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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (06/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 57

El Peruano Viernes 6 de junio de 2014 524727 Cuarto. Que, asimismo, es menester señalar que por Resolución Administrativa N° 187-2014-CE-PJ, del 21 de mayo del presente año, se dispuso que la especialización de los Juzgados Mixtos, Permanentes y Transitorios del Distrito Judicial de Lima Este; así como la conversión, reubicación y renombramiento de órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima a la Corte Superior de Justicia de Lima Este, dispuesta en la Resolución Administrativa N° 138-2014-CE-PJ y su modifi catoria Resolución Administrativa N° 158-2014-CE- PJ, será a partir del 1 de julio de 2014. Quinto. Que mediante Informe N° 053-2014-GO- CNDP-CE/PJ la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal da cuenta que el 6° y 35° Juzgado Civil, el 6° y 8° Juzgado Constitucional; y el 8° Juzgado de Familia, de la Corte Superior de Justicia de Lima, se encuentran con plaza vacante para ser cubierta por Jueces Titulares. Asimismo, informa que los Jueces Titulares del 17° Juzgado Civil y el 26° Juzgado Penal han expresado su voluntad de ser reubicados al Distrito Judicial de Lima Este; por lo que propone que estos órganos jurisdiccionales permanentes sean reubicados al Distrito Judicial de Lima Este en reemplazo del 26°, 27°, 29°, 34° Juzgado Civil y el 9°, 11° y 35° Juzgado Penal, mencionados en el considerando precedente. De igual modo, se propone que el 18° Juzgado Civil, reubicado por Resolución Administrativa N° 138-2014-CE-PJ y su modifi catoria mediante Resolución Administrativa N° 158- 2014-CE-PJ, se permute con el 8° Juzgado de Familia al momento de cambiar de denominación en la Corte Superior de Justicia de Lima Este. Sexto. Que resulta pertinente aprobar la propuesta presentada por la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, en vista que algunos de los Juzgados Especializados Permanentes, cuya reubicación se propone, no cuentan con Jueces Titulares; y en aquellos que sí cuentan con Juez Titular, como es el caso del 17° Juzgado Civil y el 26° Juzgado Penal; ellos desean voluntariamente ser reubicados, lo cual no generaría inconveniente alguno en el funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, facilitando su proceso de implementación. Sétimo. Que, en virtud de lo expuesto precedentemente, resulta necesario modifi car las disposiciones contenidas en la Resolución Administrativa N° 138-2014-CE-PJ y su modifi catoria Resolución Administrativa N° 158-2014- CE-PJ, a fi n de reconformar la relación de Juzgados Especializados que serán reubicados a la Corte Superior de Justicia de Lima Este; y dictar disposiciones administrativas respecto a las demás disposiciones vigentes de la Resolución Administrativa N° 138-2014- CE-PJ. Octavo. Que el artículo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la facultad de convertir y reubicar órganos jurisdiccionales; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 462-2014 de la décimo novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que los actos de administración interna dispuestos en el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 138-2014-CE-PJ y su modifi catoria Resolución Administrativa N° 158-2014-CE- PJ, se ejecuten con las siguientes modifi caciones: a) El 26°, 27°, 29° y 34° Juzgado Civil y el 9°, 11° y 35° Juzgado Penal; así como el 18° Juzgado Civil, de la Corte Superior de Justicia de Lima, serán reemplazados por el 6°, 17°, 35° Juzgado Civil; 6° y 8° Juzgado Constitucional; 18° Juzgado Civil; 26° Juzgado Penal; y 8° Juzgado de Familia, de acuerdo al siguiente cuadro: Órganos jurisdiccionales reubicados por R. A. N° 158-2014-CE-PJ Reemplazado por: Nueva denominación 26° Juzgado Civil 6° Juzgado Civil 3° Juzgado Civil de San Juan de Lurigancho 18° Juzgado Civil 8° Juzgado de Familia 5° Juzgado de Familia de San Juan de Lurigancho 27° Juzgado Civil 8° Juzgado Constitucional 2° Juzgado Civil (MBJ de Huaycán) de Ate 9° Juzgado Penal 35° Juzgado Civil 3° Juzgado Penal de San Juan de Lurigancho 34° Juzgado Civil 17° Juzgado Civil Juzgado Civil de Santa Anita 35° Juzgado Penal 6° Juzgado Constitucional 7° Juzgado Penal de San Juan de Lurigancho 29° Juzgado Civil 18° Juzgado Civil 3° Juzgado Civil de Ate 11° Juzgado Penal 26° Juzgado Penal 2° Juzgado Penal de La Molina – Cieneguilla b) Prorrogar hasta el 30 de junio de 2014 los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios de la Corte Superior de Justicia de Lima Este: • Sala Mixta Descentralizada Transitoria de Ate. • Sala Civil Transitoria de San Juan de Lurigancho. • Sala Penal Transitoria de San Juan de Lurigancho. • Juzgado Civil Transitorio (MBJ de Huaycán) de Ate. • Juzgado Civil Transitorio de Ate. • Juzgado Penal Transitorio de Ate. • 2° Juzgado Penal Transitorio de Ate. • Juzgado Civil Transitorio de La Molina y Cieneguilla. • 1° Juzgado Penal Transitorio de La Molina y Cieneguilla. • 2° Juzgado Penal Transitorio de La Molina y Cieneguilla. • Juzgado de Trabajo Transitorio de San Juan de Lurigancho. • Juzgado Civil Transitorio de San Juan de Lurigancho. • Juzgado de Familia Transitorio de San Juan de Lurigancho. • 1° Juzgado Penal Transitorio de San Juan de Lurigancho. • 2° Juzgado Penal Transitorio de San Juan de Lurigancho. • 3° Juzgado Penal Transitorio de San Juan de Lurigancho. • 4° Juzgado Penal Transitorio de San Juan de Lurigancho. • 5° Juzgado Penal Transitorio de San Juan de Lurigancho. • Juzgado Civil Transitorio de Santa Anita. c) Los órganos jurisdiccionales transitorios mencionados en el inciso precedente, serán reemplazados por los nuevos órganos jurisdiccionales permanentes que se van a reubicar a la Corte Superior de Justicia de Lima Este. Artículo Segundo.- Disponer que la Corte Superior de Justicia de Lima, disponga a partir del día siguiente de publicada la presente resolución, las siguientes medidas: a) El cierre de turno para recibir nuevos expedientes en los Juzgados Especializados Permanentes que van a ser reubicados a la Corte Superior de Justicia de Lima Este, conforme a lo dispuesto en el inciso a) del artículo primero de la presente resolución. b) Redistribuirá los expedientes en trámite y ejecución, de los órganos jurisdiccionales permanentes a que se refi ere el inciso anterior, con excepción de aquellos expedientes en trámite que se encuentren por resolver, los cuales deberán ser sentenciados y notifi cados antes del 30 de junio de 2014. c) La apertura de turno para recibir nuevos expedientes en los Juzgados Especializados Permanentes que ya no van a ser reubicados a la Corte Superior de Justicia de Lima Este, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso a) del artículo primero de la presente resolución.