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El Peruano Viernes 6 de junio de 2014 524732 a) El recibo original por derecho de trámite emitido por el Banco de la Nación o el recibo de pago original realizado en el JNE de acuerdo con el monto por derecho de trámite aprobado en el TUPA o copia del recibo consular según corresponda. b) El pago debe acreditarse por cada proceso electoral respecto del cual se solicita la justifi cación. c) Copia simple del DNI/DNIe vigente. d) Los documentos que sustenten la causal invocada, conforme a la Tabla General de Causales del presente Reglamento, los cuales deben tener relación directa con la fecha de la elección respecto de la cual se solicita la justifi cación. 11.2. No requiere pago por derecho de trámite, la solicitud de justifi cación que se sustente en causal referida a: a) Desastres naturales. b) Error en el padrón. c) Defectos en la organización y ejecución de actividades durante el desarrollo de la elección atribuible a las entidades del sistema electoral. d) Impedimento del ejercicio de derecho a la instalación, en los casos originados por incidencias electorales. e) Discapacidad física, mental, sensorial y/o intelectual. 11.3. Los ciudadanos registrados en el Reniec cuyo DNI/DNIe consigne la condición de discapacidad y/o inscritos en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad del Conadis y que concluido un proceso electoral, resulten omisos a la instalación de la mesa de sufragio son justifi cados de ofi cio sin necesidad de realizar, personalmente, el respectivo trámite ante el JNE. Artículo 12.- Justifi cación para ciudadanos peruanos residentes en el extranjero 12.1. Los ciudadanos peruanos residentes en el extranjero presentan su solicitud ante las Ofi cinas Consulares del Perú, acompañando copia del DNI/DNIe vigente, los documentos que sustenten la causal invocada conforme el presente Reglamento y el original o copia del recibo por derecho de pago de acuerdo con la tarifa de derechos consulares aprobada por el Ministerio de Relaciones Exteriores. 12.2. Las Ofi cinas Consulares a través del Ministerio de Relaciones Exteriores remiten a la sede central del JNE, las solicitudes de justifi caciones y sus respectivos anexos. CAPÍTULO II DISPENSA POR OMISIÓN AL SUFRAGIO Artículo 13.- Requisitos 13.1. Para solicitar la dispensa se debe presentar: a) El recibo original por derecho de trámite emitido por el Banco de la Nación o el recibo de pago original realizado en el JNE de acuerdo con el monto por derecho de trámite aprobado en el TUPA o copia del recibo consular según corresponda. El pago debe acreditarse por cada uno de los procesos electorales respecto de los que se solicita la dispensa. b) DNI/DNIe vigente en original y copia simple (para atención presencial). En caso de solicitud enviada vía correo postal sólo se le anexa copia simple del DNI/DNIe vigente. c) Los documentos que sustenten la causal invocada, conforme a la Tabla General de Causales del presente Reglamento, deben tener relación directa con la fecha de la elección respecto de la cual se solicita la dispensa. 13.2. No requiere pago por derecho de trámite, la solicitud de justifi cación que se sustente en causal referida a: a) Desastres naturales. b) Error en el padrón. c) Defectos en la organización y ejecución de actividades durante el desarrollo de la elección atribuible a las entidades del sistema electoral. d) Impedimento del ejercicio de derecho a la instalación, en los casos originados por incidencias electorales. e) Discapacidad física, mental, sensorial y/o intelectual. 13.3. Los ciudadanos registrados en el Reniec cuyo DNI/DNIe consigne la condición de discapacidad y/o inscritos en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad del Conadis y que concluido un proceso electoral, resulten omisos al sufragio son dispensados de ofi cio sin necesidad de realizar, personalmente, el respectivo trámite ante el JNE. Los hologramas se recaban en la sede central del JNE. CAPÍTULO III JUSTIFICACIÓN Y/O DISPENSA SOLICITADAS POR ENTIDADES Artículo 14.- Justifi cación y/o Dispensa para miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú y personal del INPE. 14.1. Los miembros de las FF.AA y PNP que se encuentren de servicio el día de las elecciones, tienen derecho a solicitar dispensa. 14.2. Asimismo, pueden solicitar justificación y/o dispensa los ciudadanos que se encuentren realizando el servicio militar y el personal del INPE que con motivo de prestación de servicios en los establecimientos penitenciarios omitan su deber de instalar la mesa de sufragio y/o sufragar el día de las elecciones. 14.3. El trámite de justifi cación y/o dispensa se inicia a solicitud del funcionario responsable de la entidad, quien debe remitir un ofi cio al que se adjunte, en medio magnético, la relación nominal consolidada del personal que prestó servicios en dicha fecha, así como los datos del funcionario responsable de coordinar el trámite de justifi cación y/o dispensa, para lo cual debe hacer uso del formato señalado en el Anexo Nº 1 del presente Reglamento. La remisión del medio magnético es optativa cuando la relación del personal es menor a veinte registros. 14.4. Los miembros de las FF.AA y PNP, los ciudadanos que se encuentren realizando el servicio militar y el personal del INPE que no fueran incluidos en la relación oficial de su institución cursada al JNE, pueden excepcionalmente presentar una constancia expedida por su superior o jefe de unidad que precise la función realizada el día de las elecciones, el tipo de omisión y la identificación de la elección a la que no asistió. 14.5. La solicitud de justifi cación que se presente por una indebida designación como miembro de mesa, será atendida con la presentación de los documentos referidos en los numerales 14.3 o 14.4. Artículo 15.- Justifi cación y/o Dispensa para el personal de los organismos del sistema electoral y las instituciones públicas involucradas con el desarrollo de la jornada electoral 15.1. El personal que labora y presta servicios en los organismos del sistema electoral y que el día de las elecciones desarrolle actividades propias del proceso electoral, tiene derecho a solicitar justifi cación y/o dispensa. 15.2. El personal del Ministerio Público y Poder Judicial que el día de las elecciones se encuentre ejerciendo funciones, tienen derecho a solicitar justifi cación y/o dispensa. 15.3. El personal de las entidades que realicen labores de observación electoral el día de las elecciones tienen derecho a solicitar justifi cación y/o dispensa. 15.4. El trámite de justifi cación y/o dispensa se inicia a solicitud del funcionario responsable de la entidad, quien debe remitir un ofi cio al que se adjunte, en medio magnético la relación nominal consolidada del personal que prestó servicios en dicha fecha, así como los datos del funcionario responsable de coordinar el trámite de justifi cación y/o dispensa, para lo cual debe hacer uso del formato señalado en el Anexo N.º 1 del