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El Peruano Viernes 6 de junio de 2014 524731 examen de la resolución impugnada a fi n de que se anule, revoque o confi rme el acto administrativo. 6.15. Residente en el extranjero Ciudadano que ha declarado ante el Reniec, su domicilio en el extranjero, y que como tal, fi gura en el padrón electoral. 6.16. Unidad Regional de Enlace (URE) Unidad operativa desconcentrada que constituye una instancia de enlace, coordinación y ejecución administrativa a nivel supra regional de las actividades delegadas por el JNE. CAPÍTULO III CONSIDERACIONES GENERALES Artículo 7.- Solicitud de justifi cación y/o dispensa 7.1. La solicitud de justificación y/o dispensa se presenta ante el JNE, URE, JEE y Oficinas Consulares, según corresponda, debiendo adjuntar a la solicitud, los documentos establecidos en el presente Reglamento. 7.2. La solicitud de justifi cación y/o dispensa es resuelta en primera instancia por SC o la URE. 7.3. El trámite de justifi cación y/o dispensa es personal o a través de un tercero, mediante carta poder simple. 7.4. La respuesta al solicitante y el holograma respectivo, de ser el caso, se recaban en la misma sede en la que se inició el trámite, (SC o URE). 7.5. El JEE recibe las solicitudes de justifi cación y/o dispensa del proceso electoral en curso, así como los recursos administrativos impugnatorios que deriven de las mismas, a partir del día siguiente de la elección hasta culminar sus funciones. Las solicitudes de justifi cación y/o dispensa referida a procesos electorales anteriores al proceso en curso, son recibidas por el JEE desde su instalación. 7.6. El JEE remite las solicitudes y recursos administrativos impugnatorios, en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles, a la URE de su circunscripción o a SC, según corresponda. Una vez culminadas las funciones del JEE, las solicitudes y recursos administrativos impugnatorios de justifi cación y/o dispensa se presentan ante el JNE o la URE. Artículo 8.- Oportunidad para presentar la solicitud de justifi cación y/o dispensa La solicitud de justifi cación y/o dispensa se puede presentar a partir del día siguiente de la fecha de elección y hasta antes de la notifi cación de la resolución de ejecución coactiva. Notifi cada la resolución de ejecución coactiva, la solicitud de justifi cación y/o dispensa que se presente es declarada improcedente. Artículo 9.- Causales de justifi cación y/o dispensa TABLA GENERAL DE CAUSALES DE JUSTIFICACIÓN Y/O DISPENSA ELECTORAL CAUSAL DOCUMENTO SUSTENTATORIO A- Ciudadanos que viajan al extranjero para realizar estudios académicos. Original o copia legalizada o autenticada ante el JNE o la URE del pasaporte en el que conste los sellos de salida y entrada al país. Original, o copia simple, en caso de ser expedido en el extranjero, del documento que acredite de manera indubitable los estudios realizados en el extranjero. El periodo de estudio en el extranjero debe comprender la fecha de la elección. B- Ciudadanos que salen del país para ser atendidos por motivos de salud en el extranjero. Original o copia legalizada o autenticada ante el JNE o la URE, del pasaporte en el que conste los sellos de salida y entrada al país. Original o copia simple de los documentos que certifi quen el tratamiento médico realizado en el extranjero. El periodo del tratamiento debe comprender la fecha de la elección. C- Desastres Naturales. Original o copia legalizada o autenticada ante el JNE o la URE, del documento suscrito por funcionario público competente o documento sustentatorio análogo que acredite fehacientemente su impedimento de desplazarse a su centro de votación. CAUSAL DOCUMENTO SUSTENTATORIO D- Error en el Padrón Electoral. Constancia de asistencia a la mesa de sufragio expedida por el presidente de la mesa donde le corresponda emitir su voto, conforme su mesa de votación. E- Defectos en la a c t u a l i z a c i ó n , organización y ejecución de actividades durante el desarrollo de la elección atribuible a las entidades del sistema electoral. Informe o documento sustentatorio emitido por la entidad electoral que acredite el defecto en la actualización, organización y ejecución de las actividades electorales y que indefectiblemente no sea imputable al ciudadano. F- Fallecimiento de familiar directo Original o copia legalizada o autenticada ante el JNE o la URE, de la partida de defunción. Se aplica a familiares, con vínculo de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad en línea recta (padres, hijos, abuelos y nietos) o en segundo grado de consanguinidad en línea colateral (hermanos), y en el caso del cónyuge, acaecido en la fecha de la elección o dentro de los cinco (5) días previos a la misma. G- Impedido del ejercicio de derecho de sufragio e instalación, en los casos originados por incidencias electorales Informe de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del JNE. Este documento no es exigido al administrado, es generado de haberse producido la incidencia electoral y obra en poder de la Entidad (artículo 40 de la Ley Nº 27444, LPAG). H- Discapacidad física, mental, sensorial y/o intelectual Original o copia legalizada o autenticada ante el JNE o la URE del certifi cado médico expedido por una entidad de salud pública, la seguridad social; o la Resolución Ejecutiva de Inscripción en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad emitida por el Conadis. I- Lactancia (Aplica únicamente para otorgar Justifi cación) Original o copia legalizada o autenticada ante el JNE o la URE de la partida de nacimiento o certifi cado de nacido vivo o DNI/DNIe del menor lactante, cuya edad debe ser menor o igual a dos (2) años previos a la fecha de elección. J- Robo o pérdida de DNI/ DNIe Original o copia legalizada o autenticada ante el JNE o la URE, de la denuncia policial y copia simple del DNI/DNIe vigente emitido con fecha posterior al suceso motivo de la denuncia. El hecho materia de la denuncia debe haberse producido en la fecha de elección o dentro de los diez (10) días previos a la misma. K- Salud Original o copia legalizada o autenticada en el JNE o la URE del certifi cado médico o documento análogo expedido por alguna entidad de salud pública o privada. De tratarse de un documento expedido por un médico particular o en especie valorada, éste debe ser visado por las instituciones ofi ciales de Salud como MINSA, EsSALUD u hospitales de las FFAA y PNP. L- Fuerza mayor. Original o copia legalizada o autenticada ante el JNE o la URE, de documento sustentatorio que acredite fehacientemente la causal. Nota: En casos de documentos expedidos en el extranjero, éstos pueden presentarse en copia simple y obligatoriamente ser traducidos en forma simple al idioma ofi cial (suscrita por el traductor). TÍTULO II JUSTIFICACIÓN Y/O DISPENSA CAPÍTULO I JUSTIFICACIÓN A LA INSTALACIÓN DE LA MESA DE SUFRAGIO Artículo 10.- Presentación de la solicitud de justifi cación 10.1. A partir del día siguiente de la fecha de la elección, los ciudadanos podrán presentar su solicitud de justifi cación ante la sede central del JNE, URE, JEE y Ofi cinas Consulares del Perú en el extranjero. 10.2. Con anterioridad a la fecha de la elección, y hasta cinco días después de la publicación defi nitiva de miembros de mesa, los ciudadanos pueden presentar su excusa al cargo de miembro de mesa, y la justifi cación, antes de los cinco días naturales previos a la fecha de la elección; ambas solicitudes deberán ser presentadas ante la respectiva ODPE. Artículo 11.- Requisitos 11.1. Para solicitar la justifi cación se debe presentar: