Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2014 (19/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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El Peruano Jueves 19 de junio de 2014

PRODUCE
Autorizan al IMARPE la realizacion de Prospeccion Pesquera utilizando embarcaciones de cerco en area maritima, del 21 al 22 de junio de 2014
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 212-2014-PRODUCE MORDAZA, 18 de junio de 2014 VISTOS: El Oficio Nº DEC-100-126-2014-PRODUCE/ IMP del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE; el Informe Nº 134-2014-PRODUCE/DGP-Diropa de la Direccion de Ordenamiento Pesquero y Acuicola de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero; y, el Informe Nº 0086-2014-PRODUCE/OGAJ-cquispeg de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977, en su articulo 9 dispone que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determina, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; asimismo senala que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, la mencionada Ley en su articulo 13 senala que la investigacion pesquera esta orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases cientificas que sustentan el desarrollo integral y armonico del MORDAZA pesquero; Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, en su articulo 21 indica que la investigacion pesquera es una actividad a la que tiene derecho cualquier persona natural o juridica. Para su ejercicio se requerira autorizacion previa del Ministerio de la Produccion en los casos en que se utilicen embarcaciones, extraiga recursos hidrobiologicos, usen espacios acuaticos publicos u operen plantas de procesamiento, siendo dicha autorizacion intransferible; Que, por Resolucion Ministerial N° 087-2014PRODUCE y Resolucion Ministerial N° 109-2014PRODUCE se autoriza el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16°00' Latitud Sur y se establece que su culminacion no podra exceder del 31 de MORDAZA de 2014; Que, el IMARPE mediante el Oficio de Vistos, alcanza su "Plan de Prospeccion Pesquera utilizando embarcaciones de cerco (junio 2014)", en el que senala que teniendo en cuenta las condiciones ambientales anomalas, viene realizando desde inicios del ano, diversos cruceros y prospecciones de investigacion dedicados al estudio de las caracteristicas del medio MORDAZA y la evaluacion del recurso Anchoveta y que considera conveniente realizar una nueva prospeccion pesquera el 21 y 22 de junio, entre el grado 05° LS (Paita) y 14° LS (Pisco), con el objetivo de determinar la distribucion y concentracion de la anchoveta, conocer la estructura por tamanos de este recurso y determinar la incidencia de especies hidrobiologicas de consumo, con la participacion de veinte (20) embarcaciones pesqueras seleccionadas para ejecutar esta actividad cientifica; Que, la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, en su informe de Vistos, senala que, considerando que el IMARPE tiene como finalidad promover y realizar investigaciones cientificas y tecnologicas MORDAZA y de los recursos dentro y fuera de su habitat natural, con el objeto de proporcionar al Ministerio de la Produccion, las bases cientificas para la administracion racional de los recursos marinos y continentales, resulta conveniente autorizar

la realizacion de la "Prospeccion Pesquera utilizando embarcaciones de cerco (junio 2014)", a realizarse los dias 21 al 22 de junio de 2014, con la participacion de embarcaciones pesqueras, asi como aprobar las disposiciones pertinentes; Con el visado del Viceministro de Pesqueria y de los Directores Generales de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Indirecto, la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo y de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 0212008-PRODUCE, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion y la Resolucion Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; SE RESUELVE: Articulo 1.- Autorizar al Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, la realizacion de la Prospeccion Pesquera utilizando embarcaciones de cerco, a partir de las 00:00 horas del 21 de junio hasta las 24:00 horas del 22 de junio de 2014, en el area maritima comprendida entre el grado 05° LS (Paita) y 14° LS (Pisco), con la finalidad de determinar la distribucion y concentracion del recurso Anchoveta, conocer la estructura por tamanos del citado recurso y determinar la incidencia de especies hidrobiologicas destinadas al consumo humano directo en la pesqueria de la Anchoveta. La citada Prospeccion Pesquera contara con la participacion de veinte (20) embarcaciones pesqueras, que cuenten con permiso de pesca vigente para la extraccion del recurso Anchoveta y con Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion de la MORDAZA Norte-Centro asignado (LMCE Norte-Centro). Articulo 2.- La Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Indirecto del Ministerio de la Produccion publicara, mediante Resolucion Directoral, la relacion de las embarcaciones pesqueras que participaran en la prospeccion pesquera autorizada en virtud del articulo 1, de acuerdo a la informacion alcanzada por el IMARPE. Articulo 3.- El volumen del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) extraido por cada una de las embarcaciones que participen en la prospeccion pesquera, sera descontado del Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion (LMCE NorteCentro) que se asigno a cada embarcacion pesquera para la presente temporada. Los volumenes de pesca del recurso Anchoveta seran contabilizados conforme lo establece la normatividad pesquera vigente. Articulo 4.- La Prospeccion Pesquera autorizada en el articulo 1 de la presente Resolucion Ministerial, debera sujetarse a las siguientes medidas: a) La actividad extractiva debera desarrollarse fuera de las cinco (5) millas marinas de la linea de costa. Para tal efecto, las embarcaciones pesqueras deberan desplazarse desde los puertos de base hacia la MORDAZA de operacion asignada y viceversa, asi como mantener rumbo y velocidad de navegacion constante. b) Los armadores de las embarcaciones pesqueras que participen en la prospeccion pesquera estan obligados a cumplir las directivas e indicaciones que dicte el IMARPE en el MORDAZA de dicha actividad. Asimismo, estan obligados a brindar facilidades y acomodacion a bordo a los dos (2) representantes del IMARPE, que efectuaran los trabajos de distribucion equitativa y cumplimiento de los lances de comprobacion, asi como otras labores que se le asigne para esta actividad. El personal cientifico designado debera estar debidamente acreditado. c) Las embarcaciones pesqueras deberan contar con un ecosonda SIMRAD ES60 preferentemente 120 KHz y baliza de localizacion del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) operativas y emitiendo senales, conforme a las disposiciones legales vigentes.

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