Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2014 (18/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano Miercoles 18 de junio de 2014

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determine el terreno que resulte el mas adecuado para la reubicacion temporal, luego de lo cual comunicara a los gobiernos regionales y/o locales respectivos, para que inicien las acciones conducentes a la obtencion del uso temporal del terreno". "Articulo 7.- Instalacion del modulo Sobre el terreno debidamente acondicionado, la DNV coordinara la instalacion de los modulos temporales de vivienda de acuerdo a la cantidad validada por la misma DNV, para su posterior asignacion a los damnificados. La DNV podra solicitar el apoyo del Servicio Nacional de Capacitacion para la Industria de la Construccion SENCICO para las acciones referidas a la instalacion de modulos temporales de vivienda. Asimismo, la DNV coordinara con las Direcciones Regionales de Transporte, Educacion, Salud, y las que correspondan, a efectos de facilitar la implementacion de los equipamientos y servicios basicos provisionales que los damnificados requieran en el terreno a reubicarse". "Articulo 8.-Temporalidad de la asignacion La DNV previa comunicacion a traves del gobierno regional y/o local establecera la fecha y hora para la asignacion del modulo temporal de vivienda a los damnificados para su uso temporal por el plazo MORDAZA de un (1) ano, contado a partir de la suscripcion del acta de asignacion. Es requisito para la asignacion del modulo la suscripcion del acta respectiva por parte del damnificado de acuerdo al padron validado por la DNV. En caso no se encuentre al damnificado en el momento de la asignacion o se niegue a la suscripcion del acta, el modulo sera desmontado y retirado definitivamente". Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Unica.- Declaratorias de Estados de Emergencia vigentes A las Declaratorias de Emergencia que se encuentren vigentes, les seran de aplicacion los plazos que se aprueban por el presente Decreto Supremo, los mismos que seran contados a partir de la vigencia de esta norma. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de junio del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 1098453-3

Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion de los articulos 4, 5, 7 y 8 del procedimiento de entrega de modulos temporales de vivienda ante la ocurrencia de desastres aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2013-VIVIENDA Modificanse los articulos 4, 5, 7 y 8 del procedimiento de entrega de modulos temporales de vivienda ante la ocurrencia de desastres aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2013-VIVIENDA, con el texto siguiente: "Articulo 4.- Cuantificacion de los damnificados Las acciones de respuesta se iniciaran luego de emitida la declaratoria del Estado de Emergencia para lo cual el MVCS, tomara como fuente de informacion, el padron de damnificados con viviendas colapsadas o inhabitables, elaborado por las Oficinas de Defensa Civil o aquellas dependencias que MORDAZA sus veces en los gobiernos regionales y/o locales afectados por el desastre; la informacion sera ingresada en el Sistema de Informacion Nacional para la Respuesta y Rehabilitacion - SINPAD, en un plazo MORDAZA de diez (10) dias calendario, contados a partir de emitida la mencionada declaratoria. El Programa Nuestras Ciudades - PNC del MVCS en base al padron de damnificados y de acuerdo a sus reales capacidades y posibilidades, determinara la cantidad de modulos temporales de vivienda a ser asignados. El padron de damnificados MORDAZA mencionado, sera verificado y validado por la Direccion Nacional de Vivienda - DNV del MVCS a efectos de determinar la asignacion de los modulos temporales de vivienda. La falsedad de la informacion contenida en el SINPAD MORDAZA lugar a las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios y servidores de las Oficinas de Defensa Civil o de aquellas dependencias que MORDAZA sus veces, en los gobiernos regionales y/o locales afectados por el desastre, sin perjuicio de las sanciones administrativas establecidas en el Titulo V de la Ley Nº 29664, Ley que Crea el Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres, concordante con la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM. En el supuesto que el padron de damnificados, no sea ingresado en el SINPAD en el plazo establecido en el primer parrafo del presente articulo, el MVCS a traves del PNC, coordinara con los secretarios de Defensa Civil o de las dependencias que MORDAZA sus veces en los gobiernos regionales y/o locales afectados por el desastre, a efectos de elaborar en el menor plazo posible el padron de afectados con viviendas colapsadas e inhabitables, previa comunicacion a la MORDAZA autoridad de los gobiernos regionales y/o locales, quienes son los responsables de la implementacion del Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres - SINAGERD en su jurisdiccion". "Articulo 5.- Terreno para reubicacion El terreno con fines de reubicacion temporal de damnificados debera estar localizado en MORDAZA de minimo riesgo, para cuyo efecto se debera contar con la opinion favorable de la Oficina de Defensa Civil y/o de aquellas dependencias que MORDAZA sus veces en los gobiernos regionales y/o locales respectivos. Asimismo, debera contar con las condiciones de facil accesibilidad y ser de factible acondicionamiento. El gobierno regional y/o local en el plazo MORDAZA de veinte (20) dias calendario contados a partir de la vigencia de la declaratoria del Estado de Emergencia, informara al PNC de los posibles terrenos con fines de reubicacion, que cumplan con los requisitos senalados en el parrafo anterior. Paralelamente y en el mismo plazo, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN y el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, de oficio activaran los mecanismos necesarios para la identificacion de posibles terrenos con fines de reubicacion temporal, para lo cual necesariamente deberan realizar inspecciones en MORDAZA, bajo responsabilidad. La informacion sobre la identificacion de posibles terrenos para la reubicacion temporal previa evaluacion por el PNC respecto de la gestion de riesgos de desastres, sera remitida en un plazo no mayor de diez (10) dias calendario a la DNV del MVCS para que a su vez en un plazo MORDAZA de quince (15) dias calendario evalue y

Decreto Supremo que aprueba el Procedimiento para la aplicacion de Aportes No Reembolsables - ANR en los servicios de saneamiento
DECRETO SUPREMO N° 009-2014-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el articulo 3 de la Ley N° 26338, Ley General de los Servicios de Saneamiento, los servicios de saneamiento son considerados de necesidad y utilidad publica y de preferente interes nacional; Que, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento es el ente rector del Estado en los asuntos referentes a los servicios de saneamiento y como tal,

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