Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2014 (03/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano Martes 3 de junio de 2014

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sanciones y procedimientos judiciales en materia electoral, en lo que corresponda. El JNE, de oficio o a solicitud de los JEE, mediante resolucion debidamente motivada y previo informe de la Secretaria General que se notificara al observador nacional para que, en el plazo de tres dias habiles contados a partir del dia siguiente de la notificacion, exponga los argumentos que estime pertinente, dejara sin efecto alguno la acreditacion de los observadores electorales nacionales, distritales, de locales de votacion y mesas electorales, cuando identifique que su actuacion altere la paz, tranquilidad y el normal desarrollo del MORDAZA electoral o que violen la CPP, los tratados internacionales, las leyes, el presente Reglamento y las disposiciones emanadas por el propio JNE o los JEE. Asimismo, el JNE podra disponer que la organizacion infractora no sea acreditada para observacion electoral en el siguiente MORDAZA electoral. Articulo 45.- Uso del PECAOE El presidente, director ejecutivo o representante de la organizacion que MORDAZA sido acreditada como observador electoral nacional y que MORDAZA suscrito el compromiso de honor al cual se hace referencia en el articulo 43 del presente reglamento, sera el responsable de la adecuada administracion y distribucion interna de las claves de acceso al PECAOE proporcionadas con la resolucion de acreditacion. En el caso de los observadores distritales, locales de votacion y mesas electorales, para su acreditacion bastara que sus datos MORDAZA ingresados al PECAOE. Este procedimiento es gratuito. Articulo 46.- Identificacion de los participantes de la observacion electoral Los observadores distritales, locales de votacion y mesas electorales se acreditaran y realizaran sus funciones portando la impresion de su MORDAZA de registro respectiva en el sistema PECAOE. DISPOSICIONES FINALES Primera.- A efectos del procedimiento de acreditacion y regulacion de la actividad de los observadores internacionales, se aplicaran las disposiciones del presente reglamento en lo que sea posible y resulte compatible con la naturaleza y finalidad de estos ultimos. Segunda.- El Secretario General del MORDAZA Nacional de Elecciones MORDAZA cuenta al Pleno de las acreditaciones otorgadas a los observadores electorales en cumplimiento del presente reglamento. Articulo Segundo.- REMITIR la presente resolucion a las organizaciones politicas inscritas en el Registro de Organizaciones Politicas, la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identificacion y Registro Civil, para su conocimiento y fines pertinentes. Articulo Tercero.- DEROGAR la Resolucion Nº 50062010-JNE, de fecha 27 de diciembre de 2010, asi como las normas reglamentarias que se opongan al reglamento aprobado por la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1090830-1

asi como de las normas sobre propaganda politica y publicidad estatal. El observador de mesa electoral no goza de privilegio alguno en su calidad de elector ni lo dispensa de la obligacion de votar, de ser el caso. Articulo 42.- Impedimento aplicables a la actividad de observacion electoral Los observadores electorales estan totalmente impedidos de: a. Sustituir u obstaculizar a las autoridades electorales en el ejercicio de sus funciones, o realizar actos que directa o indirectamente constituyan interferencia en el desarrollo del MORDAZA electoral. b. Hacer proselitismo de cualquier MORDAZA, o manifestarse en favor o en contra de cualquier organizacion politica, candidato u opcion en un MORDAZA de consulta popular. c. Ofender, difamar o calumniar a las instituciones y autoridades electorales, organizaciones politicas, personeros, candidatos o promotores de consultas populares. d. Declarar el triunfo de alguna organizacion politica, candidato u opcion en un MORDAZA de consulta popular. e. Realizar otras actividades que constituyan limitaciones o restricciones conforme a ley o a las disposiciones emitidas por el JNE y los JEE. CAPITULO III PROCEDIMIENTO DE ACREDITACION DE OBSERVADORES ELECTORALES Articulo 43.- Procedimiento para la acreditacion de observadores nacionales Los observadores nacionales que soliciten su acreditacion para hacer observacion electoral deben presentar su solicitud de acreditacion ante el Pleno del JNE hasta siete dias naturales MORDAZA del dia del MORDAZA electoral, senalando domicilio real o procesal y acompanando la siguiente documentacion: a. MORDAZA literal de la partida electronica, expedida por la Superintendencia Nacional de Registros Publicos (Sunarp), de la persona juridica solicitante, en el que figure como parte de su objeto la observacion electoral. b. Plan de la observacion electoral, debidamente fundamentado y detallado. c. Plan de financiamiento de la observacion electoral, precisando los montos y el nombre de la entidad nacional o internacional de la cual provenga el financiamiento. d. MORDAZA legalizada del DNI, carne de extranjeria o pasaporte del presidente, director ejecutivo o representante legal de la organizacion que desea obtener la acreditacion como observador. e. Compromiso de honor de garantizar que su organizacion acreditara a personas naturales que no se encuentren dentro de los impedimentos senalados en el articulo 40. f. Comprobante de pago de la tasa respectiva. De no presentar la documentacion completa y correcta, se notificara de la documentacion faltante o deficiente. Si dentro del plazo de tres dias habiles contados a partir del dia siguiente de la notificacion de las observaciones advertidas, no se subsanan las mismas, el Pleno del JNE emitira una resolucion mediante la cual se declarara la improcedencia de la solicitud de acreditacion. La resolucion del Pleno del JNE que otorgue la acreditacion correspondiente tendra vigencia desde su emision hasta la culminacion del MORDAZA electoral correspondiente. Conjuntamente con la resolucion del Pleno del JNE que acrediten al observador nacional, se remitiran tantos usuarios y claves de acceso al sistema PECAOE como numero de JEE haya. Articulo 44.- Sanciones aplicables Los observadores electorales estan sujetos a lo dispuesto en el Titulo XVI de la LOE referido a delitos,

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