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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (19/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 32

El Peruano Jueves 19 de junio de 2014 525662 PRODUCE Autorizan al IMARPE la realización de Prospección Pesquera utilizando embarcaciones de cerco en área marítima, del 21 al 22 de junio de 2014 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 212-2014-PRODUCE Lima, 18 de junio de 2014 VISTOS: El Ofi cio Nº DEC-100-126-2014-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 134-2014-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y, el Informe Nº 0086-2014-PRODUCE/OGAJ-cquispeg de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977, en su artículo 9 dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo señala que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, la mencionada Ley en su artículo 13 señala que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científi cas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, en su artículo 21 indica que la investigación pesquera es una actividad a la que tiene derecho cualquier persona natural o jurídica. Para su ejercicio se requerirá autorización previa del Ministerio de la Producción en los casos en que se utilicen embarcaciones, extraiga recursos hidrobiológicos, usen espacios acuáticos públicos u operen plantas de procesamiento, siendo dicha autorización intransferible; Que, por Resolución Ministerial N° 087-2014- PRODUCE y Resolución Ministerial N° 109-2014- PRODUCE se autoriza el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00’ Latitud Sur y se establece que su culminación no podrá exceder del 31 de julio de 2014; Que, el IMARPE mediante el Ofi cio de Vistos, alcanza su “Plan de Prospección Pesquera utilizando embarcaciones de cerco (junio 2014)”, en el que señala que teniendo en cuenta las condiciones ambientales anómalas, viene realizando desde inicios del año, diversos cruceros y prospecciones de investigación dedicados al estudio de las características del medio marino y la evaluación del recurso Anchoveta y que considera conveniente realizar una nueva prospección pesquera el 21 y 22 de junio, entre el grado 05° LS (Paita) y 14° LS (Pisco), con el objetivo de determinar la distribución y concentración de la anchoveta, conocer la estructura por tamaños de este recurso y determinar la incidencia de especies hidrobiológicas de consumo, con la participación de veinte (20) embarcaciones pesqueras seleccionadas para ejecutar esta actividad científi ca; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, en su informe de Vistos, señala que, considerando que el IMARPE tiene como fi nalidad promover y realizar investigaciones científi cas y tecnológicas del mar y de los recursos dentro y fuera de su hábitat natural, con el objeto de proporcionar al Ministerio de la Producción, las bases científi cas para la administración racional de los recursos marinos y continentales, resulta conveniente autorizar la realización de la “Prospección Pesquera utilizando embarcaciones de cerco (junio 2014)”, a realizarse los días 21 al 22 de junio de 2014, con la participación de embarcaciones pesqueras, así como aprobar las disposiciones pertinentes; Con el visado del Viceministro de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 021- 2008-PRODUCE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Instituto del Mar del Perú - IMARPE, la realización de la Prospección Pesquera utilizando embarcaciones de cerco, a partir de las 00:00 horas del 21 de junio hasta las 24:00 horas del 22 de junio de 2014, en el área marítima comprendida entre el grado 05° LS (Paita) y 14° LS (Pisco), con la fi nalidad de determinar la distribución y concentración del recurso Anchoveta, conocer la estructura por tamaños del citado recurso y determinar la incidencia de especies hidrobiológicas destinadas al consumo humano directo en la pesquería de la Anchoveta. La citada Prospección Pesquera contará con la participación de veinte (20) embarcaciones pesqueras, que cuenten con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso Anchoveta y con Límite Máximo de Captura por Embarcación de la Zona Norte-Centro asignado (LMCE Norte-Centro). Artículo 2.- La Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto del Ministerio de la Producción publicará, mediante Resolución Directoral, la relación de las embarcaciones pesqueras que participarán en la prospección pesquera autorizada en virtud del artículo 1, de acuerdo a la información alcanzada por el IMARPE. Artículo 3.- El volumen del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta blanca (Anchoa nasus) extraído por cada una de las embarcaciones que participen en la prospección pesquera, será descontado del Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE Norte- Centro) que se asignó a cada embarcación pesquera para la presente temporada. Los volúmenes de pesca del recurso Anchoveta serán contabilizados conforme lo establece la normatividad pesquera vigente. Artículo 4.- La Prospección Pesquera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deberá sujetarse a las siguientes medidas: a) La actividad extractiva deberá desarrollarse fuera de las cinco (5) millas marinas de la línea de costa. Para tal efecto, las embarcaciones pesqueras deberán desplazarse desde los puertos de base hacia la zona de operación asignada y viceversa, así como mantener rumbo y velocidad de navegación constante. b) Los armadores de las embarcaciones pesqueras que participen en la prospección pesquera están obligados a cumplir las directivas e indicaciones que dicte el IMARPE en el marco de dicha actividad. Asimismo, están obligados a brindar facilidades y acomodación a bordo a los dos (2) representantes del IMARPE, que efectuarán los trabajos de distribución equitativa y cumplimiento de los lances de comprobación, así como otras labores que se le asigne para esta actividad. El personal científi co designado deberá estar debidamente acreditado. c) Las embarcaciones pesqueras deberán contar con un ecosonda SIMRAD ES60 preferentemente 120 KHz y baliza de localización del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) operativas y emitiendo señales, conforme a las disposiciones legales vigentes.