Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2014 (16/06/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 6

525436
c) De acuerdo al punto d del Informe Nº 718-2013SGRH/MPS, el MORDAZA autorizo a la subgerencia de Recursos Humanos del municipio que se le descuente S/. 100,00 mensuales, a partir de enero de 2013, con el fin de devolver los montos cobrados, lo que implica un reconocimiento de ese hecho por parte de aquel. Cabe senalar que en el primer otrosi de su escrito, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito que se precisen los montos percibidos por el burgomaestre y los funcionarios. Descargos del MORDAZA Con fecha 8 de enero de 2014, MORDAZA MORDAZA Merea MORDAZA presento sus descargos (fojas 30 a 34), solicitando que se declare improcedente el pedido de vacancia, esgrimiendo los siguientes argumentos: a) La solicitud se sustenta en una errada interpretacion del articulo 63 de la LOM, puesto que la Resolucion Nº 8452011-A/MPS fue producto de una negociacion colectiva, mas no de un contrato, y concluyo con la suscripcion del acta respectiva. b) Debido a un "error de interpretacion", se hicieron extensivos los alcances de la mencionada resolucion a los funcionarios de la comuna y a el mismo, lo que fue subsanado mediante la autorizacion de la devolucion de los pagos efectuados, conforme se indica en los Informes Nº 718-2013-SGRH/MPS y Nº 1132-2012-SGRH/MPS. En virtud de ello, mediante el Memorandum Nº 023-2013A/MPS, devolvio los montos cobrados por escolaridad, gratificaciones por MORDAZA Patrias y aguinaldo por Navidad correspondientes al ano 2011, y por escolaridad, vacaciones, gratificacion por MORDAZA Patrias y aguinaldo por Navidad correspondientes al ano 2012, por un total de S/. 11 644,50, no existiendo suma pendiente por devolver. c) En relacion con los dineros cobrados entre 2007 y 2010, a la fecha continua el MORDAZA de devolucion de dichos montos, conforme se verifica de las boletas de pago donde constan los respectivos descuentos. Posicion del Concejo Provincial de Satipo En la sesion extraordinaria, de fecha 28 de enero de 2014, a la cual asistieron diez de sus doce miembros, el Concejo Provincial de Satipo declaro infundada la solicitud de vacancia del MORDAZA MORDAZA MORDAZA Merea MORDAZA por ocho votos en contra y dos votos a favor (fojas 23 a 25), formalizando su decision en el Acuerdo de Concejo Nº 0132014-CM/MPS (fojas 17 a 22). Sobre el recurso de apelacion Con fecha 3 de febrero de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de apelacion contra el Acuerdo de Concejo Nº 013-2014-CM/MPS (fojas 3 a 6), sobre la base de los argumentos de su solicitud de vacancia, solicitando, ademas, en el primer otrosi del recurso, que se precisen los montos percibidos por el burgomaestre y los funcionarios, conforme a la relacion adjuntada al Informe Nº 718-2013SGRH/MPS, y los montos devueltos por aquellos. CUESTION EN DISCUSION En el presente caso, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones debera determinar: a) Si el Concejo Provincial de Satipo ha respetado el debido procedimiento en la tramitacion de la vacancia del MORDAZA MORDAZA MORDAZA Merea Tello. b) De ser ese el caso, se procedera a resolver el fondo de la controversia, es decir, dilucidar el cuestionado burgomaestre incurrio en la causal de restricciones de contratacion, establecida en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la LOM, para lo cual se debera acreditar si dicha autoridad cobro indebidamente aguinaldos y gratificaciones aprobadas por convenios colectivos entre los anos 2007 a 2013. CONSIDERANDOS a) Sobre la tramitacion del procedimiento de vacancia de MORDAZA MORDAZA Merea MORDAZA 1. En reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la causal de vacancia de restricciones

El Peruano Lunes 16 de junio de 2014

de contratacion implica la existencia de un conflicto entre el interes de la comuna y el interes de la autoridad, MORDAZA o regidor, pues es MORDAZA que la autoridad no puede representar intereses opuestos. En ese sentido, la existencia de un conflicto de intereses requiere la aplicacion de una evaluacion tripartita y secuencial, en los siguientes terminos: a) Si existe un contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal. b) Se acredite la intervencion, en calidad de adquirente o transferente, de: i) El MORDAZA o regidor como personal natural. ii) El MORDAZA o regidor por interposita persona. iii) Un tercero (persona natural o juridica), con quien el MORDAZA o regidor tenga un interes propio o un interes directo. c) Si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA o regidor en su calidad de autoridad y su posicion o actuacion como persona particular. El analisis de los elementos MORDAZA senalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condicion para la existencia del siguiente. Sobre los cobros indebidos derivados de la aplicacion de convenios colectivos 2. El criterio establecido por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, a partir de las Resoluciones Nº 0556-2012JNE, de fecha 31 de MORDAZA de 2012, y Nº 671-2012-JNE, del 24 de MORDAZA de 2012, publicadas en el Diario Oficial El Peruano el 5 de MORDAZA y el 24 de agosto de 2012, respectivamente, establecen la posibilidad de declarar la vacancia de los funcionarios municipales de eleccion popular que hayan sido beneficiados por la aplicacion de bonificaciones, gratificaciones y demas beneficios otorgados mediante pacto colectivo a favor de los trabajadores, y cuyos cobros irregulares hayan afectado al patrimonio municipal. 3. Precisamente, en la MORDAZA resolucion que se cita, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones manifesto lo siguiente: "22. En atencion a dichos criterios, y manteniendose dentro de los parametros de interpretacion que ha realizado este colegiado electoral respecto del articulo 63 de la LOM, es posible declarar la vacancia de aquellas autoridades que hayan sido beneficiadas de manera irregular por el cobro de bonificaciones y gratificaciones obtenidas via pacto colectivo al que no tienen derecho; esto en busca de un mejor control sobre el uso de los caudales municipales, a fin de prevenir su aprovechamiento indebido, bajo el pretexto de encontrarse amparados, via pacto colectivo, por los beneficios otorgados a las integrantes de las organizaciones sindicales. [...] 24. Conforme se ha indicado en el fundamento 17 de la presente resolucion, debe tenerse en consideracion que la autoridad cuestionada, una vez iniciado el procedimiento de vacancia, y advertida de su conducta irregular, ha procedido con la devolucion de los montos percibidos durante el ano 2011. Asi, es importante precisar que para todos aquellos futuros casos, se considerara si se ha regularizado de inmediato y devuelto el integro del monto dinerario por dicho concepto, lo que debera ser debidamente acreditado." 4. Conforme puede advertirse, y tal como se senalo en la Resolucion Nº 082-2013-JNE, del 29 de enero de 2013, el criterio jurisprudencial MORDAZA senalado ha sido emitido y se circunscribe unica y exclusivamente a aquellos beneficios laborales que son directa e indebidamente percibidos por el MORDAZA, producto de la celebracion de un convenio colectivo. Analisis del caso concreto 5. Mediante el Informe Nº 718-2013-SGRH/MPS, de fecha 30 de setiembre de 2013 (fojas 71 a 72), el subgerente de Recursos Humanos de la Municipalidad Provincial de Satipo remitio al secretario general de la comuna un cuadro con la relacion de los montos cobrados

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.