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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (03/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 35

El Peruano Martes 3 de junio de 2014 524465 d. Nombres y apellidos completos del personero que otorga la credencial. e. Cargo del personero que otorga la credencial.f. El JEE ante el que se acredita al personero.g. Nombre del centro de votación.h. Firma del personero que otorga la credencial.i. Fecha de emisión. Artículo 28.- Documentos a presentar para la acreditación de personeros de los centros de votación Los personeros de los centros de votación son acreditados ante el JEE presentando la siguiente documentación: a. Una impresión de la solicitud generada en el sistema PECAOE, que incluye: nombre y apellidos completos, número de DNI, clase de personero que se acredita, nombre del centro de votación y el domicilio procesal en el radio urbano del JEE. La solicitud debe estar fi rmada por el personero legal acreditado ante el JEE o por el personero legal inscrito en el ROP. b. Copia simple del DNI del personero que se acredita. c. La credencial otorgada por el personero legal acreditado ante el JEE o el personero legal inscrito en el ROP, en duplicado. Una vez veri fi cada la coincidencia entre ambos ejemplares, uno de ellos será devuelto debidamente visado por el secretario del JEE, para efectos de identi fi cación en el ejercicio de sus funciones. Artículo 29.- De la acreditación de personeros de las mesas de sufragio Los personeros legales acreditados ante los JEE o los personeros legales inscritos en el ROP acreditan, en forma gratuita, a los personeros de las mesas de sufragio mediante la expedición de la correspondiente credencial. La solicitud de acreditación de personeros de las mesas de sufragio se presenta ante los JEE hasta siete días calendario antes de la elección. Una vez vencido dicho plazo, los personeros legales pueden acreditar a los personeros de las mesas de sufragio, directamente ante el presidente de la misma durante el día de la elección correspondiente. La solicitud de acreditación de personeros de las mesas de sufragio puede formularse de manera individual o agrupando a todos o algunos de los personeros que se acredite. Un mismo personero puede ser acreditado ante una o más mesas de sufragio por la misma organización política. Sin embargo, dos o más personeros de una misma organización política no pueden desarrollar sus tareas ante la misma mesa de sufragio. Artículo 30.- De las credenciales de los personeros de las mesas de sufragio Las credenciales que las organizaciones políticas, autoridades sometidas a consulta popular o promotores de consultas populares, extiendan a quienes acrediten como personeros de las mesas de sufragio deberán estar impresas únicamente en blanco y negro, debiendo señalar el nombre de la organización política correspondiente, sin incluir símbolo, logo, número o identi fi cación alguna de distinta naturaleza. Además, se debe consignar la siguiente información: a. Nombres y apellidos completos de la persona que se acredita. b. Número de DNI de la persona que se acredita.c. Clase de personero que asumirá la persona que se acredita. d. Nombres y apellidos completos del personero que otorga la credencial. e. Cargo del personero que otorga la credencial.f. El JEE ante el que se acredita al personero.g. Nombre del centro de votación y número de mesa de sufragio. h. Firma del personero que otorga la credencial.i. Fecha de emisión.Artículo 31.- Documentos a presentar para la acreditación de personeros de las mesas de sufragio Los personeros de las mesas de sufragio son acreditados ante el JEE presentando la siguiente documentación: a. Una impresión de la solicitud generada en el sistema PECAOE, que incluye: nombre y apellidos completos, número de DNI, clase de personero que se acredita, nombre del centro de votación, número de mesa de sufragio y el domicilio procesal en el radio urbano del JEE. La solicitud debe estar fi rmada por el personero legal acreditado ante el JEE o por el personero legal inscrito en el ROP. b. Copia simple del DNI del personero que se acredita. c. La credencial otorgada por el personero legal acreditado ante el JEE o el personero legal inscrito en el ROP, en duplicado. Una vez veri fi cada la coincidencia entre ambos ejemplares, uno de ellos será devuelto debidamente visado por el secretario del JEE, para efectos de identi fi cación en el ejercicio de sus funciones. Artículo 32.- Procedimiento de las solicitudes de acreditación por los JEE El trámite de las solicitudes de acreditación de personeros, por los JEE, se realiza conforme a las siguientes etapas: a. Cali fi cación: En un plazo máximo de tres días naturales después de presentada la solicitud, el JEE verifi ca el cumplimiento integral de los requisitos exigidos según el tipo de personero que se acredite, conforme al presente reglamento y las demás normas electorales. Asimismo se debe veri fi car la información ingresada en el sistema PECAOE por las organizaciones políticas, autoridades sometidas a consulta popular o promotores de consultas populares. b. Subsanación: La solicitud de acreditación de personeros que no cumpla con alguno de los requisitos exigidos por el presente reglamento y las demás normas electorales, según el tipo de personero que se acredite, será declarada inadmisible por el JEE, mediante resolución debidamente motivada. La resolución que declare inadmisible la solicitud de acreditación de personeros no es apelable. La inadmisibilidad podrá subsanarse dentro del plazo de dos días naturales, contados desde el día siguiente de la noti fi cación. Tratándose del pago de derechos en el Banco de la Nación, si el plazo concedido vence en día inhábil, el interesado puede subsanar el requisito el primer día hábil siguiente. c. Admisión y rechazo: En un plazo máximo de tres días naturales después de presentada la solicitud, o desde que se cumpla con subsanar las omisiones advertidas, y siempre que la solicitud cumpla con todos los requisitos exigidos por el presente reglamento y las demás normas electorales, el JEE, mediante resolución debidamente motivada, tendrá por acreditado al respectivo personero. Dicha resolución debe ponerse en conocimiento de la respectiva ODPE. Si la solicitud de acreditación de personeros no cumple con los requisitos previstos o la observación no es subsanada, mediante resolución debidamente motivada, se tendrá por rechazada. Artículo 33.- Exclusión de personeros De veri fi carse que el personero se encuentra en alguno de los supuestos de impedimento del ejercicio de ciudadanía, el JEE dispondrá de o fi cio su exclusión, sin que ello suponga la anulación de los actos realizados por este. TÍTULO II OBSERVADORES ELECTORALES CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 34.- Observación electoral La observación electoral es el procedimiento a través del cual las instituciones nacionales e