Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2014 (16/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano Lunes 16 de junio de 2014

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la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 013-2014-CM/MPS, de fecha 29 de enero de 2014, y consecuentemente, se devuelvan los autos a dicha instancia administrativa para que se pronuncien, asimismo, sobre: i) la inmediatez de la regularizacion de la situacion de cobros indebidos de beneficios derivados de convenio colectivo; ii) si estos cobros indebidos fueron devueltos en su integridad, de manera oportuna, al referido municipio; y iii) si esta devolucion se encuentra debidamente acreditada. 10. Asi, con relacion al primer punto, el concejo municipal debe determinar si la regularizacion de los montos indebidamente cobrados fue hecha de manera inmediata, y en cuanto al MORDAZA punto, debe valorar si la devolucion de dicho monto corresponde al integro indebidamente cobrado. Finalmente, con relacion al tercer punto debe verificar exhaustivamente si dicha devolucion esta debidamente acreditada, adjuntando, para tal efecto, los medios probatorios que creen conviccion y certeza de tal devolucion, por lo cual deberan incorporarse al presente tramite los siguientes documentos: i) MORDAZA certificada de las planillas de remuneraciones de la Municipalidad Distrital de Satipo, desde el mes de enero del ano 2007 hasta el mes de diciembre de 2013; ii) boletas de pago del MORDAZA MORDAZA MORDAZA Merea MORDAZA, desde el mes de enero del ano 2007 hasta el mes de diciembre de 2013; e iii) informe documentado sobre el procedimiento que se ha seguido en el municipio con relacion a dichos cobros indebidos por parte de la autoridad MORDAZA cuestionada, asi como el registro de las devoluciones, adjuntando los documentos que acrediten la devolucion de dichos montos, a efectos de verificar que el monto MORDAZA indicado fue devuelto a las arcas municipales. 11. Los documentos senalados en el considerando anterior deben ser incorporados al procedimiento de vacancia, a efectos de que los miembros del concejo provincial los valore y emitan un pronunciamiento sobre ellos, luego de lo cual deberan formular su correspondiente MORDAZA, ya sea a favor o en contra de la solicitud de vacancia. Por consiguiente, atendiendo a las consideraciones expuestas, y de conformidad con el articulo 181 de la Constitucion Politica del Peru, MI MORDAZA ES por que se declare NULO el acuerdo plasmado en el Acuerdo de Concejo Nº 013-2014-CM/MPS, de fecha 29 de enero de 2014, que rechazo la solicitud de vacancia en contra de MORDAZA MORDAZA Merea MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Satipo, departamento de MORDAZA, y en consecuencia, se proceda a la DEVOLUCION de lo actuado al citado concejo provincial, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia, teniendo en consideracion los argumentos expuestos en el presente. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1096679-1

24. Conforme se ha indicado en el fundamento 17 de la presente resolucion, debe tenerse en consideracion que la autoridad cuestionada, una vez iniciado el procedimiento de vacancia, y advertida de su conducta irregular, ha procedido con la devolucion de los montos percibidos durante el ano 2011. Asi, es importante precisar que para todos aquellos futuros casos, se considerara si se ha regularizado de inmediato y devuelto el integro del monto dinerario por dicho concepto, lo que debera ser debidamente acreditado." (Enfasis agregado). Analisis del caso concreto Respecto al cobro de beneficios provenientes de convenios colectivos 5. En el presente caso, se imputa a MORDAZA MORDAZA Merea MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Satipo, haber percibido indebidamente bonificaciones producto de negociacion colectiva, durante los anos 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013. 6. Con relacion a dichos pagos, en sus descargos, de fecha 8 de enero de 2014 (fojas 30 a 34), el burgomaestre cuestionado indico que, por error de interpretacion, se hizo extensiva la aplicacion de la Resolucion de Alcaldia Nº 8452011-A/MPS, de fecha 29 de diciembre de 2011, al MORDAZA y a los mencionados funcionarios de la comuna, no obstante, senala que dicha situacion fue subsanada, puesto que, posteriormente, autorizo la devolucion de los pagos efectuados, de conformidad a los Informes Nº 718-2013-SGRH/MPS, de fecha 30 de setiembre de 2013, y Nº 1132-2012-SGRH/MPS, de fecha 11 de diciembre de 2012 (fojas 36). Asimismo, indica que con Memorando Nº 023-2013A/MPS, de fecha 9 de enero de 2013 (fojas 37), realizo la devolucion, a traves de la Unidad de MORDAZA de la comuna, de los montos indebidamente cobrados por conceptos de escolaridad, MORDAZA Patrias y Navidad, en el ano 2011, por concepto de escolaridad, vacaciones, MORDAZA Patrias y por aumento desde el mes de enero hasta noviembre, en el ano 2012, los cuales ascienden a la suma de S/. 11 644,50 (once mil seiscientos cuarenta y cuatro y 50/100 nuevos soles), de conformidad a los Recibos Nº 031760, Nº 031761, Nº 031762, Nº 031763, Nº 031796, Nº 031797 y Nº 031766 (fojas 38 a 39). Por otro lado, en cuanto a los montos indebidamente cobrados en el periodo comprendido entre los anos 2007 y 2010, refiere que continua en MORDAZA de devolucion de dicho dinero, de acuerdo a las copias simples de las boletas de pago en donde figuraria el descuento respectivo, asi como los recibos de MORDAZA (fojas 40 a 51). 7. Ahora bien, y sin perjuicio de lo senalado anteriormente en la resolucion principal, sobre si el MORDAZA provincial realizo o no, de manera indebida, cobros provenientes de convenios colectivos, se advierte de la lectura del acta de la sesion extraordinaria, realizada el 28 de enero de 2014 (fojas 23 a 25), que los miembros del concejo provincial no se pronunciaron respecto al hecho de si las devoluciones efectuadas por el MORDAZA municipal cumplian con las condiciones expresadas en la Resolucion Nº 671-2012JNE, del 24 de MORDAZA de 2012, en cuanto a la inmediatez de la regularizacion de dicha situacion y a la oportunidad en la devolucion de los montos cobrados. 8. En tal sentido, considero que el Concejo Provincial de Satipo, en vista de que es el que evalua y analiza si se ha incurrido, en primera instancia, en la causal de vacancia alegada, debe establecer, de acuerdo a la jurisprudencia emitida por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, a traves de la Resolucion Nº 671-2012-JNE, del 24 de MORDAZA de 2012, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de agosto de 2012, si la autoridad MORDAZA cuestionada procedio a regularizar de inmediato dicha situacion, es decir, si cumplio con devolver, de forma inmediata y oportuna, el integro de lo indebidamente cobrado, los cuales, a mi criterio, vendrian a ser elementos transcendentes para la configuracion de la causal de vacancia por infraccion de las restricciones a la contratacion relacionada con el cobro de beneficios derivados de convenios colectivos. 9. En vista de ello, se advierte una deficiencia que vicia la tramitacion de la presente solicitud, por cuanto el Concejo Provincial de Satipo no ha realizado una exhaustiva valoracion de los hechos, al omitir evaluar si la presunta conducta infractora que se le atribuye al MORDAZA provincial, MORDAZA MORDAZA Merea MORDAZA, constituye o no causal de vacancia, por ende, resulta necesario que por estos motivos tambien se considere que se ha declarado

Declaran nulo acuerdo de concejo en el extremo que desestimo solicitud de vacancia presentada contra MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Acolla, provincia de Jauja, departamento de MORDAZA y disponen devolver actuados para que se emita MORDAZA pronunciamiento
RESOLUCION N° 385-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00262 ACOLLA - JAUJA - MORDAZA RECURSO DE APELACION MORDAZA, trece de MORDAZA de dos mil catorce VISTO en audiencia publica del 13 de MORDAZA de 2014, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra del acuerdo de concejo emitido en la Sesion Extraordinaria Nº 002-2014, de fecha 28 de

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