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El Peruano Viernes 6 de junio de 2014 524730 1.11. Resolución N.º 738-2011-JNE, que aprueba la actualización del Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones. 1.12. Resolución N.º 052-2012-P/JNE, Reglamento de Multas Electorales. 1.13. Resolución N.º 021-2012-P/JNE, Reglamento de Funciones de las Unidades Regionales de Enlace. 1.14. Texto Único de Procedimientos Administrativos del Jurado Nacional de Elecciones. 1.15. Resolución Jefatural N.º 209-2013/JNAC/ RENIEC - Aprueban Cuadro General de Términos de la Distancia del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil. Artículo 3.- Alcance El presente Reglamento es de observancia obligatoria y de aplicación general desde la presentación de las solicitudes de justifi cación y/o dispensa electoral hasta su otorgamiento, improcedencia o declaración en abandono de ser el caso. Tiene alcance para todo tipo de elecciones, referéndum y consulta popular. Artículo 4.- Responsabilidad Son responsables del cumplimiento del presente Reglamento, el Director Central de Gestión Institucional, el Jefe de Servicios al Ciudadano, el Responsable de la Unidad Regional de Enlace y el Responsable designado en los Jurados Electorales Especiales. CAPÍTULO II ABREVIATURAS Y DEFINICIONES Artículo 5.- Abreviaturas JNE : Jurado Nacional de Elecciones ONPE : Ofi cina Nacional de Procesos Electorales Reniec : Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil JEE : Jurado Electoral Especial DCGI : Dirección Central de Gestión Institucional URE : Unidad Regional de Enlace SC : Servicios al Ciudadano ODPE : Ofi cina Descentralizada de Procesos Electorales Conadis : Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad FF. AA. : Fuerzas Armadas (Ejército, Marina de Guerra, Fuerza Aérea) PNP : Policía Nacional del Perú INPE : Instituto Nacional Penitenciario DNI : Documento Nacional de Identidad DINe : Documento Nacional de Identidad Electrónico LPAG : Ley del Procedimiento Administrativo General UIT : Unidad Impositiva Tributaria TUPA : Texto Único de Procedimientos Administrativos Artículo 6.- Defi niciones Para efectos del presente reglamento se consideran las siguientes defi niciones: 6.1. Abandono Declaración formal de ofi cio o a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algún trámite que le hubiera sido requerido que produzca su paralización por treinta (30) días hábiles. 6.2. Ciudadano Peruano mayor de dieciocho (18) años, y que como tal, fi gura en el padrón electoral. La Nacionalidad Peruana no se pierde, salvo por renuncia expresa ante la autoridad peruana. 6.3. Derechos Consulares Pagos que se realizan en las Ofi cinas Consulares del Perú por los actos y las diligencias que se practiquen con carácter ofi cial, en la moneda del país en que actúen, calculado al cambio del día, de acuerdo a la Tarifa de Derechos Consulares. 6.4. Dispensa Exención de la sanción pecuniaria por el incumplimiento de la obligación general de sufragar del ciudadano peruano residente en el territorio nacional, concedido sobre la base de una causal contemplada en el presente Reglamento. 6.5. Excusa Exclusión de ejercer el cargo de miembro de mesa, a solicitud de la persona seleccionada por sorteo, ya sea en condición de titular o suplente, que se presenta ante la respectiva ODPE, cinco (5) días después de efectuada la publicación de la nómina de miembros de mesa. 6.6. Fuerza Mayor Situación o acontecimiento no imputable al administrado consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible que le impida el cumplimiento de sus deberes electorales, y que tiene que ser califi cada como tal por el JNE. 6.7. Holograma de dispensa Distintivo que se coloca en el DNI/DNIe cuando se ha declarado procedente la solicitud de dispensa. Se colocará el holograma de dispensa siempre que la fecha de emisión del DNI/DNIe sea previa a la elección en la que se produjo la omisión al sufragio. 6.8. Jurado Electoral Especial (JEE) Órgano de carácter temporal creado para un proceso electoral específi co, de conformidad con lo establecido en el capítulo II de la Ley Orgánica del JNE. 6.9. Justifi cación Exención de la sanción pecuniaria por la inasistencia a la instalación de la mesa de sufragio como miembro de mesa titular o suplente en el territorio nacional o en el extranjero, que se solicita con posterioridad a la fecha de la elección, ante los JEE, URE, SC u Ofi cinas Consulares, y se tramita de acuerdo al presente Reglamento. Se puede solicitar la justifi cación, por razones de enfermedad, ante la correspondiente ODPE, antes de los cinco (5) días naturales previos a la fecha de la elección. 6.10. Multa Sanción pecuniaria que se genera por la comisión de las siguientes infracciones: a) Cuando el ciudadano residente en el territorio nacional o en el extranjero seleccionado como miembro titular o suplente de su mesa de sufragio, no asista a integrar la mesa de sufragio. b) Cuando el ciudadano residente en el territorio nacional o en el extranjero, se niegue al desempeño del cargo de miembro de mesa, por inasistencia de los miembros titulares o suplentes. c) Cuando el ciudadano residente en el territorio nacional no emita su voto. 6.11. Ofi cina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) Órgano de carácter temporal determinado e instalado por la ONPE para un proceso electoral específi co. 6.12. Padrón Electoral Es la relación de los ciudadanos hábiles para sufragar en un determinado proceso electoral; se elabora sobre la base del Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales; se mantiene y actualiza por el Reniec. El padrón electoral se cierra ciento veinte (120) días antes de la fecha de la elección; dentro de ese plazo no se pueden efectuar variaciones de domicilio, nombre ni otro dato que altere la información contenida en el padrón electoral. 6.13. Plazo Es el período de tiempo establecido por la norma para la realización de un determinado acto administrativo, ya sea por parte de la administración o del administrado. Se computa en días hábiles y se inicia a partir del día hábil siguiente de la presentación de la solicitud, incluye el día del vencimiento y el término de la distancia, de ser el caso. 6.14. Recurso impugnatorio Es el mecanismo procesal que tiene el administrado para que solicite a la unidad orgánica respectiva, que la misma u otra de jerarquía superior realice un nuevo