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El Peruano Martes 3 de junio de 2014 524463 b. Reemplazar a los personeros ante las mesas de sufragio. c. Interrogar a los electores sobre su preferencia electoral. d. Mantener conversación o discutir entre ellos, con los electores o con los miembros de mesa, durante la votación. e. Interrumpir el escrutinio o solicitar la revisión de decisiones adoptadas por la mesa de sufragio. f. Efectuar proselitismo de cualquier tipo, o manifestarse en favor o en contra de cualquier organización política, candidato u opción en un proceso de consulta popular. Artículo 15.- Atribuciones de los personeros de las mesas de sufragio Los personeros de las mesas de sufragio tienen, entre otras, las siguientes atribuciones: a. Suscribir el acta de instalación. b. Concurrir a la preparación y acondicionamiento de la cámara secreta. c. Suscribir las cédulas de sufragio en el espacio reservado para tal fi n. d. Cuidar que los electores lleguen a la mesa sin que nadie los acompañe, y que ingresen solos a las cámaras secretas, excepto en los casos en que la ley permita lo contrario. e. Presenciar la lectura de los votos.f. Examinar el contenido de las cédulas de sufragio leídas. g. Formular observaciones o reclamos durante el acto de sufragio. h. Suscribir el acta de sufragio.i. Suscribir la lista de electores.j. Obtener un acta completa suscrita por los miembros de mesa. k. Estar presentes desde el acto de instalación hasta el escrutinio de los votos. l. Denunciar cualquier acto que atente contra la transparencia y la legalidad del proceso electoral. m. Formular observaciones o reclamos durante el escrutinio. n. Impugnar la identidad del elector durante la votación. o. Impugnar las cedulas de votación el voto durante el escrutinio en mesa. p. Formular la nulidad por hechos pasibles de conocimiento de la mesa. Los miembros de la mesa de sufragio tienen la obligación de permitir el ejercicio de tales derechos, bajo responsabilidad. Artículo 16.- Impedimentos para los personeros de las mesas de sufragio Los personeros de las mesas de sufragio están impedidos de: a. Interrogar a los electores sobre su preferencia electoral. b. Mantener conversación o discutir entre ellos, con los electores o con los miembros de mesa, durante la votación. c. Interrumpir el escrutinio o solicitar la revisión de decisiones adoptadas por la mesa de sufragio. d. Efectuar proselitismo de cualquier tipo, o manifestarse en favor o en contra de cualquier organización política, candidato u opción en un proceso de consulta popular. Artículo 17.- Atribuciones de los personeros técnicos inscritos en el ROP Los personeros técnicos inscritos en el ROP tienen, entre otras, las siguientes atribuciones: a. Solicitar a la ONPE la siguiente información documental, previa al día de la elección:1. Estructura de las bases de datos que conforman el Sistema de Cómputo Electoral. 2. Relación de programas que conforman el Sistema de Cómputo Electoral. 3. Infraestructura de comunicaciones.4. Aspectos de seguridad del sistema.5. Cronograma de instalación de centros de cómputo.6. Planes de pruebas, contingencia y simulacro. b. Tener acceso a los programas fuentes del Sistema de Cómputo Electoral. c. Estar presentes en las pruebas y el simulacro del Sistema de Cómputo Electoral en una sala que para tal fi n se les asigne, la cual debe tener las facilidades que les permitan la observación correspondiente. d. Solicitar información de los resultados de los simulacros de todas o de algunas ODPE, según estos lo crean conveniente. e. Solicitar información, durante el proceso electoral, de resultados parciales o fi nales de todas o de algunas ODPE, según estos lo crean conveniente. f. Ingresar en cualquier centro de cómputo antes del proceso electoral y durante este a fi n de poder presenciar directamente el proceso de cómputo electoral. Los personeros están presentes durante todo el tiempo en que funcione el centro de cómputo. Artículo 18.- Atribuciones de los personeros técnicos acreditados ante los JEE Los personeros técnicos acreditados ante los JEE tienen, entre otras, las siguientes atribuciones: a. Observar los procesos de cómputo relacionados con su circunscripción. b. Estar presentes en las pruebas y en el simulacro del Sistema de Cómputo Electoral dentro de su circunscripción. c. Solicitar información sobre los resultados de los simulacros en la ODPE que corresponda. d. Solicitar información previa al proceso electoral en la ODPE que corresponda, para veri fi car que los archivos se encuentren iniciados y actualizados. e. Solicitar información, durante el proceso electoral, sobre resultados parciales o fi nales en la ODPE que corresponda, según lo crean conveniente. Esta información puede estar en reportes o cualquier medio electrónico. f. Ingresar, individualmente, durante las horas de funcionamiento del centro de cómputo de una circunscripción, ante el cual están inscritos, antes de y durante el proceso electoral, para poder presenciar directamente el proceso de cómputo electoral. Con este fi n se deben realizar las coordinaciones con las autoridades respectivas para asignar un responsable y fi jar las horas de ingreso. Artículo 19.- Impedimentos para los personeros técnicos Los personeros técnicos están impedidos de: a. Presentar recursos por propia cuenta. Todo recurso debe ser presentado por el personero legal. b. Interferir, en modo alguno, con el proceso de cómputo. En caso de hacerlo pueden ser desalojados del recinto. c. Hablar o intercambiar algún tipo de comunicación con el personal del centro de cómputo, excepto con la persona designada como responsable de su ingreso. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIÓN DE PERSONEROS Articulo 20.- Disposiciones generales aplicables a los procedimientos de acreditación de personeros En caso de que dentro de la jurisdicción del JEE exista más de un centro de cómputo de la ODPE, podrán acreditarse tantos personeros técnicos, titulares y suplentes, como centros de cómputo existan.