Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2014 (16/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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necesarios vinculados con los hechos relacionados con el procedimiento de vacancia seguido contra Royer Olmedo MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Acolla, que permitirian determinar su responsabilidad o no. En este caso, no se aprecia que se MORDAZA requerido al area de tesoreria o a la correspondiente, un informe respecto de si el pago de S/. 125,00 nuevos soles, efectuado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante recibo de ingreso Nº 018614, se realizo con fecha 16 o 18 de octubre de 2013, y si dicho monto correspondia al alquiler de un cargador frontal. Sobre la contratacion de un letrado como asesor legal externo sin dar cuenta al concejo municipal 13. Se le imputa tambien al MORDAZA Royer Olmedo MORDAZA MORDAZA haber contratado a un letrado para solicitar la vacancia del MORDAZA anterior y, posteriormente, haber contratado a dicho abogado como asesor legal externo, sin dar cuenta al concejo municipal, y sin tener el V°B° del area de asesoria legal. Por otro lado, tambien se le imputa haber contratado a un asesor legal externo que no asistiria a las sesiones extraordinarias ni a las ceremonias programadas. De la revision de los presentes autos, se aprecia la MORDAZA del contrato suscrito entre Royer Olmedo MORDAZA MORDAZA con el abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el que el MORDAZA se obligo a tramitar el procedimiento de vacancia contra el MORDAZA anterior de la Municipalidad de Acolla. Sin embargo, es preciso resaltar que Royer Olmedo MORDAZA MORDAZA suscribio dicho contrato pero no como autoridad de la entidad MORDAZA MORDAZA referida. En cuanto a los contratos suscritos entre la Municipalidad Distrital de Acolla con MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respectivamente, que tuvieron como objeto que estos ultimos prestaran servicios como asesores legales externos de dicha municipalidad, no se advierte que el Concejo Distrital de Acolla MORDAZA cumplido con recabar los medios probatorios necesarios vinculados con los hechos relacionados con el procedimiento de vacancia seguido contra Royer Olmedo MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Acolla, que permitirian determinar su responsabilidad o no. En este caso, no se aprecia que se MORDAZA requerido un informe al area de asesoria legal en el que sustente la necesidad de la contratacion de tales asesores legales externos, y si estos letrados fueron contratados de manera directa o en merito a un concurso publico o MORDAZA de seleccion. Sobre la aprobacion de una modificacion del presupuesto municipal 14. Al respecto, se le imputa al MORDAZA cuestionado haber aprobado mediante Resolucion de Alcaldia Nº 1522013-A/MDA, del 16 de MORDAZA de 2013 (fojas 142 a 143), el "presupuesto en el nivel institucional por incorporacion del plan de incentivos a la mejora de la gestion y modernizacion municipal" para el mejoramiento del MORDAZA Libertad. De la revision de estos actuados se aprecia que dicha resolucion se emitio en merito al Acuerdo de Concejo Nº 077-2013CM/MDA, del 16 de MORDAZA de 2013, emitido en la Sesion Ordinaria Nº 014-2013-CM, por el que el Concejo Distrital de Acolla aprobo y autorizo tal modificacion (fojas 145 a 146). En ese sentido, no se advierte irregularidad que conlleve a determinar la existencia de la causal de vacancia de restriccion en la contratacion, por lo que debe declararse infundado este extremo de la apelacion. Sin embargo, a efectos se determine la pertinencia o no del monto destinado al mejoramiento del MORDAZA MORDAZA, y por el que se realizo la modificacion del presupuesto MORDAZA referido, este Supremo Tribunal Electoral considera que deben remitirse las copias certificadas necesarias del presente expediente a la Contraloria General de la Republica, para que dicha entidad se pronuncie de acuerdo a sus competencias. Sobre haber dispuesto el traslado indebido de doscientas bolsas de cemento 15. Se le imputa al MORDAZA Royer Olmedo MORDAZA MORDAZA haber dispuesto el traslado de doscientas bolsas de cemento de la empresa Maderas y Materiales de Construccion, cuando dicha compra recien estaba en MORDAZA de convocatoria. El recurrente adjunta como medios probatorios el Memorando Nº 028-2013-SGOyDU-MDA, del 4 de noviembre de 2013, emitido por el subgerente de Obras y Desarrollo MORDAZA y Rural de la Municipalidad Distrital de Acolla, por el que dicha autoridad dispuso el traslado de cemento para la obra "Mejoramiento del MORDAZA publico del centro poblado de Yanamarca, distrito

El Peruano Lunes 16 de junio de 2014

de Acolla-Jauja-Junin" I Truncado. Conforme al reporte del Sistema Electronico de Contrataciones del Estado (Seace), obrante de folios 158 a 159, la fecha de contratacion entre la Municipalidad Distrital de Acolla y la empresa Maderas y Materiales de Construccion MORDAZA MORDAZA S.R.L., para la adquisicion de cemento para la obra MORDAZA mencionada, se llevo a cabo el 29 de noviembre de 2013. En este caso, si bien es MORDAZA que el cemento del que se dispuso su recojo por parte del area de la subgerencia de Obras y Desarrollo MORDAZA y Rural estaba destinado a la obra "Mejoramiento del MORDAZA publico del centro poblado de Yanamarca, distrito de Acolla-Jauja-Junin" I Truncado, no se acredita que este fuera proporcionado por la empresa Maderas y Materiales de Construccion MORDAZA MORDAZA S.R.L., y no se consigna, en tal memorando, la cantidad de bolsas de cemento del que se dispuso su recojo, y por ende, no se advierte la existencia de un interes propio o directo por parte del MORDAZA cuestionado en la suscripcion del contrato entre la Municipalidad Distrital de Acolla y la empresa MORDAZA mencionada, ni irregularidad alguna en el MORDAZA de seleccion en el que salio ganadora la misma, resaltandose que dicho MORDAZA se encuentra publicado en la pagina web del Organismo Supervisor de las Contrataciones con el Estado (OSCE), evidenciandose asi trasparencia en su tramitacion, por lo que este Supremo Tribunal Electoral considera declarar infundado este extremo de la apelacion. Sobre la suscripcion de un contrato con un letrado que habria generado una deuda a las arcas municipales 16. En este extremo, se le imputa al MORDAZA cuestionado haber suscrito un contrato con un letrado con el objeto que tramitara una solicitud de vacancia contra quien fuera el MORDAZA anterior de la Municipalidad Distrital de Acolla, generando una deuda en contra de dicha municipalidad. El recurrente adjunta como medio probatorio MORDAZA de una carta notarial, del 2 de diciembre de 2013, por el que el abogado MORDAZA MORDAZA Nunez, requiere al MORDAZA Royer Olmedo MORDAZA MORDAZA que cumpla con el pago de S/. 36 000,00 nuevos soles mas los intereses legales que adeudaria la referida entidad MORDAZA, en merito del contrato de asesoria y defensa legal realizada por la tramitacion de una solicitud de vacancia (fojas 161). En este caso, el Concejo Distrital de Acolla no ha cumplido con requerir al area correspondiente un informe respecto a la existencia o no de un contrato suscrito entre Royer Olmedo MORDAZA MORDAZA como autoridad de la entidad MORDAZA respectiva y MORDAZA MORDAZA Nunez, por el que este ultimo se obligara a brindar asesoria legal para la tramitacion de una solicitud de vacancia contra quien fue el anterior MORDAZA de la referida comuna. Sobre la contratacion de MORDAZA Ynciso MORDAZA 17. En este caso, se le imputa al MORDAZA cuestionado haber direccionado la contratacion de MORDAZA Ynciso MORDAZA, teniendose en cuenta que fue contratada desde el 1 de MORDAZA hasta el 30 de junio de 2013, cuando solo presto servicios por cuatro dias. El recurrente adjunta como medios probatorios los siguientes documentos: a) MORDAZA de la Orden de Servicios Nº 4598, del 31 de MORDAZA de 2013, por la suma de S/. 6 500,00 nuevos soles, a favor de MORDAZA Ynciso MORDAZA (fojas 163); b) MORDAZA del recibo por honorarios Nº 000097, por la suma de S/. 3 600,00 nuevos soles (fojas 164); c) el Informe Nº 063-2013-OPP/MDA, del 31 de MORDAZA de 2013, por el que se dio la conformidad del servicio prestado por MORDAZA Ynciso MORDAZA (fojas 165); d) Carta Nº 004-2013-VYV/FACT, por el que MORDAZA Ynciso MORDAZA informo sobre las capacitaciones llevadas a cabo los dias 28, 29, 30 y 31 de MORDAZA de 2013 (fojas 166), e) MORDAZA del Contrato de Prestacion de Servicios Nº 047, suscrito entre la Municipalidad Distrital de Acolla con MORDAZA Ynciso MORDAZA, con el objeto de que esta MORDAZA brindara servicios como asesora externa. Conforme se aprecia del contrato MORDAZA detallado, MORDAZA Ynciso MORDAZA se encontraba obligada a realizar tres talleres, a cambio de recibir una contraprestacion consistente en el pago de S/. 2 000,00 nuevos soles por los dos primeros, y S/. 2 500,00 nuevos soles por el tercero. Se aprecia de la Carta Nº 004-2013VYV/FACT, que MORDAZA Ynciso MORDAZA realizo los dos primeros talleres, informe que tiene la conformidad del area de planeamiento y presupuesto (fojas 165), en merito a ello se emitio el recibo por honorarios Nº 000097, por la suma de S/. 4 000,00 nuevos soles. Sin embargo, el Concejo Distrital de Acolla no cumplio con requerir al area de planeamiento y presupuesto un informe debidamente

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