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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (18/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 35

El Peruano Miércoles 18 de junio de 2014 525573 6.6. Presupuesto Los presupuestos han sido consignados por actividad en la Tabla Nº 2: Actividades según cronograma, institución responsable y presupuesto. 6.7. Financiamiento Estas actividades se fi nanciarán en el marco de la Ley 30014, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 y se insertarán en el Plan Operativo Anual de cada institución participante en el presente Plan. Los ajustes se harán previa evaluación del Plan. 6.8. Seguimiento y Fiscalización El seguimiento y la fi scalización (que implica monitoreo, supervisión y evaluación) del Plan se realizarán por una Comisión Multisectorial de naturaleza Permanente, la cual será presidida por la Presidencia del Consejo de Ministros y cuya Secretaría Técnica recaerá en el Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Epidemiología como CNE para el Reglamento Sanitario Internacional (2005), sin perjuicio de las atribuciones de evaluación o supervisión que ejercen los ministerios, gobiernos regionales u otras entidades competentes. VII. Responsabilidades Las responsabilidades corresponden a los diferentes niveles administrativos y operativos de acuerdo a la organización y competencias del MINSA, así como de los demás Ministerios e instituciones participantes: a) Para el nivel nacional las responsabilidades son de difusión, asistencia técnica y supervisión. b) Para el nivel regional las responsabilidades son de difusión, asistencia técnica, implementación y supervisión. c) Para el nivel local la responsabilidad es de implementación. Las siguientes instituciones y dependencias desarrollarán las actividades del presente Plan: a) Ministerio de Salud (Dirección General de Epidemiología, Ofi cina General de Defensa Nacional, Dirección General de Salud de las Personas, Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos) Instituto Nacional de Salud (Centro Nacional de Salud Pública y el Centro Nacional de Salud Ocupacional de Protección del Ambiente para la Salud), DIRESA Callao, GERESA Arequipa y GERESA La Libertad). b) Presidencia del Consejo de Ministros c) Ministerio de Defensa d) Ministerio del Ambiente e) Ministerio de la Producción f) Ministerio del Interior g) Ministerio de Agricultura y Riego h) Ministerio de Comercio Exterior y Turismo i) Ministerio de Relaciones Exteriores j) Ministerio de Transportes y Comunicaciones k) Ministerio Público l) Autoridad Portuaria Nacional m) Consejo Nacional para la Prohibición de las Armas Químicas – CONAPAQ n) Instituto Peruano de Energía Nuclear o) Instituto Nacional de Defensa Civil VIII. Glosario de siglas y defi niciones 8.1. Siglas: OMS: Organización Mundial de la Salud RSI (2005): Reglamento Sanitario Internacional, revisión del 2005 WHA: Asamblea Mundial de la Salud CNE: Centro Nacional de Enlace MINSA: Ministerio de Salud PCM: Presidencia del Consejo de Ministros DGE: Dirección General de Epidemiología DIGESA: Dirección General de Salud Ambiental SENASA: Servicio Nacional de Sanidad Agraria IPEN: Instituto Peruano de Energía Nuclear DGSP: Dirección General de Salud de las Personas OGDN: Ofi cina General de Defensa Nacional INS: Instituto Nacional de Salud CENSOPAS: Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud DIGEMID: Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas DARES: Dirección de Abastecimientos de Recursos Estratégicos DGIEM: Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento DGGDRH: Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos CGBVP: Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú CENEPRED: Centro Nacional de Estimación Prevención y Reducción de Riesgo de Desastres. INDECI: Instituto Nacional de Defensa Civil. DIRESA: Dirección Regional de Salud GERESA: Gerencia Regional de Salud DISA: Dirección de Salud CONAPAQ: Consejo Nacional para la Prohibición de las Armas Químicas– 8.2. Defi niciones Reglamento Sanitario Internacional.- Es un código de prácticas y procedimientos destinado a prevenir la propagación de las enfermedades. Se trata de un instrumento internacional jurídicamente vinculante que prescribe medidas a los Estados para prevenir la propagación transfronteriza de enfermedades infecciosas. El código de procedimientos y prácticas incluye medidas de aplicación ordinaria en los puertos y aeropuertos para conseguir la máxima seguridad contra la propagación internacional de enfermedades con un mínimo de trabas para el tráfi co mundial. En el RSI se estipulan las funciones y responsabilidades que incumben a la OMS y a los países para hacer frente a una serie determinada de brotes de enfermedades. Centro Nacional de Enlace.- Es el centro nacional, designado por cada Estado Parte, con el que se podrá establecer contacto en todo momento para recibir las comunicaciones de los Puntos de Contacto de la OMS para el RSI previstos en el Reglamento. Capacidades básicas.- En el proyecto de RSI (2005) se enuncian las capacidades básicas en materia de salud pública que debe tener un Estado para detectar, notifi car y responder a los riesgos de salud pública y las emergencias de salud pública, reales o potenciales, de interés internacional. Además de ello, se requieren capacidades específi cas para la aplicación de medidas ordinarias en los puntos de entrada. Punto de contacto de la OMS para el RSI.- Unidad de la OMS con la que se podrá establecer contacto en cualquier momento para la comunicación con los Centros Nacionales de Enlace para el RSI. Riesgo para la salud pública.- Probabilidad de que se produzca un evento que puede afectar adversamente a la salud de las poblaciones humanas, considerando en particular la posibilidad de que se propague internacionalmente o pueda suponer un peligro grave y directo. Emergencia de salud pública de importancia internacional.- Evento extraordinario que, de conformidad con el presente Reglamento, se ha determinado que: • constituye un riesgo para la salud pública de otros Estados a causa de la propagación internacional de una enfermedad, y • podría exigir una respuesta internacional coordinada. Zona afectada.- Lugar geográfi co respecto del cual la OMS ha recomendado específi camente medidas sanitarias de conformidad con el presente Reglamento. Punto de entrada.- Se refiere a un paso para la entrada o salida internacionales de viajeros, equipajes, cargas, contenedores, medios de transporte,