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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (14/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 53

El Peruano Sábado 14 de junio de 2014 525355 contra del Acuerdo de Concejo Nº 009-2014-MDM/LC, que declaró infundada la solicitud de vacancia, formulada en contra Efraín Yábar Becerra, en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Maranura, provincia de La Convención, departamento de Cusco, y teniendo a la vista el Expediente Nº J-2013-01662. ANTECEDENTES La solicitud de declaratoria de vacancia El 18 de diciembre de 2013, Ernesto Gayoso Carpio solicitó la vacancia de Efraín Yábar Becerra en el cargo de regidor del Concejo Distrital de de Maranura, provincia de la Convención, departamento de Cusco, por considerarlo incurso en las causales previstas en el artículo 22, numerales 8 y 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), alegando fundamentalmente lo siguiente (fojas 2 a 13): 1. Respecto a la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, de la LOM, señala que Efraín Yábar Becerra ha infl uenciado en la contratación de su sobrino Eleisbán Yábar Torres como jefe de cuadrilla del proyecto mantenimiento rutinario de caminos vecinales, acreditándose el pago del servicio y el benefi cio a favor del regidor. En esta línea de ideas, señala que no solo existe un contrato a favor de su sobrino, sino también se aprecia el interés del regidor al contratar a su pariente y, fi nalmente, se aprecia el confl icto de intereses, pues se aprovechó de su posición en el concejo municipal para obtener dicho benefi cio. De este modo, señala, se acreditan los elementos que integran la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, de la LOM. 2. En relación con la causal establecida en el artículo 22, numeral 8, de la LOM, señala que Eleisbán Yábar Torres es sobrino de la autoridad cuestionada. Asimismo, que ha existido un vínculo laboral, y que dicho vínculo puede acreditarse a través de la lista de jornales, hoja de “tareo” y el informe de actividades realizadas durante los meses de febrero a julio de 2013, en el distrito de Maranura. Finalmente, debe señalarse que el regidor ha ejercido infl uencia con la fi nalidad de contratar a su sobrino. Por otro lado, el solicitante señala que la autoridad cuestionada, al tomar conocimiento de que su sobrino laboraba para la Municipalidad Distrital de Maranura, no se opuso a dicha contratación pese a que tenía conocimiento de la misma. Este conocimiento puede colegirse de diversos indicios, como la cercanía del vínculo de parentesco, ya que tanto el regidor como su sobrino viven en el mismo domicilio y las labores del sobrino se realizaban en el mismo local municipal. Descargo de Efraín Yábar Becerra Efraín Yábar Becerra manifi esta que él constituye la oposición de la gestión municipal actual. Asimismo, señala, en sesión ordinaria, del mes de julio del 2013, que ha puesto en conocimiento del Concejo Distrital de Maranura que su sobrino laboraba en dicho municipio, pero los regidores no dieron importancia a esta comunicación. Al respecto, señaló que al no estar conforme con esta situación no fi rmó el acta de la mencionada sesión ordinaria. Finalmente, la autoridad cuestionada manifestó que solicitó copia autenticada de la sesión extraordinaria en la que pone en conocimiento del Concejo Distrital de Maranura que su sobrino laboraba en la Municipalidad, sin embargo, hasta esa fecha, no cumplieron con dicha solicitud (fojas 188 a 191). Posición del Concejo Distrital de Maranura En sesión extraordinaria, de fecha 21 de febrero de 2014, por tres votos a favor y tres en contra, el Concejo Distrital de Maranura declaró infundada la solicitud de declaratoria de vacancia presentada por Ernesto Gayoso Carpio contra Efraín Yábar Becerra, regidor de dicho concejo municipal. Esta decisión se plasmó en el Acuerdo de Concejo Nº 009-2014-MDM/LC (fojas 205 A 206). Respecto al recurso de apelación El 26 de febrero de 2014, Ernesto Gayoso Carpio interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 009-2014-MDM/LC, en el que, además de señalar lo expuesto en la solicitud de vacancia, sustenta dicho recurso manifestando que el Concejo Distrital de Maranura no ha evaluado todos los medios probatorios presentados, así como también, por otro lado, señala que el acuerdo materia de cuestionamiento carece de una adecuada motivación (fojas 220 a 230). CUESTIONES EN DISCUSIÓN La materia controvertida en el presente caso consiste en determinar si el regidor Efraín Yábar Becerra ha incurrido en las causales de declaratoria de vacancia, previstas en los artículos 22, numerales 8 y 9, de la LOM. CONSIDERANDOS Respecto a la causal de nepotismo establecida en el artículo 22, numeral 8, de la LOM 1. La causal de vacancia invocada por el recurrente es la de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM, siendo aplicable la Ley Nº 26771, y su respectivo reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2000- PCM, y modifi cado por Decreto Supremo Nº 017-2002- PCM, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en casos de parentesco, hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afi nidad y por razón de matrimonio. 2. En tal sentido, con la fi nalidad de dilucidar fehacientemente la existencia de la causal de nepotismo en un supuesto concreto, conforme a reiterada jurisprudencia emitida por este órgano colegiado, resulta necesario identifi car los siguientes elementos: a) la existencia de una relación de parentesco en los términos previstos en la norma, entre la autoridad cuestionada y la persona contratada, b) la existencia de un vínculo laboral o civil entre la entidad a la cual pertenece el funcionario y la persona contratada, y c) la injerencia por parte de la autoridad edil cuestionada para el nombramiento o contratación de su pariente como trabajador. Cabe precisar que el análisis de los elementos antes señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. Sobre tal argumentación, una vez precisados los alcances de la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM, se procederá a valorar los hechos imputados como causal de vacancia. Análisis del caso concreto a. Existencia de relación de parentesco 3. Con la fi nalidad de establecer la existencia de la causal de nepotismo, se analizará la existencia de una relación de parentesco en los términos previstos en la norma, entre la autoridad cuestionada y la persona contratada. El solicitante señala que Eleisbán Yábar Torres es sobrino de Efraín Yábar Becerra. Al respecto, tras analizar las partidas de nacimiento (fojas 135 a 137) se concluye que se encuentra acreditado que Eleisbán Yábar Torres posee un vínculo de tercer grado de consanguinidad con Efraín Yábar Becerra, tal como se aprecia en el siguiente cuadro: 1er 2do 3ero Saturnino Yábar Villacorta Isidora Becerra Cárdenas Efraín Yábar Becerra Eleisbán Yábar Torres Remigia Torres Quispe Édgar Yábar Becerra