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El Peruano Lunes 16 de junio de 2014 525440 enero de 2014, que desestimó el pedido de vacancia contra Róyer Olmedo Pérez Barzola, alcalde de la Municipalidad Distrital de Acolla, provincia de Jauja, departamento de Junín, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Con respecto a la solicitud de vacancia Con fecha 12 de diciembre de 2013, Jaime Marcial Valenzuela Solís solicitó la vacancia de Róyer Olmedo Pérez Barzola, alcalde de la Municipalidad Distrital de Acolla, provincia de Jauja, departamento de Junín (fojas 100 a 115), al considerar que habría incurrido en la causal contenida en el artículo 63 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), por lo siguiente: 1) Haber utilizado indebidamente maquinaria (volquete) de la Municipalidad de Acolla, para entregar hormigón a un tercero (periodista), a cambio de que este último no denunciara irregularidades en dicha comuna. Este tercero no habría efectuado pago alguno por el traslado de materiales de construcción. 2) Haber ordenado la salida de un cargador frontal para realizar trabajos de nivelación del predio de un regidor, a cambio de acallar su función fi scalizadora. 3) Haber contratado a un letrado para solicitar la vacancia de quien fue el alcalde anterior. Posteriormente, dicho letrado fue contratado el 1 de agosto de 2013 como asesor legal externo, sin dar cuenta de ello al pleno del concejo distrital y sin el V°B° del área de asesoría legal. Asimismo, haber contratado a un letrado como asesor legal externo, el mismo que no asistiría a las sesiones extraordinarias ni a las ceremonias programadas. 4) Haber aprobado la modifi cación del “Presupuesto en el nivel institucional por incorporación del plan de incentivos a la mejora de la gestión y modernización municipal” solo para el mejoramiento de un parque. 5) Disponer el traslado indebido de doscientas bolsas de cemento de una empresa de construcción, cuando recién estaba en proceso de convocatoria la compra de tal material, contraviniéndose así la Ley de Contrataciones del Estado. 6) Suscribir un contrato con un letrado para el trámite de la solicitud de vacancia contra quien fue el alcalde anterior, generando una deuda que compromete las arcas municipales. 7) Haber direccionado la contratación de un tercero desde el 1 de abril al 30 de junio de 2013, cuando dicha persona solo prestó servicios por cuatro días. 8) Haber dispuesto la impresión de almanaques sin dar cuenta previamente, al concejo municipal. 9) Haber favorecido a una cadena de lavanderías que realizó el lavado de 38 metros de cortina por la suma de S/. 338,00 nuevos soles, lo que afecta la campaña de austeridad municipal. 10) Haber permitido el arrendamiento de un inmueble de propiedad de la municipalidad para el funcionamiento de una botica, a pesar de que existe un acuerdo de concejo para acondicionar espacios para el desempeño de los regidores, lo que no se ha cumplido. 11) No haber actualizado los instrumentos de gestión pública (Reglamento Interno de Concejo, Manual de Organización y Funciones, Texto Único de Procedimientos Administrativos) y no informar al concejo municipal mensualmente respecto al control de la recaudación de los ingresos municipales y de la autorización de egresos, de conformidad con la ley de presupuesto aprobado. 12) Haber puesto en marcha el proyecto de modernización educativa - I Etapa, consistente en la inauguración de pizarras electrónicas en los centros educativos, todo ello sin el conocimiento ni informe del pleno del concejo municipal, valorizándose la compra S/. 240 000,00 nuevos soles. Dicho proyecto no fue inaugurado. Descargos de la autoridad cuestionada Con fecha 22 de enero de 2014 (fojas 73 a 77), Róyer Olmedo Pérez Barzola, alcalde de la Municipalidad Distrital de Acolla, presentó sus descargos, señalando lo siguiente: a) Ninguno de los documentos presentados por el solicitante sostiene que su persona, en calidad de alcalde de la Municipalidad Distrital de Acolla, haya realizado contratos directos y/o por interpósita persona con la entidad municipal respecto a la adquisición de bienes y/o otorgamiento de servicios. b) Como titular del pliego delegó funciones al gerente municipal, como consta del Decreto de Alcaldía Nº 002- 2013-A-MDA, en el que se señala de manera expresa las funciones delegadas, por lo que los contratos y las acciones que son netamente de manejo gerencial administrativo, son de exclusiva responsabilidad de tal funcionario público. c) El manejo de las acciones propias de las obras es exclusivo del subgerente de obras, siendo incongruente que se le pretenda involucrar en el alquiler o uso de las maquinarias (volquete y/o cargador frontal). De igual manera, la suscripción de los contratos con consultores, capacitadores y abogados es facultad de la subgerencia de abastecimientos en concordancia con el área de presupuesto, con decisión del gerente municipal, y con conocimiento de su persona, resaltando que si tiene facultad intrínseca para determinar la contratación de los funcionarios de confi anza. d) La falta de aprobación de algunos instrumentos de gestión como el Reglamento Interno de Concejo, y el Reglamento de Organización y Funciones no implica motivo de vacancia. Con respecto al pronunciamiento de la Municipalidad Distrital de Acolla Con fecha 28 de enero de 2014, se llevó a cabo la Sesión Extraordinaria Nº 002-2014-CM-MDA, a efectos de tratar la solicitud de vacancia presentada por Jaime Marcial Valenzuela Solís contra Róyer Olmedo Pérez Barzola, alcalde de la Municipalidad Distrital de Acolla (fojas 41 a 46). Así, en la sesión extraordinaria antes referida, los miembros del concejo distrital desestimaron, por mayoría, la mencionada solicitud de vacancia. La votación en dicha sesión fue de cuatro votos contra la solicitud de vacancia y dos votos a favor de la misma. Dicha decisión se plasmó en el Acuerdo de Concejo Nº 05. Con respecto al recurso de apelación Con escrito de fecha 11 de febrero de 2014 (fojas 25 a 34), Jaime Marcial Valenzuela Solís interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo de concejo emitido en la Sesión Extraordinaria Nº 002-2014, de fecha 28 de enero de 2014, que desestimó la solicitud de vacancia contra Róyer Olmedo Pérez Barzola, alcalde de la Municipalidad Distrital de Acolla, reafi rmando, sustancialmente, los argumentos señalados en su solicitud de declaratoria de vacancia, remarcando que no se ha efectuado un análisis de las imputaciones contra el alcalde cuestionado. CUESTIONES EN DISCUSIÓN Este Supremo Tribunal Electoral debe determinar si en el presente caso el Concejo Distrital de Acolla ha respetado el debido procedimiento en la sesión extraordinaria llevada a cabo el 28 de enero de 2014, emitiendo una decisión debidamente motivada, al declarar improcedente la solicitud de vacancia contra el alcalde cuestionado. De no vulnerarse el derecho fundamental antes detallado, se deberá establecer si Jaime Marcial Valenzuela Solís, alcalde de la Municipalidad Distrital de Acolla, incurrió en la causal de restricción en las contrataciones. CONSIDERANDOS El debido proceso en los procedimientos de vacancia de autoridades municipales 1. El procedimiento de vacancia de alcaldes y regidores de los concejos municipales está compuesto por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comisión de alguna de las causales señaladas en el artículo 22 de la LOM, y cuyo trámite se desenvuelve inicialmente en las municipalidades. Por ello mismo, debe estar revestido de las garantías propias de los procedimientos administrativos, más aún si se trata de uno de tipo sancionador, como en el presente caso, pues, de constatarse que se ha incurrido en alguna de las causales establecidas, se declarará la vacancia del cargo de alcalde o regidor en los imputados y se les retirará la credencial