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El Peruano Lunes 16 de junio de 2014 525433 PRODUCE Conforman Comité de Control Interno del Ministerio de la Producción y crean subcomités y Equipo de Apoyo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 206-2014-PRODUCE Lima, 12 de junio de 2014 VISTOS: El Memorando Nº 3091-2014-PRODUCE/SG de la Secretaría General y el Informe Nº 006-2014-PRODUCE/ OGAJ-jmantilla de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28716, Ley de Control Interno de las Entidades del Estado, tiene por objeto establecer las normas para regular la elaboración, aprobación, e implantación, funcionamiento, perfeccionamiento y evaluación del control interno en las entidades del Estado, con el propósito de cautelar y fortalecer los sistemas administrativos y operativos con acciones y actividades de control previo, simultáneo y posterior, contra los actos y prácticas indebidas o de corrupción, propendiendo al debido y transparente logro de los fi nes, objetivos y metas institucionales; estableciéndose en su artículo 6º las obligaciones del Titular y funcionarios de la entidad, relativas a la implantación y funcionamiento del control interno; Que, el Sistema de Control Interno (SCI) es el conjunto de acciones, actividades, planes, políticas, normas, registros, organización, procedimientos y métodos, incluyendo la actitud de las autoridades y el personal, organizados e instituidos en cada entidad del Estado para la consecución de los objetivos institucionales que procura; Que, constituye política nacional de obligatorio cumplimiento, fortalecer la lucha contra la corrupción, garantizar la transparencia y la rendición de cuentas; promover a través de acciones y comunicaciones la ética pública, siendo el SCI una herramienta para ese logro; Que, mediante Resoluciones de Contraloría Nº 320- 2006-CG y Nº 458-2008-CG de la Contraloría General de la República, se aprueban respectivamente las Normas de Control Interno y la “Guía para la implementación del Sistema de Control Interno de las Entidades del Estado”, las mismas que son de aplicación a las entidades del Estado de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 28716; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 169-2009- PRODUCE de fecha 17 de abril de 2009, se conformó el Comité de Control Interno del Ministerio de la Producción, siendo modifi cada por la Resolución Ministerial Nº 206- 2011-PRODUCE de fecha 12 de julio de 2011, en cuanto a su conformación y funciones; y la Resolución Ministerial Nº511-2012-PRODUCE, de fecha 04 de diciembre de 2012, en cuanto a su conformación; Que, para la adecuada implementación del Sistema de Control Interno y su efi caz funcionamiento, resulta conveniente modifi car la conformación de los miembros del Comité de Control Interno del Ministerio de la Producción, así como precisar las disposiciones sobre control interno que permitirán la adecuada ejecución de las labores de dicho Comité; Con el visado de la Secretaría General y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28716 Ley de Control Interno de las Entidades del Estado; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y la Resolución Ministerial Nº 343- 2012-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conformación del Comité de Control Interno del Ministerio de la Producción. Conformar el Comité de Control Interno del Ministerio de la Producción, el cual tendrá a su cargo la implementación del Sistema de Control Interno –SCI de la Entidad, conforme a lo dispuesto en la Guía para la Implementación del sistema de Control Interno de las Entidades del Estado, aprobada por Resolución de Contraloría General Nº 458-2008-CG. Dicho Comité dependerá del Despacho Ministerial y está conformado por: Miembros Titulares: - La Secretaría General, quien lo presidirá. - El Viceministro de Pesquería. - El Viceministro de MYPE e Industria. - El Director de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, quien actuará como Secretario Técnico. - El Director General de la Ofi cina General de Administración. - El Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica. Miembros Suplentes: - Un representante de la Secretaría General. - Un representante del Despacho Viceministerial de Pesquería. - Un representante del Despacho de MYPE e Industria. - Un representante del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto. - Un representante del Director General de la Ofi cina General de Administración. - Un representante del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica. Artículo 2º.- Designación de los miembros suplentes Los miembros titulares del Comité de Control Interno designarán a sus representantes mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaria del Comité, dentro del plazo de siete (07) días calendarios siguientes de notifi cada la presente resolución. Sólo en caso de ausencia o imposibilidad de los miembros titulares para participar en las sesiones del Comité de Control Interno, asistirá en su reemplazo el designado miembro suplente. Artículo 3º.- Funciones del Comité de Control Interno del Ministerio de la Producción. El Comité de Control Interno del Ministerio de la Producción tendrá como funciones fundamentales las siguientes: 1. Monitorear el proceso de sensibilización y capacitación del personal de la entidad sobre temas de Control Interno. 2. Desarrollar el diagnóstico actual del Sistema de Control Interno dentro de la entidad. 3. Desarrollar el cuadro de necesidades propuesto dentro del diagnóstico de Control Interno. 4. Proponer la estimación de los recursos necesarios para la implementación del Sistema de Control Interno. 5. Informar a la Alta Dirección sobre los avances realizados en materia de implementación del Sistema de Control Interno. 6. Coordinar con todas las áreas de la entidad, aspectos pertinentes a la implementación del Sistema de Control Interno. 7. Emitir los informes sobre los resultados de la implementación del Sistema de Control Interno, para su oportuna remisión al Órgano de Control Institucional, dentro de los plazos indicados en la citada norma. 8. Elaborar y proponer las Normas de Control Interno del Ministerio de la Producción, para su posterior aprobación por el Titular del Pliego. 9. Todas las demás funciones contenidas en la Guía para la implementación del sistema de Control Interno de las Entidades del Estado, aprobada por Resolución de Contraloría General Nº 458-2008-CG. Artículo 4º.- Veedor. El Jefe del Órgano de Control Institucional o su representante, actuarán en calidad de Veedor en las sesiones, procesos y actos que realice el Comité de Control Interno. El representante será acreditado mediante comunicación escrita ante la Secretaría del Comité. Artículo 5º.- Subcomités de Control Interno Crear los Subcomités de Control Interno en los Despachos Viceministeriales, las Direcciones Generales y las Ofi cinas Generales del Ministerio de la Producción, conformado por dos (02) integrantes, encargándose, dentro del ámbito de su competencia, de ejecutar las acciones necesarias para la adecuada implementación del Sistema de Control Interno en sus dependencias. Los miembros del Subcomité serán acreditados mediante comunicación escrita ante la Secretaría del Comité de Control Interno. Los Subcomités de Control Interno tendrán la obligación de reportar el resultado de sus acciones al Equipo de Apoyo y al Comité de Control Interno de la entidad. Artículo 6º.- Equipo de Apoyo Crear el Equipo de Apoyo, que se encargará del seguimiento y las coordinaciones con los Subcomités de