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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (16/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 6

El Peruano Lunes 16 de junio de 2014 525436 c) De acuerdo al punto d del Informe Nº 718-2013- SGRH/MPS, el alcalde autorizó a la subgerencia de Recursos Humanos del municipio que se le descuente S/. 100,00 mensuales, a partir de enero de 2013, con el fi n de devolver los montos cobrados, lo que implica un reconocimiento de ese hecho por parte de aquel. Cabe señalar que en el primer otrosí de su escrito, Fernando José Farfán Falcón solicitó que se precisen los montos percibidos por el burgomaestre y los funcionarios. Descargos del alcalde Con fecha 8 de enero de 2014, César Augusto Merea Tello presentó sus descargos (fojas 30 a 34), solicitando que se declare improcedente el pedido de vacancia, esgrimiendo los siguientes argumentos: a) La solicitud se sustenta en una errada interpretación del artículo 63 de la LOM, puesto que la Resolución Nº 845- 2011-A/MPS fue producto de una negociación colectiva, mas no de un contrato, y concluyó con la suscripción del acta respectiva. b) Debido a un “error de interpretación”, se hicieron extensivos los alcances de la mencionada resolución a los funcionarios de la comuna y a él mismo, lo que fue subsanado mediante la autorización de la devolución de los pagos efectuados, conforme se indica en los Informes Nº 718-2013-SGRH/MPS y Nº 1132-2012-SGRH/MPS. En virtud de ello, mediante el Memorándum Nº 023-2013- A/MPS, devolvió los montos cobrados por escolaridad, gratifi caciones por Fiestas Patrias y aguinaldo por Navidad correspondientes al año 2011, y por escolaridad, vacaciones, gratifi cación por Fiestas Patrias y aguinaldo por Navidad correspondientes al año 2012, por un total de S/. 11 644,50, no existiendo suma pendiente por devolver. c) En relación con los dineros cobrados entre 2007 y 2010, a la fecha continúa el proceso de devolución de dichos montos, conforme se verifi ca de las boletas de pago donde constan los respectivos descuentos. Posición del Concejo Provincial de Satipo En la sesión extraordinaria, de fecha 28 de enero de 2014, a la cual asistieron diez de sus doce miembros, el Concejo Provincial de Satipo declaró infundada la solicitud de vacancia del alcalde César Augusto Merea Tello por ocho votos en contra y dos votos a favor (fojas 23 a 25), formalizando su decisión en el Acuerdo de Concejo Nº 013- 2014-CM/MPS (fojas 17 a 22). Sobre el recurso de apelación Con fecha 3 de febrero de 2014, Fernando José Farfán Falcón interpuso recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo Nº 013-2014-CM/MPS (fojas 3 a 6), sobre la base de los argumentos de su solicitud de vacancia, solicitando, además, en el primer otrosí del recurso, que se precisen los montos percibidos por el burgomaestre y los funcionarios, conforme a la relación adjuntada al Informe Nº 718-2013- SGRH/MPS, y los montos devueltos por aquellos. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el presente caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá determinar: a) Si el Concejo Provincial de Satipo ha respetado el debido procedimiento en la tramitación de la vacancia del alcalde César Augusto Merea Tello. b) De ser ese el caso, se procederá a resolver el fondo de la controversia, es decir, dilucidar el cuestionado burgomaestre incurrió en la causal de restricciones de contratación, establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, para lo cual se deberá acreditar si dicha autoridad cobró indebidamente aguinaldos y gratifi caciones aprobadas por convenios colectivos entre los años 2007 a 2013. CONSIDERANDOS a) Sobre la tramitación del procedimiento de vacancia de César Augusto Merea Tello 1. En reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la causal de vacancia de restricciones de contratación implica la existencia de un confl icto entre el interés de la comuna y el interés de la autoridad, alcalde o regidor, pues es claro que la autoridad no puede representar intereses opuestos. En ese sentido, la existencia de un confl icto de intereses requiere la aplicación de una evaluación tripartita y secuencial, en los siguientes términos: a) Si existe un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal. b) Se acredite la intervención, en calidad de adquirente o transferente, de: i) El alcalde o regidor como personal natural. ii) El alcalde o regidor por interpósita persona. iii) Un tercero (persona natural o jurídica), con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio o un interés directo. c) Si, de los antecedentes, se verifi ca que existe un confl icto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular. El análisis de los elementos antes señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. Sobre los cobros indebidos derivados de la aplicación de convenios colectivos 2. El criterio establecido por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, a partir de las Resoluciones Nº 0556-2012- JNE, de fecha 31 de mayo de 2012, y Nº 671-2012-JNE, del 24 de julio de 2012, publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano el 5 de julio y el 24 de agosto de 2012, respectivamente, establecen la posibilidad de declarar la vacancia de los funcionarios municipales de elección popular que hayan sido benefi ciados por la aplicación de bonifi caciones, gratifi caciones y demás benefi cios otorgados mediante pacto colectivo a favor de los trabajadores, y cuyos cobros irregulares hayan afectado al patrimonio municipal. 3. Precisamente, en la última resolución que se cita, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones manifestó lo siguiente: “22. En atención a dichos criterios, y manteniéndose dentro de los parámetros de interpretación que ha realizado este colegiado electoral respecto del artículo 63 de la LOM, es posible declarar la vacancia de aquellas autoridades que hayan sido benefi ciadas de manera irregular por el cobro de bonifi caciones y gratifi caciones obtenidas vía pacto colectivo al que no tienen derecho; esto en busca de un mejor control sobre el uso de los caudales municipales, a fi n de prevenir su aprovechamiento indebido, bajo el pretexto de encontrarse amparados, vía pacto colectivo, por los benefi cios otorgados a las integrantes de las organizaciones sindicales. […] 24. Conforme se ha indicado en el fundamento 17 de la presente resolución, debe tenerse en consideración que la autoridad cuestionada, una vez iniciado el procedimiento de vacancia, y advertida de su conducta irregular, ha procedido con la devolución de los montos percibidos durante el año 2011. Así, es importante precisar que para todos aquellos futuros casos, se considerará si se ha regularizado de inmediato y devuelto el íntegro del monto dinerario por dicho concepto, lo que deberá ser debidamente acreditado.” 4. Conforme puede advertirse, y tal como se señaló en la Resolución Nº 082-2013-JNE, del 29 de enero de 2013, el criterio jurisprudencial antes señalado ha sido emitido y se circunscribe única y exclusivamente a aquellos benefi cios laborales que son directa e indebidamente percibidos por el alcalde, producto de la celebración de un convenio colectivo. Análisis del caso concreto 5. Mediante el Informe Nº 718-2013-SGRH/MPS, de fecha 30 de setiembre de 2013 (fojas 71 a 72), el subgerente de Recursos Humanos de la Municipalidad Provincial de Satipo remitió al secretario general de la comuna un cuadro con la relación de los montos cobrados