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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (10/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 33

El Peruano Martes 10 de junio de 2014 524967 j. Otras que le asigne la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización en el ámbito de su competencia. SUB CAPÍTULO VII LA INTENDENCIA DE FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN Artículo 49.- La Intendencia de Fiscalización y Sanción. La Intendencia de Fiscalización y Sanción es el órgano de línea, dependiente de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, responsable de organizar y conducir, en primera instancia, el Proceso Administrativo Sancionador de SUSALUD. Artículo 50.- Funciones de la Intendencia de Fiscalización y Sanción. Son funciones de la Intendencia de Fiscalización y Sanción las siguientes a. Evaluar el inicio de los Procedimientos Administrativos Sancionadores a IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS. b. Conducir el proceso administrativo sancionador a las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS. c. Evaluar y proponer la imposición de medidas de carácter provisional y medidas correctivas a las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS. d. Proponer la imposición de sanciones o el archivamiento de los procedimientos administrativos sancionadores a las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS. e. Proponer la imposición de medidas de ejecución forzosa de los procedimientos administrativos sancionadores a las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS. f. Sustentar la necesidad de presentar denuncia, a través del Procurador Público ante la autoridad correspondiente, frente a la presunción de la comisión de delitos en los asuntos sometidos a su consideración. g. Otras que le asigne la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización en el ámbito de su competencia. CAPÍTULO VIII ORGANOS DESCONCENTRADOS Artículo 51.- Órganos Desconcentrados. Los órganos desconcentrados dependen de la Superintendencia, tienen a su cargo, en sus respectivos ámbitos territoriales, la ejecución de las funciones y actividades desconcentradas que le encargue el Superintendente de SUSALUD. Los órganos desconcentrados son las Intendencias Macro Regionales, las mismas que podrán contar con Jefaturas Zonales. La Superintendencia Nacional de Salud cuenta con 05 Intendencias Macro Regionales (Norte, Centro, Sur, Lima y Oriente) y, puede contar hasta con veintiséis (26) Jefaturas Zonales que se implementan en forma gradual, facultándose al Consejo Directivo, la aprobación de las medidas reglamentarias correspondientes Las Intendencias Macro Regionales están a cargo, dentro de sus respectivos ámbitos territoriales, de la ejecución de las políticas y estrategias que establezca la Superintendencia. Artículo 52.- Funciones de las Intendencias Macro Regionales. Son funciones de las Intendencias Macro Regionales a. Dirigir y supervisar la gestión de las Jefaturas Zonales, dentro de su ámbito territorial. b. Evaluar, consolidar, proponer y supervisar los planes y presupuestos anuales de las Jefaturas Zonales, dentro de su ámbito territorial. c. Proponer los documentos de gestión para las Jefaturas Zonales, dentro de su ámbito territorial. d. Coordinar con las Superintendencias Adjuntas estrategias conjuntas y actividades referidas al cumplimiento de los objetivos institucionales. e. Coordinar con la Secretaría General, los asuntos de gestión administrativa que garanticen el correcto funcionamiento y el logro de los objetivos institucionales, dentro de su ámbito territorial. f. Otras que le asigne o delegue la Superintendencia. TÍTULO III RELACIONES INTERINSTITUCIONALES Artículo 53.- De las Relaciones Interinstitucionales. La Superintendencia Nacional de Salud, en cumplimiento de sus funciones, establecerá y mantendrá relaciones con instituciones nacionales e internacionales, públicas o privadas, vinculadas a las actividades afi nes, para el logro de su función y objetivos estratégicos. La Superintendencia Nacional de Salud puede suscribir convenios que resulten necesarios para el logro de sus objetivos. La Superintendencia Nacional de Salud con la fi nalidad de mantener relaciones de coordinación no vinculante, cuenta con una Junta de Usuarios en representación de los ciudadanos. TÍTULO IV RÉGIMEN LABORAL Artículo 54.- Del Régimen Laboral. El personal de SUSALUD, se encuentra sujeto al Régimen Laboral de la Actividad Privada, regulado por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-97-TR, en tanto se implemente las disposiciones contenidas en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil. TÍTULO V RÉGIMEN ECONÓMICO Artículo 55.- Del Pliego Presupuestal. La Superintendencia Nacional de Salud constituye un Pliego Presupuestal. Artículo 56.- De los Recursos Económicos. Los recursos de SUSALUD, son los siguientes: a. Los recursos ordinarios asignados en el Presupuesto de la República. b. Los recursos directamente recaudados. c. Los provenientes de la cooperación técnica nacional o internacional, según la normatividad vigente. d. Los provenientes de las donaciones y transferencias que se efectúen a su favor. e. Los demás que se le asigne por Ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Los documentos de gestión y normas internas, diferentes del Cuadro de Asignación de Personal y del Reglamento de Infracciones y Sanciones, que se requieran para la implementación de todas las funciones establecidas en el presente Reglamento se aprueban en un plazo no mayor de ciento cincuenta (150) días hábiles. Las funciones de SUSALUD se fi nancian con cargo a su presupuesto institucional aprobado. SEGUNDA.- Precísese que las Unidades de Gestión de IPRESS públicas son aquellas entidades estatales, empresas del estado de accionariado único o unidades orgánicas u órganos que constituyen unidades ejecutoras, diferentes de las IPRESS, encargadas de la administración y gestión de los recursos destinados al funcionamiento idóneo de las IPRESS públicas. Así también, precísese que las Unidades de Gestión de IPRESS privadas son aquellas personas jurídicas privadas o mixtas, diferentes de las IPRESS, encargadas de la administración y gestión de los recursos destinados al funcionamiento idóneo de las IPRESS privadas. En ningún caso, las personas naturales pueden actuar como Unidad de Gestión de IPRESS. TERCERA.- Las funciones listadas en los artículos 4, 14, 16, 18, 37, 39, 41, 43, 45 y 48 del presente Reglamento son aplicables a las IAFAS Empresas de Seguros y Asociaciones de Fondos Regionales y Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) únicamente en aquellos aspectos a los que se refi ere el artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 1158.