TEXTO PAGINA: 44
El Peruano Martes 3 de junio de 2014 524474 “Artículo 22.- Las funciones de la Secretaría General, son las siguientes: (…)5. Mantener actualizado el Registro de Observadores Electorales, así como el de candidatos y autoridades políticas;” SEGUNDA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Modifíquese el numeral 11 del Artículo 26 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 26.- Las funciones de la Dirección Central de Gestión Institucional, son las siguientes: (…)11. Administrar el Registro Electoral de Encuestadoras, y expedir en primera instancia la resolución correspondiente en materia de inscripción y renovación de inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras, así como en el procedimiento sancionador, y expedir en última instancia, el acto administrativo correspondiente al procedimiento de justi fi cación por inasistencia a la instalación de la mesa de sufragio y dispensa por omisión al sufragio.” TERCERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Modifíquese el numeral 9 del artículo 93 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 93.- Las funciones de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales son las siguientes: (…)9. Realizar las acciones pertinentes para fi scalizar las encuestas, sondeos y proyecciones de intención de voto que se difundan en los medios de comunicación en época electoral y no electoral.” DISPOSICIÓN DEROGATORIAA partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano , quedan derogadas las disposiciones que se opongan a esta Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TÁVARA CÓRDOVACHÁVARRY VALLEJOSAYVAR CARRASCORODRÍGUEZ VÉLEZSamaniego Monzón Secretario General REQUISITOS PARA PUBLICACI ŁN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario O fi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario O fi cial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justi fi car; si incluyen grá fi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN