Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2014 (03/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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publicacion o difusion de la encuesta sobre intencion de MORDAZA en un medio de comunicacion. Articulo 23.- Contenido de los informes de las encuestadoras Los informes de las encuestas sobre intencion de MORDAZA, publicadas o difundidas ademas de ser completos y detallados, incluiran: 1. Fecha de realizacion de la encuesta y de publicacion o difusion de la misma, indicando el medio de comunicacion en donde se publico o difundio la encuesta, adjuntando la documentacion que acredite dicho hecho (constancia de la publicacion o difusion emitida por el medio de comunicacion, adjuntando el video, audio o recorte periodistico de la publicacion o difusion, segun corresponda). 2. Detalle de las etapas de la encuesta, compuesto por: · Objetivos del estudio. · Ambito. · Poblacion objetivo. · MORDAZA muestral. · Tamano de la poblacion objeto del estudio. · Tamano de la muestra. · Ponderaciones de la muestra. · MORDAZA de muestreo. · Puntos de muestreo. · Cuestionario. · Trabajo de campo. · Resultados. · Base de datos habilitada o que permita su procesamiento por la DRET. · Financiacion del estudio. Nombre de la persona natural o juridica, institucion u organizacion que contrato o financio la encuesta. 3. Ficha tecnica. Las caracteristicas de la informacion que debe contener el informe de la encuesta sobre intencion de MORDAZA se adjuntan en el Anexo N.° 3, las cuales son de obligatoria observancia. Articulo 24.- De la ficha tecnica La ficha tecnica de las encuestas sobre intencion de MORDAZA que elaboren las encuestadoras inscritas en el REE, debera indicar expresamente lo siguiente: 1. Nombre de la encuestadora. 2. Numero de partida asignado por el JNE. 3. Nombre de la persona natural o juridica, institucion u organizacion politica, que contrato o financio la encuesta. 4. Objetivos del estudio. 5. Tamano de la poblacion objeto del estudio. 6. Tamano de la muestra. 7. Margen de error de muestreo. 8. Nivel de confianza de la muestra. 9. Nivel de representatividad de la muestra. 10. MORDAZA de muestreo aplicado. 11. Puntos de muestreo. 12. Fecha de realizacion del trabajo de campo. 13. Pagina web en la que se encuentra alojada la informacion senalada en el articulo 23 del presente reglamento. En el caso de proyecciones, se adjuntaran las fichas tecnicas correspondientes de las encuestas utilizadas, de ser el caso. Articulo 25.- Publicacion en pagina web Las encuestadoras deben publicar en su pagina web el informe de la encuesta sobre intencion de MORDAZA realizada, la ficha tecnica completa y el tenor exacto de las preguntas aplicadas. Articulo 26.- Sobre la base de datos Las bases de datos de las encuestadoras son de propiedad de estas y/o de la persona que encomendo la encuesta. El JNE no puede entregarla a terceros.

El Peruano Martes 3 de junio de 2014

Articulo 27.- De los medios de comunicacion Los medios de comunicacion social en uso de la MORDAZA de expresion e informacion pueden analizar los resultados de las encuestas como consideren conveniente. En aras de la transparencia y de la veracidad de la informacion, los medios de comunicacion tienen la obligacion de publicar lo siguiente: 1. Nombre de la encuestadora. 2. Numero de partida asignado por el JNE. 3. Nombre de la persona natural o juridica, institucion u organizacion politica, que contrato o financio la encuesta. 4. Tamano de la muestra. 5. Margen de error de muestreo. 6. Nivel de confianza de la muestra. 7. Fecha de realizacion del trabajo de campo. 8. Puntos de muestreo. 9. Pagina web en la que se encuentra alojada la informacion senalada en el articulo 23 del presente reglamento. Los medios de comunicacion deben incluir de manera visible la informacion senalada en el presente articulo, y deben colocar el tenor exacto de las preguntas aplicadas por la encuestadora. Las encuestadoras tienen la obligacion de enviar a los medios de comunicacion que publicaran o difundiran las encuestas de intencion de MORDAZA, conjuntamente con la encuesta realizada, la informacion MORDAZA mencionada para su publicacion. Articulo 28.- De las limitaciones por razones temporales La publicacion o difusion de encuestas, sondeos o proyecciones de cualquier naturaleza, sobre los resultados de las elecciones a traves de los medios de comunicacion puede efectuarse hasta el MORDAZA anterior al dia de las elecciones, bajo responsabilidad conforme a la LOE y al presente reglamento. Articulo 29.- De los sondeos de opinion Los sondeos de opinion o televoto que realicen los medios de comunicacion telefonicamente o a traves de sus paginas web sobre materia electoral, deberan consignar de manera continua durante su emision la frase: "Los resultados de este sondeo son referenciales y no tienen sustento cientifico". Los medios de comunicacion no necesitaran estar inscritos en el REE para realizar sondeos de opinion o televoto. CAPITULO II: Facultad fiscalizadora del JNE Articulo 30.- De la facultad fiscalizadora del JNE El JNE, a traves de la DNFPE, fiscaliza que los resultados y la informacion senalada en el articulo 27 de las encuestas sobre intencion de MORDAZA que MORDAZA publicados o difundidos por los medios de comunicacion, MORDAZA veraces en merito al analisis de la informacion remitida por la encuestadora, asi como el cumplimiento del articulo 29. Para dicho efecto, la DNFPE a traves del personal de la sede central o de los JEE en caso se encuentren instalados, emite un informe legal, en base al informe tecnico estadistico y a la documentacion que obre en el expediente, los cuales son derivados a la DCGI, en tanto no se encuentre instalado el JEE. Las unidades organicas del JNE colaboran y coordinan a este fin en lo pertinente, asi como en los demas fines conexos o relacionados. La DNFPE podra disponer, de considerarlo pertinente, las diligencias conducentes a constatar la veracidad y consistencia de los resultados de las encuestas sobre intencion de MORDAZA elaborados por las encuestadoras para su publicacion o difusion a traves de los medios de comunicacion. Articulo 31.- Resultados de la fiscalizacion efectuada Si de los informes emitidos por la DNFPE y la DRET se advierten posibles infracciones al presente reglamento, la DCGI o el JEE, segun corresponda, correra traslado a

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