Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2014 (16/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano Lunes 16 de junio de 2014

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espacios para el trabajo de los regidores, lo que no se ha cumplido. El recurrente como sustento de tal imputacion ha presentado como medios probatorios MORDAZA del contrato de alquiler de local suscrito entre la Municipalidad Distrital de Acolla y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de fecha 2 de enero de 2003, por el que la entidad MORDAZA entrega en alquiler el local comercial ubicado en el primer piso de su centro civico sito en avenida MORDAZA MORDAZA Nº 440, Plaza Principal Centro Civico de Acolla (fojas 190), y MORDAZA de la solicitud de renovacion de contrato de alquiler del local municipal realizada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA dirigida al Concejo Distrital de Acolla, de fecha 23 de setiembre de 2012 (fojas 191 a 192). En este caso, no se advierte que el Concejo Distrital de Acolla MORDAZA cumplido con recabar los medios probatorios necesarios vinculados con los hechos relacionados con el procedimiento de vacancia seguido contra Royer Olmedo MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Acolla, que permitirian determinar su responsabilidad o no. Asi, el Concejo Distrital de Acolla no requirio, al area legal o al area correspondiente, un informe documentado sobre la existencia en la actualidad, de un contrato de arrendamiento suscrito entre la municipalidad MORDAZA mencionada con algun tercero en relacion al local municipal ubicado en avenida MORDAZA MORDAZA Nº 440, Plaza Principal Centro Civico de Acolla, y un informe, tambien documentado, por parte del area de Tesoreria o del area correspondiente sobre el cumplimiento del pago de la respectiva MORDAZA conductiva y su ingreso a las arcas municipales. Respecto a no haber actualizado instrumentos de gestion 21. El recurrente imputa al MORDAZA cuestionado el no actualizar el reglamento interno de concejo, el manual de organizacion y funciones, y el texto administrativo de procedimientos administrativos de la Municipalidad Distrital de Acolla. En este caso no se advierte la existencia del primer elemento para determinar la existencia de la causal de vacancia de restriccion en las contrataciones, es decir, de un contrato, en el sentido general, suscrito por la Municipalidad Distrital de Acolla, por lo que al no acreditarse el primer elemento para determinar la causal de restriccion en las contrataciones, no amerita continuar con el analisis de los demas elementos, teniendose en cuenta que tal analisis es secuencial, por lo que este Supremo Tribunal Electoral considera que debe declararse infundado este extremo de la apelacion. Sobre haber promocionado un proyecto sin autorizacion del concejo municipal 22. En este caso se le imputa al MORDAZA cuestionado haber puesto en marcha el proyecto de Modernizacion Educativa - I Etapa, consistente en la adquisicion de pizarras electronicas para centros educativos de nivel primario y MORDAZA, las mismas que habrian tenido un costo de S/. 240 000,00 nuevos soles, sin conocimiento del concejo municipal, el cual no se ha inaugurado. En el presente caso, el Concejo Distrital de Acolla no ha cumplido con recabar medios probatorios que permitan dilucidar la responsabilidad o no por la causal prevista en el articulo 22, numeral 9 de la LOM. Asi, no se ha requerido al area correspondiente un informe, debidamente sustentado, respecto a la existencia de un contrato suscrito por la Municipalidad Distrital de Acolla con alguna empresa a efectos de que esta MORDAZA provea de pizarras electronicas, y de un informe respecto a si se ha llevado a cabo un MORDAZA de seleccion para la eleccion de dicho proveedor. Sobre el incumplimiento de los principios de impulso de oficio y de verdad material 23. De acuerdo a lo MORDAZA senalado, en primer termino, a consideracion de este Supremo Tribunal Electoral, el concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Acolla no agoto los medios disponibles a su alcance, a efectos de dilucidar si, efectivamente, el cuestionado MORDAZA incurrio en la causal de vacancia por infraccion de las restricciones a la contratacion, conforme a lo expuesto en los considerandos 11, 12, 13, 16, 17, 18, 20 y 22 de la presente resolucion. 24. En efecto, el concejo municipal, con anterioridad a la celebracion de la sesion extraordinaria de concejo,

sustentado, con la respectiva documentacion, sobre la necesidad de contratar los servicios de un asesor externo, y otro informe al area correspondiente sobre si la asesora externa fue contratada de manera directa, por un MORDAZA de seleccion o concurso publico. Sobre haber dispuesto la impresion de almanaques sin dar cuenta al concejo municipal 18. El recurrente adjunta como medios probatorios de la presente imputacion los siguientes documentos: a) MORDAZA de la Orden de Servicio Nº 004435, a nombre de MORDAZA Impresiones S.A.C., por concepto de impresion de tres millares de almanaques, por la suma de S/. 4 600,00 nuevos soles (fojas 176), b) Informe Nº 0164-2013-SGDE y S/MDA, del 10 de MORDAZA de 2013, por el que la subgerencia de Desarrollo Economico y Social dio la conformidad de servicio a nombre de MORDAZA Impresiones S.A.C. (fojas 177), c) MORDAZA de la factura Nº 000399, del 23 de MORDAZA de 2013, emitida por la empresa MORDAZA Impresores S.A.C., por la suma de S/. 4 600,00 nuevos soles (fojas 178), d) MORDAZA de la proforma de la empresa MORDAZA Impresiones S.A.C., emitida a la Municipalidad Distrital de Acolla (fojas 179). De la revision del acta de sesion extraordinaria llevada a cabo el 28 de enero de 2014, no se aprecia, en el presente caso, que el Concejo Distrital de Acolla MORDAZA requerido al area correspondiente la remision de un informe debidamente sustentado con la respectiva documentacion sobre el merito por el que la empresa MORDAZA Impresiones S.A.C. fue elegida para que brindara el servicio de impresion de almanaques, es decir, si su eleccion es producto de un MORDAZA de seleccion o esta se efectuo de manera directa. Y si bien es MORDAZA, de acuerdo a la nota de pedido Nº 005267, suscrita por el jefe de abastecimiento, el subgerente de Desarrollo Economico y Social y el gerente municipal, la impresion de dichos almanaques tiene como objeto la sensibilizacion de recoleccion de basura, el Concejo Distrital de Acolla no ha cumplido con analizar si ello es parte de un programa municipal que requeria o no la aprobacion de dicho colegiado. Sobre haber favorecido a una cadena de lavanderias 19. Otra de las imputaciones efectuadas contra el MORDAZA cuestionado es la de haber favorecido a la cadena de lavanderias Chic S.A.C. que realizo el MORDAZA de 38 metros de cortina por la suma de S/. 338,00 nuevos soles, lo que afecta la MORDAZA de austeridad municipal. El recurrente presento como medios probatorios, una MORDAZA de la nota de pedido Nº 007120, emitida por la subgerencia de Desarrollo Economico y Social, por el que se pide el MORDAZA de diez cortinas MORDAZA y nueve cortinas verdes (fojas 186), y una MORDAZA de una boleta de ventas Nº 000366, emitida por una cadena de lavanderias, por la suma de S/. 338,20 nuevos soles (fojas 188). En el presente caso se aprecia la existencia de un contrato, en el sentido amplio, entre la Municipalidad Distrital de Acolla y la cadena de Lavanderias Chic S.A., que tuvo como objeto el MORDAZA de cortinas. Sin embargo, no se advierte la existencia de interes directo o propio por parte del MORDAZA cuestionado, en la realizacion de la transaccion MORDAZA detallada, teniendose en cuenta que, conforme a la nota de pedido Nº 007120, la subgerencia de Desarrollo Economico y Social, con el V°B° de la gerencia municipal, efectuo el pedido de MORDAZA de diecinueve cortinas, por motivo del desfile por MORDAZA Patrias, servicio por el que se pago la suma de S/. 338,20 nuevos soles. Adicionalmente, se verifica, de acuerdo con el reporte SUNAT que se agrega a los presentes autos, que los representantes de la cadena de Lavanderias Chic S.A.C. tiene como representantes legales a MORDAZA Mabytto MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personas de las que no se acredita tengan algun MORDAZA de vinculo con el MORDAZA Royer Olmedo MORDAZA Barzola. Por ende, este Supremo Tribunal Electoral considera que al no cumplirse con el MORDAZA elemento consignado en el considerando 8 para la determinacion de la causal de restriccion en las contrataciones, este extremo de la apelacion debe declararse infundado. Respecto a haber permitido el arrendamiento de un inmueble de propiedad de la municipalidad para el funcionamiento de una botica 20. La gravedad de la presente imputacion radica en que el MORDAZA cuestionado ha permitido dicho arrendamiento a pesar de que existe un acuerdo de concejo para acondicionar

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