Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2014 (03/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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Los candidatos no pueden asumir la condicion de personeros ni pueden acreditar directamente a ciudadanos como tales. Tratandose de alianzas electorales, los personeros designados anteriormente por las organizaciones politicas que las conforman quedan automaticamente excluidos en beneficio de los nuevos personeros designados por la alianza. Las autoridades sometidas a consulta popular de revocatoria pueden ser representadas por un personero comun. El personero legal de una organizacion politica local inscrita en el ROP, no requiere acreditar a personeros legales y tecnicos ante el respectivo JEE. En aquellos distritos electorales que comprendan a mas de un JEE podra acreditar ante cada uno de ellos a los personeros legales y tecnicos que corresponda. Articulo 21.- Uso del sistema PECAOE en la acreditacion de personeros En el sistema PECAOE se ingresan los datos de los personeros legales, de centros de votacion, de mesas de sufragio y tecnicos que seran acreditados ante los JEE. El JNE remitira por escrito a los personeros legales inscritos en el ROP, los codigos de usuarios y las claves de acceso al sistema PECAOE, siendo responsables de su empleo, debiendo velar por su confidencialidad, buen uso y adecuada administracion. Articulo 22.- De la acreditacion de personeros legales y tecnicos ante los JEE Los personeros legales inscritos en el ROP acreditan a los personeros legales y tecnicos ante los JEE mediante la expedicion de la correspondiente credencial. La solicitud de acreditacion de personeros ante los JEE puede formularse de manera individual o agrupando a todos o algunos de los personeros que se acredite. Un mismo personero puede ser acreditado por la misma organizacion politica ante dos o mas JEE. Sin embargo, un personero no puede ser acreditado como tal por dos o mas organizaciones politicas o alianzas electorales, independientemente del JEE ante el cual se solicite su acreditacion. Articulo 23.- De las credenciales de los personeros acreditados ante los JEE Las credenciales que las organizaciones politicas, autoridades sometidas a consulta popular o promotores de consultas populares, extiendan a quienes acrediten como personeros ante los JEE deberan estar impresas unicamente en MORDAZA y negro, debiendo senalar el nombre de la organizacion politica correspondiente, sin incluir simbolo, logo, numero o identificacion alguna de distinta naturaleza. Ademas, se debe consignar la siguiente informacion: a. Nombres y apellidos completos de la persona que se acredita. b. Numero de DNI de la persona que se acredita. c. Clase de personero que asumira la persona que se acredita. d. Nombres y apellidos completos del personero que otorga la credencial. e. Cargo del personero que otorga la credencial. f. El JEE ante el que se acredita al personero. g. Firma del personero que otorga la credencial. h. Fecha de emision. Articulo 24.- Documentos a presentar para la acreditacion de personeros legales y tecnicos ante los JEE Los personeros legales y tecnicos son acreditados ante los JEE presentando la siguiente documentacion: a. Impresion de la solicitud generada en el sistema PECAOE, que incluye: nombre y apellidos completos, numero de DNI, clase de personero que se acredita (personero legal, titular o alterno, o personero tecnico, titular o suplente) y domicilio procesal en el radio MORDAZA

El Peruano Martes 3 de junio de 2014

del JEE. La solicitud debe estar firmada por el personero legal inscrito en el ROP. b. MORDAZA simple del DNI del personero que se acredita. c. La credencial otorgada por el personero legal inscrito en el ROP, en duplicado. Una vez verificada la coincidencia entre ambos ejemplares, uno de ellos sera devuelto debidamente visado por el Secretario del JEE para efectos de identificacion en el ejercicio de sus funciones. d. En el caso de los personeros tecnicos, se debe acreditar documentadamente una experiencia no menor a un ano en informatica. e. Comprobante de pago de la tasa correspondiente, por cada personero que se acredita. En el caso de las solicitudes de acreditacion de personeros de autoridades sometidas a consultar popular o de promotores de consulta popular o referendum, la tramitacion de las mismas es gratuita. Articulo 25.- Reemplazo de personeros acreditados ante los JEE Los personeros inscritos en el ROP pueden solicitar el reemplazo de los personeros acreditados ante los JEE, en cualquier momento del MORDAZA electoral, debiendo para ello presentar al respectivo JEE, una solicitud que, sin expresion de causa, indique expresamente que se deja sin efecto la designacion anterior y se acredita al personero reemplazante, debiendo cumplir con los mismos requisitos para la acreditacion establecidos en el articulo 24. La solicitud de reemplazo de personero debe estar acompanada del pago de la tasa por el mismo monto que la acreditacion de cada personero, salvo en el caso de personeros de autoridades sometidas a consultar popular o de promotores de consulta popular o referendum, en cuyo caso la tramitacion de la solicitud de reemplazo es gratuita. Articulo 26.- De la acreditacion de personeros de los centros de votacion Los personeros legales acreditados ante los JEE o los personeros legales inscritos en el ROP acreditan, en forma gratuita, a los personeros de los centros de votacion mediante la expedicion de la correspondiente credencial. La solicitud de acreditacion de personeros de los centros de votacion se presenta ante los JEE hasta siete dias calendarios MORDAZA de la eleccion. Una vez vencido dicho plazo, los personeros legales pueden acreditar a los personeros de los centros de votacion directamente ante los coordinadores que la ODPE MORDAZA asignado a tales centros. La solicitud de acreditacion de personeros de los centros de votacion puede formularse de manera individual o agrupando a todos o algunos de los personeros que se acredite. Un mismo personero puede ser acreditado ante uno o mas centros de votacion por la misma organizacion politica. Sin embargo, dos o mas personeros de una misma organizacion politica no pueden desarrollar sus tareas ante el mismo centro de votacion. Articulo 27.- De las credenciales de los personeros de los centros de votacion Las credenciales que las organizaciones politicas, autoridades sometidas a consulta popular o promotores de consultas populares, extiendan a quienes acrediten como personeros de los centros de votacion deberan estar impresas unicamente en MORDAZA y negro, debiendo senalar el nombre de la organizacion politica correspondiente, sin incluir simbolo, logo, numero o identificacion alguna de distinta naturaleza. Ademas, se debe consignar la siguiente informacion: a. Nombres y apellidos completos de la persona que se acredita. b. Numero de DNI de la persona que se acredita. c. Clase de personero que asumira la persona que se acredita.

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