Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2014 (03/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano Martes 3 de junio de 2014

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en donde concurren varias infracciones, se aplicara la sancion mayor. Articulo 35.- Anotacion marginal La DCGI podra realizar una anotacion marginal de actuados en el REE en el MORDAZA del procedimiento sancionador correspondiente. Asimismo, en caso de que la empresa encuestadora difunda encuestas de intencion de MORDAZA sin tener vigente su inscripcion en el REE se procedera a la anotacion marginal de dicha infraccion en el REE. Articulo 36.- Relacion de infractores El JNE publicara en su pagina web la relacion de encuestadoras infractoras, las infracciones cometidas y las sanciones impuestas, asi como las encuestadoras que no teniendo REE difundan o publiquen encuestas. TITULO VI PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Articulo 37.- Los principios en el procedimiento sancionador El procedimiento sancionador debe observar el estricto respeto a los principios de legalidad, debido procedimiento, razonabilidad, tipicidad, concurso de infracciones, non bis in idem, y demas aplicables. Articulo 38.- Procedimiento sancionador en primera instancia El procedimiento sancionador se inicia de oficio con la resolucion expedida por la DCGI o por el JEE ordenando abrir procedimiento sancionador en contra de la encuestadora, la misma que sera notificada en el domicilio de la encuestadora consignado en el REE, salvo que MORDAZA senalado domicilio procesal. Mediante dicha resolucion se pone en conocimiento de la encuestadora las infracciones advertidas y las posibles sanciones aplicables. La encuestadora tiene un plazo de cinco dias habiles para efectuar sus descargos. Con el descargo efectuado o sin el, el JEE o la DCGI, segun corresponda, resuelve en primera instancia, dentro del plazo de tres dias habiles. En caso de haberse instalado los JEE, es competente el JEE del domicilio de la encuestadora. Articulo 39.- Recurso de apelacion El recurso de apelacion se interpone dentro de los tres dias habiles siguientes de notificado. La interposicion de dicho medio impugnatorio suspende la ejecucion de la sancion. Contra lo resuelto sobre el recurso de apelacion no procede medio impugnatorio alguno. TITULO VII DISPOSICION FINAL UNICA DISPOSICION FINAL La DCGI se encargara de implementar el REE en un plazo de 60 dias naturales para lo cual contara con el apoyo de las areas respectivas. TITULO VIII DISPOSICION TRANSITORIA UNICA DISPOSICION TRANSITORIA La competencia de los JEE se determina por el domicilio consignado en el REE de la encuestadora. TITULO IX DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA DISPOSICION COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Modifiquese el numeral 5 del articulo 22 del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Organizacion y Funciones del MORDAZA Nacional de Elecciones, el que quedara redactado de la siguiente manera:

la encuestadora, a efectos de que en el plazo de tres dias habiles subsane las observaciones advertidas. En caso, la observacion sea insubsanable, se iniciara el procedimiento sancionador en contra de la encuestadora. Efectuada la absolucion por parte de la encuestadora, la DCGI la remitira a la DNFPE, a efectos de que se emita un MORDAZA informe tecnico estadistico y un MORDAZA informe legal. De concluirse en dichos informes que no se han levantado todas las observaciones se iniciara el procedimiento sancionador en contra de la encuestadora. En caso no se adviertan observaciones al informe de la encuestadora, la DCGI procedera a su archivo. TITULO V INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 32.- Infracciones y sanciones Las infracciones al presente reglamento y las sanciones aplicables son las siguientes:
Tabla de infracciones y sanciones Descripcion a) Encuestadora publica o difunde encuestas y proyecciones de cualquier naturaleza sobre los resultados de las elecciones a traves de los medios de comunicacion con posterioridad al MORDAZA anterior al dia de las elecciones. Sancion / Medida Multa entre 10 y 100 UIT. La sancion de multa sera fijada discrecionalmente teniendo en cuenta la proximidad del dia del sufragio y el ambito de difusion de la encuesta.

b) Encuestadora no remite en medio impreso y CD, dentro del plazo establecido, el informe completo y Suspension treinta dias naturales. detallado de una encuesta difundida sobre intencion de voto. c) Encuestadora remite de manera incompleta el informe de la encuesta Suspension treinta dias naturales. electoral difundida. d) Encuestadora no publica el informe, la ficha tecnica y/o el tenor exacto de las Suspension treinta dias naturales. preguntas realizadas en su pagina web. e) Encuestadora publica de manera incompleta el informe, la ficha tecnica Suspension veinte dias naturales. y/o las preguntas realizadas a los encuestados en su MORDAZA web. f) Encuestadora no entrega la informacion completa para su publicacion al medio de Suspension treinta dias naturales. comunicacion. Suspension sesenta dias g) Encuestadora presenta inconsistencias naturales. Su reiteracion produce o falta a la verdad en los resultados la cancelacion de su inscripcion difundidos. en el REE. Suspension sesenta dias naturales, h) Encuestadora difunde encuestas de que seran computados desde el intencion de MORDAZA cuando su registro esta termino de la sancion inmediata suspendido. anterior.

La sancion surtira efectos a partir del dia siguiente de notificada. Las sanciones son aplicables sin perjuicio de las denuncias penales a que hubiere lugar. Articulo 33.- Reincidencia de infracciones La reincidencia se computa desde el momento en que queda firme la resolucion de sancion hasta un ano de cumplida la misma. En caso de reincidencia en la comision de alguna de las infracciones senaladas en los literales b, c, d, e y f de la tabla anterior, la sancion sera de suspension de su inscripcion en el REE por un lapso de sesenta dias naturales, tratandose de periodo no electoral. De presentarse el acto de reincidencia durante el MORDAZA electoral, la sancion para la encuestadora sera la suspension de su inscripcion en el REE hasta que concluya dicho MORDAZA, incluida la MORDAZA vuelta, en cuyo caso, no podra ser menor de sesenta dias naturales. Articulo 34.- Concurso de infracciones Tratandose de un mismo procedimiento sancionador,

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