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El Peruano Martes 3 de junio de 2014 524464 Los candidatos no pueden asumir la condición de personeros ni pueden acreditar directamente a ciudadanos como tales. Tratándose de alianzas electorales, los personeros designados anteriormente por las organizaciones políticas que las conforman quedan automáticamente excluidos en bene fi cio de los nuevos personeros designados por la alianza. Las autoridades sometidas a consulta popular de revocatoria pueden ser representadas por un personero común. El personero legal de una organización política local inscrita en el ROP, no requiere acreditar a personeros legales y técnicos ante el respectivo JEE. En aquellos distritos electorales que comprendan a más de un JEE podrá acreditar ante cada uno de ellos a los personeros legales y técnicos que corresponda. Artículo 21.- Uso del sistema PECAOE en la acreditación de personeros En el sistema PECAOE se ingresan los datos de los personeros legales, de centros de votación, de mesas de sufragio y técnicos que serán acreditados ante los JEE. El JNE remitirá por escrito a los personeros legales inscritos en el ROP, los códigos de usuarios y las claves de acceso al sistema PECAOE, siendo responsables de su empleo, debiendo velar por su con fi dencialidad, buen uso y adecuada administración. Articulo 22.- De la acreditación de personeros legales y técnicos ante los JEE Los personeros legales inscritos en el ROP acreditan a los personeros legales y técnicos ante los JEE mediante la expedición de la correspondiente credencial. La solicitud de acreditación de personeros ante los JEE puede formularse de manera individual o agrupando a todos o algunos de los personeros que se acredite. Un mismo personero puede ser acreditado por la misma organización política ante dos o más JEE. Sin embargo, un personero no puede ser acreditado como tal por dos o más organizaciones políticas o alianzas electorales, independientemente del JEE ante el cual se solicite su acreditación. Artículo 23.- De las credenciales de los personeros acreditados ante los JEE Las credenciales que las organizaciones políticas, autoridades sometidas a consulta popular o promotores de consultas populares, extiendan a quienes acrediten como personeros ante los JEE deberán estar impresas únicamente en blanco y negro, debiendo señalar el nombre de la organización política correspondiente, sin incluir símbolo, logo, número o identi fi cación alguna de distinta naturaleza. Además, se debe consignar la siguiente información: a. Nombres y apellidos completos de la persona que se acredita. b. Número de DNI de la persona que se acredita.c. Clase de personero que asumirá la persona que se acredita. d. Nombres y apellidos completos del personero que otorga la credencial. e. Cargo del personero que otorga la credencial.f. El JEE ante el que se acredita al personero.g. Firma del personero que otorga la credencial.h. Fecha de emisión. Artículo 24.- Documentos a presentar para la acreditación de personeros legales y técnicos ante los JEE Los personeros legales y técnicos son acreditados ante los JEE presentando la siguiente documentación: a. Impresión de la solicitud generada en el sistema PECAOE, que incluye: nombre y apellidos completos, número de DNI, clase de personero que se acredita (personero legal, titular o alterno, o personero técnico, titular o suplente) y domicilio procesal en el radio urbano del JEE. La solicitud debe estar fi rmada por el personero legal inscrito en el ROP. b. Copia simple del DNI del personero que se acredita. c. La credencial otorgada por el personero legal inscrito en el ROP, en duplicado. Una vez veri fi cada la coincidencia entre ambos ejemplares, uno de ellos será devuelto debidamente visado por el Secretario del JEE para efectos de identi fi cación en el ejercicio de sus funciones. d. En el caso de los personeros técnicos, se debe acreditar documentadamente una experiencia no menor a un año en informática. e. Comprobante de pago de la tasa correspondiente, por cada personero que se acredita. En el caso de las solicitudes de acreditación de personeros de autoridades sometidas a consultar popular o de promotores de consulta popular o referéndum, la tramitación de las mismas es gratuita. Artículo 25.- Reemplazo de personeros acreditados ante los JEE Los personeros inscritos en el ROP pueden solicitar el reemplazo de los personeros acreditados ante los JEE, en cualquier momento del proceso electoral, debiendo para ello presentar al respectivo JEE, una solicitud que, sin expresión de causa, indique expresamente que se deja sin efecto la designación anterior y se acredita al personero reemplazante, debiendo cumplir con los mismos requisitos para la acreditación establecidos en el artículo 24. La solicitud de reemplazo de personero debe estar acompañada del pago de la tasa por el mismo monto que la acreditación de cada personero, salvo en el caso de personeros de autoridades sometidas a consultar popular o de promotores de consulta popular o referéndum, en cuyo caso la tramitación de la solicitud de reemplazo es gratuita. Artículo 26.- De la acreditación de personeros de los centros de votación Los personeros legales acreditados ante los JEE o los personeros legales inscritos en el ROP acreditan, en forma gratuita, a los personeros de los centros de votación mediante la expedición de la correspondiente credencial. La solicitud de acreditación de personeros de los centros de votación se presenta ante los JEE hasta siete días calendarios antes de la elección. Una vez vencido dicho plazo, los personeros legales pueden acreditar a los personeros de los centros de votación directamente ante los coordinadores que la ODPE haya asignado a tales centros. La solicitud de acreditación de personeros de los centros de votación puede formularse de manera individual o agrupando a todos o algunos de los personeros que se acredite. Un mismo personero puede ser acreditado ante uno o más centros de votación por la misma organización política. Sin embargo, dos o más personeros de una misma organización política no pueden desarrollar sus tareas ante el mismo centro de votación. Artículo 27.- De las credenciales de los personeros de los centros de votación Las credenciales que las organizaciones políticas, autoridades sometidas a consulta popular o promotores de consultas populares, extiendan a quienes acrediten como personeros de los centros de votación deberán estar impresas únicamente en blanco y negro, debiendo señalar el nombre de la organización política correspondiente, sin incluir símbolo, logo, número o identi fi cación alguna de distinta naturaleza. Además, se debe consignar la siguiente información: a. Nombres y apellidos completos de la persona que se acredita. b. Número de DNI de la persona que se acredita.c. Clase de personero que asumirá la persona que se acredita.