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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (18/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 30

El Peruano Miércoles 18 de junio de 2014 525568 III. Objetivo 3.1. Objetivo General a) Cumplir con el proceso de implementación y mantenimiento de las Capacidades Básicas Requeridas por el RSI (2005). 3.2. Objetivos Específi cos b) Cumplir con el proceso de implementación y mantenimiento de los indicadores de ocho (08) de las trece (13) Capacidades Básicas establecidas en el “Cuestionario de Seguimiento del Montaje de las Capacidades Básicas Requeridas por el RSI en los Estados Partes”. c) Cumplir con el proceso de implementación y mantenimiento de los indicadores de los Puntos de Entrada establecidos en el “Cuestionario de Seguimiento del Montaje de las Capacidades Básicas Requeridas por el RSI en los Estados Partes”. d) Cumplir con el proceso de implementación y mantenimiento de los indicadores de los cuatro riesgos establecidos en el “Cuestionario de Seguimiento del Montaje de las Capacidades Básicas Requeridas por el RSI en los Estados Partes”. IV. Base legal • Ley Nº 26842 Ley General de la Salud y sus modifi catorias. • Ley Nº 26889 Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa. • Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud. • Reglamento Sanitario Internacional (2005). • Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, que aprueba el Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Salud y sus modifi catorias. • Decreto Supremo Nº 008-2006-JUS, que aprueba el Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa. • Resolución Suprema Nº 025-2013-SA, que conformó la Comisión Multisectorial Sectorial de naturaleza temporal, encargada de elaborar un Plan de Mejoramiento de Capacidades Básicas de la Vigilancia y Respuesta en el país, incluyendo los puntos de entrada, en el marco del proceso de implementación del Reglamento Sanitario Internacional (2005). • Resolución Ministerial Nº 526-2011/MINSA, que aprobó las “Normas para la Elaboración de Documentos Normativos del Ministerio de Salud”. • Resolución Ministerial Nº 793-2006/MINSA, que crea el Centro Nacional de Enlace para el Reglamento Sanitario Internacional, aprobado en la 58ª Asamblea Mundial de la Salud. V. Ámbito de aplicación El presente Plan tiene un ámbito de aplicación nacional, a través de las dependencias de las diferentes entidades de los sectores: Presidencia del Consejo de Ministros, Ministerio de Salud, Ministerio de Agricultura y Riego, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior, Ministerio de la Producción, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, REQUISITOS PARA PUBLICACIÏN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN