Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2014 (16/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano Lunes 16 de junio de 2014

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el articulo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), cuyo parametro normativo se encuentra establecido en el articulo 63 de la citada ley, es la proteccion del patrimonio municipal, disposicion de MORDAZA importancia para que las municipalidades cumplan con sus funciones y finalidades de desarrollo integral, sostenible y armonico dentro de su circunscripcion. 8. En atencion a ello, a efectos de senalar si se ha incurrido en la prohibicion de contratar, que acarrea la declaracion de vacancia del cargo de MORDAZA o regidor, es necesario verificar lo siguiente: a) Si existe un contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) Se acredite la intervencion, en calidad de adquirente o transferente, en este caso del MORDAZA o regidor como persona natural, por interposita persona o de un tercero (persona natural o juridica) con quien el MORDAZA o regidor tenga un interes propio (si la autoridad forma parte de la persona juridica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interes directo (si se advierte una razon objetiva por la que pueda considerarse que el MORDAZA o regidor tendria algun interes personal en la relacion a un tercero, como por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcetera); y c) Si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA o regidor en su calidad de autoridad y su posicion o actuacion como persona particular. El analisis de los elementos MORDAZA senalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condicion para la existencia del siguiente. Analisis del caso concreto 9. Tal como ha expresado este organo colegiado, en reiterada jurisprudencia, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia conforme a lo prescrito en el articulo 23 de la LOM, cautelando que el procedimiento se adecue al debido procedimiento. 10. Por ello, resulta necesario determinar si en la sesion extraordinaria llevada a cabo el 28 de enero de 2014 se ha emitido una decision debidamente motivada, por la que se desestimo la solicitud de vacancia contra el MORDAZA cuestionado. Con relacion a la utilizacion indebida de maquinaria (volquete) de la Municipalidad de Acolla 11. El recurrente senala que el MORDAZA cuestionado habria decidido otorgar dos volquetes de hormigon a MORDAZA MORDAZA MORDAZA (periodista), a cambio de que este ultimo no denunciara irregularidades llevadas a cabo por dicha autoridad, para lo cual adjunto un parte de diario de maquinas, del 8 de junio de 2013, en el que se consigno que por orden del gerente se habia hecho uso de un volquete para llevar material a tal periodista (fojas 119). De la revision del acta de la Sesion Extraordinaria Nº 002-2014, de fecha 28 de enero de 2014, se aprecia que solo se ha valorado la existencia del Decreto de Alcaldia Nº 002-2013-A-MDA, del 19 de MORDAZA 2013 por el que se delega funciones al gerente municipal. Sin embargo, el Concejo Distrital de Acolla no ha cumplido con recabar los medios probatorios necesarios vinculados con los hechos relacionados con el procedimiento de vacancia seguido contra Royer Olmedo MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Acolla, que permitirian determinar su responsabilidad o no. En este caso no se aprecia que se MORDAZA recabado un informe del area correspondiente respecto a la existencia de un contrato suscrito entre la Municipalidad Distrital de Acolla y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el que dicha entidad MORDAZA se MORDAZA comprometido a la entrega de una cantidad determinada de hormigon a cambio de alguna contraprestacion, ni un informe respecto al ingreso a las arcas municipales de algun pago efectuado por tal concepto. Con respecto a la utilizacion indebida de un cargador frontal de la Municipalidad Distrital de Acolla 12. El recurrente indico en su solicitud de vacancia que el MORDAZA cuestionado ordeno que un cargador frontal de la mencionada entidad MORDAZA fuera utilizado para la nivelacion de un predio de propiedad del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a cambio de acallar su funcion fiscalizadora. En este caso, no se advierte que el Concejo Distrital de Acolla MORDAZA cumplido con recabar los medios probatorios

otorgada en su momento como consecuencia del MORDAZA electoral en el que fueron declarados ganadores. Dichas garantias a las que se ha hecho mencion no son otras que las que integran el debido procedimiento, siendo este uno de los principios de los que esta regida la potestad sancionadora de la Administracion Publica, conforme lo estipula el articulo 230 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG). Precisamente, el debido MORDAZA comporta, ademas de una serie de garantias de indole formal, el derecho a obtener una decision fundada, lo cual exige que la que se adopte en el procedimiento contemple el analisis de los hechos materia de discusion, asi como de las normas juridicas que resulten aplicables. Es necesario resaltar que, de acuerdo a lo establecido por nuestro Tribunal Constitucional, mediante STC Nº 3741-2004-AA/TC, el debido procedimiento en sede administrativa supone una garantia generica que resguarda los derechos del administrado durante la actuacion del poder de sancion de la administracion. Sobre la debida motivacion de las decisiones del concejo municipal 2. El deber de motivar las decisiones, garantia del debido MORDAZA, extensivo en sede administrativa, en virtud de la sentencia del Tribunal Constitucional MORDAZA mencionada, se encuentra consagrado en el articulo 139, inciso 5, de la Constitucion Politica del Peru, y tiene como finalidad principal permitir el acceso de los administrados al razonamiento logico juridico empleado por las instancias de merito para justificar sus decisiones y asi puedan ejercer adecuadamente su derecho de defensa, cuestionando, de ser el caso, el contenido y la decision asumida. 3. Asi, la motivacion de las decisiones que resuelven los pedidos de vacancia y suspension constituye un deber para los concejos municipales, e implica que dichos colegiados ediles deban senalar, en forma expresa, los fundamentos facticos y juridicos que sustentan su decision, respetando los principios de jerarquia de normas y de congruencia procesal. En tal sentido, como lo ha establecido nuestro Tribunal Constitucional (sentencias recaidas en los Expedientes Nº 090-2004-AA/TC y Nº 4289-2004-AA), la motivacion, en estos casos, permite a la Administracion poner en evidencia que su actuacion no es arbitraria, sino que se sustenta en la aplicacion racional y razonable del derecho. 4. Mas aun, el deber de motivar el acuerdo o decision por el que se resuelve una solicitud de vacancia o suspension de una autoridad MORDAZA, no solo constituye una obligacion constitucional y legal impuesta a la Administracion, sino, sobre todo, un derecho del administrado, a efectos de que este pueda hacer MORDAZA los medios impugnatorios previstos por ley, cuestionando o respondiendo las imputaciones que deben aparecer con claridad y precision en el acto sancionador. 5. Por lo MORDAZA expuesto, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 139, inciso 5, de la Constitucion Politica del Peru, y el articulo 230, numeral 2, de la LPAG, que recogen el derecho al debido procedimiento, asi como por el articulo 102 de la LPAG, que senala que el acta de sesion emitida por un organo colegiado debe contener, entre otros puntos, el acuerdo que expresa claramente el sentido de la decision adoptada y su fundamento, este Supremo Tribunal Electoral se ve en la imperiosa necesidad de reiterar que los concejos municipales, en los procedimientos de vacancia y suspension que se tramiten en sede municipal, tienen el deber de discutir cada uno de los hechos planteados, hacer un analisis de los mismos y, finalmente, decidir si tales hechos se subsumen en la causal de vacancia invocada, debiendo, ademas, detallar en el acta respectiva dicho razonamiento logico juridico. 6. Se debe tener en cuenta que los miembros que integran los concejos municipales no necesariamente tienen una formacion juridica, situacion que dificulta efectuar un analisis de este MORDAZA al momento de debatir las solicitudes de vacancia; sin embargo, dicha situacion no los excluye del deber de discutir cada uno de los hechos planteados, hacer un analisis de los mismos y, finalmente, decidir si tales hechos se subsumen en la causal de vacancia invocada, lo cual debe estar detallado en el acta respectiva. Respecto a la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la Ley Organica de Municipalidades 7. Conforme a lo establecido por este Supremo Tribunal Electoral, por Resolucion Nº 144-2012-JNE, del 27 de marzo de 2012, la finalidad de la causal de vacancia establecida en

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