TEXTO PAGINA: 9
El Peruano Lunes 16 de junio de 2014 525439 24. Conforme se ha indicado en el fundamento 17 de la presente resolución, debe tenerse en consideración que la autoridad cuestionada, una vez iniciado el procedimiento de vacancia, y advertida de su conducta irregular, ha procedido con la devolución de los montos percibidos durante el año 2011. Así, es importante precisar que para todos aquellos futuros casos, se considerará si se ha regularizado de inmediato y devuelto el íntegro del monto dinerario por dicho concepto, lo que deberá ser debidamente acreditado.” (Énfasis agregado). Análisis del caso concreto Respecto al cobro de benefi cios provenientes de convenios colectivos 5. En el presente caso, se imputa a César Augusto Merea Tello, alcalde de la Municipalidad Provincial de Satipo, haber percibido indebidamente bonifi caciones producto de negociación colectiva, durante los años 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013. 6. Con relación a dichos pagos, en sus descargos, de fecha 8 de enero de 2014 (fojas 30 a 34), el burgomaestre cuestionado indicó que, por error de interpretación, se hizo extensiva la aplicación de la Resolución de Alcaldía Nº 845- 2011-A/MPS, de fecha 29 de diciembre de 2011, al alcalde y a los mencionados funcionarios de la comuna, no obstante, señala que dicha situación fue subsanada, puesto que, posteriormente, autorizó la devolución de los pagos efectuados, de conformidad a los Informes Nº 718-2013-SGRH/MPS, de fecha 30 de setiembre de 2013, y Nº 1132-2012-SGRH/MPS, de fecha 11 de diciembre de 2012 (fojas 36). Asimismo, indica que con Memorando Nº 023-2013- A/MPS, de fecha 9 de enero de 2013 (fojas 37), realizó la devolución, a través de la Unidad de Caja de la comuna, de los montos indebidamente cobrados por conceptos de escolaridad, Fiestas Patrias y Navidad, en el año 2011, por concepto de escolaridad, vacaciones, Fiestas Patrias y por aumento desde el mes de enero hasta noviembre, en el año 2012, los cuales ascienden a la suma de S/. 11 644,50 (once mil seiscientos cuarenta y cuatro y 50/100 nuevos soles), de conformidad a los Recibos Nº 031760, Nº 031761, Nº 031762, Nº 031763, Nº 031796, Nº 031797 y Nº 031766 (fojas 38 a 39). Por otro lado, en cuanto a los montos indebidamente cobrados en el periodo comprendido entre los años 2007 y 2010, refi ere que continúa en proceso de devolución de dicho dinero, de acuerdo a las copias simples de las boletas de pago en donde fi guraría el descuento respectivo, así como los recibos de caja (fojas 40 a 51). 7. Ahora bien, y sin perjuicio de lo señalado anteriormente en la resolución principal, sobre si el alcalde provincial realizó o no, de manera indebida, cobros provenientes de convenios colectivos, se advierte de la lectura del acta de la sesión extraordinaria, realizada el 28 de enero de 2014 (fojas 23 a 25), que los miembros del concejo provincial no se pronunciaron respecto al hecho de si las devoluciones efectuadas por el alcalde municipal cumplían con las condiciones expresadas en la Resolución Nº 671-2012- JNE, del 24 de julio de 2012, en cuanto a la inmediatez de la regularización de dicha situación y a la oportunidad en la devolución de los montos cobrados. 8. En tal sentido, considero que el Concejo Provincial de Satipo, en vista de que es el que evalúa y analiza si se ha incurrido, en primera instancia, en la causal de vacancia alegada, debe establecer, de acuerdo a la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, a través de la Resolución Nº 671-2012-JNE, del 24 de julio de 2012, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 24 de agosto de 2012, si la autoridad edil cuestionada procedió a regularizar de inmediato dicha situación, es decir, si cumplió con devolver, de forma inmediata y oportuna, el íntegro de lo indebidamente cobrado, los cuales, a mi criterio, vendrían a ser elementos transcendentes para la confi guración de la causal de vacancia por infracción de las restricciones a la contratación relacionada con el cobro de benefi cios derivados de convenios colectivos. 9. En vista de ello, se advierte una defi ciencia que vicia la tramitación de la presente solicitud, por cuanto el Concejo Provincial de Satipo no ha realizado una exhaustiva valoración de los hechos, al omitir evaluar si la presunta conducta infractora que se le atribuye al alcalde provincial, César Augusto Merea Tello, constituye o no causal de vacancia, por ende, resulta necesario que por estos motivos también se considere que se ha declarado la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 013-2014-CM/MPS, de fecha 29 de enero de 2014, y consecuentemente, se devuelvan los autos a dicha instancia administrativa para que se pronuncien, asimismo, sobre: i) la inmediatez de la regularización de la situación de cobros indebidos de benefi cios derivados de convenio colectivo; ii) si estos cobros indebidos fueron devueltos en su integridad, de manera oportuna, al referido municipio; y iii) si esta devolución se encuentra debidamente acreditada. 10. Así, con relación al primer punto, el concejo municipal debe determinar si la regularización de los montos indebidamente cobrados fue hecha de manera inmediata, y en cuanto al segundo punto, debe valorar si la devolución de dicho monto corresponde al íntegro indebidamente cobrado. Finalmente, con relación al tercer punto debe verifi car exhaustivamente si dicha devolución está debidamente acreditada, adjuntando, para tal efecto, los medios probatorios que creen convicción y certeza de tal devolución, por lo cual deberán incorporarse al presente trámite los siguientes documentos: i) copia certifi cada de las planillas de remuneraciones de la Municipalidad Distrital de Satipo, desde el mes de enero del año 2007 hasta el mes de diciembre de 2013; ii) boletas de pago del alcalde César Augusto Merea Tello, desde el mes de enero del año 2007 hasta el mes de diciembre de 2013; e iii) informe documentado sobre el procedimiento que se ha seguido en el municipio con relación a dichos cobros indebidos por parte de la autoridad edil cuestionada, así como el registro de las devoluciones, adjuntando los documentos que acrediten la devolución de dichos montos, a efectos de verifi car que el monto antes indicado fue devuelto a las arcas municipales. 11. Los documentos señalados en el considerando anterior deben ser incorporados al procedimiento de vacancia, a efectos de que los miembros del concejo provincial los valore y emitan un pronunciamiento sobre ellos, luego de lo cual deberán formular su correspondiente voto, ya sea a favor o en contra de la solicitud de vacancia. Por consiguiente, atendiendo a las consideraciones expuestas, y de conformidad con el artículo 181 de la Constitución Política del Perú, MI VOTO ES por que se declare NULO el acuerdo plasmado en el Acuerdo de Concejo Nº 013-2014-CM/MPS, de fecha 29 de enero de 2014, que rechazó la solicitud de vacancia en contra de César Augusto Merea Tello, alcalde de la Municipalidad Provincial de Satipo, departamento de Junín, y en consecuencia, se proceda a la DEVOLUCIÓN de lo actuado al citado concejo provincial, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia, teniendo en consideración los argumentos expuestos en el presente. SS. RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1096679-1 Declaran nulo acuerdo de concejo en el extremo que desestimó solicitud de vacancia presentada contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Acolla, provincia de Jauja, departamento de Junín y disponen devolver actuados para que se emita nuevo pronunciamiento RESOLUCIÓN N° 385-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00262 ACOLLA - JAUJA - JUNÍN RECURSO DE APELACIÓN Lima, trece de mayo de dos mil catorce VISTO en audiencia pública del 13 de mayo de 2014, el recurso de apelación interpuesto por Jaime Marcial Valenzuela Solís en contra del acuerdo de concejo emitido en la Sesión Extraordinaria Nº 002-2014, de fecha 28 de