Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2014 (16/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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enero de 2014, que desestimo el pedido de vacancia contra Royer Olmedo MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Acolla, provincia de Jauja, departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES Con respecto a la solicitud de vacancia Con fecha 12 de diciembre de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito la vacancia de Royer Olmedo MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Acolla, provincia de Jauja, departamento de MORDAZA (fojas 100 a 115), al considerar que habria incurrido en la causal contenida en el articulo 63 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), por lo siguiente: 1) Haber utilizado indebidamente maquinaria (volquete) de la Municipalidad de Acolla, para entregar hormigon a un tercero (periodista), a cambio de que este ultimo no denunciara irregularidades en dicha comuna. Este tercero no habria efectuado pago alguno por el traslado de materiales de construccion. 2) Haber ordenado la salida de un cargador frontal para realizar trabajos de nivelacion del predio de un regidor, a cambio de acallar su funcion fiscalizadora. 3) Haber contratado a un letrado para solicitar la vacancia de quien fue el MORDAZA anterior. Posteriormente, dicho letrado fue contratado el 1 de agosto de 2013 como asesor legal externo, sin dar cuenta de ello al pleno del concejo distrital y sin el V°B° del area de asesoria legal. Asimismo, haber contratado a un letrado como asesor legal externo, el mismo que no asistiria a las sesiones extraordinarias ni a las ceremonias programadas. 4) Haber aprobado la modificacion del "Presupuesto en el nivel institucional por incorporacion del plan de incentivos a la mejora de la gestion y modernizacion municipal" solo para el mejoramiento de un parque. 5) Disponer el traslado indebido de doscientas bolsas de cemento de una empresa de construccion, cuando recien estaba en MORDAZA de convocatoria la compra de tal material, contraviniendose asi la Ley de Contrataciones del Estado. 6) Suscribir un contrato con un letrado para el tramite de la solicitud de vacancia contra quien fue el MORDAZA anterior, generando una deuda que compromete las arcas municipales. 7) Haber direccionado la contratacion de un tercero desde el 1 de MORDAZA al 30 de junio de 2013, cuando dicha persona solo presto servicios por cuatro dias. 8) Haber dispuesto la impresion de almanaques sin dar cuenta previamente, al concejo municipal. 9) Haber favorecido a una cadena de lavanderias que realizo el MORDAZA de 38 metros de cortina por la suma de S/. 338,00 nuevos soles, lo que afecta la MORDAZA de austeridad municipal. 10) Haber permitido el arrendamiento de un inmueble de propiedad de la municipalidad para el funcionamiento de una botica, a pesar de que existe un acuerdo de concejo para acondicionar espacios para el desempeno de los regidores, lo que no se ha cumplido. 11) No haber actualizado los instrumentos de gestion publica (Reglamento Interno de Concejo, Manual de Organizacion y Funciones, Texto Unico de Procedimientos Administrativos) y no informar al concejo municipal mensualmente respecto al control de la recaudacion de los ingresos municipales y de la autorizacion de egresos, de conformidad con la ley de presupuesto aprobado. 12) Haber puesto en marcha el proyecto de modernizacion educativa - I Etapa, consistente en la inauguracion de pizarras electronicas en los centros educativos, todo ello sin el conocimiento ni informe del pleno del concejo municipal, valorizandose la compra S/. 240 000,00 nuevos soles. Dicho proyecto no fue inaugurado. Descargos de la autoridad cuestionada Con fecha 22 de enero de 2014 (fojas 73 a 77), Royer Olmedo MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Acolla, presento sus descargos, senalando lo siguiente:

El Peruano Lunes 16 de junio de 2014

a) Ninguno de los documentos presentados por el solicitante sostiene que su persona, en calidad de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Acolla, MORDAZA realizado contratos directos y/o por interposita persona con la entidad municipal respecto a la adquisicion de bienes y/o otorgamiento de servicios. b) Como titular del pliego delego funciones al gerente municipal, como consta del Decreto de Alcaldia Nº 0022013-A-MDA, en el que se senala de manera expresa las funciones delegadas, por lo que los contratos y las acciones que son netamente de manejo gerencial administrativo, son de exclusiva responsabilidad de tal funcionario publico. c) El manejo de las acciones propias de las obras es exclusivo del subgerente de obras, siendo incongruente que se le pretenda involucrar en el alquiler o uso de las maquinarias (volquete y/o cargador frontal). De igual manera, la suscripcion de los contratos con consultores, capacitadores y abogados es facultad de la subgerencia de abastecimientos en concordancia con el area de presupuesto, con decision del gerente municipal, y con conocimiento de su persona, resaltando que si tiene facultad intrinseca para determinar la contratacion de los funcionarios de confianza. d) La falta de aprobacion de algunos instrumentos de gestion como el Reglamento Interno de Concejo, y el Reglamento de Organizacion y Funciones no implica motivo de vacancia. Con respecto al pronunciamiento Municipalidad Distrital de Acolla de la

Con fecha 28 de enero de 2014, se llevo a cabo la Sesion Extraordinaria Nº 002-2014-CM-MDA, a efectos de tratar la solicitud de vacancia presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra Royer Olmedo MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Acolla (fojas 41 a 46). Asi, en la sesion extraordinaria MORDAZA referida, los miembros del concejo distrital desestimaron, por mayoria, la mencionada solicitud de vacancia. La votacion en dicha sesion fue de cuatro votos contra la solicitud de vacancia y dos votos a favor de la misma. Dicha decision se plasmo en el Acuerdo de Concejo Nº 05. Con respecto al recurso de apelacion Con escrito de fecha 11 de febrero de 2014 (fojas 25 a 34), MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de apelacion en contra del acuerdo de concejo emitido en la Sesion Extraordinaria Nº 002-2014, de fecha 28 de enero de 2014, que desestimo la solicitud de vacancia contra Royer Olmedo MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Acolla, reafirmando, sustancialmente, los argumentos senalados en su solicitud de declaratoria de vacancia, remarcando que no se ha efectuado un analisis de las imputaciones contra el MORDAZA cuestionado. CUESTIONES EN DISCUSION Este Supremo Tribunal Electoral debe determinar si en el presente caso el Concejo Distrital de Acolla ha respetado el debido procedimiento en la sesion extraordinaria llevada a cabo el 28 de enero de 2014, emitiendo una decision debidamente motivada, al declarar improcedente la solicitud de vacancia contra el MORDAZA cuestionado. De no vulnerarse el derecho fundamental MORDAZA detallado, se debera establecer si MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Acolla, incurrio en la causal de restriccion en las contrataciones. CONSIDERANDOS El debido MORDAZA en los procedimientos de vacancia de autoridades municipales 1. El procedimiento de vacancia de alcaldes y regidores de los concejos municipales esta compuesto por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comision de alguna de las causales senaladas en el articulo 22 de la LOM, y cuyo tramite se desenvuelve inicialmente en las municipalidades. Por ello mismo, debe estar revestido de las garantias propias de los procedimientos administrativos, mas aun si se trata de uno de MORDAZA sancionador, como en el presente caso, pues, de constatarse que se ha incurrido en alguna de las causales establecidas, se declarara la vacancia del cargo de MORDAZA o regidor en los imputados y se les retirara la credencial

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