Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2014 (15/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA 15 de junio de 2014

525409
merito a que la relacion de parentesco entre MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA seria de MORDAZA grado, debe desestimarse el recurso de apelacion en este extremo. En relacion a los trabajadores que no son parientes de la autoridad cuestionada 7. El solicitante senala que la autoridad cuestionada ha contratado personal en la Municipalidad Distrital de MORDAZA, pese a que los trabajadores son parientes, asi sostiene que no obstante es trabajador de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Tenemas, la autoridad cuestionada ha contratado a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tenemas y a MORDAZA MORDAZA Tenemas, quienes, ademas de ser hermanas, son primas de MORDAZA MORDAZA Tenemas. Por otro lado, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pese a tener conocimiento de que en la Municipalidad Distrital de MORDAZA labora MORDAZA Manco Manco, contrato al sobrino de este, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Manco. 8. Sobre el particular, tras analizar los acuerdos adoptados por el Concejo Distrital de MORDAZA se colige que dicho concejo no se ha pronunciado respecto a los hechos MORDAZA descritos, por lo deberia declararse la nulidad en ese extremo y requerir que el Concejo Distrital de MORDAZA se pronuncie al respecto. Sin embargo, en merito al MORDAZA de economia y celeridad procesal se analiza este extremo de la solicitud de vacancia y este Supremo Tribunal Electoral advierte que el parentesco que se imputa es el de un trabajador con otro trabajador, mas no un vinculo de parentesco de un trabajador con la autoridad cuestionada. Por lo que, al no cumplir con el supuesto de hecho regulado en el nepotismo, debe desestimarse este extremo del recurso de apelacion. En relacion con MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a. Existencia de relacion de parentesco 9. Con la finalidad de establecer la existencia de la causal de nepotismo, se analizara la existencia de una relacion de parentesco en los terminos previstos en la MORDAZA, entre la autoridad cuestionada y la persona contratada. El solicitante senala que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA es MORDAZA de MORDAZA MORDAZA Chumpitaz. Al respecto, tras analizar las partidas de nacimiento (fojas 90 a 93) se concluye que se encuentra acreditado que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA posee un vinculo de MORDAZA grado de consanguinidad con MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tal y como se aprecia en el siguiente cuadro:
MORDAZA MORDAZA
2do 3er

que aun cuando se tenga este documento la relacion de parentesco entre MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA seria de MORDAZA grado, tal y como se aprecia en el siguiente cuadro:
MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

2do 3er

MORDAZA MORDAZA

MORDAZA MORDAZA

MORDAZA MORDAZA MORDAZA

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

4to

1er

MORDAZA MORDAZA MORDAZA

MORDAZA MORDAZA MORDAZA

MORDAZA MORDAZA MORDAZA

5to

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

4. En ese sentido, debido a que este Supremo Tribunal Electoral ha establecido en reiterada jurisprudencia que para configurar la causal de nepotismo el vinculo entre el trabajador y la autoridad cuestionada debe ser de MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad y en merito a que la relacion de parentesco entre MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA seria de MORDAZA grado, debe desestimarse el recurso de apelacion en este extremo. En relacion MORDAZA con MORDAZA MORDAZA MORDAZA

5. A efectos de de dilucidar la existencia de la causal de nepotismo, se debe analizar la existencia de una relacion de parentesco en los terminos previstos en la MORDAZA, entre la autoridad cuestionada y la persona contratada. El solicitante senala que MORDAZA MORDAZA MORDAZA es MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin embargo, tras analizar las partidas de nacimiento (fojas 40 a 41) no existe medio probatorio del cual se pueda desprender el tronco comun entre ambos ciudadanos. En efecto, si bien se encuentra acreditado que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA es hijo de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no se acredita el vinculo de esta ciudadana con el padre o MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por lo que deberia declararse la nulidad en este extremo, a fin de que el Concejo Distrital de MORDAZA requiera la partida de nacimiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como de la MORDAZA y padre de esta. Sin embargo, en aras del MORDAZA de economia y celeridad procesal, se advierte que, aun cuando se tenga este documento, la relacion de parentesco entre MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA seria de MORDAZA grado, tal y como se aprecia en el siguiente cuadro:
MORDAZA MORDAZA
2do 3er

MORDAZA MORDAZA

MORDAZA MORDAZA

MORDAZA MORDAZA

MORDAZA MORDAZA MORDAZA

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

MORDAZA MORDAZA

4to

1er

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA
MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

MORDAZA MORDAZA MORDAZA

¿?

¿?

MORDAZA MORDAZA MORDAZA

4to

1er

b. Existencia de vinculo laboral o contractual
MORDAZA MORDAZA MORDAZA

MORDAZA MORDAZA

MORDAZA MORDAZA MORDAZA

5to

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

6. En ese sentido, debido a que este Supremo Tribunal Electoral ha establecido en reiterada jurisprudencia que para configurar la causal de nepotismo el vinculo entre el trabajador y la autoridad cuestionada debe ser de MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad y en

10. A fojas 94 a 101 obran las boletas de pago a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien tuvo el cargo de personal obrero de la Municipalidad Distrital de Asia. Asi, se tienen las boletas de junio de 2012, marzo, MORDAZA, MORDAZA y junio de 2013, percibiendo una remuneracion de S/.1 103,47 (mil ciento tres y 47/100 nuevos soles) mensuales. 11. Respecto a este extremo, la autoridad cuestionada presenta la MORDAZA emitida por la subgerencia de personal de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, en la que se establece que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA es trabajador de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, sin embargo, fue nombrado el 1 de enero de 2006, y se encontraria dentro del regimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

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