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El Peruano Miércoles 18 de junio de 2014 525577 Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi cación de los artículos 4, 5, 7 y 8 del procedimiento de entrega de módulos temporales de vivienda ante la ocurrencia de desastres aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2013-VIVIENDA Modifícanse los artículos 4, 5, 7 y 8 del procedimiento de entrega de módulos temporales de vivienda ante la ocurrencia de desastres aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2013-VIVIENDA, con el texto siguiente: “Artículo 4.- Cuantifi cación de los damnifi cados Las acciones de respuesta se iniciarán luego de emitida la declaratoria del Estado de Emergencia para lo cual el MVCS, tomará como fuente de información, el padrón de damnifi cados con viviendas colapsadas o inhabitables, elaborado por las Ofi cinas de Defensa Civil o aquellas dependencias que hagan sus veces en los gobiernos regionales y/o locales afectados por el desastre; la información será ingresada en el Sistema de Información Nacional para la Respuesta y Rehabilitación - SINPAD, en un plazo máximo de diez (10) días calendario, contados a partir de emitida la mencionada declaratoria. El Programa Nuestras Ciudades - PNC del MVCS en base al padrón de damnifi cados y de acuerdo a sus reales capacidades y posibilidades, determinará la cantidad de módulos temporales de vivienda a ser asignados. El padrón de damnifi cados antes mencionado, será verifi cado y validado por la Dirección Nacional de Vivienda - DNV del MVCS a efectos de determinar la asignación de los módulos temporales de vivienda. La falsedad de la información contenida en el SINPAD dará lugar a las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios y servidores de las Ofi cinas de Defensa Civil o de aquellas dependencias que hagan sus veces, en los gobiernos regionales y/o locales afectados por el desastre, sin perjuicio de las sanciones administrativas establecidas en el Título V de la Ley Nº 29664, Ley que Crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, concordante con la Segunda Disposición Complementaria Final de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM. En el supuesto que el padrón de damnifi cados, no sea ingresado en el SINPAD en el plazo establecido en el primer párrafo del presente artículo, el MVCS a través del PNC, coordinará con los secretarios de Defensa Civil o de las dependencias que hagan sus veces en los gobiernos regionales y/o locales afectados por el desastre, a efectos de elaborar en el menor plazo posible el padrón de afectados con viviendas colapsadas e inhabitables, previa comunicación a la máxima autoridad de los gobiernos regionales y/o locales, quienes son los responsables de la implementación del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD en su jurisdicción”. “Artículo 5.- Terreno para reubicación El terreno con fi nes de reubicación temporal de damnifi cados deberá estar localizado en zona de mínimo riesgo, para cuyo efecto se deberá contar con la opinión favorable de la Ofi cina de Defensa Civil y/o de aquellas dependencias que hagan sus veces en los gobiernos regionales y/o locales respectivos. Asimismo, deberá contar con las condiciones de fácil accesibilidad y ser de factible acondicionamiento. El gobierno regional y/o local en el plazo máximo de veinte (20) días calendario contados a partir de la vigencia de la declaratoria del Estado de Emergencia, informará al PNC de los posibles terrenos con fi nes de reubicación, que cumplan con los requisitos señalados en el párrafo anterior. Paralelamente y en el mismo plazo, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN y el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, de ofi cio activarán los mecanismos necesarios para la identifi cación de posibles terrenos con fi nes de reubicación temporal, para lo cual necesariamente deberán realizar inspecciones en campo, bajo responsabilidad. La información sobre la identifi cación de posibles terrenos para la reubicación temporal previa evaluación por el PNC respecto de la gestión de riesgos de desastres, será remitida en un plazo no mayor de diez (10) días calendario a la DNV del MVCS para que a su vez en un plazo máximo de quince (15) días calendario evalúe y determine el terreno que resulte el más adecuado para la reubicación temporal, luego de lo cual comunicará a los gobiernos regionales y/o locales respectivos, para que inicien las acciones conducentes a la obtención del uso temporal del terreno”. “Artículo 7.- Instalación del módulo Sobre el terreno debidamente acondicionado, la DNV coordinará la instalación de los módulos temporales de vivienda de acuerdo a la cantidad validada por la misma DNV, para su posterior asignación a los damnifi cados. La DNV podrá solicitar el apoyo del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO para las acciones referidas a la instalación de módulos temporales de vivienda. Asimismo, la DNV coordinará con las Direcciones Regionales de Transporte, Educación, Salud, y las que correspondan, a efectos de facilitar la implementación de los equipamientos y servicios básicos provisionales que los damnifi cados requieran en el terreno a reubicarse”. “Artículo 8.-Temporalidad de la asignación La DNV previa comunicación a través del gobierno regional y/o local establecerá la fecha y hora para la asignación del módulo temporal de vivienda a los damnifi cados para su uso temporal por el plazo máximo de un (1) año, contado a partir de la suscripción del acta de asignación. Es requisito para la asignación del módulo la suscripción del acta respectiva por parte del damnifi cado de acuerdo al padrón validado por la DNV. En caso no se encuentre al damnifi cado en el momento de la asignación o se niegue a la suscripción del acta, el módulo será desmontado y retirado defi nitivamente”. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Declaratorias de Estados de Emergencia vigentes A las Declaratorias de Emergencia que se encuentren vigentes, les serán de aplicación los plazos que se aprueban por el presente Decreto Supremo, los mismos que serán contados a partir de la vigencia de esta norma. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1098453-3 Decreto Supremo que aprueba el Procedimiento para la aplicación de Aportes No Reembolsables - ANR en los servicios de saneamiento DECRETO SUPREMO N° 009-2014-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el artículo 3 de la Ley N° 26338, Ley General de los Servicios de Saneamiento, los servicios de saneamiento son considerados de necesidad y utilidad pública y de preferente interés nacional; Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es el ente rector del Estado en los asuntos referentes a los servicios de saneamiento y como tal,