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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (03/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 37

El Peruano Martes 3 de junio de 2014 524467 así como de las normas sobre propaganda política y publicidad estatal. El observador de mesa electoral no goza de privilegio alguno en su calidad de elector ni lo dispensa de la obligación de votar, de ser el caso. Artículo 42.- Impedimento aplicables a la actividad de observación electoral Los observadores electorales están totalmente impedidos de: a. Sustituir u obstaculizar a las autoridades electorales en el ejercicio de sus funciones, o realizar actos que directa o indirectamente constituyan interferencia en el desarrollo del proceso electoral. b. Hacer proselitismo de cualquier tipo, o manifestarse en favor o en contra de cualquier organización política, candidato u opción en un proceso de consulta popular. c. Ofender, difamar o calumniar a las instituciones y autoridades electorales, organizaciones políticas, personeros, candidatos o promotores de consultas populares. d. Declarar el triunfo de alguna organización política, candidato u opción en un proceso de consulta popular. e. Realizar otras actividades que constituyan limitaciones o restricciones conforme a ley o a las disposiciones emitidas por el JNE y los JEE. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIÓN DE OBSERVADORES ELECTORALES Artículo 43.- Procedimiento para la acreditación de observadores nacionales Los observadores nacionales que soliciten su acreditación para hacer observación electoral deben presentar su solicitud de acreditación ante el Pleno del JNE hasta siete días naturales antes del día del proceso electoral, señalando domicilio real o procesal y acompañando la siguiente documentación: a. Copia literal de la partida electrónica, expedida por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp), de la persona jurídica solicitante, en el que fi gure como parte de su objeto la observación electoral. b. Plan de la observación electoral, debidamente fundamentado y detallado. c. Plan de fi nanciamiento de la observación electoral, precisando los montos y el nombre de la entidad nacional o internacional de la cual provenga el fi nanciamiento. d. Copia legalizada del DNI, carné de extranjería o pasaporte del presidente, director ejecutivo o representante legal de la organización que desea obtener la acreditación como observador. e. Compromiso de honor de garantizar que su organización acreditará a personas naturales que no se encuentren dentro de los impedimentos señalados en el artículo 40. f. Comprobante de pago de la tasa respectiva. De no presentar la documentación completa y correcta, se noti fi cará de la documentación faltante o de fi ciente. Si dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de la noti fi cación de las observaciones advertidas, no se subsanan las mismas, el Pleno del JNE emitirá una resolución mediante la cual se declarará la improcedencia de la solicitud de acreditación. La resolución del Pleno del JNE que otorgue la acreditación correspondiente tendrá vigencia desde su emisión hasta la culminación del proceso electoral correspondiente. Conjuntamente con la resolución del Pleno del JNE que acrediten al observador nacional, se remitirán tantos usuarios y claves de acceso al sistema PECAOE como número de JEE haya. Artículo 44.- Sanciones aplicables Los observadores electorales están sujetos a lo dispuesto en el Título XVI de la LOE referido a delitos, sanciones y procedimientos judiciales en materia electoral, en lo que corresponda. El JNE, de o fi cio o a solicitud de los JEE, mediante resolución debidamente motivada y previo informe de la Secretaría General que se noti fi cará al observador nacional para que, en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de la noti fi cación, exponga los argumentos que estime pertinente, dejará sin efecto alguno la acreditación de los observadores electorales nacionales, distritales, de locales de votación y mesas electorales, cuando identi fi que que su actuación altere la paz, tranquilidad y el normal desarrollo del proceso electoral o que violen la CPP, los tratados internacionales, las leyes, el presente Reglamento y las disposiciones emanadas por el propio JNE o los JEE. Asimismo, el JNE podrá disponer que la organización infractora no sea acreditada para observación electoral en el siguiente proceso electoral. Artículo 45.- Uso del PECAOE El presidente, director ejecutivo o representante de la organización que haya sido acreditada como observador electoral nacional y que haya suscrito el compromiso de honor al cual se hace referencia en el artículo 43 del presente reglamento, será el responsable de la adecuada administración y distribución interna de las claves de acceso al PECAOE proporcionadas con la resolución de acreditación. En el caso de los observadores distritales, locales de votación y mesas electorales, para su acreditación bastará que sus datos sean ingresados al PECAOE. Este procedimiento es gratuito. Artículo 46.- Identi fi cación de los participantes de la observación electoral Los observadores distritales, locales de votación y mesas electorales se acreditarán y realizarán sus funciones portando la impresión de su constancia de registro respectiva en el sistema PECAOE. DISPOSICIONES FINALES Primera.- A efectos del procedimiento de acreditación y regulación de la actividad de los observadores internacionales, se aplicarán las disposiciones del presente reglamento en lo que sea posible y resulte compatible con la naturaleza y fi nalidad de estos últimos. Segunda.- El Secretario General del Jurado Nacional de Elecciones dará cuenta al Pleno de las acreditaciones otorgadas a los observadores electorales en cumplimiento del presente reglamento. Artículo Segundo.- REMITIR la presente resolución a las organizaciones políticas inscritas en el Registro de Organizaciones Políticas, la O fi cina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identi fi cación y Registro Civil, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo Tercero.- DEROGAR la Resolución Nº 5006- 2010-JNE, de fecha 27 de diciembre de 2010, así como las normas reglamentarias que se opongan al reglamento aprobado por la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TÁVARA CÓRDOVACHÁVARRY VALLEJOSAYVAR CARRASCORODRÍGUEZ VÉLEZSamaniego Monzón Secretario General 1090830-1