Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2014 (16/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano Lunes 16 de junio de 2014

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en una instancia o etapa adicional de discusion del fondo de la cuestion controvertida, ya resuelta por el MORDAZA Nacional de Elecciones. Al ser un mecanismo de revision excepcional, tampoco esta permitida una revaluacion de los medios probatorios ni la valoracion de nuevas pruebas, sino que deben identificarse las deficiencias procesales que hubieran podido darse en las causas sometidas a la jurisdiccion electoral. Asi, unicamente seran materia de pronunciamiento por parte de este organo colegiado aquellos argumentos que supongan la vulneracion de los derechos procesales protegidos por el referido recurso. Respecto a la interpretacion del articulo 25, numeral 5 de la LOM 3. El recurrente senala que no se ha hecho la distincion entre el articulo 22, numeral 6, y el 25, numeral 5, de la LOM. Asimismo, senala, en base a una interpretacion sistematica, que se deberia concluir que cuando el articulo 25, numeral 5 de la LOM hace referencia a una pena privativa de MORDAZA esta debe ser efectiva, mas no suspendida en su ejecucion, de tal forma que el funcionario se vea impedido de asumir funciones. 4. El articulo 25, numeral 5, contempla el supuesto de hecho a partir del cual debe separarse temporalmente del cargo a una autoridad, sobre la que pese una sentencia condenatoria de MORDAZA instancia, aun cuando no MORDAZA sentencia firme, ello porque, independientemente del resultado final del MORDAZA penal, la imposicion de una sentencia condenatoria podia quebrar la estabilidad dentro del concejo municipal, siendo esta la diferencia con la causal de vacancia establecida en el articulo 22, numeral 6, de la LOM, en la que si se requiere que la sentencia se encuentre consentida o ejecutoriada, y que tiene como consecuencia despojarlo del ejercicio de su derecho de acceso a la funcion publica como autoridad por el periodo 2011-2014. En ese sentido, como se advirtio en la Resolucion Nº 244-2014-JNE, en el caso concreto el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones reconocio que el MORDAZA penal se encontraba pendiente de pronunciamiento ante la Corte Suprema de Justicia de la Republica, por lo que los hechos no se adecuaban a la causal de vacancia, la misma que exige que la sentencia se encuentre consentida o ejecutoriada. Sin embargo, tambien se verifico que existia una sentencia condenatoria emitida en MORDAZA instancia, y en ese sentido, atendiendo al criterio jurisprudencial (Resolucion Nº 363-2008-JNE, Nº 324-2009-JNE, Nº 185-2012-JNE), y en cumplimiento de la funcion de administrar justicia, se considero pertinente suspender a MORDAZA Enzio MORDAZA Henckell en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de La Cruz. 5. Realizadas estas precisiones entre la causal de vacancia y suspension, debe analizarse si se requiere una pena privativa de MORDAZA efectiva para que pueda configurarse la causal establecida en el 25, numeral 5 de la LOM. Al respecto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones ha absuelto esa interrogante, al senalar en la Resolucion Nº 642-2009-JNE, de fecha 29 de setiembre de 2009, que: "4. Ahora bien, es menester senalar que los argumentos vertidos por la defensa del referido regidor al efectuar su descargo ante el Concejo Municipal, carecen de sustento legal, toda vez que, cuando el inciso 5 del articulo 25 de la Ley Organica de Municipalidades establece que es causal de suspension la condena a pena privativa de MORDAZA, esta puede ser suspendida en su ejecucion o efectiva; por lo que este Colegiado considera que no cabe hacer distingo en donde la ley no lo hace, ni existe justificacion legal alguna para restringir la suspension del cargo solo a los casos de pena privativa de MORDAZA efectiva, y, ademas, es pertinente senalar que para la configuracion de la causal invocada solo se requiere que la condena impuesta MORDAZA sido materia de pronunciamiento en MORDAZA instancia, a diferencia de la causal de vacancia, en la que la sentencia condenatoria debe encontrarse consentida o ejecutoriada (sentencia firme)." 6. En ese sentido, es correcto senalar que ahi donde la ley no hace distingo no seria correcto restringir la suspension del cargo solo a los casos de pena privativa de MORDAZA efectiva. Asimismo, bajo un analisis teleologico a traves del cual se busca encontrar la finalidad de la MORDAZA, se considera que el articulo 25, numeral 5, busca

a) En relacion con el MORDAZA penal incoado en contra de la autoridad cuestionada debe senalarse que el expediente penal se encontraba en la Corte Suprema de Justicia de la Republica pendiente de pronunciamiento, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones no pudo dar por concluido un MORDAZA que se encontraba en pleno tramite ante la Corte Suprema. En ese sentido, no pudo acreditarse la causal establecida en el articulo 22, numeral 6 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). b) Si bien no se acredito la causal de vacancia alegada por el recurrente, en cumplimiento de la funcion de administrar justicia, correspondia aplicar al caso concreto la MORDAZA juridica pertinente. Asi, al haberse acreditado que la autoridad municipal tenia sentencia condenatoria emitida en MORDAZA instancia por delito doloso con pena privativa de la MORDAZA, se declaro la suspension de MORDAZA Enzio MORDAZA Henckell en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, provincia y departamento de Tumbes. Argumentos del recurso extraordinario Con fecha 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA Enzio MORDAZA Henckell interpuso recurso extraordinario por afectacion de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva en contra de la Resolucion Nº 244-2014-JNE, de fecha 27 de marzo de 2014, alegando que: - No ha existido motivacion suficiente debido a que no se desarrolla de modo suficiente el por que al tener sentencia de primera y MORDAZA instancia se estaria ante un supuesto de suspension regulado en el articulo 25, numeral 5, de la LOM. - El articulo 25, numeral 5, deberia interpretarse en el sentido de que la condena impuesta en MORDAZA instancia impida que el funcionario asuma funciones; en consecuencia, en base a una interpretacion sistematica, se deberia concluir que la pena privativa de MORDAZA a la que hace mencion el articulo 25, numeral 5, de la LOM, debe ser efectiva. - Debido a que no se ha hecho la diferencia entre el articulo 25, numeral 5, y 22, numeral 6, de la LOM, se ha vulnerado el debido proceso. - Asimismo, se ha vulnerado el derecho de defensa del recurrente, pues no ha podido defenderse de las imputaciones sobre un pedido de suspension, ello debido a que el procedimiento al que fue sometido en sede municipal fue de vacancia. - Finalmente, senala que se ha vulnerado su derecho a la prueba, ello debido a que durante el procedimiento en sede municipal, su defensa se concentro en conseguir medios probatorios relativos a un procedimiento de vacancia, mas no sobre un procedimiento de suspension. CUESTION EN DISCUSION En el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva la cuestion a discutir es la posible violacion a los mencionados principios por parte de una decision del MORDAZA Nacional de Elecciones, en este caso, la Resolucion Nº 244-2014-JNE. FUNDAMENTOS DE LA DECISION Sobre la naturaleza del recurso extraordinario y el derecho a obtener resoluciones judiciales congruentes 1. El recurso extraordinario constituye un medio impugnatorio ad hoc para el cuestionamiento de las decisiones del MORDAZA Nacional de Elecciones. Su excepcionalidad radica en que la propia Constitucion, en el articulo 181, ha senalado que las resoluciones del Supremo Tribunal Electoral son inimpugnables. De alli que mediante Resolucion Nº 306-2005-JNE, se MORDAZA instituido el recurso extraordinario, limitandolo unicamente al analisis de la probable afectacion a las garantias que conforman el debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva, todo ello en beneficio de una decision mas MORDAZA, adoptada como consecuencia del estricto respeto de los derechos procesales de las partes intervinientes. 2. En ese orden de ideas, ello tambien conlleva afirmar que el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva no puede constituirse

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