Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (13/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 57

El Peruano Viernes 13 de junio de 2014 525191 la Ley N° 30120, Ley de apoyo a la Seguridad Ciudadana con Cámaras de Videovigilancia Públicas y Privadas; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Ley N° 30120, Ley de apoyo a la Seguridad Ciudadana con Cámaras de Videovigilancia Públicas y Privadas; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Finalidad de la Comisión Multisectorial Constituir la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal para la elaboración del proyecto de Reglamento de la Ley N° 30120, Ley de apoyo a la Seguridad Ciudadana con Cámaras de Videovigilancia Públicas y Privadas, en adelante la Comisión Multisectorial Artículo 2°.- Constitución de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial está adscrita al Ministerio del Interior y se encuentra integrada por: a) El Ministro del Interior, quien la presidirá. b) Un representante del Gabinete de Asesores del Ministerio del Interior, quien ejercerá la Secretaría Técnica. c) Un representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. d) Un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. e) Un representante del Director General de la Policía Nacional del Perú. f) Un representante del Superintendente Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de uso Civil – SUCAMEC. g) Un representante del Poder Judicial. h) Un representante del Ministerio Público. i) Un representante de la Municipalidad de Lima Metropolitana. j) Un representante de la Asociación de Municipalidades del Perú (AMPE). k) Un representante de la Red de Municipalidades Urbanas y Rurales del Perú (REMURPE). Cada representante ante la Comisión Multisectorial contará con un representante alterno. Artículo 3°.- Secretaría Técnica La Comisión Multisectorial contará con una Secretaría Técnica encargada de brindar apoyo técnico y administrativo permanente a la Comisión. La Secretaría Técnica está a cargo del Gabinete de Asesores del Ministerio del Interior. Artículo 4°.- Designación de representantes Las entidades señaladas en el artículo 2 designarán a sus representantes titular y alterno mediante resolución del titular de la Entidad, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución Suprema. Artículo 5°.- Participación de otras entidades e instituciones Para el cumplimiento de sus fi nes, la Comisión Multisectorial podrá invitar a funcionarios y especialistas en la materia, así como representantes de entidades públicas e instituciones privadas, para participar en sus sesiones y demás actividades que realice. Artículo 6°.- Instalación y Plan de Actividades La Comisión Multisectorial debe instalarse en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución Suprema. Posteriormente, la Comisión Multisectorial debe aprobar su Plan de Actividades en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir de su instalación. La Secretaría Técnica debe dar cuenta periódicamente al Ministro del Interior sobre los avances en el cumplimiento del referido Plan. Artículo 7°.- Informe Final El Informe Final de la Comisión Multisectorial debe ser presentado al Ministro del Interior en un plazo no mayor a los veinte (20) días hábiles contados a partir de su instalación. El Informe Final debe incluir el proyecto de Reglamento señalado en el artículo 1 y su Exposición de Motivos correspondiente. Artículo 8°.- Plazo de vigencia de la Comisión Multisectorial El plazo de vigencia de la Comisión Multisectorial será de veinte (20) días hábiles contados a partir de su instalación. Artículo 9°.- Financiamiento Las entidades que conforman la Comisión Multisectorial sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. La participación de los representantes designados por los diferentes niveles de gobierno ante la Comisión Multisectorial, es ad honórem. Artículo 10°.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro del Interior y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros WALTER ALBÁN PERALTA Ministro del Interior DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 1096519-1 Encargan el Despacho de la Presidencia de la República a la Primera Vicepresidenta de la República RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 184-2014-PCM Lima, 12 de junio de 2014 CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la República, señor Ollanta Humala Tasso, viajará del 14 al 15 de junio del presente año con el objeto de asistir a la Cumbre Extraordinaria de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno del Grupo de los 77+China, que se realizará en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Estado Plurinacional de Bolivia; Que, en consecuencia, es necesario encargar las funciones del Despacho de la Presidencia de la República a la señora Marisol Espinoza Cruz, Primera Vicepresidenta de la República, en tanto dure la ausencia del Presidente de la República; De conformidad con el artículo 115º de la Constitución Política del Perú; y Estando a lo acordado. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Encargar el Despacho de la Presidencia de la República a la señora Marisol Espinoza Cruz, Primera Vicepresidenta de la República, del 14 al 15 de junio de 2014 y en tanto dure la ausencia del Presidente de la República.