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El Peruano Martes 3 de junio de 2014 524471 e) Tratándose de personas jurídicas, copia literal de la partida registral actualizada, en donde conste expresamente como parte de su objeto social la realización de encuestas o proyecciones de cualquier naturaleza sobre intención de voto. En el caso de las universidades nacionales y particulares, copia literal de la partida registral, o copia certi fi cada del acta de fundación y el certi fi cado negativo de persona jurídica expedido por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp). Asimismo, dada su naturaleza, no les será exigible que fi gure como parte de su objeto social la realización de encuestas o proyecciones de cualquier naturaleza sobre intención de voto. f) Domicilio de la encuestadora que solicita la inscripción. g) Comprobante de pago de la tasa correspondiente. h) Acreditar por lo menos a un profesional en economía, estadística, matemática o ingeniería estadística, para llevar a cabo encuestas o proyecciones de cualquier naturaleza sobre intención de voto, adjuntando para tal efecto, copia certi fi cada del título profesional y la constancia de habilidad emitida por el colegio profesional correspondiente. Asimismo, deberán indicar la página web, y de manera adicional, teléfono, fax y dirección de correo electrónico de la encuestadora que solicita su inscripción. Artículo 14.- Requisitos para la renovación de la inscripción Para la renovación de la inscripción en el REE se deberá cumplir con presentar los siguientes documentos: a) Formato de solicitud de renovación de inscripción dirigida al Director Central de Gestión Institucional del JNE, suscrita por la persona natural o, en caso de personas jurídicas, por el representante legal. b) Tratándose de personas jurídicas, certi fi cado de vigencia de poder del representante legal. c) Comprobante de pago de la tasa correspondiente. d) Constancia de vigencia de su RUC certi fi cada por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat), y e) Copia literal actualizada de la partida registral correspondiente expedida por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp), tratándose de personas jurídicas. Artículo 15.- Plazos para la presentación de las solicitudes de renovación de inscripción en el REE La solicitud de renovación de inscripción en el REE debe ser presentada durante los sesenta días calendarios antes del término de la vigencia de la inscripción en el REE. De lo contrario la inscripción en el REE queda cancelada, y solo cabe solicitar una nueva inscripción en el REE. CAPÍTULO II: De los procedimientos de inscripción y renovación de inscripción en el REE Artículo 16.- Del procedimiento de inscripción La DCGI previa veri fi cación del cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 13, emitirá una resolución inscribiendo a la persona natural o jurídica en el REE, asignándole un número de registro, y abriendo la partida electrónica correspondiente. En caso de incumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13 del presente reglamento, la DCGI requerirá a la solicitante la subsanación de las observaciones advertidas, con la indicación de que en caso de no subsanarlas dentro del plazo concedido, la solicitud se tendrá por no presentada. Tratándose de personas naturales, estas se inscribirán con el nombre que aparece en su DNI, salvo que opten por inscribirse con el nombre comercial que este consignado en su fi cha RUC, seguido del nombre de la referida persona natural. Artículo 17.- Vigencia de la inscripción en el REE La vigencia de la inscripción en el REE es por un periodo de tres años, contados a partir del día siguiente de la publicación, en la página web institucional del JNE, de la resolución que autoriza su inscripción. Dicha inscripción en el REE puede ser renovada. Artículo 18.- Del procedimiento de renovación La DCGI previa veri fi cación del cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 14, emitirá una resolución renovando la inscripción a la persona natural o jurídica en el REE, manteniendo el mismo número de registro y anotando dicho hecho en el asiento respectivo. En caso de incumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 14 del presente reglamento, la DCGI requerirá a la solicitante la subsanación de las observaciones advertidas, con la indicación de que en caso de no subsanarlas dentro del plazo concedido, la solicitud se tendrá por no presentada. En dicho caso, la encuestadora podrá presentar nuevamente su solicitud de renovación siempre y cuando se encuentre dentro del plazo de vigencia de su inscripción en el REE. Artículo 19.- Vigencia de la renovación de la inscripción La vigencia de la renovación de la inscripción en el REE es por un periodo de tres años, contados a partir del día siguiente del vencimiento de la inscripción inmediata anterior, la misma que será consignada en la respectiva resolución. La inscripción en el REE podrá ser renovada sucesivamente por periodos similares. Artículo 20.- Plazos aplicables a los procedimientos de inscripción y renovación de inscripción en el REE El plazo para cali fi car y emitir un pronunciamiento sobre las solicitudes de inscripción, así como de renovación de inscripción en el REE, es de tres días hábiles, computados desde la fecha de su presentación. En caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en el presente reglamento se concederá el plazo de tres días hábiles para subsanar tales observaciones. Transcurrido dicho plazo, con o sin la subsanación, la DCGI tiene tres días hábiles para emitir el pronunciamiento respectivo. CAPÍTULO III: Cancelación de la inscripción en el REE Artículo 21.- De la cancelación de la inscripción en el REE Vencido el plazo de vigencia de la inscripción de la encuestadora en el REE, sin que esta haya solicitado, dentro del plazo establecido en el presente reglamento, la renovación de su inscripción en el REE, esta quedará cancelada de pleno derecho. Asimismo, si la encuestadora, habiendo presentado su solicitud de renovación dentro del plazo establecido, no hubiese cumplido con subsanar, en el plazo concedido, las observaciones advertidas, igualmente quedará cancelada de pleno derecho al vencimiento del plazo de vigencia de inscripción de la encuestadora en el REE. Finalmente, en caso de que las inscripciones sean canceladas, se deberá proceder a su anotación respectiva, bajo esos términos, en el REE. TÍTULO IV PUBLICACIÓN Y DIFUSIÓN DE ENCUESTAS Y FACULTADES FISCALIZADORAS DEL JNE CAPÍTULO I: De los actos posteriores a la realización de encuestas Artículo 22.- De los informes de las encuestadoras Las encuestadoras deberán remitir a la DCGI, en caso de que los JEE aún no estén instalados, directamente o por intermedio de las Unidades Regionales de Enlace, en medio impreso y en CD, el informe completo y detallado de la encuesta sobre intención de voto realizada, que haya sido publicada o difundida. El plazo para remitir el informe de la encuesta será de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de la