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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (19/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 33

El Peruano Jueves 19 de junio de 2014 525663 d) Los recursos hidrobiológicos extraídos en el marco de la Prospección Pesquera, podrán ser procesados en las plantas de procesamiento que cuenten con licencia de operación vigente y cuyos titulares hayan suscrito con el Ministerio de la Producción, el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones a que se refi ere la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE. e) El presupuesto total que demande la Prospección Pesquera será cubierto por los titulares de permisos de pesca de las embarcaciones seleccionadas para su ejecución. f) Otras obligaciones previstas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, la Resolución Ministerial N° 109-2014-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 5.- Las embarcaciones pesqueras seleccionadas para participar en la Prospección Pesquera, cuyos armadores incumplan las obligaciones previstas en la presente Resolución Ministerial, serán excluidas inmediatamente de esta actividad así como de posteriores actividades científi cas durante el periodo de un (1) año. Para tal efecto, el IMARPE informará a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, el nombre de la embarcación pesquera y del titular del permiso de pesca. Artículo 6.- El IMARPE presentará a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Producción, el informe fi nal con los resultados obtenidos en la ejecución de la actividad de investigación pesquera. Artículo 7.- El seguimiento, control y vigilancia se efectuará sobre la base de los reportes que emite el Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT), sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción. Artículo 8.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE, y demás normativa pesquera aplicable. Artículo 9.- Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1099112-1 RECTIFICACION RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 210-2014-PRODUCE En la sumilla correspondiente a la Resolución Ministerial N° 210-2014-PRODUCE, publicada en la edición del día 18 de junio de 2014, en la página 525561, debe corregirse la redacción de la misma en los términos siguientes: Establecen Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Sur del recurso Anchoveta y Anchoveta Blanca para consumo humano indirecto, correspondiente a la Primera Temporada de Pesca 2014 de la Zona Sur 1099111-1 RELACIONES EXTERIORES Autorizan viajes de funcionarios a Ecuador y Suiza, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0385/RE-2014 Lima, 17 de junio de 2014 CONSIDERANDO: Que, del 26 al 27 de junio de 2014, se realizará en la ciudad de Zamora, provincia de Zamora Chinchipe, República del Ecuador, la V Reunión del Comité de Frontera Cajamarca-Zamora Chinchipe; Que, los Comités de Frontera tienen por objeto impulsar la aplicación de los acuerdos de régimen fronterizo peruano - ecuatoriano, así como proponer procedimientos y soluciones ágiles y oportunas a los problemas del tránsito de personas, bienes y medios de transporte por los pasos de frontera, puertos y aeropuertos habilitados, en un marco orientado a promover la cooperación, integración y el desarrollo de la región fronteriza; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) Nº 2914, del Despacho Viceministerial, de 28 de mayo de 2014; y los Memoranda (DDF) N° DDF0339/2014, de la Dirección de Desarrollo e Integración Fronteriza, de 16 de mayo de 2014, y (OPR) Nº OPR0183/2014, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 5 de junio de 2014, que otorga certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y sus modifi catorias; la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento y modifi catorias; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Reglamento; y el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de los siguientes funcionarios a la ciudad de Zamora, provincia de Zamora Chinchipe, República del Ecuador, del 26 al 27 de junio de 2014, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, así como autorizar su salida del país el 25 de junio de 2014 y su retorno el 28 de junio de 2014:: - Ministra Consejera en el Servicio Diplomático de la República Ana María Pomar Borda de Diamant, Subdirectora de Integración Fronteriza, de la Dirección de Desarrollo e Integración Fronteriza, de la Dirección General de América; - Ministro Consejero Julio Alberto Ocampo Mascaró, Director Regional de la Ofi cina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Cajamarca, departamento de Cajamarca; - Servidor Administrativo, nivel F-2, Francisco José Olano Martínez, funcionario de la Dirección de Desarrollo e Integración Fronteriza, de la Dirección General de América; y, - Señor Luis Teobaldo Briceño Ampuero, profesional en Temas Fronterizos, de la Dirección de Desarrollo e Integración Fronteriza, de la Dirección General de América. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0000917: Implementación de los Planes de Desarrollo Fronterizo, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: