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El Peruano Miércoles 18 de junio de 2014 525576 Que, de acuerdo al Informe Nº1433 -2014-MTC/15.03. AA.vh, elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa NATURALGAS S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV; De conformidad con la Ley Nº 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias; y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005- MTC/15 y modifi cada por las Resoluciones Directorales Nºs 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada NATURALGAS S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV para la instalación del kit de conversión y operar en el local ubicado en la Av. Elmer Faucett Nº 333, Distrito de San Miguel, Provincia y Departamento de Lima, por el plazo de cinco (05) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Segundo.- La empresa NATURALGAS S.A.C., bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Fecha máxima de presentación Primera Inspección anual del taller 19 de mayo de 2015 Segunda Inspección anual del taller 19 de mayo de 2016 Tercera Inspección anual del taller 19 de mayo de 2017 Cuarta Inspección anual del taller 19 de mayo de 2018 Quinta Inspección anual del taller 19 de mayo de 2019 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo Tercero.- La empresa NATURALGAS S.A.C., bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación o contratación de una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 15 de julio de 2015 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 15 de julio de 2016 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 15 de julio de 2017 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 15 de julio de 2018 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 15 de julio de 2019 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo Cuarto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Quinto.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV. Artículo Sexto.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa solicitante. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 1096002-1 VIVIENDA Decreto Supremo que modifica el procedimiento de entrega de módulos temporales de vivienda ante la ocurrencia de desastres aprobado por Decreto Supremo N° 006-2013- VIVIENDA DECRETO SUPREMO N° 008-2014-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, establece que es competencia del mismo, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial, en materias de Vivienda, Construcción, Saneamiento, Urbanismo y Desarrollo Urbano, Bienes Estatales y de Propiedad Urbana; Que, mediante la Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se autorizó al MVCS, a realizar acciones de prevención y mitigación de riesgos frente a fenómenos naturales o situaciones que puedan afectar o afecten la infraestructura y la prestación de los servicios de saneamiento y vivienda; Que, en el marco de lo dispuesto en el considerando precedente, y de la Ley N° 29664, Ley que Crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), se expidió el Decreto Supremo N° 006- 2013-VIVIENDA, por el cual se aprobó el procedimiento de entrega de módulos temporales de vivienda ante la ocurrencia de desastres; Que, con fi nalidad de continuar con las acciones de prevención y mitigación de riesgos ante la ocurrencia de fenómenos naturales o situaciones que puedan afectar o afecten la infraestructura y la prestación de los servicios de saneamiento y vivienda; mediante la Trigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se autorizó nuevamente al MVCS a realizar dichas acciones; Que, a efectos de atender situaciones generadas en el proceso de respuesta ante la ocurrencia de desastres mediante la entrega de módulos temporales de vivienda, es necesario realizar modifi caciones al procedimiento de su entrega, con la fi nalidad de llevar a cabo intervenciones especiales que atiendan determinados territorios afectados por fenómenos naturales, y de esta forma cumplir con el otorgamiento de los referidos módulos a los damnifi cados cuyas viviendas se encuentren colapsadas o inhabitables; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; y,