Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2014 (03/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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5.6. Encuestadora: Persona natural o juridica inscrita en el REE que realiza actividades de investigacion sobre intencion de MORDAZA para su publicacion o difusion. 5.7. Ficha tecnica: Resumen de la informacion contenida en el informe de una encuesta electoral. 5.8. Informe legal: Documento emitido por la DNFPE que evalua el informe presentado por la encuestadora sobre el cumplimiento de las normas legales y disposiciones reglamentarias. 5.9. Informe tecnico estadistico: Documento tecnico emitido por la DRET por encargo de la DNFPE, que evalua los aspectos tecnicos del informe presentado por la encuestadora sobre el cumplimiento del reglamento y otros aspectos tecnico estadisticos vinculados a expedientes que se tramiten por el organismo electoral, de acuerdo al requerimiento cursado. 5.10. MORDAZA Electoral Especial: Organo de caracter temporal, instalado para un determinado MORDAZA electoral. Las funciones y atribuciones del JEE estan establecidas en la LOJNE, LOE, y demas normas pertinentes. 5.11. MORDAZA Nacional de Elecciones: Organismo electoral constitucionalmente MORDAZA, con competencia nacional, que imparte justicia en materia electoral, fiscaliza la legalidad de los procesos electorales, MORDAZA por el cumplimiento de la normativa electoral, y ejerce las demas funciones que le asigna la CPP y LOJNE. 5.12. Observacion: Reparo u objecion hecha por la DCGI a la solicitud de inscripcion o de renovacion de inscripcion, y a los documentos presentados que la acompanan, por un defecto subsanable, asi como tambien a los informes presentados por las encuestadoras. 5.13. Partida electronica: Unidad de registro, conformada por asientos organizados sobre la base de la inscripcion de una encuestadora. 5.14. Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones: Organo colegiado permanente compuesto por cinco miembros, designados conforme a lo dispuesto en el articulo 179 de la CPP y la LOJNE. Tiene competencia a nivel nacional, constituye MORDAZA y definitiva instancia en el procedimiento de inscripcion y renovacion de inscripcion de encuestadoras en el REE, y en el procedimiento sancionador por infracciones del presente reglamento. 5.15. MORDAZA electoral: Periodo que se inicia con la convocatoria a elecciones y termina con la resolucion de cierre que emita el JNE. 5.16. Sondeo de opinion: Procedimiento de recopilacion de datos que utilizan los medios de comunicacion y las encuestadoras que carecen de sustento cientifico. TITULO II DEL REGISTRO ELECTORAL DE ENCUESTADORAS CAPITULO I: El Registro Electoral de Encuestadoras Articulo 6.- Organizacion, mantenimiento, custodia y actualizacion del REE El JNE, a traves de la DCGI, organiza, mantiene, custodia y actualiza el REE. Asimismo, la DCGI esta a cargo de los procedimientos de inscripcion y renovacion de inscripcion, asi como de la cancelacion de la inscripcion de encuestadoras en el registro. Articulo 7.- Constitucion del REE El REE es de caracter publico y esta constituido por un unico libro electronico: Libro de Encuestadoras. Se genera una partida electronica para cada encuestadora inscrita en el REE.

El Peruano Martes 3 de junio de 2014

Articulo 8.- Efectos de la inscripcion en el REE La inscripcion en el REE concede a las encuestadoras la autorizacion para difundir y publicar los resultados de las encuestas, sondeos y proyecciones sobre intencion de MORDAZA a traves de cualquier medio de comunicacion. CAPITULO II: Estructura del Registro Electoral de Encuestadoras Articulo 9.- Contenido del primer asiento de inscripcion En el primer asiento se inscribe: 8.1. Nombre de la persona natural. En el caso de persona natural con negocio o empresa unipersonal, podra ir el nombre comercial que figure inscrito en su RUC, anadido del nombre de la persona natural. En el caso de personas juridicas, su denominacion o razon social, segun corresponda. 8.2. Nombre del responsable, tratandose de personas naturales, o del representante legal, tratandose de personas juridicas. 8.3. Domicilio de la encuestadora. 8.4. Pagina web de la encuestadora. 8.5. Telefono, fax. 8.6. Direccion de correo electronico de la encuestadora. 8.7. Nombre del profesional o profesionales acreditados para realizar encuestas sobre intencion de voto. 8.8. Fecha y hora de la MORDAZA de la solicitud de inscripcion. 8.9. Fecha del asiento. Articulo 10.- Actos posteriores inscribibles En asientos sucesivos se inscriben los actos que modifiquen el contenido del primer asiento o asientos precedentes, asi como la cancelacion de la inscripcion, de ser el caso. Asimismo, en el asiento correspondiente se inscribira la sancion impuesta a la encuestadora una vez culminado el procedimiento sancionador. Articulo 11.Legitimidad para solicitar modificaciones en el REE La solicitud de inscripcion de un acto que modifique la partida de una encuestadora solo podra ser presentada, en el caso de personas naturales, por el responsable, y en el caso de personas juridicas, por el representante legal. Articulo 12.- Error material en un asiento Si se advierte algun error material en un asiento, se extendera uno MORDAZA, en el cual se expresara y rectificara el error advertido. Las rectificaciones proceden a peticion de parte interesada o de oficio. TITULO III INSCRIPCION, RENOVACION Y CANCELACION DE INSCRIPCION EN EL REE CAPITULO I: Requisitos para la inscripcion y renovacion de inscripcion en el REE Articulo 13.- Requisitos para la inscripcion Para la inscripcion en el REE se requiere la MORDAZA de los siguientes documentos: a) Formato de solicitud de inscripcion dirigida al Director Central de Gestion Institucional del JNE, suscrita por la persona natural o, en caso de personas juridicas, por el representante legal. b) Tratandose de personas juridicas, certificado de vigencia de poder del representante legal. c) MORDAZA del DNI del solicitante, y en caso de persona juridica MORDAZA del DNI del representante legal. d) Ficha RUC. La actividad economica que alli se indica debe estar relacionada con la realizacion de encuestas, asi como de ser el caso senalado en el articulo 16, debe estar consignado el nombre comercial con el que desee inscribirse.

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