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El Peruano Lunes 16 de junio de 2014 525444 debió requerir a las áreas o unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de Acolla los informes debidamente motivados, y la documentación con relación a los hechos materia de controversia. En vista de ello, se advierte que el concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Acolla, respecto a los considerandos 11, 12, 13, 16, 17, 18, 20 y 22 de la presente resolución, no cumplió ni tramitó el procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo IV del Título Preliminar de la LPAG, el cual consagra, como principios del procedimiento administrativo, entre otros, los mencionados principios de impulso de ofi cio y de verdad material, lo que incide negativamente no solo en el derecho de las partes intervinientes en el procedimiento de declaratoria de vacancia, sino que también obstaculiza la adecuada administración de justicia electoral que debe proveer este Supremo Tribunal Electoral, ya que no cuenta con los elementos de juicio para formarse convicción en torno a la concurrencia o no de la causal de declaratoria de vacancia invocada en la presente controversia jurídica. 25. Por ello, para asegurar que los hechos imputados y los medios probatorios que obren en el expediente sean analizados y valorados, al menos en dos instancias –el concejo municipal, como instancia administrativa, y el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, como instancia jurisdiccional–, y en tanto, según se ha expuesto en los considerandos precedentes, el concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Acolla no ha respetado los principios de impulso de ofi cio y verdad material en el desarrollo del presente procedimiento, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario declarar la nulidad del acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 002-2014- CM-MDA, del 28 de enero de 2014, en el extremo de haber desestimado la solicitud de vacancia presentada por Jaime Marcial Valenzuela Solís contra el alcalde de la Municipalidad Distrital de Acolla, respecto de las imputaciones detalladas en los considerandos 11, 12, 13, 16, 17, 18, 20 y 22 de la presente resolución, y todo lo actuado hasta la presentación de la solicitud de declaratoria de vacancia en mención. Por otro lado, este colegiado, también considera que deben declararse infundada la presente apelación, respecto a las imputaciones detalladas en los considerandos 14, 15, 19 y 21 de la presente resolución. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO, en parte, el recurso de apelación interpuesto por Jaime Marcial Valenzuela Solís, y CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 05, emitido en la Sesión Extraordinaria Nº 002-2014-CM-MDA, en el extremo que desestimó la solicitud de vacancia presentada contra Róyer Olmedo Pérez Barzola, alcalde de la Municipalidad Distrital de Acolla, provincia de Jauja, departamento de Junín, respecto a las imputaciones detalladas en los considerandos 14, 15, 19 y 21 de la presente resolución. Artículo Segundo.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 05, emitido en la Sesión Extraordinaria Nº 002-2014-CM-MDA, en el extremo que desestimó la solicitud de vacancia presentada contra Róyer Olmedo Pérez Barzola, alcalde de la Municipalidad Distrital de Acolla, provincia de Jauja, departamento de Junín, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, respecto a las imputaciones detalladas en los considerandos 11, 12, 13, 16, 17, 18, 20 y 22 de la presente resolución. Artículo Tercero.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Acolla, a fi n de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia y renueve los actos procedimentales a partir de la interposición de dicha solicitud, solo respecto a las imputaciones detalladas en los considerandos 11, 12, 13, 16, 17, 18, 20 y 22 de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, de acuerdo a sus competencias. Artículo Cuarto.- DISPONER que el Concejo Distrital de Acolla, en el plazo de treinta días hábiles, emita un nuevo pronunciamiento en sesión extraordinaria de concejo municipal, sobre la base de los parámetros establecidos en la presente resolución y, en consecuencia, se pronuncie, bajo sanción de nulidad, respecto de los siguientes puntos: 1. Actuar y valorar los medios probatorios sufi cientes que acrediten la concurrencia de los tres elementos que confi guran la causal de restricciones de contratación analizando adecuadamente cada uno de ellos y materia de pronunciamiento por parte del concejo distrital. Deberán actuarse los medios probatorios detallados en los considerandos 11, 12, 13, 16, 17, 18, 20, y 22 de la presente resolución, así como los que sean necesarios para mejor resolver la solicitud de vacancia. 2. Cada miembro del concejo municipal deberá exponer y debatir los argumentos que sustenten su posición respecto a la solicitud de vacancia, en todo caso, los fundamentos relevantes respecto a las posiciones a favor y en contra de la vacancia solicitada, lo que implica que tanto el alcalde como los regidores (cuya asistencia a la sesión de concejo es obligatoria, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10, numeral 5, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por lo que su incumplimiento será motivo de responsabilidad funcional), deberán emitir su voto, ya sea a favor o en contra, incluida la autoridad cuestionada, conforme al artículo 101, numeral 101.1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, de aplicación supletoria en el presente caso. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1096679-2 Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 244-2014-JNE mediante la cual se declaró la suspensión en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de La Cruz, provincia y departamento de Tumbes RESOLUCIÓN Nº 424-2014-JNE Expediente Nº J-2013-01716 LA CRUZ - TUMBES - TUMBES RECURSO EXTRAORDINARIO Lima, veintiocho de mayo de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Malco Enzio Salinas Henckell en contra de la Resolución Nº 244- 2014-JNE, de fecha 27 de marzo de 2014, que declaró su suspensión en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de La Cruz, provincia y departamento de Tumbes, por la causal establecida en el artículo 25, numeral 5, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Referencia sumaria a la Resolución Nº 244-2014- JNE Mediante la Resolución Nº 244-2014-JNE, de fecha 27 de marzo de 2014, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró la suspensión de Malco Enzio Salinas Henckell en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de La Cruz, provincia y departamento de Tumbes, por estar incurso en la causal establecida en el artículo 25, numeral 5, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. La referida resolución se sustentó esencialmente en los siguientes argumentos: