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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (03/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 40

El Peruano Martes 3 de junio de 2014 524470 5.6. Encuestadora: Persona natural o jurídica inscrita en el REE que realiza actividades de investigación sobre intención de voto para su publicación o difusión. 5.7. Ficha técnica: Resumen de la información contenida en el informe de una encuesta electoral. 5.8. Informe legal: Documento emitido por la DNFPE que evalúa el informe presentado por la encuestadora sobre el cumplimiento de las normas legales y disposiciones reglamentarias. 5.9. Informe técnico estadístico: Documento técnico emitido por la DRET por encargo de la DNFPE, que evalúa los aspectos técnicos del informe presentado por la encuestadora sobre el cumplimiento del reglamento y otros aspectos técnico estadísticos vinculados a expedientes que se tramiten por el organismo electoral, de acuerdo al requerimiento cursado. 5.10. Jurado Electoral Especial: Órgano de carácter temporal, instalado para un determinado proceso electoral. Las funciones y atribuciones del JEE están establecidas en la LOJNE, LOE, y demás normas pertinentes. 5.11. Jurado Nacional de Elecciones: Organismo electoral constitucionalmente autónomo, con competencia nacional, que imparte justicia en materia electoral, fi scaliza la legalidad de los procesos electorales, vela por el cumplimiento de la normativa electoral, y ejerce las demás funciones que le asigna la CPP y LOJNE. 5.12. Observación: Reparo u objeción hecha por la DCGI a la solicitud de inscripción o de renovación de inscripción, y a los documentos presentados que la acompañan, por un defecto subsanable, así como también a los informes presentados por las encuestadoras. 5.13. Partida electrónica: Unidad de registro, conformada por asientos organizados sobre la base de la inscripción de una encuestadora. 5.14. Pleno del Jurado Nacional de Elecciones: Órgano colegiado permanente compuesto por cinco miembros, designados conforme a lo dispuesto en el artículo 179 de la CPP y la LOJNE. Tiene competencia a nivel nacional, constituye segunda y de fi nitiva instancia en el procedimiento de inscripción y renovación de inscripción de encuestadoras en el REE, y en el procedimiento sancionador por infracciones del presente reglamento. 5.15. Proceso electoral: Período que se inicia con la convocatoria a elecciones y termina con la resolución de cierre que emita el JNE. 5.16. Sondeo de opinión: Procedimiento de recopilación de datos que utilizan los medios de comunicación y las encuestadoras que carecen de sustento cientí fi co. TÍTULO II DEL REGISTRO ELECTORAL DE ENCUESTADORAS CAPÍTULO I: El Registro Electoral de Encuestadoras Artículo 6.- Organización, mantenimiento, custodia y actualización del REE El JNE, a través de la DCGI, organiza, mantiene, custodia y actualiza el REE. Asimismo, la DCGI está a cargo de los procedimientos de inscripción y renovación de inscripción, así como de la cancelación de la inscripción de encuestadoras en el registro. Artículo 7.- Constitución del REE El REE es de carácter público y está constituido por un único libro electrónico: Libro de Encuestadoras. Se genera una partida electrónica para cada encuestadora inscrita en el REE.Artículo 8.- Efectos de la inscripción en el REE La inscripción en el REE concede a las encuestadoras la autorización para difundir y publicar los resultados de las encuestas, sondeos y proyecciones sobre intención de voto a través de cualquier medio de comunicación. CAPÍTULO II: Estructura del Registro Electoral de Encuestadoras Artículo 9.- Contenido del primer asiento de inscripción En el primer asiento se inscribe: 8.1. Nombre de la persona natural. En el caso de persona natural con negocio o empresa unipersonal, podrá ir el nombre comercial que fi gure inscrito en su RUC, añadido del nombre de la persona natural. En el caso de personas jurídicas, su denominación o razón social, según corresponda. 8.2. Nombre del responsable, tratándose de personas naturales, o del representante legal, tratándose de personas jurídicas. 8.3. Domicilio de la encuestadora.8.4. Página web de la encuestadora.8.5. Teléfono, fax.8.6. Dirección de correo electrónico de la encuestadora. 8.7. Nombre del profesional o profesionales acreditados para realizar encuestas sobre intención de voto. 8.8. Fecha y hora de la presentación de la solicitud de inscripción. 8.9. Fecha del asiento. Artículo 10.- Actos posteriores inscribiblesEn asientos sucesivos se inscriben los actos que modi fi quen el contenido del primer asiento o asientos precedentes, así como la cancelación de la inscripción, de ser el caso. Asimismo, en el asiento correspondiente se inscribirá la sanción impuesta a la encuestadora una vez culminado el procedimiento sancionador. Artículo 11.- Legitimidad para solicitar modi fi caciones en el REE La solicitud de inscripción de un acto que modi fi que la partida de una encuestadora solo podrá ser presentada, en el caso de personas naturales, por el responsable, y en el caso de personas jurídicas, por el representante legal. Artículo 12.- Error material en un asiento Si se advierte algún error material en un asiento, se extenderá uno nuevo, en el cual se expresará y recti fi cará el error advertido. Las recti fi caciones proceden a petición de parte interesada o de o fi cio. TÍTULO III INSCRIPCIÓN, RENOVACIÓN Y CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN EL REE CAPÍTULO I: Requisitos para la inscripción y renovación de inscripción en el REE Artículo 13.- Requisitos para la inscripción Para la inscripción en el REE se requiere la presentación de los siguientes documentos: a) Formato de solicitud de inscripción dirigida al Director Central de Gestión Institucional del JNE, suscrita por la persona natural o, en caso de personas jurídicas, por el representante legal. b) Tratándose de personas jurídicas, certi fi cado de vigencia de poder del representante legal. c) Copia del DNI del solicitante, y en caso de persona jurídica copia del DNI del representante legal. d) Ficha RUC. La actividad económica que allí se indica debe estar relacionada con la realización de encuestas, así como de ser el caso señalado en el artículo 16, debe estar consignado el nombre comercial con el que desee inscribirse.