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El Peruano Lunes 16 de junio de 2014 525442 necesarios vinculados con los hechos relacionados con el procedimiento de vacancia seguido contra Róyer Olmedo Pérez Barzola, alcalde de la Municipalidad Distrital de Acolla, que permitirían determinar su responsabilidad o no. En este caso, no se aprecia que se haya requerido al área de tesorería o a la correspondiente, un informe respecto de si el pago de S/. 125,00 nuevos soles, efectuado por Aníbal Barzola Esteban, mediante recibo de ingreso Nº 018614, se realizó con fecha 16 o 18 de octubre de 2013, y si dicho monto correspondía al alquiler de un cargador frontal. Sobre la contratación de un letrado como asesor legal externo sin dar cuenta al concejo municipal 13. Se le imputa también al alcalde Róyer Olmedo Pérez Barzola haber contratado a un letrado para solicitar la vacancia del alcalde anterior y, posteriormente, haber contratado a dicho abogado como asesor legal externo, sin dar cuenta al concejo municipal, y sin tener el V°B° del área de asesoría legal. Por otro lado, también se le imputa haber contratado a un asesor legal externo que no asistiría a las sesiones extraordinarias ni a las ceremonias programadas. De la revisión de los presentes autos, se aprecia la copia del contrato suscrito entre Róyer Olmedo Pérez Barzola con el abogado Ronnie Alí Inga Chávez, en el que el segundo se obligó a tramitar el procedimiento de vacancia contra el alcalde anterior de la Municipalidad de Acolla. Sin embargo, es preciso resaltar que Róyer Olmedo Pérez Barzola suscribió dicho contrato pero no como autoridad de la entidad edil antes referida. En cuanto a los contratos suscritos entre la Municipalidad Distrital de Acolla con Ronnie Alí Inga Chávez y Jorge Dagoberto Arias Arroyo, respectivamente, que tuvieron como objeto que estos últimos prestaran servicios como asesores legales externos de dicha municipalidad, no se advierte que el Concejo Distrital de Acolla haya cumplido con recabar los medios probatorios necesarios vinculados con los hechos relacionados con el procedimiento de vacancia seguido contra Róyer Olmedo Pérez Barzola, alcalde de la Municipalidad Distrital de Acolla, que permitirían determinar su responsabilidad o no. En este caso, no se aprecia que se haya requerido un informe al área de asesoría legal en el que sustente la necesidad de la contratación de tales asesores legales externos, y si estos letrados fueron contratados de manera directa o en mérito a un concurso público o proceso de selección. Sobre la aprobación de una modifi cación del presupuesto municipal 14. Al respecto, se le imputa al alcalde cuestionado haber aprobado mediante Resolución de Alcaldía Nº 152- 2013-A/MDA, del 16 de julio de 2013 (fojas 142 a 143), el “presupuesto en el nivel institucional por incorporación del plan de incentivos a la mejora de la gestión y modernización municipal” para el mejoramiento del parque Libertad. De la revisión de estos actuados se aprecia que dicha resolución se emitió en mérito al Acuerdo de Concejo Nº 077-2013- CM/MDA, del 16 de julio de 2013, emitido en la Sesión Ordinaria Nº 014-2013-CM, por el que el Concejo Distrital de Acolla aprobó y autorizó tal modifi cación (fojas 145 a 146). En ese sentido, no se advierte irregularidad que conlleve a determinar la existencia de la causal de vacancia de restricción en la contratación, por lo que debe declararse infundado este extremo de la apelación. Sin embargo, a efectos se determine la pertinencia o no del monto destinado al mejoramiento del parque Libertad, y por el que se realizó la modifi cación del presupuesto antes referido, este Supremo Tribunal Electoral considera que deben remitirse las copias certifi cadas necesarias del presente expediente a la Contraloría General de la República, para que dicha entidad se pronuncie de acuerdo a sus competencias. Sobre haber dispuesto el traslado indebido de doscientas bolsas de cemento 15. Se le imputa al alcalde Róyer Olmedo Pérez Barzola haber dispuesto el traslado de doscientas bolsas de cemento de la empresa Maderas y Materiales de Construcción, cuando dicha compra recién estaba en proceso de convocatoria. El recurrente adjunta como medios probatorios el Memorando Nº 028-2013-SGOyDU-MDA, del 4 de noviembre de 2013, emitido por el subgerente de Obras y Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Distrital de Acolla, por el que dicha autoridad dispuso el traslado de cemento para la obra “Mejoramiento del parque público del centro poblado de Yanamarca, distrito de Acolla-Jauja-Junín” I Truncado. Conforme al reporte del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (Seace), obrante de folios 158 a 159, la fecha de contratación entre la Municipalidad Distrital de Acolla y la empresa Maderas y Materiales de Construcción Álvarez Ramos S.R.L., para la adquisición de cemento para la obra antes mencionada, se llevó a cabo el 29 de noviembre de 2013. En este caso, si bien es cierto que el cemento del que se dispuso su recojo por parte del área de la subgerencia de Obras y Desarrollo Urbano y Rural estaba destinado a la obra “Mejoramiento del parque público del centro poblado de Yanamarca, distrito de Acolla-Jauja-Junín” I Truncado, no se acredita que este fuera proporcionado por la empresa Maderas y Materiales de Construcción Álvarez Ramos S.R.L., y no se consigna, en tal memorando, la cantidad de bolsas de cemento del que se dispuso su recojo, y por ende, no se advierte la existencia de un interés propio o directo por parte del alcalde cuestionado en la suscripción del contrato entre la Municipalidad Distrital de Acolla y la empresa antes mencionada, ni irregularidad alguna en el proceso de selección en el que salió ganadora la misma, resaltándose que dicho proceso se encuentra publicado en la página web del Organismo Supervisor de las Contrataciones con el Estado (OSCE), evidenciándose así trasparencia en su tramitación, por lo que este Supremo Tribunal Electoral considera declarar infundado este extremo de la apelación. Sobre la suscripción de un contrato con un letrado que habría generado una deuda a las arcas municipales 16. En este extremo, se le imputa al alcalde cuestionado haber suscrito un contrato con un letrado con el objeto que tramitara una solicitud de vacancia contra quien fuera el alcalde anterior de la Municipalidad Distrital de Acolla, generando una deuda en contra de dicha municipalidad. El recurrente adjunta como medio probatorio copia de una carta notarial, del 2 de diciembre de 2013, por el que el abogado Arturo Aponte Núñez, requiere al alcalde Róyer Olmedo Pérez Barzola que cumpla con el pago de S/. 36 000,00 nuevos soles más los intereses legales que adeudaría la referida entidad edil, en mérito del contrato de asesoría y defensa legal realizada por la tramitación de una solicitud de vacancia (fojas 161). En este caso, el Concejo Distrital de Acolla no ha cumplido con requerir al área correspondiente un informe respecto a la existencia o no de un contrato suscrito entre Róyer Olmedo Pérez Barzola como autoridad de la entidad edil respectiva y Arturo Aponte Núñez, por el que este último se obligara a brindar asesoría legal para la tramitación de una solicitud de vacancia contra quien fue el anterior alcalde de la referida comuna. Sobre la contratación de Valeriana Ynciso Vásquez 17. En este caso, se le imputa al alcalde cuestionado haber direccionado la contratación de Valeriana Ynciso Vásquez, teniéndose en cuenta que fue contratada desde el 1 de abril hasta el 30 de junio de 2013, cuando solo prestó servicios por cuatro días. El recurrente adjunta como medios probatorios los siguientes documentos: a) copia de la Orden de Servicios Nº 4598, del 31 de mayo de 2013, por la suma de S/. 6 500,00 nuevos soles, a favor de Valeriana Ynciso Vásquez (fojas 163); b) copia del recibo por honorarios Nº 000097, por la suma de S/. 3 600,00 nuevos soles (fojas 164); c) el Informe Nº 063-2013-OPP/MDA, del 31 de mayo de 2013, por el que se dio la conformidad del servicio prestado por Valeriana Ynciso Vásquez (fojas 165); d) Carta Nº 004-2013-VYV/FACT, por el que Valeriana Ynciso Vásquez informó sobre las capacitaciones llevadas a cabo los días 28, 29, 30 y 31 de mayo de 2013 (fojas 166), e) copia del Contrato de Prestación de Servicios Nº 047, suscrito entre la Municipalidad Distrital de Acolla con Valeriana Ynciso Vásquez, con el objeto de que esta última brindara servicios como asesora externa. Conforme se aprecia del contrato antes detallado, Valeriana Ynciso Vásquez se encontraba obligada a realizar tres talleres, a cambio de recibir una contraprestación consistente en el pago de S/. 2 000,00 nuevos soles por los dos primeros, y S/. 2 500,00 nuevos soles por el tercero. Se aprecia de la Carta Nº 004-2013- VYV/FACT, que Valeriana Ynciso Vásquez realizó los dos primeros talleres, informe que tiene la conformidad del área de planeamiento y presupuesto (fojas 165), en mérito a ello se emitió el recibo por honorarios Nº 000097, por la suma de S/. 4 000,00 nuevos soles. Sin embargo, el Concejo Distrital de Acolla no cumplió con requerir al área de planeamiento y presupuesto un informe debidamente