Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2014 (16/06/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano Lunes 16 de junio de 2014

525437
colegiado concluye que no obran en autos suficientes medios de prueba que permitan establecer si el MORDAZA MORDAZA MORDAZA Merea MORDAZA percibio montos por convenios colectivos otorgados a los trabajadores de la Municipalidad Provincial de Satipo, durante los anos 2007 a 2013. 13. En ese sentido, a fin de que el Concejo Provincial de Satipo determine si es que el referido burgomaestre incurrio en la causal de restricciones de contratacion, dicho colegiado, previamente a la sesion extraordinaria, de fecha 28 de enero de 2014, en la cual se rechazo el pedido de vacancia, debio requerir a la subgerencia de Recursos Humanos de la comuna o a la dependencia que corresponda, que les remita i) un informe con el detalle completo de los montos cobrados por el MORDAZA por bonificaciones, gratificaciones y demas beneficios otorgados mediante convenios colectivos a favor de los trabajadores de la comuna, en los anos 2011, 2012 y 2013, ii) un informe en el cual se indique el sustento legal en virtud del cual, el importe cobrado por el MORDAZA, en los anos 2011 y 2012 (S/. 39 244,50), es mucho menor al monto que debio devolver, y que, en efecto, devolvio (S/. 11 644,50), y se debera especificar los montos percibidos por el MORDAZA que se sustentan en convenios colectivos a favor de trabajadores de la comuna, en los anos 2011 y 2012, y iii) la resolucion de alcaldia que aprobo el convenio colectivo celebrado por la Municipalidad Provincial de Satipo y el sindicato de trabajadores de dicha comuna, cuya vigencia se inicia el 1 de enero de 2011. 14. Sin embargo, de autos se observa que en la tramitacion del procedimiento de vacancia el Concejo Provincial de Satipo no requirio, de manera previa a la sesion MORDAZA mencionada, que los informes y la resolucion de alcaldia senalados en el considerando precedente, MORDAZA incorporados al procedimiento, dado que podrian acreditar o no que el MORDAZA incurrio en la causal de vacancia que se le imputa. Por el contrario, el colegiado MORDAZA rechazo la vacancia de MORDAZA MORDAZA Merea MORDAZA sin tener a la vista dichos documentos. De ello se colige que estos documentos no fueron incorporados al procedimiento previamente a que el Concejo Provincial de Satipo resolviera el pedido de vacancia del burgomaestre. Sobre los principios de impulso de oficio y verdad material en los procedimientos de vacancia de autoridades municipales 15. De acuerdo a lo establecido por el articulo IV, numeral 1.3, del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), uno de los principios del procedimiento administrativo viene a ser el MORDAZA de impulso de oficio, en virtud del cual "las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realizacion o practica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolucion de las cuestiones necesarias". 16. Asimismo, el numeral 1.11 del citado articulo establece que "en el procedimiento, la autoridad administrativa competente debera de verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual debera adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas". 17. Asi pues, se aprecia que el Concejo Provincial de Satipo no observo los principios MORDAZA citados ya que no incorporo al procedimiento los informes que debia emitir la subgerencia de Recursos Humanos de la comuna o la dependencia que haga sus veces, y la resolucion de alcaldia MORDAZA mencionada, a efectos de que MORDAZA valorados por dicho colegiado en la sesion. 18. En consecuencia, el Concejo Provincial de Satipo vulnero el debido procedimiento en la tramitacion de la solicitud de vacancia del MORDAZA MORDAZA MORDAZA Merea MORDAZA, garantia prevista en el numeral 1.2 del articulo IV del Titulo Preliminar de la LPAG, consecuentemente, el Acuerdo de Concejo Nº 013-2014-CM/MPS, incurrio en la causal de nulidad prescrita en el articulo 10, inciso 1, de la LPAG, por lo cual, corresponde declarar nulo el acuerdo de concejo apelado y devolver los autos al referido concejo, a efectos de que convoque a una sesion extraordinaria en la cual se resolvera la solicitud de vacancia, para lo cual el concejo debera pronunciarse sobre la causal de restricciones de contratacion imputada al MORDAZA

por el MORDAZA MORDAZA MORDAZA Merea MORDAZA y los funcionarios ediles, entre los anos 2007 a 2013, por concepto de "beneficios como MORDAZA patrias y navidad aprobado mediante Negociacion Colectiva" [sic]. Sin embargo, en la referida relacion (fojas 73 a 74), no se indican los montos percibidos por aquellos en virtud de convenios colectivos en dichos anos. 6. De igual modo, en el Informe Nº 068-2014-SGRH/ MPS, de fecha 4 de febrero de 2014 (fojas 8), el subgerente de Recursos Humanos de la citada comuna manifesto que adjunto a dicho informe "la relacion de funcionarios que cobraron aguinaldos y gratificaciones entre los anos 2007 a la fecha"; que el MORDAZA devolvio la suma de S/. 11 644,50 por concepto de bonificaciones cobradas en 2011 y 2012, y que este solicito el descuento mensual de S/. 100,00 por concepto de bonificacion recibida por pacto colectivo del periodo de gestion 2007 a 2010, siendo que, a esa fecha, habia devuelto 1 000,00 7. Respecto de la lista de funcionarios que cobraron aguinaldos y gratificaciones entre 2007 y 2013, adjunta al Informe Nº 068-2014-SGRH/MPS, a fojas 9 a 10 corre la relacion respectiva, no obstante, en dicho documento no consta, de manera detallada, los montos que, en dicho periodo, el burgomaestre y varios funcionarios ediles habrian cobrado por "28 de Julio" y "Navidad", pues unicamente se indican los rubros de remuneracion MORDAZA y bruta. 8. En la relacion de las bonificaciones cobradas por el MORDAZA MORDAZA MORDAZA Merea MORDAZA en los anos 2011 y 2012 (fojas 14), anexada al citado Informe Nº 0682014-SGRH/MPS, consta que el "importe cobrado" por aquel por escolaridad, gratificacion por MORDAZA Patrias y aguinaldo por Navidad, en el ano 2011, y por escolaridad, vacaciones, gratificacion por MORDAZA Patrias y aumento desde enero a noviembre por pacto colectivo, en el ano 2012, asciende a la suma total de S/. 39 244,50. Asimismo, dicho documento senala que el burgomaestre "debio cobrar" por aquellos rubros la suma de S/. 28 600,00, y que el "importe a devolver" por la referida autoridad ascendia a S/. 11 644,50. En virtud de ello, el burgomaestre devolvio esta MORDAZA suma, conforme se aprecia en los recibos de MORDAZA Nº 031760, Nº 031761, Nº 031762, Nº 031763, Nº 031796, Nº 031797 y Nº 031766, todos de fecha 26 de diciembre de 2012 (fojas 12 y 13). 9. Sin embargo, en el Informe Nº 068-2014-SGRH/MPS y en la relacion adjunta a este (fojas 14), no se menciona el sustento legal en virtud del cual el importe cobrado por el MORDAZA, en los anos 2011 y 2012, es mucho menor al monto que debio devolver, y que, en efecto, devolvio. 10. Asimismo, en el cuadro de fojas 73 y 74, aparejado al Informe Nº 718-2013-SGRH/MPS, consta que el MORDAZA cobro por concepto de "28 de Julio" en 2013, no obstante, tal como se indico en el considerando octavo, en la relacion que corre a fojas 14, anexada al Informe Nº 068-2014-SGRH/ MPS, no se menciona que el burgomaestre cobrara por ese concepto o algun otro derivado de convenio colectivo en 2013, de lo cual se colige que existe una divergencia en la informacion brindada por la propia subgerencia de Recursos Humanos de la Municipalidad Provincial de Satipo, respecto de los cobros efectuados por el MORDAZA en aquel ano. Por lo tanto, la informacion contenida en ambos informes es insuficiente para establecer la suma total percibida por MORDAZA MORDAZA Merea MORDAZA por concepto de convenios colectivos a favor de trabajadores del municipio. 11. A mayor abundamiento, no obra en autos la resolucion de alcaldia que aprobo el convenio colectivo celebrado por la Municipalidad Provincial de Satipo y el sindicato de trabajadores de dicha comuna, cuya vigencia se inicia el 1 de enero de 2011, dado que unicamente corren las Resoluciones de Alcaldia Nº 845-2011-A/MPS y Nº 726-2012-A/MPS (fojas 75 a 77 y 78 a 80), las cuales aprobaron los convenios colectivos con vigencia al 1 de enero de 2012 y 1 de enero de 2013, respectivamente, puesto que, tal como se indica en el MORDAZA considerando de la presente resolucion, en el cuadro anexado al Informe Nº 718-2013-SGRH/MPS, consta que el cuestionado MORDAZA cobro en 2011 por concepto de "28 de Julio" (Fiestas Patrias) (fojas 73 y 74), empero, no se indica el monto cobrado y tampoco indica si el MORDAZA recibio dinero en virtud de convenios colectivos en aquel ano. Examen realizado por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones 12. Del examen (lectura de autos, valoracion de su contenido y pertinencia de los medios probatorios) este

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.