Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2014 (16/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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debio requerir a las areas o unidades organicas de la Municipalidad Distrital de Acolla los informes debidamente motivados, y la documentacion con relacion a los hechos materia de controversia. En vista de ello, se advierte que el concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Acolla, respecto a los considerandos 11, 12, 13, 16, 17, 18, 20 y 22 de la presente resolucion, no cumplio ni tramito el procedimiento de conformidad con lo establecido en el articulo IV del Titulo Preliminar de la LPAG, el cual consagra, como principios del procedimiento administrativo, entre otros, los mencionados principios de impulso de oficio y de verdad material, lo que incide negativamente no solo en el derecho de las partes intervinientes en el procedimiento de declaratoria de vacancia, sino que tambien obstaculiza la adecuada administracion de justicia electoral que debe proveer este Supremo Tribunal Electoral, ya que no cuenta con los elementos de juicio para formarse conviccion en torno a la concurrencia o no de la causal de declaratoria de vacancia invocada en la presente controversia juridica. 25. Por ello, para asegurar que los hechos imputados y los medios probatorios que obren en el expediente MORDAZA analizados y valorados, al menos en dos instancias ­el concejo municipal, como instancia administrativa, y el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, como instancia jurisdiccional­, y en tanto, segun se ha expuesto en los considerandos precedentes, el concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Acolla no ha respetado los principios de impulso de oficio y verdad material en el desarrollo del presente procedimiento, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario declarar la nulidad del acuerdo adoptado en la Sesion Extraordinaria Nº 002-2014CM-MDA, del 28 de enero de 2014, en el extremo de haber desestimado la solicitud de vacancia presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Acolla, respecto de las imputaciones detalladas en los considerandos 11, 12, 13, 16, 17, 18, 20 y 22 de la presente resolucion, y todo lo actuado hasta la MORDAZA de la solicitud de declaratoria de vacancia en mencion. Por otro lado, este colegiado, tambien considera que deben declararse infundada la presente apelacion, respecto a las imputaciones detalladas en los considerandos 14, 15, 19 y 21 de la presente resolucion. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO, en parte, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 05, emitido en la Sesion Extraordinaria Nº 002-2014-CM-MDA, en el extremo que desestimo la solicitud de vacancia presentada contra Royer Olmedo MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Acolla, provincia de Jauja, departamento de MORDAZA, respecto a las imputaciones detalladas en los considerandos 14, 15, 19 y 21 de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 05, emitido en la Sesion Extraordinaria Nº 002-2014-CM-MDA, en el extremo que desestimo la solicitud de vacancia presentada contra Royer Olmedo MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Acolla, provincia de Jauja, departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la LOM, respecto a las imputaciones detalladas en los considerandos 11, 12, 13, 16, 17, 18, 20 y 22 de la presente resolucion. Articulo Tercero.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Acolla, a fin de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia y renueve los actos procedimentales a partir de la interposicion de dicha solicitud, solo respecto a las imputaciones detalladas en los considerandos 11, 12, 13, 16, 17, 18, 20 y 22 de la presente resolucion, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalue la conducta de los integrantes de dicho concejo, de acuerdo a sus competencias. Articulo Cuarto.- DISPONER que el Concejo Distrital de Acolla, en el plazo de treinta dias habiles, emita un MORDAZA pronunciamiento en sesion extraordinaria de concejo municipal, sobre la base de los parametros establecidos en la presente resolucion y, en consecuencia, se pronuncie, bajo sancion de nulidad, respecto de los siguientes puntos:

El Peruano Lunes 16 de junio de 2014

1. Actuar y valorar los medios probatorios suficientes que acrediten la concurrencia de los tres elementos que configuran la causal de restricciones de contratacion analizando adecuadamente cada uno de ellos y materia de pronunciamiento por parte del concejo distrital. Deberan actuarse los medios probatorios detallados en los considerandos 11, 12, 13, 16, 17, 18, 20, y 22 de la presente resolucion, asi como los que MORDAZA necesarios para mejor resolver la solicitud de vacancia. 2. Cada miembro del concejo municipal debera exponer y debatir los argumentos que sustenten su posicion respecto a la solicitud de vacancia, en todo caso, los fundamentos relevantes respecto a las posiciones a favor y en contra de la vacancia solicitada, lo que implica que tanto el MORDAZA como los regidores (cuya asistencia a la sesion de concejo es obligatoria, en virtud de lo dispuesto en el articulo 10, numeral 5, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, por lo que su incumplimiento sera motivo de responsabilidad funcional), deberan emitir su MORDAZA, ya sea a favor o en contra, incluida la autoridad cuestionada, conforme al articulo 101, numeral 101.1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, de aplicacion supletoria en el presente caso. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1096679-2

Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 244-2014-JNE mediante la cual se declaro la suspension en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, provincia y departamento de Tumbes
RESOLUCION Nº 424-2014-JNE Expediente Nº J-2013-01716 LA MORDAZA - TUMBES - TUMBES RECURSO EXTRAORDINARIO MORDAZA, veintiocho de MORDAZA de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por MORDAZA Enzio MORDAZA Henckell en contra de la Resolucion Nº 2442014-JNE, de fecha 27 de marzo de 2014, que declaro su suspension en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, provincia y departamento de Tumbes, por la causal establecida en el articulo 25, numeral 5, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. ANTECEDENTES Referencia sumaria a la Resolucion Nº 244-2014JNE Mediante la Resolucion Nº 244-2014-JNE, de fecha 27 de marzo de 2014, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones declaro la suspension de MORDAZA Enzio MORDAZA Henckell en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, provincia y departamento de Tumbes, por estar incurso en la causal establecida en el articulo 25, numeral 5, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. La referida resolucion se sustento esencialmente en los siguientes argumentos:

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