Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2014 (13/06/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 56

525190
NOVENA.- Progresion a entidades fuera del regimen especial Para la progresion de los servidores del regimen especial al regimen general, se tomara en cuenta para su ubicacion en una determinada familia de puestos la funcion principal del rol principal realizado por el servidor, aun cuando en la entidad de origen tenga un puesto con funciones que abarquen varios roles. DECIMA.- Adecuacion de procedimientos Para las entidades del regimen especial, SERVIR establecera disposiciones especiales para los procedimientos en los que se requiera la participacion de comites o secretarias en los distintos procesos de gestion de recursos humanos, ademas de las excepciones contempladas en el presente reglamento. DECIMA PRIMERA.- Cambio de regimen Cada cinco (5) anos, se actualiza el listado de entidades a las que les aplica el presente Reglamento. En caso que a la hora de actualizar el listado alguna entidad ya no fuera identificada como sujeta al regimen especial tendra un plazo de un (1) ano para adecuarse a las reglas del Reglamento General. Una vez que se determine que le aplican las reglas del Reglamento General, las entidades ya no podran nuevamente ser sujetas a las reglas del regimen especial. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Inicio de la implementacion en las municipalidades de hasta 20 personas Las entidades del regimen especial tomaran en cuenta las disposiciones complementarias transitorias primera y tercera del Reglamento General para el MORDAZA al MORDAZA regimen. La Comision de MORDAZA se conforma, al menos, con la participacion del Gerente Municipal y el responsable de recursos humanos de la entidad, conforme a las directivas de SERVIR. SEGUNDA.Etapas del MORDAZA de implementacion Son de aplicacion a las entidades del regimen especial las etapas del MORDAZA de implementacion reguladas mediante la Resolucion Nº 160-2013-SERVIR/PE que aprueba los Lineamientos para el MORDAZA de una entidad publica al Regimen del Servicio Civil, o la que haga sus veces. TERCERA.- Plazo para la implementacion y adecuacion a la Ley Las entidades del regimen especial que al 31 de diciembre de 2017 no hayan iniciado el MORDAZA de adecuacion previsto en la Ley, seran comprendidas en el mismo automaticamente a partir del 1ro de enero de 2018, para lo que SERVIR emitira la resolucion de inicio que las incorpore formalmente al proceso. CUARTA.- Consecuencia de la desaprobacion en la evaluacion Las consecuencias de la evaluacion de desempeno en los terminos establecidos en el ultimo parrafo del articulo 26 de la Ley o bien para el personal que obtenga una calificacion de desaprobado, se consideraran una vez finalizadas al menos dos ciclos de la evaluacion de desempeno. QUINTA.Disposiciones complementarias transitorias aplicables Es de aplicacion al regimen especial las disposiciones complementarias transitorias 6, 7, 8, 9, 11, 12, 15, 19 y 20 del Reglamento General. SEXTA.- Inscripcion en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido Concedase un plazo excepcional de sesenta (60) dias contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente MORDAZA, para:

El Peruano Viernes 13 de junio de 2014

a) Solicitar usuario en el aplicativo del Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido, a aquellas entidades publicas que aun no lo han solicitado. b) Adecuar la designacion del responsable del Registro en la entidad, que recae en el jefe de la oficina de recursos humanos o quien haga sus veces. c) Inscribir en el Registro las sanciones senaladas en el Articulo 98 del Reglamento General que se hayan impuesto desde la vigencia de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General. 1095306-2

Constituyen Comision Multisectorial para la elaboracion del proyecto de Reglamento de la Ley N° 30120, Ley de apoyo a la Seguridad Ciudadana con Camaras de Videovigilancia Publicas y Privadas
RESOLUCION SUPREMA N° 183-2014-PCM MORDAZA, 12 de junio de 2014 CONSIDERANDO: Que, el articulo 1 de la Ley N° 30120, Ley de Apoyo a la Seguridad Ciudadana con Camaras de Videovigilancia Publicas y Privadas, establece que dicha MORDAZA tiene por objeto incluir como instrumento de vigilancia ciudadana en las politicas del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana las imagenes y los audios registrados a traves de las camaras de videovigilancia, en los casos de presuncion de comision de un delito o de una falta; Que, asimismo, el articulo 4 de la referida Ley, dispone que el Ministerio del Interior debe contar con una base de datos actualizada de personas naturales y juridicas, publicas y privadas, que cuenten con camaras de videovigilancia ubicadas en la parte externa de sus inmuebles; Que, la Disposicion Complementaria Final Unica de la Ley precitada establece que el Poder Ejecutivo debe aprobar el Reglamento correspondiente, en donde debera precisarse el procedimiento de entrega de las grabaciones de imagenes y audios a la Policia Nacional del Peru o el Ministerio Publico, segun corresponda, y las caracteristicas de la base de datos que estara a cargo del Ministerio del Interior; Que, al momento de elaborar dicho Reglamento, debera tenerse en cuenta tambien el impacto juridico del uso de las imagenes y audios registrados respecto al derecho fundamental a la intimidad personal y familiar, asi como a la voz y a la imagen propias; asi como los aspectos tecnologicos aplicables al uso de camaras de videovigilancia; Que, asimismo, es importante contar con la participacion del Poder Judicial y el Ministerio Publico, en la medida que la Ley resulta aplicable en los casos de la presunta comision de un delito o una falta; y de representantes de los Gobiernos Locales, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales en materia de Seguridad Ciudadana; Que, el articulo 35 de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, senala que las Comisiones del Poder Ejecutivo son organos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalizacion, propuesta o emision de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; Que, asimismo, el numeral 1 articulo 36 de la Ley Organica del Poder Ejecutivo, senala que las Comisiones Multisectoriales de naturaleza temporal son creadas con fines especificos para cumplir funciones de fiscalizacion, propuesta o emision de informes tecnicos, siendo que se crean formalmente mediante Resolucion Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados; Que, en tal sentido, resulta necesario crear una Comision Multisectorial de naturaleza temporal que tenga por finalidad la elaboracion del proyecto de Reglamento de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.