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El Peruano Viernes 6 de junio de 2014 524733 presente Reglamento. La remisión del medio magnético es optativa cuando la relación del personal es menor a veinte registros. 15.5. En el caso del personal señalado en los ítem 15.1, 15.2, 15.3 que no fueran incluidos en la relación ofi cial de su institución, pueden excepcionalmente presentar una constancia expedida por su superior o jefe a cargo, donde se precise la función realizada el día de las elecciones, el tipo de omisión y la identifi cación de la elección a la que no asistió. Artículo 16.- Justifi cación y/o Dispensa para los internos de establecimientos penitenciarios 16.1. Los ciudadanos internados en los centros penitenciarios, pueden solicitar justifi cación y/o dispensa. 16.2. El trámite de justificación y/o dispensa se inicia a solicitud del funcionario responsable de la entidad, quien debe remitir un oficio al que se adjunte, en medio magnético, la relación nominal consolidada de los ciudadanos internos en los establecimientos penitenciarios en dicha fecha, así como los datos del funcionario responsable de coordinar el trámite de justificación y/o dispensa, para lo cual debe hacer uso del formato señalado en el anexo 1 del presente Reglamento. La remisión del medio magnético es optativa cuando la relación del personal es menor a veinte registros. 16.3. En el caso de los ciudadanos recluidos en establecimientos penitenciarios que no fueran incluidos en la relación ofi cial de su institución, pueden excepcionalmente presentar un documento ofi cial emitido por el INPE que acredite la reclusión el día de la elección. Artículo 17.- Oportunidad y gratuidad del trámite Para los casos descritos en el presente capítulo, las solicitudes de justifi cación y/o dispensa se presentan con posterioridad al día de sufragio y su trámite es gratuito. CAPÍTULO V PLAZOS PARA RESOLVER SOLICITUDES DE JUSTIFICACIÓN Y/O DISPENSA Artículo 18.- Plazo para resolver 18.1. El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas individualmente por los ciudadanos es de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de su presentación. 18.2. Tratándose de las solicitudes presentadas ante los JEE, el plazo se computa a partir del día siguiente de su recepción en el JNE o la URE. 18.3. El plazo máximo para resolver las solicitudes remitidas por las Ofi cinas Consulares del Perú es de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de su recepción en el JNE. 18.4. El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas por entidades públicas y privadas, es de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de su presentación, de acuerdo a lo establecido en los artículos 35 y 142 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N.º 27444. 18.5. Las solicitudes que no cumplan con los requisitos para su trámite, son observadas y pueden ser subsanadas por el administrado en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles, contados a partir del día siguiente de notifi cada la observación más el término de la distancia, en caso corresponda. 18.6. Transcurrido el plazo otorgado, sin haber sido subsanada la observación, se tiene por no presentada la solicitud y los recaudos de la misma se pone a disposición del administrado por treinta (30) días hábiles para su devolución; asimismo, puede además solicitar el reembolso del monto que hubiere abonado por el derecho de trámite. 18.7. Cuando el administrado incumpla algún trámite que le hubiera sido requerido y que produzca su paralización por más de treinta (30) días hábiles, la solicitud es declarada en abandono. 18.8. El resultado del trámite es publicado a través del portal institucional (www.jne.gob.pe) para conocimiento del administrado. TÍTULO VI IMPROCEDENCIA, RECURSOS ADMINISTRATIVOS Y EFECTOS CAPÍTULO I IMPROCEDENCIA DE OTORGAMIENTO DE JUSTIFICACIÓN Y/O DISPENSA Artículo 19.- Improcedencia 19.1. Si el sustento de la solicitud de justifi cación y/o dispensa no se encuentra dentro de las causales establecidas en el presente Reglamento se procede a declarar la improcedencia liminar de la solicitud. 19.2. El pronunciamiento de la improcedencia de una solicitud se publica en el portal institucional del JNE (www. jne.gob.pe) y es notifi cado al administrado para los fi nes pertinentes. CAPÍTULO II RECURSOS ADMINISTRATIVOS Artículo 20.- Requisitos para la presentación del recurso administrativo 20.1. Los recursos de reconsideración y apelación debe cumplir los requisitos establecidos en el artículo 113 de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y debe ser autorizado por abogado hábil. 20.2. Los recursos que no cumplan con los requisitos para su trámite, son observados y pueden ser subsanados por el administrado en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles, contados a partir del día siguiente de notifi cada la observación más el término de la distancia, en caso corresponda. 20.3. Transcurrido el plazo otorgado, sin haber sido subsanadas las observaciones al recurso presentado, éste se tiene por no presentado, y sus recaudos se ponen a disposición del administrado por treinta (30) días hábiles para su devolución. 20.4. Cuando el administrado incumpla algún trámite que le hubiera sido requerido, que produzca su paralización del procedimiento por más de treinta (30) días hábiles, el recurso impugnatorio es declarado en abandono y es notifi cado al administrado para los fi nes pertinentes. Artículo 21.- Recurso de Reconsideración 21.1. Contra el pronunciamiento de la improcedencia de una solicitud de justifi cación y/o dispensa electoral procede el recurso de reconsideración. 21.2. El recurso de reconsideración se interpone ante la unidad orgánica de SC o URE que emitió el primer acto que es materia de la impugnación y debe sustentarse en nueva prueba. Este recurso es opcional y su no interposición no impide la presentación del recurso de apelación. 21.3. El término para la interposición del recurso de reconsideración es de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notifi cación del pronunciamiento. 21.4. La unidad orgánica de SC o URE resuelve el recurso de reconsideración dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de su recepción. 21.5. El pronunciamiento que resuelve la reconsideración se publica en el portal institucional del JNE (www.jne.gob.pe), y es notifi cado al administrado para los fi nes pertinentes. Artículo 22.- Recurso de Apelación 22.1. Contra el pronunciamiento que declara la improcedencia de la solicitud de justifi cación y/o dispensa o contra la resolución que resuelve el recurso de reconsideración, se interpone el recurso de apelación. 22.2. El recurso de apelación debe sustentarse en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la unidad orgánica de SC o URE que expidió el acto que se impugna quien eleva lo actuado a la DCGI en un plazo de tres días (03) hábiles.