Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2014 (14/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano Sabado 14 de junio de 2014

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actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de MORDAZA, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalue la conducta de los integrantes de dicho concejo, de acuerdo a sus competencias. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar NULO lo actuado en el procedimiento de vacancia en contra de MORDAZA Yabar MORDAZA, regidor del Concejo Distrital de Maranura, provincia de La Convencion, departamento de MORDAZA, por infraccion del articulo 22, numerales 8 y 9, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y tal como lo indica el articulo 12 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, la nulidad tendra efecto retroactivo hasta el traslado de la solicitud de vacancia, debiendo emitir el Concejo Distrital de Maranura un MORDAZA pronunciamiento segun lo establecido en la presente resolucion. Articulo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Maranura, a fin de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de vacancia en contra de MORDAZA Yabar MORDAZA, regidores del Concejo Distrital de Maranura, provincia de La Convencion, departamento de MORDAZA, por infraccion del articulo 22, numerales 8 y 9, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de MORDAZA, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalue la conducta de los integrantes de dicho concejo, de acuerdo a sus competencias Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1096675-3

14. Respecto a esta causal, se aprecia que el procedimiento de vacancia es sobre dos causales, a saber, nepotismo y restricciones de la contratacion, sin embargo, tras analizar el acta de sesion extraordinaria en la que se decidio sobre la vacancia de la autoridad cuestionada, se observa que no se hace distincion al emitir la votacion y no se establece por que causal se considera que debe declararse fundada o infundada la solicitud de vacancia, no existiendo motivacion en el analisis de cada una de estas causales. 15. Teniendo en cuenta las consideraciones precedentes, como consecuencia de la nulidad a declararse en el presente expediente, es necesario requerir al concejo Distrital de Maranura que se pronuncie nuevamente sobre la solicitud de declaratoria de vacancia presentada en contra del regidor cuestionado, para lo cual debera proceder de la siguiente manera: a) Convocar a sesion extraordinaria en un plazo MORDAZA de cinco dias habiles, luego de notificada la presente, debiendo fijar la fecha de realizacion de dicha sesion dentro de los treinta dias habiles siguientes despues de notificado el presente pronunciamiento, respetando, ademas, el plazo de cinco dias habiles que debe mediar, obligatoriamente, entre la notificacion de la convocatoria y la sesion a convocarse, conforme lo dispone el articulo 13 de la LOM. En caso de que el MORDAZA en funciones no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor o cualquier otro regidor tiene la facultad de convocar a sesion extraordinaria, previa notificacion escrita al MORDAZA, conforme lo establece el articulo 13 de la LOM. b) Notificar de dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo municipal, respetando estrictamente las formalidades previstas en los articulos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Una vez que se cuente con dicha informacion, se debera correr traslado de toda la documentacion, tanto al solicitante como a las autoridades cuestionadas, para salvaguardar su derecho de defensa y el MORDAZA de igualdad entre las partes, asi como a todos los integrantes del concejo municipal. d) Tanto el MORDAZA como los regidores deberan asistir obligatoriamente a la sesion extraordinaria MORDAZA referida, bajo apercibimiento de, en caso se frustre la misma, tener en cuenta su inasistencia para la configuracion de la causal de vacancia por inasistencia injustificada a las sesiones de concejo, prevista en el articulo 22, numeral 7, concordante con el ultimo parrafo del articulo 13, de la LOM. e) En la sesion extraordinaria, el concejo municipal debera pronunciarse, en forma obligatoria, valorando los documentos incorporados y actuados por el concejo municipal, y motivando debidamente la decision que adopte, debiendo discutir los miembros del concejo sobre los elementos que configuran la causal de vacancia invocada. Asimismo, en el acta que se redacte, debera constar la identificacion de todas las autoridades ediles presentes (firma, nombre, documento nacional de identidad), la intervencion de cada autoridad MORDAZA, pronunciandose sobre los elementos que configuran la causal de vacancia, y el MORDAZA expreso (a favor o en contra) y fundamentado de cada autoridad (no pudiendo abstenerse de votar), respetando para la decision, ademas, el quorum establecido en el articulo 23 de la LOM. f) El acuerdo de concejo que formalice la decision adoptada debera ser emitido en el plazo MORDAZA de cinco dias habiles luego de llevada a cabo la sesion, debiendo notificarse la misma al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando las formalidades del articulo 21 y 24 de la LPAG. g) En caso de que se interponga recurso de apelacion, se debera remitir el expediente de vacancia en original, salvo el acta de la sesion extraordinaria, que podra ser remitida en MORDAZA certificada por fedatario, dentro del plazo MORDAZA e improrrogable de tres dias habiles luego de presentado el mismo, siendo potestad del MORDAZA Nacional de Elecciones calificar la inadmisibilidad o improcedencia del referido recurso. 16. Finalmente, cabe recordar que todas estas acciones MORDAZA establecidas son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral, en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitucion Politica del Peru, bajo apercibimiento de remitir copias de los

Convocan a fiscal para que asuma el cargo de primer miembro del MORDAZA Electoral Especial de Huaral, en las Elecciones Regionales y Municipales 2014
RESOLUCION Nº 458-2014-JNE MORDAZA, diez de junio de dos mil catorce VISTOS los Oficios N.º 2943-2014-MP-PJFS-HUAURA y N.º 3124-2014-MP-PJFS-HUAURA, de fechas 29 de MORDAZA y 6 de junio de 2014, remitidos por el presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huaura, comunica en el primero, la licencia por enfermedad concedida, del 27 de MORDAZA al 5 de junio de 2014, al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huapalla, fiscal superior titular del Distrito Fiscal de Huaura, designado primer miembro del MORDAZA Electoral Especial de Huaral, y en el MORDAZA, comunica un MORDAZA pedido de licencia del referido fiscal, del 5 al 15 de junio de 2014, y el Oficio N.º 305-2014-MP-JFSP-Huaura, de fecha 6 de junio de 2014, remitido por el doctor MORDAZA MORDAZA Huapalla, quien hace de conocimiento que se encuentra con descanso medico del 5 al 15 de junio de 2014. CONSIDERANDOS 1. Para el MORDAZA de Elecciones Regionales y Municipales 2014, convocado por Decreto Supremo N.º

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