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El Peruano Sábado 14 de junio de 2014 525357 14. Respecto a esta causal, se aprecia que el procedimiento de vacancia es sobre dos causales, a saber, nepotismo y restricciones de la contratación, sin embargo, tras analizar el acta de sesión extraordinaria en la que se decidió sobre la vacancia de la autoridad cuestionada, se observa que no se hace distinción al emitir la votación y no se establece por qué causal se considera que debe declararse fundada o infundada la solicitud de vacancia, no existiendo motivación en el análisis de cada una de estas causales. 15. Teniendo en cuenta las consideraciones precedentes, como consecuencia de la nulidad a declararse en el presente expediente, es necesario requerir al concejo Distrital de Maranura que se pronuncie nuevamente sobre la solicitud de declaratoria de vacancia presentada en contra del regidor cuestionado, para lo cual deberá proceder de la siguiente manera: a) Convocar a sesión extraordinaria en un plazo máximo de cinco días hábiles, luego de notifi cada la presente, debiendo fi jar la fecha de realización de dicha sesión dentro de los treinta días hábiles siguientes después de notifi cado el presente pronunciamiento, respetando, además, el plazo de cinco días hábiles que debe mediar, obligatoriamente, entre la notifi cación de la convocatoria y la sesión a convocarse, conforme lo dispone el artículo 13 de la LOM. En caso de que el alcalde en funciones no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor o cualquier otro regidor tiene la facultad de convocar a sesión extraordinaria, previa notifi cación escrita al alcalde, conforme lo establece el artículo 13 de la LOM. b) Notifi car de dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo municipal, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Una vez que se cuente con dicha información, se deberá correr traslado de toda la documentación, tanto al solicitante como a las autoridades cuestionadas, para salvaguardar su derecho de defensa y el principio de igualdad entre las partes, así como a todos los integrantes del concejo municipal. d) Tanto el alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria antes referida, bajo apercibimiento de, en caso se frustre la misma, tener en cuenta su inasistencia para la confi guración de la causal de vacancia por inasistencia injustifi cada a las sesiones de concejo, prevista en el artículo 22, numeral 7, concordante con el último párrafo del artículo 13, de la LOM. e) En la sesión extraordinaria, el concejo municipal deberá pronunciarse, en forma obligatoria, valorando los documentos incorporados y actuados por el concejo municipal, y motivando debidamente la decisión que adopte, debiendo discutir los miembros del concejo sobre los elementos que confi guran la causal de vacancia invocada. Asimismo, en el acta que se redacte, deberá constar la identifi cación de todas las autoridades ediles presentes (fi rma, nombre, documento nacional de identidad), la intervención de cada autoridad edil, pronunciándose sobre los elementos que confi guran la causal de vacancia, y el voto expreso (a favor o en contra) y fundamentado de cada autoridad (no pudiendo abstenerse de votar), respetando para la decisión, además, el quórum establecido en el artículo 23 de la LOM. f) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de cinco días hábiles luego de llevada a cabo la sesión, debiendo notifi carse la misma al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando las formalidades del artículo 21 y 24 de la LPAG. g) En caso de que se interponga recurso de apelación, se deberá remitir el expediente de vacancia en original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser remitida en copia certifi cada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres días hábiles luego de presentado el mismo, siendo potestad del Jurado Nacional de Elecciones califi car la inadmisibilidad o improcedencia del referido recurso. 16. Finalmente, cabe recordar que todas estas acciones antes establecidas son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral, en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de Cusco, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, de acuerdo a sus competencias. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO lo actuado en el procedimiento de vacancia en contra de Efraín Yábar Becerra, regidor del Concejo Distrital de Maranura, provincia de La Convención, departamento de Cusco, por infracción del artículo 22, numerales 8 y 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y tal como lo indica el artículo 12 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, la nulidad tendrá efecto retroactivo hasta el traslado de la solicitud de vacancia, debiendo emitir el Concejo Distrital de Maranura un nuevo pronunciamiento según lo establecido en la presente resolución. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Maranura, a fi n de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de vacancia en contra de Efraín Yábar Becerra, regidores del Concejo Distrital de Maranura, provincia de La Convención, departamento de Cusco, por infracción del artículo 22, numerales 8 y 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de Cusco, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, de acuerdo a sus competencias Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1096675-3 Convocan a fiscal para que asuma el cargo de primer miembro del Jurado Electoral Especial de Huaral, en las Elecciones Regionales y Municipales 2014 RESOLUCIÓN Nº 458-2014-JNE Lima, diez de junio de dos mil catorce VISTOS los Ofi cios N.º 2943-2014-MP-PJFS-HUAURA y N.º 3124-2014-MP-PJFS-HUAURA, de fechas 29 de mayo y 6 de junio de 2014, remitidos por el presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huaura, comunica en el primero, la licencia por enfermedad concedida, del 27 de mayo al 5 de junio de 2014, al doctor Félix Ernesto Salazar Huapalla, fi scal superior titular del Distrito Fiscal de Huaura, designado primer miembro del Jurado Electoral Especial de Huaral, y en el segundo, comunica un nuevo pedido de licencia del referido fi scal, del 5 al 15 de junio de 2014, y el Ofi cio N.º 305-2014-MP-JFSP-Huaura, de fecha 6 de junio de 2014, remitido por el doctor Félix Salazar Huapalla, quien hace de conocimiento que se encuentra con descanso médico del 5 al 15 de junio de 2014. CONSIDERANDOS 1. Para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014, convocado por Decreto Supremo N.º