Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2014 (03/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano Martes 3 de junio de 2014

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Articulo 31.- Documentos a presentar para la acreditacion de personeros de las mesas de sufragio Los personeros de las mesas de sufragio son acreditados ante el JEE presentando la siguiente documentacion: a. Una impresion de la solicitud generada en el sistema PECAOE, que incluye: nombre y apellidos completos, numero de DNI, clase de personero que se acredita, nombre del centro de votacion, numero de mesa de sufragio y el domicilio procesal en el radio MORDAZA del JEE. La solicitud debe estar firmada por el personero legal acreditado ante el JEE o por el personero legal inscrito en el ROP. b. MORDAZA simple del DNI del personero que se acredita. c. La credencial otorgada por el personero legal acreditado ante el JEE o el personero legal inscrito en el ROP, en duplicado. Una vez verificada la coincidencia entre ambos ejemplares, uno de ellos sera devuelto debidamente visado por el secretario del JEE, para efectos de identificacion en el ejercicio de sus funciones. Articulo 32.- Procedimiento de las solicitudes de acreditacion por los JEE El tramite de las solicitudes de acreditacion de personeros, por los JEE, se realiza conforme a las siguientes etapas: a. Calificacion: En un plazo MORDAZA de tres dias naturales despues de presentada la solicitud, el JEE verifica el cumplimiento integral de los requisitos exigidos segun el MORDAZA de personero que se acredite, conforme al presente reglamento y las demas normas electorales. Asimismo se debe verificar la informacion ingresada en el sistema PECAOE por las organizaciones politicas, autoridades sometidas a consulta popular o promotores de consultas populares. b. Subsanacion: La solicitud de acreditacion de personeros que no cumpla con alguno de los requisitos exigidos por el presente reglamento y las demas normas electorales, segun el MORDAZA de personero que se acredite, sera declarada inadmisible por el JEE, mediante resolucion debidamente motivada. La resolucion que declare inadmisible la solicitud de acreditacion de personeros no es apelable. La inadmisibilidad podra subsanarse dentro del plazo de dos dias naturales, contados desde el dia siguiente de la notificacion. Tratandose del pago de derechos en el Banco de la Nacion, si el plazo concedido vence en dia inhabil, el interesado puede subsanar el requisito el primer dia habil siguiente. c. Admision y rechazo: En un plazo MORDAZA de tres dias naturales despues de presentada la solicitud, o desde que se cumpla con subsanar las omisiones advertidas, y siempre que la solicitud cumpla con todos los requisitos exigidos por el presente reglamento y las demas normas electorales, el JEE, mediante resolucion debidamente motivada, tendra por acreditado al respectivo personero. Dicha resolucion debe ponerse en conocimiento de la respectiva ODPE. Si la solicitud de acreditacion de personeros no cumple con los requisitos previstos o la observacion no es subsanada, mediante resolucion debidamente motivada, se tendra por rechazada. Articulo 33.- Exclusion de personeros De verificarse que el personero se encuentra en alguno de los supuestos de impedimento del ejercicio de ciudadania, el JEE dispondra de oficio su exclusion, sin que ello suponga la anulacion de los actos realizados por este. TITULO II OBSERVADORES ELECTORALES CAPITULO I GENERALIDADES Articulo 34.- Observacion electoral La observacion electoral es el procedimiento a traves del cual las instituciones nacionales e

d. Nombres y apellidos completos del personero que otorga la credencial. e. Cargo del personero que otorga la credencial. f. El JEE ante el que se acredita al personero. g. Nombre del centro de votacion. h. Firma del personero que otorga la credencial. i. Fecha de emision. Articulo 28.- Documentos a presentar para la acreditacion de personeros de los centros de votacion Los personeros de los centros de votacion son acreditados ante el JEE presentando la siguiente documentacion: a. Una impresion de la solicitud generada en el sistema PECAOE, que incluye: nombre y apellidos completos, numero de DNI, clase de personero que se acredita, nombre del centro de votacion y el domicilio procesal en el radio MORDAZA del JEE. La solicitud debe estar firmada por el personero legal acreditado ante el JEE o por el personero legal inscrito en el ROP. b. MORDAZA simple del DNI del personero que se acredita. c. La credencial otorgada por el personero legal acreditado ante el JEE o el personero legal inscrito en el ROP, en duplicado. Una vez verificada la coincidencia entre ambos ejemplares, uno de ellos sera devuelto debidamente visado por el secretario del JEE, para efectos de identificacion en el ejercicio de sus funciones. Articulo 29.- De la acreditacion de personeros de las mesas de sufragio Los personeros legales acreditados ante los JEE o los personeros legales inscritos en el ROP acreditan, en forma gratuita, a los personeros de las mesas de sufragio mediante la expedicion de la correspondiente credencial. La solicitud de acreditacion de personeros de las mesas de sufragio se presenta ante los JEE hasta siete dias calendario MORDAZA de la eleccion. Una vez vencido dicho plazo, los personeros legales pueden acreditar a los personeros de las mesas de sufragio, directamente ante el presidente de la misma durante el dia de la eleccion correspondiente. La solicitud de acreditacion de personeros de las mesas de sufragio puede formularse de manera individual o agrupando a todos o algunos de los personeros que se acredite. Un mismo personero puede ser acreditado ante una o mas mesas de sufragio por la misma organizacion politica. Sin embargo, dos o mas personeros de una misma organizacion politica no pueden desarrollar sus tareas ante la misma mesa de sufragio. Articulo 30.- De las credenciales de los personeros de las mesas de sufragio Las credenciales que las organizaciones politicas, autoridades sometidas a consulta popular o promotores de consultas populares, extiendan a quienes acrediten como personeros de las mesas de sufragio deberan estar impresas unicamente en MORDAZA y negro, debiendo senalar el nombre de la organizacion politica correspondiente, sin incluir simbolo, logo, numero o identificacion alguna de distinta naturaleza. Ademas, se debe consignar la siguiente informacion: a. Nombres y apellidos completos de la persona que se acredita. b. Numero de DNI de la persona que se acredita. c. Clase de personero que asumira la persona que se acredita. d. Nombres y apellidos completos del personero que otorga la credencial. e. Cargo del personero que otorga la credencial. f. El JEE ante el que se acredita al personero. g. Nombre del centro de votacion y numero de mesa de sufragio. h. Firma del personero que otorga la credencial. i. Fecha de emision.

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