Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2014 (10/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano Martes 10 de junio de 2014

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Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. q. Conocer, con competencia primaria y alcance nacional, las presuntas infracciones a las disposiciones relativas a la proteccion de los derechos de los usuarios en su relacion de consumo con las IPRESS y/o IAFAS, incluyendo aquellas previas y derivadas de dicha relacion. r. Promover los mecanismos de conciliacion y arbitraje para la solucion de los conflictos suscitados entre los diferentes actores del Sistema Nacional de Salud. s. Emitir opinion tecnica especializada en el ambito de su competencia, sujetandose a las disposiciones del derecho comun y a los principios generales del derecho, sobre los alcances de las normas que rigen a las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestion de IPRESS, constituyendo sus decisiones precedentes administrativos de observancia obligatoria. t. Otras que se le asignen para el mejor cumplimiento de sus funciones. 4.2. Son otras funciones de SUSALUD, establecidas en el MORDAZA de la normatividad vigente, las siguientes: a. Ejercer la potestad sancionadora en el ambito de su competencia. b. Ordenar la implementacion de una o mas medidas correctivas, con el objetivo de corregir o revertir los efectos que la conducta infractora hubiere ocasionado o evitar que esta se produzca nuevamente. c. Ejercer medidas de ejecucion forzosa previstas en la normativa vigente, ante la renuencia o negativa al cumplimiento de la sancion por parte de la MORDAZA autoridad ejecutiva de las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestion de IPRESS, respetando los principios de proporcionalidad y razonabilidad de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General. d. Aprobar las normas de caracter general en el ambito de su competencia. e. Conocer y resolver los recursos impugnativos conforme a sus atribuciones. f. Ejercer funciones de defensa juridica del Estado, en el ambito de su competencia, a traves de la Procuraduria Publica de SUSALUD. g. Elaborar, actualizar y mantener los estandares de informacion relacionados al Aseguramiento Universal de Salud asi como establecer las condiciones de confidencialidad para su administracion y velar por su cumplimiento. h. Supervisar el intercambio de informacion de los servicios de salud en el MORDAZA de la normativa vigente. i. Supervisar que el valor de las prestaciones y contraprestaciones interinstitucionales por intercambio de servicios, proteja los intereses de los asegurados. j. Requerir a las Empresas de Seguros - que incluye a las Empresas de Seguros que oferten la cobertura del SOAT y a las Asociaciones de Fondos Regionales y Provinciales contra Accidentes de MORDAZA (AFOCAT), toda la informacion que estime pertinente siempre que se encuentre vinculada a los procesos de aseguramiento y de prestaciones de salud. k. Conocer y resolver como primera y MORDAZA instancia los reclamos, quejas y denuncias sobre todos aquellos temas vinculados a su competencia, en relacion a las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestion de IPRESS, publicas, privadas o mixtas. l. Conocer y resolver como primera y MORDAZA instancia los reclamos, quejas y denuncias sobre todos aquellos temas vinculados a su competencia, en relacion a las Empresas de Seguros que oferten coberturas de salud, que incluye a las que ofertan la cobertura del SOAT y a las Asociaciones de Fondos Regionales y Provinciales contra Accidentes de MORDAZA (AFOCAT). m. Imponer a las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestion de IPRESS vinculadas al Sistema Nacional de Salud, los tipos de sanciones que correspondan ­ senalados en el Articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 1158. n. Imponer a las Empresas de Seguros y las Asociaciones de Fondos Regionales y Provinciales contra Accidentes de MORDAZA (AFOCAT) las sanciones que correspondan de acuerdo al Articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 1158.

de Accidentes de MORDAZA (SOAT) y a las Asociaciones de Fondos Regionales y Provinciales contra Accidentes de MORDAZA (AFOCAT), se circunscriben a: 1) Los procesos asociados a la prestacion de servicios de salud en las IPRESS que brinden los servicios a los asegurados; 2) El cumplimiento de las condiciones que se deriven de los convenios o contratos suscritos con los asegurados o con las entidades que los representen y; 3) El cumplimiento y la regulacion de los contratos o convenios suscritos con las IPRESS; asi como la oportunidad de pago a sus proveedores y prestadores. Sera materia de regulacion en los contratos los siguientes aspectos: auditoria medica, guias de diagnostico y tratamiento, codigos y estandares de informacion y solucion de controversias. La Superintendencia Nacional de Salud tiene domicilio legal y sede principal en la MORDAZA de MORDAZA y cuenta con facultades para establecer organos desconcentrados a nivel nacional para el mejor cumplimiento de sus funciones. Articulo 4.- Funciones de SUSALUD 4.1. Son funciones generales de SUSALUD, las siguientes: a. Promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud, supervisando que las prestaciones MORDAZA otorgadas con calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad, con independencia de quien las financie, asi como los que correspondan en su relacion de consumo con las IAFAS o IPRESS incluyendo aquellas previas y derivadas de dicha relacion de consumo. b. Supervisar que el uso de los recursos destinados a la provision de los servicios de salud y de los fondos destinados al Aseguramiento Universal en Salud, garanticen la calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad de las prestaciones. En el caso de las IAFAS e IPRESS publicas, de acuerdo a su presupuesto institucional aprobado. c. Promover y salvaguardar el acceso pleno y progresivo de todo residente en el territorio nacional, al aseguramiento en salud, bajo los principios establecidos en la Ley Nº29344, Ley MORDAZA del Aseguramiento Universal en Salud. d. Promover la participacion y vigilancia ciudadana y propiciar mecanismos de rendicion de cuentas a la comunidad. e. Normar, administrar y mantener el Registro de Afiliados al Aseguramiento Universal en Salud. f. Regular, supervisar, autorizar y registrar a las IAFAS. Para el caso de las Empresas de Seguros y AFOCAT, es de aplicacion lo dispuesto en el articulo 9º del Decreto Legislativo Nº 1158. g. Supervisar y registrar a las IPRESS. h. Normar, administrar y mantener el Registro Nacional de IPRESS. i. Supervisar el MORDAZA de registro y categorizacion de IPRESS. j. Emitir opinion previa, con efecto vinculante, en la categorizacion de las IPRESS a partir del nivel II. k. Conducir y supervisar el MORDAZA de acreditacion de las IPRESS y emitir los certificados correspondientes. l. Certificar y autorizar, de modo exclusivo, a los agentes vinculados, a los procesos de registro, categorizacion y acreditacion de las IPRESS. m. Supervisar la calidad, oportunidad, disponibilidad y transparencia de la informacion generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestion de IPRESS, de acuerdo al MORDAZA legal vigente. n. Regular la recoleccion, transferencia, difusion e intercambio de la informacion generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestion de IPRESS. o. Supervisar y registrar a las Unidades de Gestion de IPRESS. p. Identificar las clausulas abusivas en los contratos o convenios que suscriben las IAFAS con los asegurados o entidades que los representen, segun las disposiciones aplicables de la Ley Nº 29571 Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor, con excepcion de las polizas de seguros de las Empresas de Seguros bajo el control de la

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