Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2014 (16/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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MORDAZA MORDAZA Merea MORDAZA y, para ello, incorporara al procedimiento y valorara, ademas de los otros medios de prueba que obran en autos, y previamente a que se celebre dicha sesion, los informes y la resolucion de alcaldia senalados en el considerando decimo tercero de la presente resolucion. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, y con el fundamento de MORDAZA del magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 013-2014-CM/MPS que declaro infundada la solicitud de vacancia de MORDAZA MORDAZA Merea MORDAZA en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Satipo, departamento de MORDAZA, por la causal establecida en el articulo 22, numeral 9, en concordancia con el articulo 63, de la Ley N.º 27972, Ley Organica de Municipalidades, debiendo renovarse los actos procedimentales a partir de la convocatoria a la sesion extraordinaria en la cual se resolvera la solicitud de vacancia, para lo cual el concejo debera pronunciarse sobre la causal de restricciones de contratacion imputada al citado burgomaestre, observando lo senalado en la presente resolucion. Articulo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Provincial de Satipo, a fin de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia, dentro del plazo improrrogable de treinta dias habiles posteriores a la notificacion de la presente resolucion, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente para que los remita al fiscal provincial respectivo, con el objeto de que evalue la conducta de los integrantes de dicho concejo. Se debera tener especial cuidado de realizar las siguientes acciones: 1. Convocar a sesion extraordinaria en un plazo MORDAZA de cinco dias habiles luego de notificada la presente. En caso de que el MORDAZA no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor o cualquier otro regidor tiene la facultad de convocar a sesion extraordinaria, previa notificacion escrita al MORDAZA, conforme lo establece el articulo 13 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Cabe senalar que entre la notificacion de la convocatoria y la sesion extraordinaria debe mediar, cuando menos, un lapso de cinco dias habiles. 2. Incorporar al procedimiento de vacancia, previamente a la sesion extraordinaria en la cual se resolvera el pedido de vacancia, los documentos senalados en el decimotercer considerando de la presente resolucion, a fin de que los miembros del concejo municipal puedan analizarlos y valorarlos con la debida anticipacion. 3. Los miembros del concejo deberan asistir obligatoriamente a la sesion de concejo, en virtud de lo dispuesto en el numeral 5 del articulo 10 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, por lo que su incumplimiento sera motivo de responsabilidad funcional, no pudiendo abstenerse de emitir su MORDAZA, conforme prescribe el articulo 101 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 4. En dicha sesion extraordinaria, los miembros del concejo distrital deberan pronunciarse sobre la causal de vacancia imputada al burgomaestre, teniendo en cuenta los medios probatorios presentados por las partes y los senalados en el decimo tercer considerando de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General Expediente Nº J-2014-0162 SATIPO - MORDAZA

El Peruano Lunes 16 de junio de 2014

EL FUNDAMENTO DE MORDAZA DEL SENOR DOCTOR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MIEMBRO DEL PLENO DEL MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES MORDAZA, ocho de MORDAZA de dos mil catorce. ANTECEDENTES 1. En el presente caso, con fecha 27 de diciembre de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito (fojas 67 a 70), ante la Municipalidad Provincial de Satipo, departamento de MORDAZA, la vacancia de MORDAZA MORDAZA Merea MORDAZA, MORDAZA de la citada comuna, por considerar que dicha autoridad municipal habia incurrido en la causal de vacancia establecida en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), al haber cobrado bonificaciones derivadas de negociacion colectiva, durante los anos 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013, habiendo extendido dichos beneficios a los funcionarios de confianza de la entidad municipal. Asimismo, manifiesta que dichos pagos indebidos constituyen una disposicion del patrimonio en favor de la referida autoridad MORDAZA, generando un conflicto de intereses, el cual queda demostrado a traves de la expedicion de las Resoluciones de Alcaldia Nº 845-2011-A/MPS, de fecha 29 de diciembre de 2011, y Nº 726-2012-A/MPS, de fecha 28 de diciembre de 2011 (fojas 75 a 77 y 78 a 80, respectivamente), mediante las cuales el burgomaestre cuestionado aprobo los acuerdos de negociacion colectiva que posibilitaron los citados beneficios, conforme lo senala el Informe Nº 718-2013-SGRH/MPS, de fecha 30 de setiembre de 2013, emitido por el subgerente de Recursos Humanos del municipio (fojas 71 a 74). 2. En sesion extraordinaria, de fecha 28 de enero de 2014 (fojas 23 a 25), el Concejo Provincial de Satipo declaro infundada la solicitud de vacancia, plasmandose en el Acuerdo de Concejo Nº 013-2014-CM/MPS, de fecha 29 de enero de 2014 (fojas 17 a 22). Contra dicha decision, el solicitante MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de apelacion (fojas 3 a 6). 3. El fundamento principal de dicho medio impugnatorio, ademas de reiterar los argumentos expuestos en la solicitud de vacancia, es que la entidad MORDAZA precise los montos percibidos indebidamente por el burgomaestre y los mencionados funcionarios de conformidad al Informe Nº 718-2013-SGRH/MPS, de fecha 30 de setiembre de 2013, asi como los montos devueltos por aquellos. CONSIDERANDOS Sobre el cobro de beneficios derivados de la aplicacion de convenios colectivos 4. El Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, a partir de las Resoluciones Nº 0556-2012-JNE, de fecha 31 de MORDAZA de 2012, y Nº 671-2012-JNE, de fecha 24 de MORDAZA de 2012, publicadas en el Diario Oficial El Peruano el 5 de MORDAZA y el 24 de agosto de 2012, respectivamente, establecio la posibilidad de declarar la vacancia de los funcionarios municipales de eleccion popular que se hayan visto beneficiados con el cobro de bonificaciones, gratificaciones y demas beneficios otorgados, mediante pacto colectivo, a favor de los trabajadores, y cuyos cobros irregulares hayan afectado al patrimonio municipal. Asi, en la MORDAZA de las resoluciones MORDAZA citadas, se senalo lo siguiente: "22. En atencion a dichos criterios, y manteniendose dentro de los parametros de interpretacion que ha realizado este colegiado electoral respecto del articulo 63 de la LOM, es posible declarar la vacancia de aquellas autoridades que hayan sido beneficiadas de manera irregular por el cobro de bonificaciones y gratificaciones obtenidas via pacto colectivo al que no tienen derecho; esto en busca de un mejor control sobre el uso de los caudales municipales, a fin de prevenir su aprovechamiento indebido, bajo el pretexto de encontrarse amparados, via pacto colectivo, por los beneficios otorgados a las integrantes de las organizaciones sindicales. (...)

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