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El Peruano Viernes 13 de junio de 2014 525277 2014-0600-SG/MSI, el 23 de mayo de 2014, tal como se aprecia a fojas 18 y 21 de autos. En tal sentido, producida la declaratoria de vacancia de Raúl Alejandro Cantella Salaverry, la secretaria general de la Municipalidad Distrital de San Isidro, mediante Ofi cio N.º 0350-2014-0600-SG/MSI, recibido el 28 de mayo de 2014, solicitó al Jurado Nacional de Elecciones que convocara al candidato no proclamado, y expida la credencial de alcaldesa del distrito de San Isidro a Magdalena Denise de Monzarz Stier. Anexó para dichos efectos las copias certifi cadas de los cargos de notifi cación de convocatoria a Sesión Extraordinaria para el 19 de mayo del año en curso, copias certifi cadas de las actas de sesión, de los Acuerdos N.º 051-2014/MSI y N.º 052-2014/MSI, así como de las notifi caciones respecto a los citados acuerdos; del mismo modo, adjuntó un original del acta de defunción del ciudadano Raúl Alejandro Cantella Salaverry y la tasa correspondiente, conforme al ítem 55 del artículo segundo de la Resolución N.º 241-2013-JNE. CONSIDERANDOS 1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. Antes de expedir las credenciales a las que hubiere lugar, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verifi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar, además, si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento. 3. De la revisión de los documentos presentados, se advierte que el Concejo Distrital de San Isidro declaró la vacancia de Raúl Alejandro Cantella Salaverry, alcalde de la citada comuna, por encontrarse inmerso en la causal contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la LOM. 4. En vista de que se han cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 23 de la LOM, y se ha acreditado la causal contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la misma, corresponde emitir las credenciales correspondientes. 5. De conformidad con el artículo 24 de la LOM, en caso de vacancia del alcalde este es reemplazado por el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. Así, corresponde convocar a Magdalena Denise de Monzarz Stier, identifi cada con Documento Nacional de Identidad N.º 08238238. 6. Para completar el número de regidores, conforme lo dispone el artículo 24, numeral 2, de la LOM, corresponde convocar al regidor suplente, en el presente caso, Carmen Ninoska Vera Luna, identifi cada con Documento Nacional de Identidad N.º 10222185, candidata no proclamada de la organización política Partido Popular Cristiano (PPC), de acuerdo a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste, con motivo de las elecciones municipales de 2010. Por lo tanto, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Raúl Alejandro Cantella Salaverry como alcalde de la Municipalidad Distrital de San Isidro, provincia y departamento de Lima, emitida con motivo de las elecciones municipales del año 2010. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Magdalena Denise de Monzarz Stier, identifi cada con Documento Nacional de Identidad N.º 08238238, a fi n de que asuma el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de San Isidro, provincia y departamento de Lima, y complete así el periodo de gobierno municipal 2011-2014, por lo que se le otorgará la respectiva credencial. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Carmen Ninoska Vera Luna, identifi cada con Documento Nacional de Identidad N.º 10222185, a fi n de que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Isidro, provincia y departamento de Lima, y complete así el periodo de gobierno municipal 2011-2014, por lo que se le otorgará la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRIGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1095986-6 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan fusión por absorción de Depósitos S.A. con RB Logística de Inversiones S.A. RESOLUCIÓN SBS Nº 3245-2014 Lima, 29 de mayo de 2014 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES: VISTA: La solicitud presentada por Depósitos S.A., en adelante Depsa, con el objeto que se autorice la fusión por absorción con la empresa RB Logística de Inversiones S.A., en adelante RB Logística, actuando la primera como sociedad absorbente y la segunda como sociedad absorbida, y extinguiéndose ésta última sin liquidarse; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Tercera Disposición Final y Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobado mediante Ley Nº 26702, los Almacenes Generales de Depósito – AGD se rigen por sus propias leyes y se encuentran bajo la autoridad y control de esta Superintendencia; contexto en el cual se emitió el Reglamento de los Almacenes Generales de Depósito, aprobado mediante Resolución SBS Nº 040-2002; Que, conforme al artículo 7º del citado reglamento, para realizar una reorganización societaria en cualquiera de las modalidades permitidas por la Ley General de Sociedades - LGS, aprobada mediante Ley Nº 26887, los Almacenes Generales de Depósito deben solicitar la autorización previa de esta Superintendencia; Que, el procedimiento Nº 94 del Texto Único de Procedimientos Administrativos —TUPA de esta Superintendencia regula este tipo de solicitudes señalando que se deberá presentar una comunicación indicando el tipo de reorganización societaria que desea realizar, y adjuntando una copia del acta de la Junta General de Accionistas en el que conste el acuerdo adoptado con observancia de los requisitos y formalidades de la LGS; Que, de la revisión a la documentación remitida a esta Superintendencia, se aprecia que la Junta General de Accionistas de Depsa, celebrada el 23 de marzo de 2014, aprobó por junta universal la fusión por absorción de Depsa como absorbente de RB Logística;