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El Peruano Lunes 16 de junio de 2014 525435 Artículo 3°.- Disponer de manera temporal y excepcional el otorgamiento de la diferencia generada entre la remuneración original del servidor C.P.C. Lazaro Rodolfo Zare Reyes y la correspondiente al puesto materia del encargo. Artículo 4°.- Encargar a la Gerencia General en el ámbito de su competencia el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ARTURO N. RAMOS RODRÍGUEZ Presidente Ejecutivo 1096748-1 ORGANOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran nulo Acuerdo de Concejo Nº 013-2014-CM/MPS que declaró infundada solicitud de vacancia formulada contra alcalde de la Municipalidad Provincial de Satipo, departamento de Junín y disponen devolver actuados para que se emita nuevo pronunciamiento RESOLUCIÓN Nº 365-2014-JNE Expediente Nº J-2014-0162 SATIPO - JUNÍN RECURSO DE APELACIÓN Lima, ocho de mayo de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Fernando José Farfán Falcón en contra del Acuerdo de Concejo Nº 013-2014-CM/MPS, que declaró infundada la solicitud de vacancia de César Augusto Merea Tello en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Satipo, departamento de Junín, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, en concordancia con el artículo 63, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES De la solicitud de vacancia Con fecha 27 de diciembre de 2013, Fernando José Farfán Falcón solicitó la vacancia de César Augusto Merea Tello en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Satipo (fojas 67 a 70), por considerarlo incurso en la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), sobre la base de los siguientes argumentos: a) De acuerdo al Informe Nº 718-2013-SGRH/MPS, del 30 de setiembre de 2013, emitido por la subgerencia de Recursos Humanos de la referida comuna, el alcalde cobró aguinaldos y gratifi caciones aprobadas por convenios colectivos entre los años 2007 y 2013, y permitió que funcionarios de la actual gestión cobren por dichos conceptos. Ello constituye un confl icto de intereses, pues el burgomaestre se benefi ció directamente con tales cobros y, además, no realizó acción alguna para evitar que sus funcionarios de confi anza también los perciban. b) Estos pagos indebidos constituyen una disposición del patrimonio municipal, pues el alcalde aprobó los acuerdos colectivos celebrados entre la Municipalidad Provincial de Satipo y el sindicato de trabajadores de la comuna, mediante las Resoluciones Nº 845-2011- A/MPS y Nº 726-2012-A/MPS, las cuales posibilitaron que el burgomaestre y sus funcionarios perciban montos dinerarios sin tener derecho a ello.