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El Peruano Jueves 26 de junio de 2014 526158 Que, el artículo IV, del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que los Gobiernos locales, representan al vecindario, promueve la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de sus circunscripción. Que, la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 9º), señala como atribuciones del Concejo Municipal: “Crear, modifi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley”, siendo esta normativa congruente con el artículo 195º de la Constitución Política del Perú. Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, el artículo 60º de la Ley de tributación Municipal, conforme a los establecido por el numeral 4º del artículo 195 y por el artículo 74º de la Constitución política del Perú, establece que las Municipalidades crean, modifi can y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fi je la ley. En aplicación de lo dispuesto por la Constitución, se establece las siguientes normas generales: a) la creación y modifi cación de tasas y contribuciones se aprueban por ordenanzas, con los limites dispuestos por el presente título; así como por lo dispuesto por la Ley orgánica de Municipalidades; b) para la supresión de las tasas y contribuciones las Municipalidades no tienen ninguna limitación legal. Que, por Ley Nº 28687 “Ley de Desarrollo Complementaria de la formalización de la Propiedad Informal, Acceso al suelo y dotación de servicios básicos” se regula el proceso de formalización de la propiedad informal, el acceso al suelo para uso de vivienda de interés social orientado a los sectores de menores recursos económicos y establece el procedimiento para la ejecución de obras de servicios básicos de agua, desagüe y electricidad en las áreas consolidadas y en proceso de formalización; Que, asimismo el artículo 27º del D.S. 017-2006- Vivienda, prescribe que las Municipalidades Distritales en cuya jurisdicción se encuentran ubicadas una posesión informal o la Municipalidad Provincial cuando se encuentre dentro de su cercado, otorgarán a cada poseedor el Certifi cado o Constancia de Posesión para los fi nes del otorgamiento de factibilidad de servicios básicos. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 006-2014- MPC, se aprueba la exoneración de pago de derechos de otorgamiento de constancias de posesión, con fi nes de servicios básicos en la jurisdicción del distrito de San Vicente – Cañete, en aplicación a la Ordenanza Nº 004- 2011-MPC y Ordenanza Nº 008-2011-MPC, por el término de 60 días hábiles. Que, mediante Informe Nº 523-2014-JEBQ-SPCUC- GODUR-MPC, de fecha 16 de mayo del 2014, la Sub Gerencia de Planeamiento, Control Urbano y Catastro, solicita la ampliación de vigencia por 30 días calendarios de Ordenanza que aprueba la Exoneración de pago por constancias de posesión con fi nes de servicios básicos en la jurisdicción del distrito de San Vicente de Cañete, con fi nes de instalación de servicios básicos (agua, desagüe y electrifi cación domiciliaria) solicitados por los pobladores de diversos sectores de la jurisdicción del Distrito de San Vicente, con la fi nalidad de atender las necesidades de un gran número de familias de bajos recursos económicos. Que, mediante Informe Legal Nº 196-2014-AJ- MPC, de fecha 23 de mayo del 2014, la Gerencia de Asesoría Jurídica de esta Institución, se ha pronunciado sobre la factibilidad del proyecto de ordenanza, bajo los fundamentos que la contienen y exclusivamente para los fi nes de obtención de servicios básicos. Que, la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, mediante Dictamen Nº 012-2014-CODUR-MPC, de fecha 29 de mayo de 2014, opina favorablemente por unanimidad por la exoneración de las tasa en el otorgamiento de las constancias de posesión con fi nes de instalación de servicios básicos para los pobladores del distrito de San Vicente de Cañete; empero de las deliberaciones efectuadas por el Concejo, se ha considerado ampliar el plazo propuesto. Estando a lo expuesto, de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto UNÁNIME de los señores regidores y, con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- Aprobar la Ampliación de Ordenanza Nº 006-2014-MPC, de exoneración de pago por derecho de otorgamiento de constancias de posesión, con fi nes de servicios básicos en la jurisdicción del distrito de San Vicente – Cañete, en aplicación a la Ordenanza Nº 004- 2011-MPC y Ordenanza Nº 008-2011-MPC, por el termino de 60 días hábiles, desde la entrada en vigencia de la presente ordenanza. Artículo 2º.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano”; a la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural y a las unidades orgánicas correspondientes, el cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo 3º.- La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. MARÍA M. MONTOYA CONDE Alcaldesa 1101140-1 REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN