Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2014 (16/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano Lunes 16 de junio de 2014

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d. En coordinacion con la Gerencia de Tecnologias de Informacion y Comunicacion, verificara el correcto funcionamiento de los sistemas de video vigilancia instalados en las obras y en el entorno inmediato a las mismas e. Iniciar el procedimiento sancionador correspondiente ante el incumplimiento de lo dispuesto en la presente norma. 3. La Gerencia de Seguridad Ciudadana sera responsable de: a. Brindar el apoyo pertinente a la Gerencia de Fiscalizacion para la ejecucion de las visitas de verificacion de datos del personal de las obras y de la instalacion del sistema de video vigilancia en obras. Articulo 6°.- DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES.- El incumplimiento total o parcial de lo dispuesto en la presente MORDAZA determinara el inicio del procedimiento sancionador correspondiente, para tal efecto se consideran las siguientes conductas infractoras, con sus respectivas medidas sancionatorias:
Codigo Descripcion de la infraccion Subsana- Sancion cion (% UIT) Medida Complementaria Sancion No Pecuniaria

Articulo 3°.- DE LA VERIFICACION.- La informacion presentada sera verificada a traves de una visita de inspeccion inopinada que realizara el representante de la Subgerencia de Inspecciones de la Gerencia de Fiscalizacion contando con el apoyo del personal de Serenazgo y, de ser necesario, del apoyo policial respectivo, debiendo consignarse dicha verificacion en el cuaderno de Registro de Obra sobre la informacion verificada. El cuaderno de obra debera permanecer en la obra hasta la culminacion de la misma. En la obra no debera laborar ningun trabajador que no MORDAZA sido acreditado ante la Gerencia de Fiscalizacion, a traves de la comunicacion escrita pertinente; caso contrario se impondran las sanciones respectivas. Cualquier modificacion realizada a la informacion MORDAZA senalada, debera ser comunicada inmediatamente a la Municipalidad, consignandose la misma en el Cuaderno de Registro de Obra, detallandose toda informacion, incluso la fecha del cambio. La informacion proporcionada por el propietario y/o ejecutante de la construccion se encontrara a disposicion de los vecinos del distrito, la misma que sera remitida a la Policia Nacional del Peru, para su conocimiento y demas acciones que le corresponda. Articulo 4°.- INSTALACION DE UN SISTEMA DE VIDEO VIGILANCIA.- Se establece la obligatoriedad de la instalacion de un sistema de video vigilancia en las obras de edificacion ubicadas en la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA, las mismas que deberan ser instaladas en un plazo MORDAZA de 15 dias calendarios contados a partir de la fecha de inicio de obra segun cronograma de obra, aprobado por la Subgerencia de Obras Privadas, debiendo presentar ante la Gerencia de Fiscalizacion la MORDAZA de dicha instalacion. Se entiende como sistema de video vigilancia el dispositivo compuesto por lo menos de una (1) video camara en la entrada y salida de la obra, asi como una (1) camara instalada en cada limite de colindancia del predio, de modo tal que permita el registro visual idoneo para la finalidad de la presente ordenanza, con una capacidad de grabacion no menor a cuarenta y ocho (48) horas, permitiendo asi la visualizacion y el archivo de imagenes. Sera obligacion del propietario o titular de la obra mantener una MORDAZA de las imagenes captadas por las camaras hasta por un lapso de treinta (30) dias calendarios y ponerlas a disposicion de las autoridades competentes que lo soliciten. Es de obligacion del propietario y/o responsables de la obra contar con un "Cuaderno de Control" en el que se registre el ingreso y salida de terceros (proveedores y/o terceros), detallando nombres completos, numero de Documento de Identidad, hora de ingreso y salida, asi como el motivo del ingreso a la obra, y de ser el caso, la razon social de la persona natural o juridica de quien sea dependiente. Articulo 5°.- DE LAS COMPETENCIAS.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Ordenanza: 1. La Subgerencia de Obras Privadas sera responsable de: a. Comunicar a la Gerencia de Fiscalizacion la informacion de todas las edificaciones que cuentan con autorizacion municipal, precisando la fecha de inicio de obra, asi como los horarios de trabajo y/o las excepciones. b. Comunicar la presente MORDAZA a las personas naturales y/o juridicas que tramitan la obtencion de la licencia de edificacion y la obligatoriedad del cumplimiento de la informacion del personal que labora en obra y de la instalacion de los sistemas de video vigilancia luego del otorgamiento de la licencia de obra. 2. La Gerencia de Fiscalizacion sera responsable de: a. Crear y mantener un registro del personal de todas las obras que se ejecutan en el distrito. b. Coordinar con la Gerencia de Seguridad Ciudadana la ejecucion de visitas inopinadas de verificacion de la informacion presentada por propietarios y/o responsables de las obras. c. Remitir la informacion a la Policia Nacional del Peru, para los fines correspondientes.

Por no comunicar oportunamente la relacion 10.38 de la totalidad de personas que laboran en la obra de edificacion 10.39 Por contar con trabajadores no acreditados

SI

100%

Paralizacion de Paralizacion Obra de Obra Paralizacion de Obra Paralizacion de Paralizacion Obra de Obra Paralizacion de Paralizacion Obra de Obra

SI SI

50% 100%

Por no instalar el sistema de 10.40 video vigilancia en la obra de edificacion 10.41 Por no mantener operativo el sistema de video vigilancia de acuerdo a las exigencias municipales

SI

50%

Articulo 7°.- APROBACION DE FORMATOS.Apruebese el formato de registro de datos anexo en la presente norma. Articulo 8°.- DE LA VIGENCIA.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 9°.- DE LA ADECUACION.- Las obras que cuenten con licencia de edificacion y se encuentren en ejecucion, contaran con un plazo de 30 dias calendarios para la MORDAZA de la informacion del personal de la obra, y con 45 dias calendario para la instalacion del sistema de video vigilancia. Articulo 10°.- DEL CUMPLIMIENTO.- Encarguese a la Gerencia de Autorizaciones y Control MORDAZA, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, y la Gerencia de Fiscalizacion el cumplimiento de la presente norma. Articulo 11°.- MODIFICACION DE LA ORDENANZA N° 310-MSI.- Adecuese la Ordenanza N° 310-MSi, que aprueba la Tabla de Infracciones, Sanciones y Medidas Complementarias, incorporando lo dispuesto en el articulo 6° de la presente ordenanza. POR TANTO: Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. Dado en San MORDAZA el 30 del mes de MORDAZA del 2014 MORDAZA DE MONZARZ STIER MORDAZA MORDAZA Encargada de la Alcaldia ANEXO FORMATO DE SOLICITUD DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO MUNICIPAL DE TRABAJADORES DE CONSTRUCCION CIVIL ­ MSI Senor Gerente de Fiscalizacion de la Municipalidad de San Isidro:

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