Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2014 (14/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano Sabado 14 de junio de 2014

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de senalar lo expuesto en la solicitud de vacancia, sustenta dicho recurso manifestando que el Concejo Distrital de Maranura no ha evaluado todos los medios probatorios presentados, asi como tambien, por otro lado, senala que el acuerdo materia de cuestionamiento carece de una adecuada motivacion (fojas 220 a 230). CUESTIONES EN DISCUSION La materia controvertida en el presente caso consiste en determinar si el regidor MORDAZA Yabar MORDAZA ha incurrido en las causales de declaratoria de vacancia, previstas en los articulos 22, numerales 8 y 9, de la LOM. CONSIDERANDOS Respecto a la causal de nepotismo establecida en el articulo 22, numeral 8, de la LOM 1. La causal de vacancia invocada por el recurrente es la de nepotismo, prevista en el articulo 22, numeral 8, de la LOM, siendo aplicable la Ley Nº 26771, y su respectivo reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2000PCM, y modificado por Decreto Supremo Nº 017-2002PCM, que establece la prohibicion de ejercer la facultad de nombramiento y contratacion de personal en el sector publico, en casos de parentesco, hasta el MORDAZA grado de consanguinidad, MORDAZA de afinidad y por razon de matrimonio. 2. En tal sentido, con la finalidad de dilucidar fehacientemente la existencia de la causal de nepotismo en un supuesto concreto, conforme a reiterada jurisprudencia emitida por este organo colegiado, resulta necesario identificar los siguientes elementos: a) la existencia de una relacion de parentesco en los terminos previstos en la MORDAZA, entre la autoridad cuestionada y la persona contratada, b) la existencia de un vinculo laboral o civil entre la entidad a la cual pertenece el funcionario y la persona contratada, y c) la injerencia por parte de la autoridad MORDAZA cuestionada para el nombramiento o contratacion de su pariente como trabajador. Cabe precisar que el analisis de los elementos MORDAZA senalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condicion para la existencia del siguiente. Sobre tal argumentacion, una vez precisados los alcances de la causal prevista en el articulo 22, numeral 8, de la LOM, se procedera a valorar los hechos imputados como causal de vacancia. Analisis del caso concreto a. Existencia de relacion de parentesco 3. Con la finalidad de establecer la existencia de la causal de nepotismo, se analizara la existencia de una relacion de parentesco en los terminos previstos en la MORDAZA, entre la autoridad cuestionada y la persona contratada. El solicitante senala que Eleisban Yabar MORDAZA es sobrino de MORDAZA Yabar Becerra. Al respecto, tras analizar las partidas de nacimiento (fojas 135 a 137) se concluye que se encuentra acreditado que Eleisban Yabar MORDAZA posee un vinculo de tercer grado de consanguinidad con MORDAZA Yabar MORDAZA, tal como se aprecia en el siguiente cuadro:
MORDAZA Yabar MORDAZA
2do

contra del Acuerdo de Concejo Nº 009-2014-MDM/LC, que declaro infundada la solicitud de vacancia, formulada en contra MORDAZA Yabar MORDAZA, en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Maranura, provincia de La Convencion, departamento de MORDAZA, y teniendo a la vista el Expediente Nº J-2013-01662. ANTECEDENTES La solicitud de declaratoria de vacancia El 18 de diciembre de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito la vacancia de MORDAZA Yabar MORDAZA en el cargo de regidor del Concejo Distrital de de Maranura, provincia de la Convencion, departamento de MORDAZA, por considerarlo incurso en las causales previstas en el articulo 22, numerales 8 y 9, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), alegando fundamentalmente lo siguiente (fojas 2 a 13): 1. Respecto a la causal establecida en el articulo 22, numeral 9, de la LOM, senala que MORDAZA Yabar MORDAZA ha influenciado en la contratacion de su sobrino Eleisban Yabar MORDAZA como jefe de cuadrilla del proyecto mantenimiento rutinario de caminos vecinales, acreditandose el pago del servicio y el beneficio a favor del regidor. En esta linea de ideas, senala que no solo existe un contrato a favor de su sobrino, sino tambien se aprecia el interes del regidor al contratar a su pariente y, finalmente, se aprecia el conflicto de intereses, pues se aprovecho de su posicion en el concejo municipal para obtener dicho beneficio. De este modo, senala, se acreditan los elementos que integran la causal establecida en el articulo 22, numeral 9, de la LOM. 2. En relacion con la causal establecida en el articulo 22, numeral 8, de la LOM, senala que Eleisban Yabar MORDAZA es sobrino de la autoridad cuestionada. Asimismo, que ha existido un vinculo laboral, y que dicho vinculo puede acreditarse a traves de la lista de jornales, hoja de "tareo" y el informe de actividades realizadas durante los meses de febrero a MORDAZA de 2013, en el distrito de Maranura. Finalmente, debe senalarse que el regidor ha ejercido influencia con la finalidad de contratar a su sobrino. Por otro lado, el solicitante senala que la autoridad cuestionada, al tomar conocimiento de que su sobrino laboraba para la Municipalidad Distrital de Maranura, no se opuso a dicha contratacion pese a que tenia conocimiento de la misma. Este conocimiento puede colegirse de diversos indicios, como la cercania del vinculo de parentesco, ya que tanto el regidor como su sobrino viven en el mismo domicilio y las labores del sobrino se realizaban en el mismo local municipal. Descargo de MORDAZA Yabar MORDAZA MORDAZA Yabar MORDAZA manifiesta que el constituye la oposicion de la gestion municipal actual. Asimismo, senala, en sesion ordinaria, del mes de MORDAZA del 2013, que ha puesto en conocimiento del Concejo Distrital de Maranura que su sobrino laboraba en dicho municipio, pero los regidores no dieron importancia a esta comunicacion. Al respecto, senalo que al no estar conforme con esta situacion no MORDAZA el acta de la mencionada sesion ordinaria. Finalmente, la autoridad cuestionada manifesto que solicito MORDAZA autenticada de la sesion extraordinaria en la que pone en conocimiento del Concejo Distrital de Maranura que su sobrino laboraba en la Municipalidad, sin embargo, hasta esa fecha, no cumplieron con dicha solicitud (fojas 188 a 191). Posicion del Concejo Distrital de Maranura

MORDAZA MORDAZA MORDAZA
1er

En sesion extraordinaria, de fecha 21 de febrero de 2014, por tres votos a favor y tres en contra, el Concejo Distrital de Maranura declaro infundada la solicitud de declaratoria de vacancia presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra MORDAZA Yabar MORDAZA, regidor de dicho concejo municipal. Esta decision se plasmo en el Acuerdo de Concejo Nº 009-2014-MDM/LC (fojas 205 A 206). Respecto al recurso de apelacion El 26 de febrero de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de apelacion en contra del Acuerdo de Concejo Nº 009-2014-MDM/LC, en el que, ademas

MORDAZA MORDAZA MORDAZA

MORDAZA Yabar MORDAZA

MORDAZA Yabar MORDAZA

3ero

Eleisban Yabar MORDAZA

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