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El Peruano Martes 3 de junio de 2014 524468 Aprueban Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras RESOLUCIÓN N° 435-2014-JNE Lima, treinta de mayo de dos mil catorce.VISTAS la Resolución N.° 5011-2010-JNE, de fecha 28 de diciembre de 2010, que aprobó el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, el Memorando N.° 31-2014-DGNAJ/JNE, de fecha 22 de enero de 2014, emitido por la Dirección General de Normatividad y Asuntos Jurídicos, adjuntando los Memorandos N.° 63-2014-DNFPE/JNE, de fecha 16 de enero 2014, emitido por la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales, y N.° 1033-2013-DRET-DCGI/JNE, de fecha 8 de noviembre de 2013, emitido por la Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico, este último adjuntando el Informe N.°144-2013-LSC-DRET-DCGI/JNE, de fecha 6 de noviembre de 2013, así como el Informe N.° 001-2014-GHT-DCGI/JNE, de fecha 23 de enero 2014, el Memorando N.° 557-2014-DNFPE/JNE, de fecha 27 de marzo de 2014, emitidos por la Dirección Central de Gestión Institucional, y el Informe N.° 92-2014-DGNAJ/JNE, de fecha 31 de marzo de 2014, emitido por la Dirección General de Normatividad y Asuntos Jurídicos. CONSIDERANDO 1. De acuerdo con los numerales 1 y 3 del artículo 178 de la Constitución Política del Perú, este órgano constitucional tiene la función de fi scalizar la legalidad del proceso electoral y velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. 2. En tal sentido, de conformidad con el artículo 18 de la Ley N° 27369, que modi fi có la Ley N.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, toda persona que pretenda difundir encuestas electorales debe inscribirse previamente ante el Jurado Nacional de Elecciones, de manera que sólo podrán publicarse aquellas que hayan sido realizadas por las encuestadoras debidamente inscritas, pudiendo este Supremo Tribunal Electoral suspender del registro antes mencionado a la persona o institución que realice encuestas electorales para su difusión y que no se ajusten estrictamente a los procedimientos normados. 3. Por otro lado, de conformidad con el artículo 191 de la Ley N.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, la publicación o difusión de encuestas de cualquier naturaleza sobre los resultados de las elecciones a través de los medios de comunicación puede efectuarse hasta el domingo anterior al día de las elecciones. 4. El literal l del artículo 5 de la citada ley, señala que es función del Jurado Nacional de Elecciones dictar las resoluciones y las reglamentaciones necesarias para su funcionamiento, y según su artículo 30, el desarrollo de las funciones de los órganos que integran el Jurado Nacional de Elecciones son delimitados en el Reglamento de Organización y Funciones. 5. De conformidad con el artículo 6, numeral 23, del Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante Resolución N° 130-2008-JNE, es función normativa reglamentar el Registro Electoral de Encuestadoras, y de conformidad con el numeral 36 del artículo mencionado, es función administrativa registrar a toda persona o institución que realice encuestas o proyecciones de naturaleza electoral, para su difusión. 6. Por Resolución N° 142-2001-JNE, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 10 de febrero de 2001, se creó el Registro Electoral de Encuestadoras a fi n de cumplir la función encomendada por la carta magna. 7. Actualmente, el Registro Electoral de Encuestadoras se encuentra regulado por la Resolución N.° 5011-2010-JNE, de fecha 28 de diciembre de 2010. 8. El presente proyecto ha sido publicado en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones, y notifi cado a diversas áreas internas de esta institución como la Dirección Central de gestión Institucional (DCGI), Dirección General de Normatividad y Asuntos Jurídicos (DGNAJ), Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales (DNFPE), y Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico (DRET). 9. Finalmente, luego de consolidarse y analizarse las sugerencias, comentarios y aportes de la ciudadanía en general, se emite el presente reglamento. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo único.- APROBAR el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, que consta de índice, treinta y nueve (39) artículos, una (1) disposición fi nal, una (1) disposición transitoria, tres (3) disposiciones complementarias modi fi catorias, una (1) disposición derogatoria y tres (3) anexos conteniendo los formatos de solicitudes y los requisitos de la fi cha técnica, los mismos que forman parte de la presente resolución, y cuyo tenor es el siguiente: REGLAMENTO DEL REGISTRO ELECTORAL DE ENCUESTADORAS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto Artículo 2.- Base legalArtículo 3.- AlcanceArtículo 4.- AbreviaturasArtículo 5.- De fi niciones TÍTULO II DEL REGISTRO ELECTORAL DE ENCUESTADORAS CAPÍTULO I: El Registro Electoral de Encuestadoras Artículo 6.- Organización, mantenimiento, custodia y actualización del REE Artículo 7.- Constitución del REEArtículo 8.- Efectos de la inscripción en el REE CAPÍTULO II: Estructura del Registro Electoral de Encuestadoras Artículo 9.- Contenido del primer asiento de inscripción Artículo 10.- Actos posteriores inscribiblesArtículo 11.- Legitimidad para solicitar modi fi caciones en el REE Artículo 12.- Error material en un asiento TÍTULO III INSCRIPCIÓN, RENOVACIÓN Y CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN EL REE CAPÍTULO I: Requisitos para la inscripción y renovación de inscripción en el REE Artículo 13.- Requisitos para la inscripciónArtículo 14.- Requisitos para la renovación de la inscripción Artículo 15.- Plazos para la presentación de las solicitudes de renovación de inscripción en el REE CAPÍTULO II: De los procedimientos de inscripción y renovación de inscripción en el REE Artículo 16.- Del procedimiento de inscripción Artículo 17.- Vigencia de la inscripción de la inscripción en el REE Artículo 18.- Del procedimiento de renovación Artículo 19.- Vigencia de la renovación de la inscripción Artículo 20.- Plazos aplicables a los procedimientos de inscripción y renovación de inscripción en el REE