Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2014 (06/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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a) El recibo original por derecho de tramite emitido por el Banco de la Nacion o el recibo de pago original realizado en el JNE de acuerdo con el monto por derecho de tramite aprobado en el MORDAZA o MORDAZA del recibo consular segun corresponda. b) El pago debe acreditarse por cada MORDAZA electoral respecto del cual se solicita la justificacion. c) MORDAZA simple del DNI/DNIe vigente. d) Los documentos que sustenten la causal invocada, conforme a la Tabla General de Causales del presente Reglamento, los cuales deben tener relacion directa con la fecha de la eleccion respecto de la cual se solicita la justificacion. 11.2. No requiere pago por derecho de tramite, la solicitud de justificacion que se sustente en causal referida a: a) Desastres naturales. b) Error en el padron. c) Defectos en la organizacion y ejecucion de actividades durante el desarrollo de la eleccion atribuible a las entidades del sistema electoral. d) Impedimento del ejercicio de derecho a la instalacion, en los casos originados por incidencias electorales. e) Discapacidad fisica, mental, sensorial y/o intelectual. 11.3. Los ciudadanos registrados en el Reniec cuyo DNI/DNIe consigne la condicion de discapacidad y/o inscritos en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad del Conadis y que concluido un MORDAZA electoral, resulten omisos a la instalacion de la mesa de sufragio son justificados de oficio sin necesidad de realizar, personalmente, el respectivo tramite ante el JNE. Articulo 12.- Justificacion para peruanos residentes en el extranjero ciudadanos

El Peruano Viernes 6 de junio de 2014

c) Defectos en la organizacion y ejecucion de actividades durante el desarrollo de la eleccion atribuible a las entidades del sistema electoral. d) Impedimento del ejercicio de derecho a la instalacion, en los casos originados por incidencias electorales. e) Discapacidad fisica, mental, sensorial y/o intelectual. 13.3. Los ciudadanos registrados en el Reniec cuyo DNI/DNIe consigne la condicion de discapacidad y/o inscritos en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad del Conadis y que concluido un MORDAZA electoral, resulten omisos al sufragio son dispensados de oficio sin necesidad de realizar, personalmente, el respectivo tramite ante el JNE. Los hologramas se recaban en la sede central del JNE. CAPITULO III JUSTIFICACION Y/O DISPENSA SOLICITADAS POR ENTIDADES Articulo 14.- Justificacion y/o Dispensa para miembros de las Fuerzas Armadas, Policia Nacional del Peru y personal del INPE. 14.1. Los miembros de las FF.AA y PNP que se encuentren de servicio el dia de las elecciones, tienen derecho a solicitar dispensa. 14.2. Asimismo, pueden solicitar justificacion y/o dispensa los ciudadanos que se encuentren realizando el servicio militar y el personal del INPE que con motivo de prestacion de servicios en los establecimientos penitenciarios omitan su deber de instalar la mesa de sufragio y/o sufragar el dia de las elecciones. 14.3. El tramite de justificacion y/o dispensa se inicia a solicitud del funcionario responsable de la entidad, quien debe remitir un oficio al que se adjunte, en medio magnetico, la relacion nominal consolidada del personal que presto servicios en dicha fecha, asi como los datos del funcionario responsable de coordinar el tramite de justificacion y/o dispensa, para lo cual debe hacer uso del formato senalado en el Anexo Nº 1 del presente Reglamento. La remision del medio magnetico es optativa cuando la relacion del personal es menor a veinte registros. 14.4. Los miembros de las FF.AA y PNP, los ciudadanos que se encuentren realizando el servicio militar y el personal del INPE que no fueran incluidos en la relacion oficial de su institucion cursada al JNE, pueden excepcionalmente presentar una MORDAZA expedida por su superior o jefe de unidad que precise la funcion realizada el dia de las elecciones, el MORDAZA de omision y la identificacion de la eleccion a la que no asistio. 14.5. La solicitud de justificacion que se presente por una indebida designacion como miembro de mesa, sera atendida con la MORDAZA de los documentos referidos en los numerales 14.3 o 14.4. Articulo 15.- Justificacion y/o Dispensa para el personal de los organismos del sistema electoral y las instituciones publicas involucradas con el desarrollo de la jornada electoral 15.1. El personal que labora y presta servicios en los organismos del sistema electoral y que el dia de las elecciones desarrolle actividades propias del MORDAZA electoral, tiene derecho a solicitar justificacion y/o dispensa. 15.2. El personal del Ministerio Publico y Poder Judicial que el dia de las elecciones se encuentre ejerciendo funciones, tienen derecho a solicitar justificacion y/o dispensa. 15.3. El personal de las entidades que realicen labores de observacion electoral el dia de las elecciones tienen derecho a solicitar justificacion y/o dispensa. 15.4. El tramite de justificacion y/o dispensa se inicia a solicitud del funcionario responsable de la entidad, quien debe remitir un oficio al que se adjunte, en medio magnetico la relacion nominal consolidada del personal que presto servicios en dicha fecha, asi como los datos del funcionario responsable de coordinar el tramite de justificacion y/o dispensa, para lo cual debe hacer uso del formato senalado en el Anexo N.º 1 del

12.1. Los ciudadanos peruanos residentes en el extranjero presentan su solicitud ante las Oficinas Consulares del Peru, acompanando MORDAZA del DNI/DNIe vigente, los documentos que sustenten la causal invocada conforme el presente Reglamento y el original o MORDAZA del recibo por derecho de pago de acuerdo con la tarifa de derechos consulares aprobada por el Ministerio de Relaciones Exteriores. 12.2. Las Oficinas Consulares a traves del Ministerio de Relaciones Exteriores remiten a la sede central del JNE, las solicitudes de justificaciones y sus respectivos anexos. CAPITULO II DISPENSA POR OMISION AL SUFRAGIO Articulo 13.- Requisitos 13.1. Para solicitar la dispensa se debe presentar: a) El recibo original por derecho de tramite emitido por el Banco de la Nacion o el recibo de pago original realizado en el JNE de acuerdo con el monto por derecho de tramite aprobado en el MORDAZA o MORDAZA del recibo consular segun corresponda. El pago debe acreditarse por cada uno de los procesos electorales respecto de los que se solicita la dispensa. b) DNI/DNIe vigente en original y MORDAZA simple (para atencion presencial). En caso de solicitud enviada via correo postal solo se le anexa MORDAZA simple del DNI/DNIe vigente. c) Los documentos que sustenten la causal invocada, conforme a la Tabla General de Causales del presente Reglamento, deben tener relacion directa con la fecha de la eleccion respecto de la cual se solicita la dispensa. 13.2. No requiere pago por derecho de tramite, la solicitud de justificacion que se sustente en causal referida a: a) Desastres naturales. b) Error en el padron.

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