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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (03/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 42

El Peruano Martes 3 de junio de 2014 524472 publicación o difusión de la encuesta sobre intención de voto en un medio de comunicación. Artículo 23.- Contenido de los informes de las encuestadoras Los informes de las encuestas sobre intención de voto, publicadas o difundidas además de ser completos y detallados, incluirán: 1. Fecha de realización de la encuesta y de publicación o difusión de la misma, indicando el medio de comunicación en donde se publicó o difundió la encuesta, adjuntando la documentación que acredite dicho hecho (constancia de la publicación o difusión emitida por el medio de comunicación, adjuntando el vídeo, audio o recorte periodístico de la publicación o difusión, según corresponda). 2. Detalle de las etapas de la encuesta, compuesto por: • Objetivos del estudio. • Ámbito.• Población objetivo.• Marco muestral.• Tamaño de la población objeto del estudio.• Tamaño de la muestra.• Ponderaciones de la muestra.• Tipo de muestreo.• Puntos de muestreo.• Cuestionario.• Trabajo de campo.• Resultados.• Base de datos habilitada o que permita su procesamiento por la DRET. • Financiación del estudio. Nombre de la persona natural o jurídica, institución u organización que contrató o fi nanció la encuesta. 3. Ficha técnica.Las características de la información que debe contener el informe de la encuesta sobre intención de voto se adjuntan en el Anexo N.° 3, las cuales son de obligatoria observancia. Artículo 24.- De la fi cha técnica La fi cha técnica de las encuestas sobre intención de voto que elaboren las encuestadoras inscritas en el REE, deberá indicar expresamente lo siguiente: 1. Nombre de la encuestadora. 2. Número de partida asignado por el JNE.3. Nombre de la persona natural o jurídica, institución u organización política, que contrató o fi nanció la encuesta. 4. Objetivos del estudio.5. Tamaño de la población objeto del estudio.6. Tamaño de la muestra.7. Margen de error de muestreo.8. Nivel de con fi anza de la muestra. 9. Nivel de representatividad de la muestra.10. Tipo de muestreo aplicado.11. Puntos de muestreo.12. Fecha de realización del trabajo de campo.13. Página web en la que se encuentra alojada la información señalada en el artículo 23 del presente reglamento. En el caso de proyecciones, se adjuntarán las fi chas técnicas correspondientes de las encuestas utilizadas, de ser el caso. Artículo 25.- Publicación en página web Las encuestadoras deben publicar en su página web el informe de la encuesta sobre intención de voto realizada, la fi cha técnica completa y el tenor exacto de las preguntas aplicadas. Artículo 26.- Sobre la base de datos Las bases de datos de las encuestadoras son de propiedad de estas y/o de la persona que encomendó la encuesta. El JNE no puede entregarla a terceros.Artículo 27.- De los medios de comunicación Los medios de comunicación social en uso de la libertad de expresión e información pueden analizar los resultados de las encuestas como consideren conveniente. En aras de la transparencia y de la veracidad de la información, los medios de comunicación tienen la obligación de publicar lo siguiente: 1. Nombre de la encuestadora. 2. Número de partida asignado por el JNE.3. Nombre de la persona natural o jurídica, institución u organización política, que contrató o fi nanció la encuesta. 4. Tamaño de la muestra.5. Margen de error de muestreo.6. Nivel de con fi anza de la muestra. 7. Fecha de realización del trabajo de campo.8. Puntos de muestreo.9. Página web en la que se encuentra alojada la información señalada en el artículo 23 del presente reglamento. Los medios de comunicación deben incluir de manera visible la información señalada en el presente artículo, y deben colocar el tenor exacto de las preguntas aplicadas por la encuestadora. Las encuestadoras tienen la obligación de enviar a los medios de comunicación que publicarán o difundirán las encuestas de intención de voto, conjuntamente con la encuesta realizada, la información antes mencionada para su publicación. Artículo 28.- De las limitaciones por razones temporales La publicación o difusión de encuestas, sondeos o proyecciones de cualquier naturaleza, sobre los resultados de las elecciones a través de los medios de comunicación puede efectuarse hasta el domingo anterior al día de las elecciones, bajo responsabilidad conforme a la LOE y al presente reglamento. Artículo 29.- De los sondeos de opinión Los sondeos de opinión o televoto que realicen los medios de comunicación telefónicamente o a través de sus páginas web sobre materia electoral, deberán consignar de manera continua durante su emisión la frase: “Los resultados de este sondeo son referenciales y no tienen sustento cientí fi co”. Los medios de comunicación no necesitarán estar inscritos en el REE para realizar sondeos de opinión o televoto. CAPÍTULO II: Facultad fi scalizadora del JNE Artículo 30.- De la facultad fi scalizadora del JNE El JNE, a través de la DNFPE, fi scaliza que los resultados y la información señalada en el artículo 27 de las encuestas sobre intención de voto que sean publicados o difundidos por los medios de comunicación, sean veraces en mérito al análisis de la información remitida por la encuestadora, así como el cumplimiento del artículo 29. Para dicho efecto, la DNFPE a través del personal de la sede central o de los JEE en caso se encuentren instalados, emite un informe legal, en base al informe técnico estadístico y a la documentación que obre en el expediente, los cuales son derivados a la DCGI, en tanto no se encuentre instalado el JEE. Las unidades orgánicas del JNE colaboran y coordinan a este fi n en lo pertinente, así como en los demás fi nes conexos o relacionados. La DNFPE podrá disponer, de considerarlo pertinente, las diligencias conducentes a constatar la veracidad y consistencia de los resultados de las encuestas sobre intención de voto elaborados por las encuestadoras para su publicación o difusión a través de los medios de comunicación. Artículo 31.- Resultados de la fi scalización efectuada Si de los informes emitidos por la DNFPE y la DRET se advierten posibles infracciones al presente reglamento, la DCGI o el JEE, según corresponda, correrá traslado a