Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2014 (14/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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b. Existencia de vinculo laboral o contractual 4. A fojas 15 obra el Informe Nº 186-2013-UPERMDM-LC, de fecha 13 de diciembre de 2013, elaborado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, jefe de personal de la Municipalidad Distrital de Maranura, en el que senala que Eleisban Yabar MORDAZA laboro en la division de mantenimiento de infraestructuras construidas y mantenimiento de caminos peatonales y se desempeno como jefe de cuadrilla por un periodo de seis meses desde el 1 de febrero hasta el 8 de agosto del 2013. Asi tambien, senala que Eleisban Yabar MORDAZA percibia una remuneracion de S/. 1 500,00 (un mil quinientos y 00/100 nuevos soles) mensuales, a fin de acreditar dicha relacion contractual se adjunta MORDAZA autenticada de las boletas. 5. De los citados documentos se colige la existencia de un vinculo contractual entre el pariente del regidor y la Municipalidad Distrital de Maranura. c. Injerencia para la contratacion de parientes 6. El articulo 10, numeral 1, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), dispone que constituye un vicio que causa la nulidad del acto administrativo la contravencion a la Constitucion, a las leyes o a las normas reglamentarias. 7. El articulo IV del Titulo Preliminar de la LPAG consagra como principios del procedimiento administrativo, entre otros, el MORDAZA de impulso de oficio, que implica que las autoridades deben dirigir e impulsar el procedimiento y ordenar la realizacion o practica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolucion de las cuestiones necesarias, y el MORDAZA de verdad material, que supone que, en el procedimiento, la autoridad administrativa competente debera verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual debera adoptar todas las medidas necesarias autorizadas por la ley para obtener nuevos medios probatorios y documentacion complementaria, aun cuando no MORDAZA sido propuesta por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. 8. Respecto al procedimiento de vacancia se advierte que: a. El Concejo Distrital de Maranura no solicito al organo competente de la entidad MORDAZA que informe sobre el procedimiento que se llevo a cabo para la contratacion de Eleisban Yabar MORDAZA, los informes que sustentaron el visto MORDAZA de las areas respectivas del municipio, a la contratacion de dicho ciudadano, a pesar de que el solicitante de la vacancia senalo que el regidor cuestionado ejercio influencia en la contratacion de Eleisban Yabar Torres. b. El Concejo Distrital de Maranura no requirio al organo competente de la entidad MORDAZA que informe cuales eran las actividades que desempenaba Eleisban Yabar MORDAZA ni el lugar efectivo de prestacion de servicios durante el periodo que duro el vinculo contractual que tuvo con la entidad MORDAZA, pese a que estos hechos fueron alegados por el solicitante de la vacancia, a fin de acreditar que el regidor cuestionado habria tomado conocimiento de la contratacion de su sobrino. c. El Concejo Distrital de Maranura no requirio el acta de sesion ordinaria de MORDAZA de 2013, en la que supuestamente el regidor cuestionado habria puesto en conocimiento de dicho concejo que su sobrino laboraba en dicho municipio. A pesar de que dicha informacion y documentos MORDAZA senalados resultaban no solo utiles, sino necesarios para la dilucidacion de la controversia juridica planteada en el presente caso, el Concejo Distrital de Maranura omitio solicitarla y actuarla en el procedimiento de declaratoria de vacancia, lo que evidencia una MORDAZA contravencion a los principios de impulso de oficio y verdad material, viciando de nulidad la tramitacion del procedimiento, en sede administrativa, es decir, municipal. 9. Lo MORDAZA expuesto, es decir, la omision de los principios de impulso de oficio y de verdad material por parte del concejo municipal, a juicio de este organo colegiado, no facilita la adecuada administracion de justicia electoral que debe proveer este Supremo Tribunal Electoral, ya que no cuenta con los elementos de juicio para formarse conviccion en torno a la concurrencia o no

El Peruano Sabado 14 de junio de 2014

de la causal de declaratoria de vacancia invocada en la presente controversia juridica. 10. Atendiendo a que resulta necesario asegurar que, por lo menos, dos organos o instancias distintas analicen y se pronuncien, a la luz de los hechos imputados y los medios probatorios que obren en el expediente, sobre la controversia juridica planteada en un procedimiento especifico ­en el caso de los procedimientos de declaratoria de vacancia, dichos organos serian: el concejo municipal, en instancia administrativa, y el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones en instancia jurisdiccional­, por cuanto, conforme se ha evidenciado en el considerando tercero, el Concejo Distrital de Maranura no ha procedido ni tramitado el procedimiento en cuestion, respetando los principios de impulso de oficio y de verdad material, corresponde declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 009-2014-MDM/LC. 11. Asimismo, el Concejo Distrital de Maranura, respetando los plazos previstos en el articulo 23 de la LOM, en forma previa a la sesion extraordinaria a realizarse para resolver la solicitud de declaratoria de vacancia, procedera de la siguiente manera: a. Requerir al organo competente de la entidad MORDAZA que informe sobre el procedimiento que se llevo a cabo para la contratacion de Eleisban Yabar MORDAZA, para lo cual debera remitirse MORDAZA certificada de los documentos que acrediten este procedimiento, tales como el informe de disponibilidad presupuestal, los informes que sustentaron el visto MORDAZA de las areas respectivas del municipio, a la contratacion de dicho ciudadano. b. Requerir al organo competente de la entidad MORDAZA que informe sobre el lugar de prestacion efectiva de los servicios de Eleisban Yabar MORDAZA al municipio y, de ser el caso, precise las fechas y lugares en los cuales dicho ciudadano realizo su trabajo. c. Requerir a la administracion MORDAZA que determine con precision la cercania que existe entre el domicilio del regidor cuestionado, Eleisban Yabar MORDAZA y el regidor cuestionado, anexandose el informe respectivo. d. Requerir el acta de sesion ordinaria de MORDAZA de 2013, en la que supuestamente el regidor cuestionado puso en conocimiento del Concejo Distrital de Maranura que su sobrino laboraba en dicho municipio. 12. Una vez que se cuente con dicha informacion, debera correrse traslado de la misma al solicitante y al regidor MORDAZA Yabar MORDAZA, para salvaguardar su derecho a la defensa y el MORDAZA de igualdad entre las partes, asi como a todos los integrantes del concejo municipal. En el supuesto de que a pesar de las gestiones realizadas no MORDAZA podido recabarse la documentacion MORDAZA mencionada, debe precisarse que subsiste la obligacion del concejo municipal de pronunciarse sobre el fondo de la pretension, con o sin dicha documentacion, en el plazo establecido en el articulo 23 de la LOM, ello sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a las que hubiese lugar. Sin perjuicio de la documentacion que debera requerir el Concejo Distrital de Maranura, en virtud de lo dispuesto en el presente considerando, se debera tomar en consideracion y valorar, al momento de emitir MORDAZA pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia, los documentos presentados por las partes ante este Supremo Tribunal Electoral, hasta la fecha de emision de la presente resolucion. Asimismo, cabe precisar que no constituye menester ingresar nuevamente a una valoracion en torno a la existencia del vinculo de parentesco, por cuanto dicho elemento concurrente y necesario para la causal de nepotismo, ya ha quedado acreditado para este organo colegiado, lo mismo que la relacion contractual que existio entre la Municipalidad Distrital de Maranura y Eleisban Yabar Torres. Respecto a la infraccion del articulo 63 de la LOM 13. En el caso concreto se advierte que, al resolverse la solicitud de vacancia, se ha incurrido en irregularidades que afectan el debido MORDAZA, al presentarse lo que se conoce como incongruencia citra MORDAZA, que se da cuando el organo competente, en su decision final, no emite pronunciamiento sobre alguna de las pretensiones propuestas por las partes o sobre un punto controvertido.

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