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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (16/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 8

El Peruano Lunes 16 de junio de 2014 525438 César Augusto Merea Tello y, para ello, incorporará al procedimiento y valorará, además de los otros medios de prueba que obran en autos, y previamente a que se celebre dicha sesión, los informes y la resolución de alcaldía señalados en el considerando décimo tercero de la presente resolución. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, y con el fundamento de voto del magistrado Jorge Armando Rodríguez Vélez, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 013-2014-CM/MPS que declaró infundada la solicitud de vacancia de César Augusto Merea Tello en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Satipo, departamento de Junín, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, en concordancia con el artículo 63, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, debiendo renovarse los actos procedimentales a partir de la convocatoria a la sesión extraordinaria en la cual se resolverá la solicitud de vacancia, para lo cual el concejo deberá pronunciarse sobre la causal de restricciones de contratación imputada al citado burgomaestre, observando lo señalado en la presente resolución. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Provincial de Satipo, a fi n de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia, dentro del plazo improrrogable de treinta días hábiles posteriores a la notifi cación de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente para que los remita al fi scal provincial respectivo, con el objeto de que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo. Se deberá tener especial cuidado de realizar las siguientes acciones: 1. Convocar a sesión extraordinaria en un plazo máximo de cinco días hábiles luego de notifi cada la presente. En caso de que el alcalde no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor o cualquier otro regidor tiene la facultad de convocar a sesión extraordinaria, previa notifi cación escrita al alcalde, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Cabe señalar que entre la notifi cación de la convocatoria y la sesión extraordinaria debe mediar, cuando menos, un lapso de cinco días hábiles. 2. Incorporar al procedimiento de vacancia, previamente a la sesión extraordinaria en la cual se resolverá el pedido de vacancia, los documentos señalados en el decimotercer considerando de la presente resolución, a fi n de que los miembros del concejo municipal puedan analizarlos y valorarlos con la debida anticipación. 3. Los miembros del concejo deberán asistir obligatoriamente a la sesión de concejo, en virtud de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 10 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por lo que su incumplimiento será motivo de responsabilidad funcional, no pudiendo abstenerse de emitir su voto, conforme prescribe el artículo 101 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 4. En dicha sesión extraordinaria, los miembros del concejo distrital deberán pronunciarse sobre la causal de vacancia imputada al burgomaestre, teniendo en cuenta los medios probatorios presentados por las partes y los señalados en el décimo tercer considerando de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General Expediente Nº J-2014-0162 SATIPO - JUNÍN EL FUNDAMENTO DE VOTO DEL SEÑOR DOCTOR JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Lima, ocho de mayo de dos mil catorce. ANTECEDENTES 1. En el presente caso, con fecha 27 de diciembre de 2013, Fernando José Farfán Falcón solicitó (fojas 67 a 70), ante la Municipalidad Provincial de Satipo, departamento de Junín, la vacancia de César Augusto Merea Tello, alcalde de la citada comuna, por considerar que dicha autoridad municipal había incurrido en la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), al haber cobrado bonifi caciones derivadas de negociación colectiva, durante los años 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013, habiendo extendido dichos benefi cios a los funcionarios de confi anza de la entidad municipal. Asimismo, manifi esta que dichos pagos indebidos constituyen una disposición del patrimonio en favor de la referida autoridad edil, generando un confl icto de intereses, el cual queda demostrado a través de la expedición de las Resoluciones de Alcaldía Nº 845-2011-A/MPS, de fecha 29 de diciembre de 2011, y Nº 726-2012-A/MPS, de fecha 28 de diciembre de 2011 (fojas 75 a 77 y 78 a 80, respectivamente), mediante las cuales el burgomaestre cuestionado aprobó los acuerdos de negociación colectiva que posibilitaron los citados benefi cios, conforme lo señala el Informe Nº 718-2013-SGRH/MPS, de fecha 30 de setiembre de 2013, emitido por el subgerente de Recursos Humanos del municipio (fojas 71 a 74). 2. En sesión extraordinaria, de fecha 28 de enero de 2014 (fojas 23 a 25), el Concejo Provincial de Satipo declaró infundada la solicitud de vacancia, plasmándose en el Acuerdo de Concejo Nº 013-2014-CM/MPS, de fecha 29 de enero de 2014 (fojas 17 a 22). Contra dicha decisión, el solicitante Fernando José Farfán Falcón interpuso recurso de apelación (fojas 3 a 6). 3. El fundamento principal de dicho medio impugnatorio, además de reiterar los argumentos expuestos en la solicitud de vacancia, es que la entidad edil precise los montos percibidos indebidamente por el burgomaestre y los mencionados funcionarios de conformidad al Informe Nº 718-2013-SGRH/MPS, de fecha 30 de setiembre de 2013, así como los montos devueltos por aquellos. CONSIDERANDOS Sobre el cobro de benefi cios derivados de la aplicación de convenios colectivos 4. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, a partir de las Resoluciones Nº 0556-2012-JNE, de fecha 31 de mayo de 2012, y Nº 671-2012-JNE, de fecha 24 de julio de 2012, publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano el 5 de julio y el 24 de agosto de 2012, respectivamente, estableció la posibilidad de declarar la vacancia de los funcionarios municipales de elección popular que se hayan visto benefi ciados con el cobro de bonifi caciones, gratifi caciones y demás benefi cios otorgados, mediante pacto colectivo, a favor de los trabajadores, y cuyos cobros irregulares hayan afectado al patrimonio municipal. Así, en la última de las resoluciones antes citadas, se señaló lo siguiente: “22. En atención a dichos criterios, y manteniéndose dentro de los parámetros de interpretación que ha realizado este colegiado electoral respecto del artículo 63 de la LOM, es posible declarar la vacancia de aquellas autoridades que hayan sido benefi ciadas de manera irregular por el cobro de bonifi caciones y gratificaciones obtenidas vía pacto colectivo al que no tienen derecho; esto en busca de un mejor control sobre el uso de los caudales municipales, a fi n de prevenir su aprovechamiento indebido, bajo el pretexto de encontrarse amparados, vía pacto colectivo, por los benefi cios otorgados a las integrantes de las organizaciones sindicales. (…)