripcion de la inscripcion en el REE Articulo 18.- Del procedimiento de renovacion Articulo 19.- Vigencia de la renovacion de la inscripcion Articulo 20.- Plazos aplicables a los procedimientos de inscripcion y renovacion de inscripcion en el REE

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