Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2014 (15/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha sido contratado como obrero de la municipalidad, tambien es MORDAZA que no se cumple con el primer requisito del analisis de la causal de nepotismo, referente al parentesco. 3. Finalmente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que posee un vinculo de MORDAZA grado de consanguinidad con MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin embargo, senala que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no fue contratado por su persona, sino que laboraba como servidor de la municipalidad desde el 1 de enero del ano 2006, siendo que se encuentra dentro del Regimen Laboral del Decreto Legislativo Nº 728, motivo por el cual no se habria ejercido injerencia en su contratacion. Posicion del Concejo Distrital de MORDAZA En sesion extraordinaria, de fecha 9 de enero de 2014, por cuatro votos a favor y dos en contra, el Concejo Distrital de MORDAZA declaro fundada la solicitud de declaratoria de vacancia presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Yaya MORDAZA contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de dicha municipalidad. Esta decision se plasmo en el Acuerdo de Concejo Nº 001-2014-MDA (fojas 255 a 256). Sobre el recurso de reconsideracion Con fecha 30 de enero de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de reconsideracion en contra del Acuerdo de Concejo Nº 001-2014-MDA, en el que senala los argumentos presentados en sus descargos (fojas 237 a 243). Posicion del Concejo Distrital de MORDAZA En sesion extraordinaria, de fecha 11 de febrero de 2014, por tres votos a favor y tres votos en contra, y no cumpliendose con los 2/3 necesarios se declaro fundado el recurso de reconsideracion presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, se rechazo la solicitud de vacancia presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Yaya Chumpitaz. Dicha decision se plasmo en el Acuerdo de Concejo Nº 007-2014-MDA (fojas 216 a 217). Respecto al recurso de apelacion El 25 de febrero de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Yaya MORDAZA interpuso recurso de apelacion en contra del Acuerdo de Concejo Nº 007-2014-MDA, en el que, ademas de reiterar los argumentos que fueron expuestos en la solicitud de vacancia, agrega que no se habria desvirtuado la relacion de parentesco con MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Filo MORDAZA MORDAZA e MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuyos nombres aparecen en las copias de planillas de pago de remuneraciones de la Municipalidad Distrital de Asia. Asimismo, se senala que el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA habria sido condenado el 11 de noviembre de 2004, por el Primer Juzgado Especializado en lo Penal de Canete, por el delito contra el patrimonio, en la modalidad de usurpacion agravada en agravio de la Comunidad Campesina de MORDAZA y por el delito contra la Administracion Publica, en la modalidad de violencia y resistencia a la autoridad, sentencia que fue confirmada por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Canete (fojas 189 a 198). CUESTIONES EN DISCUSION La materia controvertida en el presente caso consiste en determinar si el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha incurrido en la causal de declaratoria de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 8, de la LOM. CONSIDERANDOS Cuestion previa En el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Yaya MORDAZA, menciona que: a) no se habria desvirtuado la relacion de parentesco entre la autoridad cuestionada y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, e MORDAZA MORDAZA MORDAZA b) el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA habria sido condenado, el 11 de noviembre de

El Peruano MORDAZA 15 de junio de 2014

2004, por el Primer Juzgado Especializado en lo Penal de Canete, por el delito contra el patrimonio, en la modalidad de usurpacion agravada en agravio de la Comunidad Campesina de MORDAZA y por el delito contra la Administracion Publica, en la modalidad de violencia y resistencia a la autoridad, sentencia que fue confirmada por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Canete. Se tiene que estos hechos son nuevos, ya que no fueron alegados ni invocados en la solicitud de vacancia que presento en su oportunidad, por lo cual, no habiendo sido materia de debate y discusion por parte de los miembros del Concejo Distrital de MORDAZA y, por ende, tampoco puestos en conocimiento de la autoridad afectada, este organo colegiado, a fin de preservar el derecho de defensa y del debido MORDAZA, no procedera a realizar el analisis respecto de los mismos. Asimismo, de la revision de la votacion de la sesion extraordinaria en la que se discutio el recurso de reconsideracion, se aprecia que existieron tres votos a favor y tres votos en contra de dicho recurso, sin embargo, con esta votacion se rechazo la solicitud de vacancia, no obstante que del resultado de dicha votacion deberia haberse desestimado el recurso de reconsideracion. Pese a ello, el error respecto a lo resuelto en la votacion no impide que este organo electoral emita pronunciamiento sobre el fondo, en tanto en autos obran medios probatorios adecuados y suficientes que permiten crear certeza y conviccion en este organo jurisdiccional sobre los hechos materia de controversia. Con respecto a la causal de nepotismo establecida en el articulo 22, numeral 8, de la LOM 1. La causal de vacancia invocada por el recurrente es la de nepotismo, prevista en el articulo 22, numeral 8, de la LOM, siendo aplicable la Ley Nº 26771, y su respectivo reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2000PCM, y modificado por Decreto Supremo Nº 017-2002PCM, que establece la prohibicion de ejercer la facultad de nombramiento y contratacion de personal en el sector publico, en casos de parentesco, hasta el MORDAZA grado de consanguinidad, MORDAZA de afinidad y por razon de matrimonio. 2. En tal sentido, con la finalidad de dilucidar fehacientemente la existencia de la causal de nepotismo en un supuesto concreto, conforme a reiterada jurisprudencia emitida por este organo colegiado, resulta necesario identificar los siguientes elementos: a) la existencia de una relacion de parentesco en los terminos previstos en la MORDAZA, entre la autoridad cuestionada y la persona contratada, b) la existencia de un vinculo laboral o civil entre la entidad a la cual pertenece el funcionario y la persona contratada, y c) la injerencia por parte de la autoridad MORDAZA cuestionada para el nombramiento o contratacion de su pariente como trabajador. Cabe precisar que el analisis de los elementos MORDAZA senalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condicion para la existencia del siguiente. En esa linea, una vez precisados los alcances de la causal prevista en el articulo 22, numeral 8, de la LOM, se procedera a valorar los hechos imputados como causal de vacancia. Analisis del caso concreto En relacion a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 3. A fin de de dilucidar la existencia de la causal de nepotismo, se debe analizar la existencia de una relacion de parentesco en los terminos previstos en la MORDAZA, entre la autoridad cuestionada y la persona contratada. El solicitante senala que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA es MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin embargo, tras analizar las partidas de nacimiento (fojas 20 a 23) no existe medio probatorio del cual se pueda desprender el tronco comun entre ambos ciudadanos. En efecto, si bien se encuentra acreditado que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA es hijo de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien a su vez es hija de MORDAZA MORDAZA, no se acredita el vinculo de esta ciudadana con el padre o MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por lo que deberia declararse la nulidad en este extremo, a fin de que el Concejo Distrital de MORDAZA requiera la partida de nacimiento de MORDAZA Arias. Sin embargo, en aras del MORDAZA de economia y celeridad procesal, se advierte

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