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El Peruano Martes 10 de junio de 2014 524957 de Accidentes de Tránsito (SOAT) y a las Asociaciones de Fondos Regionales y Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT), se circunscriben a: 1) Los procesos asociados a la prestación de servicios de salud en las IPRESS que brinden los servicios a los asegurados; 2) El cumplimiento de las condiciones que se deriven de los convenios o contratos suscritos con los asegurados o con las entidades que los representen y; 3) El cumplimiento y la regulación de los contratos o convenios suscritos con las IPRESS; así como la oportunidad de pago a sus proveedores y prestadores. Será materia de regulación en los contratos los siguientes aspectos: auditoria médica, guías de diagnóstico y tratamiento, códigos y estándares de información y solución de controversias. La Superintendencia Nacional de Salud tiene domicilio legal y sede principal en la ciudad de Lima y cuenta con facultades para establecer órganos desconcentrados a nivel nacional para el mejor cumplimiento de sus funciones. Artículo 4.- Funciones de SUSALUD 4.1. Son funciones generales de SUSALUD, las siguientes: a. Promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud, supervisando que las prestaciones sean otorgadas con calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad, con independencia de quien las fi nancie, así como los que correspondan en su relación de consumo con las IAFAS o IPRESS incluyendo aquellas previas y derivadas de dicha relación de consumo. b. Supervisar que el uso de los recursos destinados a la provisión de los servicios de salud y de los fondos destinados al Aseguramiento Universal en Salud, garanticen la calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad de las prestaciones. En el caso de las IAFAS e IPRESS públicas, de acuerdo a su presupuesto institucional aprobado. c. Promover y salvaguardar el acceso pleno y progresivo de todo residente en el territorio nacional, al aseguramiento en salud, bajo los principios establecidos en la Ley Nº29344, Ley Marco del Aseguramiento Universal en Salud. d. Promover la participación y vigilancia ciudadana y propiciar mecanismos de rendición de cuentas a la comunidad. e. Normar, administrar y mantener el Registro de Afi liados al Aseguramiento Universal en Salud. f. Regular, supervisar, autorizar y registrar a las IAFAS. Para el caso de las Empresas de Seguros y AFOCAT, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 1158. g. Supervisar y registrar a las IPRESS. h. Normar, administrar y mantener el Registro Nacional de IPRESS. i. Supervisar el proceso de registro y categorización de IPRESS. j. Emitir opinión previa, con efecto vinculante, en la categorización de las IPRESS a partir del nivel II. k. Conducir y supervisar el proceso de acreditación de las IPRESS y emitir los certifi cados correspondientes. l. Certifi car y autorizar, de modo exclusivo, a los agentes vinculados, a los procesos de registro, categorización y acreditación de las IPRESS. m. Supervisar la calidad, oportunidad, disponibilidad y transparencia de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS, de acuerdo al marco legal vigente. n. Regular la recolección, transferencia, difusión e intercambio de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS. o. Supervisar y registrar a las Unidades de Gestión de IPRESS. p. Identifi car las cláusulas abusivas en los contratos o convenios que suscriben las IAFAS con los asegurados o entidades que los representen, según las disposiciones aplicables de la Ley Nº 29571 Código de Protección y Defensa del Consumidor, con excepción de las pólizas de seguros de las Empresas de Seguros bajo el control de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. q. Conocer, con competencia primaria y alcance nacional, las presuntas infracciones a las disposiciones relativas a la protección de los derechos de los usuarios en su relación de consumo con las IPRESS y/o IAFAS, incluyendo aquellas previas y derivadas de dicha relación. r. Promover los mecanismos de conciliación y arbitraje para la solución de los confl ictos suscitados entre los diferentes actores del Sistema Nacional de Salud. s. Emitir opinión técnica especializada en el ámbito de su competencia, sujetándose a las disposiciones del derecho común y a los principios generales del derecho, sobre los alcances de las normas que rigen a las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS, constituyendo sus decisiones precedentes administrativos de observancia obligatoria. t. Otras que se le asignen para el mejor cumplimiento de sus funciones. 4.2. Son otras funciones de SUSALUD, establecidas en el marco de la normatividad vigente, las siguientes: a. Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia. b. Ordenar la implementación de una o más medidas correctivas, con el objetivo de corregir o revertir los efectos que la conducta infractora hubiere ocasionado o evitar que ésta se produzca nuevamente. c. Ejercer medidas de ejecución forzosa previstas en la normativa vigente, ante la renuencia o negativa al cumplimiento de la sanción por parte de la máxima autoridad ejecutiva de las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS, respetando los principios de proporcionalidad y razonabilidad de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General. d. Aprobar las normas de carácter general en el ámbito de su competencia. e. Conocer y resolver los recursos impugnativos conforme a sus atribuciones. f. Ejercer funciones de defensa jurídica del Estado, en el ámbito de su competencia, a través de la Procuraduría Pública de SUSALUD. g. Elaborar, actualizar y mantener los estándares de información relacionados al Aseguramiento Universal de Salud así como establecer las condiciones de confi dencialidad para su administración y velar por su cumplimiento. h. Supervisar el intercambio de información de los servicios de salud en el marco de la normativa vigente. i. Supervisar que el valor de las prestaciones y contraprestaciones interinstitucionales por intercambio de servicios, proteja los intereses de los asegurados. j. Requerir a las Empresas de Seguros - que incluye a las Empresas de Seguros que oferten la cobertura del SOAT y a las Asociaciones de Fondos Regionales y Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT), toda la información que estime pertinente siempre que se encuentre vinculada a los procesos de aseguramiento y de prestaciones de salud. k. Conocer y resolver como primera y segunda instancia los reclamos, quejas y denuncias sobre todos aquellos temas vinculados a su competencia, en relación a las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS, públicas, privadas o mixtas. l. Conocer y resolver como primera y segunda instancia los reclamos, quejas y denuncias sobre todos aquellos temas vinculados a su competencia, en relación a las Empresas de Seguros que oferten coberturas de salud, que incluye a las que ofertan la cobertura del SOAT y a las Asociaciones de Fondos Regionales y Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT). m. Imponer a las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS vinculadas al Sistema Nacional de Salud, los tipos de sanciones que correspondan – señalados en el Artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 1158. n. Imponer a las Empresas de Seguros y las Asociaciones de Fondos Regionales y Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) las sanciones que correspondan de acuerdo al Artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 1158.