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El Peruano Martes 3 de junio de 2014 524466 internacionales se encargan de la búsqueda y recopilación de información, respecto a las diversas etapas del proceso electoral y sus resultados, para luego emitir sus apreciaciones. Para poder desempeñar su labor, los observadores electorales deben estar debidamente acreditados ante el JNE. Los observadores electorales actúan a través de sus representantes debidamente acreditados ante el JNE y de los observadores que estos presenten ante los JEE. Artículo 35.- Principios de la observación electoral La observación electoral se fundamenta en los siguientes principios: a. Cooperación con los organismos electorales. b. Imparcialidad en su comportamiento y en la emisión de sus juicios sobre el proceso electoral. c. No injerencia en el cumplimento de las funciones de los organismos que conforman el sistema electoral, de conformidad con la CPP, la ley, y las disposiciones emanadas por el JNE. Artículo 36.- Clases de observadores electorales Los observadores electorales pueden ser: a. Observadores internacionales: Son las organizaciones internacionales, organismos gubernamentales y no gubernamentales internacionales que se acreditan como tales ante el JNE. b. Observadores nacionales: Son las personas jurídicas domiciliadas en el Perú que se acreditan como tales ante el JNE. Los observadores electorales internacionales, como los nacionales, pueden acreditar a los siguientes observadores: a. Observadores electorales distritales: Son las personas naturales que actúan como observadores en uno o más distritos, y que son inscritas como tales en el sistema PECAOE. b. Observadores de locales de votación: Son las personas naturales que actúan como observadores en uno o más locales de votación, y que son inscritas como tales en el sistema PECAOE. c. Observadores de mesas electorales: Son las personas naturales que actúan como observadores en una o más mesas, y que son inscritas como tales en el sistema PECAOE. Artículo 37.- Obligaciones de los observadores electorales Son obligaciones de los observadores electorales: a. Respetar la CPP, tratados internacionales, leyes y demás disposiciones en materia electoral. b. Respetar las funciones y la autoridad de los funcionarios electorales del JNE y de los JEE. c. En caso de dar declaraciones públicas, cualquier información o denuncia que se difunda debe estar acompañada de las pruebas que las sustenten y de los métodos, hipótesis, datos y análisis que respalden sus conclusiones, debiendo ponerse en conocimiento del JNE y al JEE que corresponda, estas presuntas anomalías. d. Actuar de manera independiente, transparente, objetiva e imparcial durante el desempeño de sus funciones. e. Informar a las autoridades electorales del JNE y de los JEE sobre los objetivos de la observación, y mantener con ellas una permanente comunicación. f. Informar a las autoridades competentes de todas las actividades presuntamente delictivas relacionadas con el proceso electoral, así como de las violaciones a la ley electoral que fueran de su conocimiento. g. Informar al JNE y a los JEE de cualquier anomalía o queja que observaran o recibieren durante el proceso. h. Documentar sus observaciones a fi n de que sean verifi cables. i. Entregar un informe fi nal de su labor al JNE dentro del plazo de treinta días naturales de declarada la conclusión del proceso electoral, proponiendo las sugerencias respectivas para los próximos procesos electorales, de ser el caso. j. Las demás obligaciones establecidas en la ley o las que establezcan el JNE y los JEE. Artículo 38.- Impedimentos para ser acreditado como observador electoral Se encuentran impedidos de ejercer la observación electoral: a. Los candidatos o los que lo hayan sido en el proceso electoral anterior de la misma naturaleza y alcance. b. Los a fi liados o personeros de las organizaciones políticas, salvo que hayan renunciado a tal condición al menos un año antes de la realización del proceso electoral. c. Aquellas personas que se encuentren suspendidas en el ejercicio de la ciudadanía conforme al artículo 33 de la CPP y del artículo 10 de la LOE. d. Los funcionarios y servidores de los organismos electorales, cualquiera sea su régimen laboral o contractual. e. Los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y el segundo de a fi nidad, de los candidatos que postulen a algún cargo representativo en aquellos lugares donde se pretende ejercer la observación electoral. Artículo 39.- Duración de la observación electoral Las actividades de los observadores respecto de un proceso electoral especí fi co se iniciarán en la fecha indicada en la acreditación otorgada por el JNE. En el caso de los observadores distritales, locales de votación y mesas electorales, en la fecha que procesen sus inscripciones correspondientes en el sistema PECAOE, y fi nalizarán con la declaratoria de conclusión del proceso electoral. Artículo 40.- Publicidad de la relación de observadores electorales Cualquier persona, institución y autoridad podrá acceder, en tiempo real, a la lista actualizada de observadores electorales nacionales, internacionales, distritales, locales de votación y mesas electorales, a través del portal electrónico institucional del JNE. CAPÍTULO II ATRIBUCIONES, IMPEDIMENTOS Y RESTRICCIONES Artículo 41.- Atribuciones de los observadores electorales Sin perjuicio de las restricciones que puedan disponerse por medidas de seguridad, los observadores electorales tienen derecho a presenciar, respecto al acto concreto de la elección, los siguientes actos: a. Instalación de la mesa de sufragio. b. Acondicionamiento de la cámara secreta. c. Veri fi cación de la conformidad de las cédulas de votación, las actas, las ánforas, los sellos de seguridad y cualquier otro material electoral. d. Veri fi cación de los programas de cómputo e. Desarrollo de la votación. f. Escrutinio y cómputo de la votación. g. Colocación de los resultados en lugares accesibles al público. h. Traslado de las actas electorales por el personal correspondiente. Los observadores pueden tomar nota y registrar en sus formularios las actividades señaladas en el numeral precedente, sin alterar el desarrollo de dichos actos ni intervenir en ellos directa o indirectamente. Los observadores, a su vez, podrán colaborar con la supervisión del cumplimiento del Pacto Ético en aquellos lugares en donde se hubiera suscrito,