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El Peruano Sábado 14 de junio de 2014 525359 96 Jurados Electorales Especiales, entre ellos, el Jurado Electoral Especial de Angaraes. 2. En cumplimiento del artículo 33, literal a, de la Ley N.º 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, modifi cada por las Leyes N.º 29688 y N.º 30194, la Corte Superior de Justicia de Huancavelica con Ofi cio N.º 1073-2014-P-CSJHU-PJ, de fecha 5 de mayo de 2014, comunicó a este organismo electoral la designación, por acuerdo de Sala Plena de fecha 29 de abril de 2014, del juez superior titular, doctor Noé Rodecindo Ñahuinlla Alata, como presidente titular del Jurado Electoral Especial de Angaraes, y con Ofi cio N.º 1204-2014-P-CSJHU-PJ, de fecha 21 de mayo de 2014, comunicó la designación del juez superior provisional, doctor Omar Levi Páucar Cueva, como presidente suplente del referido jurado. Así, en la Resolución N.º 433-2014-JNE, de fecha 30 de mayo de 2014, se declaró la conformación del referido Jurado Electoral Especial, con el doctor Noé Rodecindo Ñahuinlla Alata, en la presidencia. 3. El 1 de junio de 2014, día señalado por la Resolución N.º 082-2014-JNE, como fecha de la instalación de los Jurados Electorales Especiales del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014, se tomó conocimiento, a través del acta de concurrencia remitida por el doctor Luis Jorge Valdivia Grados, primer miembro del Jurado Electoral Especial de Angares, que dicho jurado no se pudo instalar y los miembros no pudieron prestar juramento, debido a la ausencia de su presidente. 4. Ante ello, y en atención a las comunicaciones presentadas por el doctor Noé Rodecindo Ñahuinlla Alata, con fechas 29 y 30 de mayo de 2014, 2 y 3 de junio de 2014, con las que solicita se le dispense de juramentar como presidente del Jurado Electoral Especial de Angaraes y de instalar dicho Jurado Electoral Especial, a las resultas del proceso de amparo iniciado contra el acuerdo de Sala Plena que lo designa en dicho cargo, y que se le dispense también, por encontrarse con descanso médico del 31 de mayo al 5 de junio de 2014, se emitió el Acuerdo de fecha 5 de junio de 2014, con el que se requirió al referido magistrado a fi n de que concurra a prestar juramento ante la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, e instale el Jurado Electoral Especial de Angaraes, en el plazo de 24 horas de notifi cado. 5. Con Resolución Administrativa N.º 303-2014-P- CSJHU/PJ, de fecha 29 de mayo de 2014, la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica declaró improcedente la solicitud presentada por el magistrado Noé Rodecindo Ñahuinlla Alata de que se le dispense de juramentar a las resultas del proceso de amparo presentado contra el acuerdo de la Sala Plena de Huancavelica que lo designa como presidente del Jurado Electoral Especial de Angaraes. 6. La presidenta de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica ha informado que el doctor Noé Rodecindo Ñahuinlla Alata no ha concurrido a prestar juramento, no obstante haber sido notifi cado con ese fi n, a su domicilio, con fecha 9 de junio de 2014, en virtud del Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones de fecha 5 de junio de 2014. 7. El doctor Noé Rodecindo Ñahuinlla Alata plantea un pedido de reconsideración del Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones de fecha 5 de junio de 2014, manifestando encontrarse con descanso médico hasta el 20 de junio de 2014, debido a que se le ha practicado una cirugía al tendón extensor del tercer dedo de la mano derecha, indicando además que dicha dolencia requerirá terapia y tratamiento, por lo que proyecta que su incapacidad para el trabajo se prolongue en el tiempo. 8. Es necesario aclarar que al no haber asumido el cargo de presidente del Jurado Electoral Especial de Angaraes, el doctor Noé Rodecindo Ñahuinlla Alata no tiene vínculo laboral con el Jurado Nacional de Elecciones, y por tanto, este organismo electoral no es competente para conocer aspectos relacionados con la salud del citado magistrado. 9. Los documentos presentados por el doctor Noé Rodecindo Ñahuinlla Alata, a partir de su designación por parte de la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, es decir, sus sucesivos pedidos de reconsideración y de dispensa, al margen de los documentos referidos a su estado de salud, dan cuenta de su desacuerdo con dicha designación y su ánimo de no asumir el cargo de presidente del Jurado Electoral Especial de Angaraes. 10. La conducta del magistrado Noé Rodecindo Ñahuinlla Alata tiene como consecuencia directa que, a la fecha, el Jurado Electoral Especial no se haya instalado, sus miembros no hayan jurado el cargo y no se pueda dar inicio a las actividades propias de las funciones de dicho órgano, con lo que se está entorpeciendo el desarrollo del proceso electoral, específi camente, en las provincias de Angaraes y Acobamba, del departamento de Huancavelica, y los distritos comprendidos en ellas. 11. En vista de ello, este organismo electoral, garante del cumplimiento de las leyes electorales, no puede permitir que el Jurado Electoral Especial de Angaraes continúe sin instalarse, a diferencia de los otros 95 Jurados Electorales Especiales que ya se encuentran ejerciendo las funciones de su competencia, por lo que considera necesario convocar al suplente, juez superior provisional Omar Levi Páucar Cueva, a fi n de que asuma el cargo de presidente. 12. Asimismo, este Pleno se considera en la obligación de poner en conocimiento de la Ofi cina de Control de la Magistratura, del Consejo Nacional de la Magistratura y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la conducta del magistrado Noé Rodecindo Ñahuinlla Alata, para que sea evaluada conforme a sus respectivas atribuciones. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DECLARAR IMPROCEDENTE el pedido de reconsideración presentado por el doctor Noé Rodecindo Ñahuinlla Alata, contra el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones de fecha 5 de junio de 2014. Artículo Segundo.- INFORMAR a la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, que el doctor Noé Rodecindo Ñahuinlla Alata, no asumió el cargo de presidente del Jurado Electoral Especial de Angaraes en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014, y por lo tanto no existe vínculo laboral entre el Jurado Nacional de Elecciones y el referido magistrado. Artículo Tercero.- CONVOCAR al doctor Omar Levi Páucar Cueva, juez superior provisional designado por la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, para que asuma la presidencia del Jurado Electoral Especial de Angaraes, previa juramentación ante la presidencia de la referida Corte. Artículo Cuarto.- DECLARAR que el Jurado Electoral Especial de Angaraes, correspondiente al proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014, a partir de la fecha de la presente resolución, queda conformado de la siguiente manera: JURADO ELECTORAL ESPECIAL SEDE CONFORMACIÓN JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE ANGARAES LIRCAY PRESIDENTE DR. OMAR LEVI PÁUCAR CUEVA PRIMER MIEMBRO DR. LUIS JORGE VALDIVIA GRADOS SEGUNDO MIEMBRO JULIA LULO CANDIOTTI Artículo Quinto.- PONER en conocimiento de la Oficina de Control de la Magistratura, del Consejo Nacional de la Magistratura y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la conducta del juez superior de la Corte Superior de Huancavelica, doctor Noé Rodecindo Ñahuinlla Alata, para los fines que se estime pertinentes, para lo cual se remitirá copia de los documentos correspondientes. Artículo Sexto.- PONER la presente resolución en conocimiento del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Banco de la Nación, de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, de los miembros del Jurado Electoral Especial de Angaraes, para los fi nes que se estime pertinentes. Artículo Sétimo.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en