Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2014 (16/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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garantizar no solo la continuidad y normal desarrollo de la gestion municipal, sino que tambien busca salvaguardar la idoneidad de los ciudadanos que ostentan el cargo de autoridades. La adopcion de tal criterio interpretativo obedece a la necesidad de garantizar la idoneidad de los funcionarios que integran las instituciones del Estado, y con mayor razon de aquellos que provienen de eleccion popular; de tal modo que, conforme con lo dispuesto en la LOM, no se permita la permanencia en el cargo de quienes han infringido las normas basicas de nuestro ordenamiento y han perpetrado la comision dolosa de un ilicito penal. 7. En el caso en concreto, en la Resolucion Nº 2442014-JNE se ha verificado que si bien no existe una sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada, si existe una sentencia condenatoria de MORDAZA instancia por delito doloso con pena privativa de MORDAZA, supuesto de hecho que se subsume en el articulo 25, numeral 5, de la LOM. De este modo, independientemente de que la persona se encuentre o no recluida en un centro penitenciario, la imposicion de una sentencia condenatoria en MORDAZA instancia tiene como consecuencia la suspension temporal de la autoridad, hasta que se resuelva su situacion juridica. Respecto a la supuesta vulneracion del derecho de defensa 8. En el caso concreto, el recurrente sostiene que se ha vulnerado su derecho de defensa, toda vez que, pese a que se le inicio un procedimiento de vacancia, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones decidio sobre la base de la suspension, no habiendo tenido la oportunidad de presentar sus descargos respecto a dicha institucion. 9. Al respecto, es importante mencionar que al recurrente no se le ha imputado un hecho que no se encuentre sancionado en la ley electoral, ni tampoco ha sido sancionado por un tribunal distinto al electoral. Asi, la LOM, dependiendo del estado del MORDAZA penal, establece la vacancia o la suspension de la autoridad municipal. La vacancia, cuando la sentencia por delito doloso, con pena privativa de la MORDAZA, se encuentra consentida o ejecutoriada, y la suspension, cuando existe una sentencia condenatoria en MORDAZA instancia y se mantiene hasta que no se resuelva la situacion juridica de la autoridad. Ello quiere decir que lo que busca la MORDAZA es que la situacion juridica de la autoridad municipal se resuelva. En tal sentido, establece que recien con la emision de una sentencia absolutoria se procedera a restituir a dicha autoridad en el cargo que ostentaba. Mientras ello sucede, la autoridad estara alejada de la funcion publica, al menos temporalmente, en tanto concluya, en instancia definitiva, el MORDAZA judicial en el que ha sido encontrada culpable. 10. Si bien es MORDAZA el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones decidio, en merito a la causal de suspension establecida en el articulo 25, numeral 5, que establece la existencia de una sentencia judicial condenatoria, emitida en MORDAZA instancia, por delito doloso con pena privativa de la MORDAZA, ello no fue obice para que la autoridad municipal vea recortado su derecho de defensa, pues, al ser dicha causal una de MORDAZA objetivo, lo que debe verificarse, al momento de emitir pronunciamiento, es la exigencia de tener sentencia condenatoria en MORDAZA instancia, tal como se hizo en el caso concreto. Debe tenerse en cuenta que la defensa ejercida en su oportunidad por la autoridad municipal, en modo alguno variaba su situacion juridica, puesto que la sentencia, al momento de emitirse la resolucion cuestionada, seguia pendiente de pronunciamiento por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Republica. 11. En ese sentido, se tiene que MORDAZA Enzio MORDAZA Henckell si ejercio su derecho de defensa, ya que conocia el hecho que sirvio de base a todo el presente procedimiento, esto es, la existencia de una sentencia condenatoria emitida en MORDAZA instancia que le impuso una pena privativa de la MORDAZA por delito doloso, por lo que tenia todas las herramientas legales para poder ejercer su defensa sin ningun MORDAZA de limitacion. 12. Por las consideraciones expuestas, este Supremo Tribunal Electoral concluye, con la emision de la Resolucion Nº 244-2014-JNE, que no se han vulnerado los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva del recurrente y, por ende, se debe desestimar el recurso extraordinario interpuesto.

El Peruano Lunes 16 de junio de 2014

Por lo tanto, el Pleno de MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por MORDAZA Enzio MORDAZA Henckell en contra de la Resolucion Nº 244-2014JNE, de fecha 27 de marzo de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1096679-3

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
Autorizan viaje de funcionario de la ONPE a Costa Rica, en comision de servicios
RESOLUCION JEFATURAL Nº 0138-2014-J/ONPE MORDAZA, 13 de junio de 2014 VISTOS: La Carta SG/SAP/DECO-516/14 recibida en fecha 03 de junio de 2014 de la Organizacion de los Estados Americanos (OEA) y del Tribunal Supremo de Elecciones de la Republica (TSE) de Costa Rica, el Informe N° 000007-2014-GG/ONPE de la Gerencia General, el Memorando N° 001748-2014-GPP/ONPE de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando N° 002058-2014-GAD de la Gerencia de Administracion; asi como el Informe N° 000217-2014-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Carta de vistos el senor MORDAZA de Icaza MORDAZA, Director del Departamento para la Cooperacion y Observacion de la Organizacion de los Estados Americanos y el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gonzales; Magistrado Presidente del Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica, invitan a un representante de la ONPE, a participar en el taller para presentar la nueva MORDAZA electoral, ISO/TS 17582:2014 "Sistemas de gestion de calidad ­ Requisitos particulares para la aplicacion de ISO 9001:2008 para organismos electorales a todos los niveles de gobierno". Actividad que se celebrara del 19 al 20 de junio de 2014 en San MORDAZA, Costa Rica; Que, en la comunicacion MORDAZA referida, se senala que el objeto del taller es promover la conciencia de ISO/TS 17582 dentro de la comunidad electoral, brindar conocimiento practico sobre la implementacion de la MORDAZA y proveer un espacio para entender como crear un sistema de gestion de calidad electoral. Precisa la carta de vistos que, se espera contar con la participacion de autoridades electorales provenientes de paises miembros de la OEA y de mas alla de la region; en correspondencia con estos objetivos, solicitan contar con un representante de la ONPE, que trabaje en un area aplicable a temas de gestion de la calidad y que tenga un puesto operacional de alto nivel; Que, la Carta en mencion tambien precisa que, en relacion a la cobertura de los costos, las organizaciones contrapartes estan en condiciones de cubrir lo

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