Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2014 (16/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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Que, mediante Informe Nº 009-2014-GRC/GRRNGMA se informa a la Gerencia General Regional, que la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, se encontraba elaborando los terminos de referencia para contratar a un consultor para la actualizacion del Plan Maestro del ACR ­ Humedales de Ventanilla. Que, mediante Informe Nº 010-2014-GRC/GRRNGMA se solicita a la Gerencia General Regional la autorizacion para la asignacion presupuestal para contratar la consultoria para la actualizacion del Plan Maestro del ACR ­ Humedales de Ventanilla 2009-2014; Que, mediante Informe Nº 012-2014-GRC/ GRRNGMA/RZR de fecha 01 de MORDAZA de 2014, elaborado por el profesional de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, se reitera la recomendacion de actualizacion del Plan Maestro del ACR ­ Humedales de Ventanilla; Que, mediante Informe Nº 021-2014-GRC/GRRNGMA de fecha 08 de MORDAZA de 2014, expone que dado que el Plan Maestro del ACR Humedales de Ventanilla 2009-2014, cuenta con un plazo de vigencia perentorio al 25 de MORDAZA del presente ano, en tanto se gestionan las asignaciones presupuestales, contratacion de consultoria y la actualizacion del documento propiamente dicho, es necesario extender el plazo de vigencia aludido al 31 de diciembre de 2014; Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales; DECRETA: Articulo Primero.- DISPONER, la extension del plazo de vigencia del Plan Maestro del ACR ­ Humedales de Ventanilla 2009-2014, al 31 de diciembre de 2014. Articulo Segundo.- Encargar a la Oficina de Tecnologias de la Informacion y Comunicaciones, la publicacion del presente Decreto Regional en el MORDAZA WEB del Gobierno Regional del Callao www.regioncallao.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1096736-1

El Peruano Lunes 16 de junio de 2014

Constitucion Politica y en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972; Que, la Ley Organica de Municipalidades establece en su articulo 79°, que es funcion exclusiva especifica de las Municipalidades distritales el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalizacion de construcciones, remodelaciones o demolicion de inmuebles y declaratorias de fabricas; Que, una de las funciones otorgadas a los gobiernos locales, es la de cautelar la seguridad de la ciudadania en sus diversos aspectos, para tal efecto se debe ponderar los diversos elementos o situaciones que podrian incrementan las condiciones de inseguridad en la localidad, es preciso que dentro de un contexto preventivo se debe dictar la disposiciones a traves del cual las personas tanto naturales como juridicas informen oportunamente acerca del personal que labora en una construccion, asi como implementar sistemas de seguridad; Que, tal como senalan los considerandos de la Resolucion Suprema N° 173-2012-PCM, publicada el 09 de junio del 2012, la construccion civil es una de las principales actividades generadoras de puestos de trabajo, a nivel nacional y contribuye significativamente con el crecimiento economico del pais; sin embargo, en esta actividad economica se vienen produciendo actos delictivos que afectan a los empleadores y trabajadores, los que, entre otros, tienen por objeto la realizacion de actos de extorsion para la contratacion de trabajadores; Que, en ese sentido, la presente ordenanza tiene un caracter disuasivo para la proteccion de la MORDAZA, la integridad fisica y la propiedad privada de los vecinos del distrito y de los propios empleadores y trabajadores de los diferentes proyectos de construccion ejecutados en San MORDAZA ante la eventualidad de la comision de actos delictivos en el sector construccion; Que, estando a lo opinado en el Informe N° 16112013-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoria Juridica; y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del articulo 20° de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, por MAYORIA, adopto la siguiente: ORDENANZA QUE DICTA MEDIDAS DE PREVENCION EN SEGURIDAD DURANTE LA EJECUCION DE OBRAS EN SAN MORDAZA Articulo 1°.- AMBITO DE APLICACION .- La presente Ordenanza es aplicable a las obras de edificacion nueva aprobadas bajo la Modalidad B, Modalidad C y Modalidad D, con uso diferente al de vivienda unifamiliar, y a las demoliciones totales en la jurisdiccion de San Isidro. Articulo 2°.- PROCEDIMIENTO INFORMATIVO.- En un plazo MORDAZA de 15 dias calendarios contados a partir de la fecha de inicio de obra consignado en el cronograma de obra, aprobado por la Subgerencia de Obras Privadas para efecto informativo del vecino y a favor de la seguridad ciudadana, el propietario y/o ejecutante de la edificacion debera presentar ante la Gerencia de Fiscalizacion la relacion de la totalidad de personas que labora en la obra de edificacion. Dicha informacion debera comprender los siguientes datos: Personal de Obra: - Apellidos y Nombres - DNI - Edad - Domicilio - Cargo o labor que desempena en la obra - Fotografia actualizada - MORDAZA del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) Vehiculos vinculados a la Obra: - MORDAZA de vehiculo - Marca/modelo - Numero de placa - SOAT - Datos del chofer y ayudante La informacion proporcionada sera remitida por la Municipalidad a la Comisaria de la jurisdiccion, para su conocimiento y acciones propias de su competencia.

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Ordenanza que dicta medidas de prevencion en seguridad durante la ejecucion de obras en San MORDAZA
ORDENANZA N° 364-MSI San MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2014 EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA En Sesion Ordinaria de Concejo N° 14 de la fecha; VISTOS: El Dictamen N° 02-2014-CCU-OSM/MSI de la Comision de Desarrollo MORDAZA, Obras y Servicios Municipales, Dictamen N° 10.2014-ADM-FIN-SIS-FIS/MSI de la Comision de Administracion, Finanzas, Sistemas y Fiscalizacion y Dictamen N° 12-2014-CAJ-LS/MSI de la Comision de Asuntos Juridicos, laborales y Sociales; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el articulo 194° de la

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