TEXTO PAGINA: 16
El Peruano Lunes 16 de junio de 2014 525446 garantizar no solo la continuidad y normal desarrollo de la gestión municipal, sino que también busca salvaguardar la idoneidad de los ciudadanos que ostentan el cargo de autoridades. La adopción de tal criterio interpretativo obedece a la necesidad de garantizar la idoneidad de los funcionarios que integran las instituciones del Estado, y con mayor razón de aquellos que provienen de elección popular; de tal modo que, conforme con lo dispuesto en la LOM, no se permita la permanencia en el cargo de quienes han infringido las normas básicas de nuestro ordenamiento y han perpetrado la comisión dolosa de un ilícito penal. 7. En el caso en concreto, en la Resolución Nº 244- 2014-JNE se ha verifi cado que si bien no existe una sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada, si existe una sentencia condenatoria de segunda instancia por delito doloso con pena privativa de libertad, supuesto de hecho que se subsume en el artículo 25, numeral 5, de la LOM. De este modo, independientemente de que la persona se encuentre o no recluida en un centro penitenciario, la imposición de una sentencia condenatoria en segunda instancia tiene como consecuencia la suspensión temporal de la autoridad, hasta que se resuelva su situación jurídica. Respecto a la supuesta vulneración del derecho de defensa 8. En el caso concreto, el recurrente sostiene que se ha vulnerado su derecho de defensa, toda vez que, pese a que se le inició un procedimiento de vacancia, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones decidió sobre la base de la suspensión, no habiendo tenido la oportunidad de presentar sus descargos respecto a dicha institución. 9. Al respecto, es importante mencionar que al recurrente no se le ha imputado un hecho que no se encuentre sancionado en la ley electoral, ni tampoco ha sido sancionado por un tribunal distinto al electoral. Así, la LOM, dependiendo del estado del proceso penal, establece la vacancia o la suspensión de la autoridad municipal. La vacancia, cuando la sentencia por delito doloso, con pena privativa de la libertad, se encuentra consentida o ejecutoriada, y la suspensión, cuando existe una sentencia condenatoria en segunda instancia y se mantiene hasta que no se resuelva la situación jurídica de la autoridad. Ello quiere decir que lo que busca la norma es que la situación jurídica de la autoridad municipal se resuelva. En tal sentido, establece que recién con la emisión de una sentencia absolutoria se procederá a restituir a dicha autoridad en el cargo que ostentaba. Mientras ello sucede, la autoridad estará alejada de la función pública, al menos temporalmente, en tanto concluya, en instancia defi nitiva, el proceso judicial en el que ha sido encontrada culpable. 10. Si bien es cierto el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones decidió, en mérito a la causal de suspensión establecida en el artículo 25, numeral 5, que establece la existencia de una sentencia judicial condenatoria, emitida en segunda instancia, por delito doloso con pena privativa de la libertad, ello no fue óbice para que la autoridad municipal vea recortado su derecho de defensa, pues, al ser dicha causal una de tipo objetivo, lo que debe verifi carse, al momento de emitir pronunciamiento, es la exigencia de tener sentencia condenatoria en segunda instancia, tal como se hizo en el caso concreto. Debe tenerse en cuenta que la defensa ejercida en su oportunidad por la autoridad municipal, en modo alguno variaba su situación jurídica, puesto que la sentencia, al momento de emitirse la resolución cuestionada, seguía pendiente de pronunciamiento por parte de la Corte Suprema de Justicia de la República. 11. En ese sentido, se tiene que Malco Enzio Salinas Henckell sí ejerció su derecho de defensa, ya que conocía el hecho que sirvió de base a todo el presente procedimiento, esto es, la existencia de una sentencia condenatoria emitida en segunda instancia que le impuso una pena privativa de la libertad por delito doloso, por lo que tenía todas las herramientas legales para poder ejercer su defensa sin ningún tipo de limitación. 12. Por las consideraciones expuestas, este Supremo Tribunal Electoral concluye, con la emisión de la Resolución Nº 244-2014-JNE, que no se han vulnerado los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva del recurrente y, por ende, se debe desestimar el recurso extraordinario interpuesto. Por lo tanto, el Pleno de Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Malco Enzio Salinas Henckell en contra de la Resolución Nº 244-2014- JNE, de fecha 27 de marzo de 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ SAMANIEGO MONZÓN Secretario General 1096679-3 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Autorizan viaje de funcionario de la ONPE a Costa Rica, en comisión de servicios RESOLUCION JEFATURAL Nº 0138-2014-J/ONPE Lima, 13 de junio de 2014 VISTOS: La Carta SG/SAP/DECO-516/14 recibida en fecha 03 de junio de 2014 de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y del Tribunal Supremo de Elecciones de la República (TSE) de Costa Rica, el Informe N° 000007-2014-GG/ONPE de la Gerencia General, el Memorando N° 001748-2014-GPP/ONPE de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando N° 002058-2014-GAD de la Gerencia de Administración; así como el Informe N° 000217-2014-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Carta de vistos el señor Gerardo de Icaza Hernández, Director del Departamento para la Cooperación y Observación de la Organización de los Estados Americanos y el señor Luis Antonio Sobrado Gonzáles; Magistrado Presidente del Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica, invitan a un representante de la ONPE, a participar en el taller para presentar la nueva norma electoral, ISO/TS 17582:2014 “Sistemas de gestión de calidad – Requisitos particulares para la aplicación de ISO 9001:2008 para organismos electorales a todos los niveles de gobierno”. Actividad que se celebrará del 19 al 20 de junio de 2014 en San José, Costa Rica; Que, en la comunicación antes referida, se señala que el objeto del taller es promover la conciencia de ISO/TS 17582 dentro de la comunidad electoral, brindar conocimiento práctico sobre la implementación de la norma y proveer un espacio para entender cómo crear un sistema de gestión de calidad electoral. Precisa la carta de vistos que, se espera contar con la participación de autoridades electorales provenientes de países miembros de la OEA y de más allá de la región; en correspondencia con estos objetivos, solicitan contar con un representante de la ONPE, que trabaje en un área aplicable a temas de gestión de la calidad y que tenga un puesto operacional de alto nivel; Que, la Carta en mención también precisa que, en relación a la cobertura de los costos, las organizaciones contrapartes están en condiciones de cubrir lo