Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2014 (06/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano Viernes 6 de junio de 2014

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TITULO VI IMPROCEDENCIA, RECURSOS ADMINISTRATIVOS Y EFECTOS CAPITULO I IMPROCEDENCIA DE OTORGAMIENTO DE JUSTIFICACION Y/O DISPENSA Articulo 19.- Improcedencia 19.1. Si el sustento de la solicitud de justificacion y/o dispensa no se encuentra dentro de las causales establecidas en el presente Reglamento se procede a declarar la improcedencia liminar de la solicitud. 19.2. El pronunciamiento de la improcedencia de una solicitud se publica en el MORDAZA institucional del JNE (www. jne.gob.pe) y es notificado al administrado para los fines pertinentes. CAPITULO II RECURSOS ADMINISTRATIVOS Articulo 20.- Requisitos para la MORDAZA del recurso administrativo 20.1. Los recursos de reconsideracion y apelacion debe cumplir los requisitos establecidos en el articulo 113 de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y debe ser autorizado por abogado habil. 20.2. Los recursos que no cumplan con los requisitos para su tramite, son observados y pueden ser subsanados por el administrado en un plazo no mayor de dos (2) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de notificada la observacion mas el termino de la distancia, en caso corresponda. 20.3. Transcurrido el plazo otorgado, sin haber sido subsanadas las observaciones al recurso presentado, este se tiene por no presentado, y sus recaudos se ponen a disposicion del administrado por treinta (30) dias habiles para su devolucion. 20.4. Cuando el administrado incumpla algun tramite que le hubiera sido requerido, que produzca su paralizacion del procedimiento por mas de treinta (30) dias habiles, el recurso impugnatorio es declarado en abandono y es notificado al administrado para los fines pertinentes. Articulo 21.- Recurso de Reconsideracion 21.1. Contra el pronunciamiento de la improcedencia de una solicitud de justificacion y/o dispensa electoral procede el recurso de reconsideracion. 21.2. El recurso de reconsideracion se interpone ante la unidad organica de SC o URE que emitio el primer acto que es materia de la impugnacion y debe sustentarse en nueva prueba. Este recurso es opcional y su no interposicion no impide la MORDAZA del recurso de apelacion. 21.3. El termino para la interposicion del recurso de reconsideracion es de quince (15) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la notificacion del pronunciamiento. 21.4. La unidad organica de SC o URE resuelve el recurso de reconsideracion dentro de los treinta (30) dias habiles contados a partir del dia siguiente de su recepcion. 21.5. El pronunciamiento que resuelve la reconsideracion se publica en el MORDAZA institucional del JNE (www.jne.gob.pe), y es notificado al administrado para los fines pertinentes. Articulo 22.- Recurso de Apelacion 22.1. Contra el pronunciamiento que declara la improcedencia de la solicitud de justificacion y/o dispensa o contra la resolucion que resuelve el recurso de reconsideracion, se interpone el recurso de apelacion. 22.2. El recurso de apelacion debe sustentarse en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la unidad organica de SC o URE que expidio el acto que se impugna quien eleva lo actuado a la DCGI en un plazo de tres dias (03) habiles.

presente Reglamento. La remision del medio magnetico es optativa cuando la relacion del personal es menor a veinte registros. 15.5. En el caso del personal senalado en los item 15.1, 15.2, 15.3 que no fueran incluidos en la relacion oficial de su institucion, pueden excepcionalmente presentar una MORDAZA expedida por su superior o jefe a cargo, donde se precise la funcion realizada el dia de las elecciones, el MORDAZA de omision y la identificacion de la eleccion a la que no asistio. Articulo 16.- Justificacion y/o Dispensa para los internos de establecimientos penitenciarios 16.1. Los ciudadanos internados en los centros penitenciarios, pueden solicitar justificacion y/o dispensa. 16.2. El tramite de justificacion y/o dispensa se inicia a solicitud del funcionario responsable de la entidad, quien debe remitir un oficio al que se adjunte, en medio magnetico, la relacion nominal consolidada de los ciudadanos internos en los establecimientos penitenciarios en dicha fecha, asi como los datos del funcionario responsable de coordinar el tramite de justificacion y/o dispensa, para lo cual debe hacer uso del formato senalado en el anexo 1 del presente Reglamento. La remision del medio magnetico es optativa cuando la relacion del personal es menor a veinte registros. 16.3. En el caso de los ciudadanos recluidos en establecimientos penitenciarios que no fueran incluidos en la relacion oficial de su institucion, pueden excepcionalmente presentar un documento oficial emitido por el INPE que acredite la reclusion el dia de la eleccion. Articulo 17.- Oportunidad y gratuidad del tramite Para los casos descritos en el presente capitulo, las solicitudes de justificacion y/o dispensa se presentan con posterioridad al dia de sufragio y su tramite es gratuito. CAPITULO V PLAZOS PARA RESOLVER SOLICITUDES DE JUSTIFICACION Y/O DISPENSA Articulo 18.- Plazo para resolver 18.1. El plazo MORDAZA para resolver las solicitudes presentadas individualmente por los ciudadanos es de cinco (5) dias habiles contados a partir del dia siguiente de su presentacion. 18.2. Tratandose de las solicitudes presentadas ante los JEE, el plazo se computa a partir del dia siguiente de su recepcion en el JNE o la URE. 18.3. El plazo MORDAZA para resolver las solicitudes remitidas por las Oficinas Consulares del Peru es de diez (10) dias habiles contados a partir del dia siguiente de su recepcion en el JNE. 18.4. El plazo MORDAZA para resolver las solicitudes presentadas por entidades publicas y privadas, es de treinta (30) dias habiles contados a partir del dia siguiente de su MORDAZA, de acuerdo a lo establecido en los articulos 35 y 142 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N.º 27444. 18.5. Las solicitudes que no cumplan con los requisitos para su tramite, son observadas y pueden ser subsanadas por el administrado en un plazo no mayor de dos (2) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de notificada la observacion mas el termino de la distancia, en caso corresponda. 18.6. Transcurrido el plazo otorgado, sin haber sido subsanada la observacion, se tiene por no presentada la solicitud y los recaudos de la misma se pone a disposicion del administrado por treinta (30) dias habiles para su devolucion; asimismo, puede ademas solicitar el reembolso del monto que hubiere abonado por el derecho de tramite. 18.7. Cuando el administrado incumpla algun tramite que le hubiera sido requerido y que produzca su paralizacion por mas de treinta (30) dias habiles, la solicitud es declarada en abandono. 18.8. El resultado del tramite es publicado a traves del MORDAZA institucional (www.jne.gob.pe) para conocimiento del administrado.

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