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El Peruano Lunes 16 de junio de 2014 525449 Artículo 3°.- DE LA VERIFICACIÓN.- La información presentada será verifi cada a través de una visita de inspección inopinada que realizara el representante de la Subgerencia de Inspecciones de la Gerencia de Fiscalización contando con el apoyo del personal de Serenazgo y, de ser necesario, del apoyo policial respectivo, debiendo consignarse dicha verifi cación en el cuaderno de Registro de Obra sobre la información verifi cada. El cuaderno de obra deberá permanecer en la obra hasta la culminación de la misma. En la obra no deberá laborar ningún trabajador que no haya sido acreditado ante la Gerencia de Fiscalización, a través de la comunicación escrita pertinente; caso contrario se impondrán las sanciones respectivas. Cualquier modifi cación realizada a la información antes señalada, deberá ser comunicada inmediatamente a la Municipalidad, consignándose la misma en el Cuaderno de Registro de Obra, detallándose toda información, incluso la fecha del cambio. La información proporcionada por el propietario y/o ejecutante de la construcción se encontrará a disposición de los vecinos del distrito, la misma que será remitida a la Policía Nacional del Perú, para su conocimiento y demás acciones que le corresponda. Artículo 4°.- INSTALACIÓN DE UN SISTEMA DE VIDEO VIGILANCIA.- Se establece la obligatoriedad de la instalación de un sistema de video vigilancia en las obras de edifi cación ubicadas en la jurisdicción del distrito de San Isidro, las mismas que deberán ser instaladas en un plazo máximo de 15 días calendarios contados a partir de la fecha de inicio de obra según cronograma de obra, aprobado por la Subgerencia de Obras Privadas, debiendo presentar ante la Gerencia de Fiscalización la constancia de dicha instalación. Se entiende como sistema de video vigilancia el dispositivo compuesto por lo menos de una (1) video cámara en la entrada y salida de la obra, así como una (1) cámara instalada en cada límite de colindancia del predio, de modo tal que permita el registro visual idóneo para la fi nalidad de la presente ordenanza, con una capacidad de grabación no menor a cuarenta y ocho (48) horas, permitiendo así la visualización y el archivo de imágenes. Será obligación del propietario o titular de la obra mantener una copia de las imágenes captadas por las cámaras hasta por un lapso de treinta (30) días calendarios y ponerlas a disposición de las autoridades competentes que lo soliciten. Es de obligación del propietario y/o responsables de la obra contar con un “Cuaderno de Control” en el que se registre el ingreso y salida de terceros (proveedores y/o terceros), detallando nombres completos, número de Documento de Identidad, hora de ingreso y salida, así como el motivo del ingreso a la obra, y de ser el caso, la razón social de la persona natural o jurídica de quien sea dependiente. Artículo 5°.- DE LAS COMPETENCIAS.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Ordenanza: 1. La Subgerencia de Obras Privadas será responsable de: a. Comunicar a la Gerencia de Fiscalización la información de todas las edifi caciones que cuentan con autorización municipal, precisando la fecha de inicio de obra, así como los horarios de trabajo y/o las excepciones. b. Comunicar la presente norma a las personas naturales y/o jurídicas que tramitan la obtención de la licencia de edifi cación y la obligatoriedad del cumplimiento de la información del personal que labora en obra y de la instalación de los sistemas de video vigilancia luego del otorgamiento de la licencia de obra. 2. La Gerencia de Fiscalización será responsable de: a. Crear y mantener un registro del personal de todas las obras que se ejecutan en el distrito. b. Coordinar con la Gerencia de Seguridad Ciudadana la ejecución de visitas inopinadas de verifi cación de la información presentada por propietarios y/o responsables de las obras. c. Remitir la información a la Policía Nacional del Perú, para los fi nes correspondientes. d. En coordinación con la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación, verifi cará el correcto funcionamiento de los sistemas de video vigilancia instalados en las obras y en el entorno inmediato a las mismas e. Iniciar el procedimiento sancionador correspondiente ante el incumplimiento de lo dispuesto en la presente norma. 3. La Gerencia de Seguridad Ciudadana será responsable de: a. Brindar el apoyo pertinente a la Gerencia de Fiscalización para la ejecución de las visitas de verifi cación de datos del personal de las obras y de la instalación del sistema de video vigilancia en obras. Artículo 6°.- DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES.- El incumplimiento total o parcial de lo dispuesto en la presente norma determinará el inicio del procedimiento sancionador correspondiente, para tal efecto se consideran las siguientes conductas infractoras, con sus respectivas medidas sancionatorias: Códi- go Descripción de la infracción Subsana- ción Sanción (% UIT) Medida Comple- mentaria Sanción No Pecuniaria 10.38 Por no comunicar oportunamente la relación de la totalidad de personas que laboran en la obra de edifi cación SI 100% Paralización de Obra Paralización de Obra 10.39 Por contar con trabajadores no acreditados SI 50% Paralización de Obra 10.40 Por no instalar el sistema de video vigilancia en la obra de edifi cación SI 100% Paralización de Obra Paralización de Obra 10.41 Por no mantener operativo el sistema de video vigilancia de acuerdo a las exigencias municipales SI 50% Paralización de Obra Paralización de Obra Artículo 7°.- APROBACIÓN DE FORMATOS.- Apruébese el formato de registro de datos anexo en la presente norma. Artículo 8°.- DE LA VIGENCIA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 9°.- DE LA ADECUACIÓN.- Las obras que cuenten con licencia de edifi cación y se encuentren en ejecución, contarán con un plazo de 30 días calendarios para la presentación de la información del personal de la obra, y con 45 días calendario para la instalación del sistema de video vigilancia. Artículo 10°.- DEL CUMPLIMIENTO.- Encárguese a la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, y la Gerencia de Fiscalización el cumplimiento de la presente norma. Artículo 11°.- MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA N° 310-MSI.- Adecúese la Ordenanza N° 310-MSi, que aprueba la Tabla de Infracciones, Sanciones y Medidas Complementarias, incorporando lo dispuesto en el artículo 6° de la presente ordenanza. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en San Isidro el 30 del mes de abril del 2014 MAGDALENA DE MONZARZ STIER Teniente Alcalde Encargada de la Alcaldía ANEXO FORMATO DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MUNICIPAL DE TRABAJADORES DE CONSTRUCCIÓN CIVIL – MSI Señor Gerente de Fiscalización de la Municipalidad de San Isidro: