Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2014 (26/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano Jueves 26 de junio de 2014

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el RIC, dado que el articulo 40 del mismo cuerpo legal prescribe que mediante las ordenanzas se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y materias de competencia de las municipalidades distritales y provinciales. En ese sentido, el articulo 44 de la LOM establece un orden de prelacion para la publicidad de las ordenanzas, siendo que el numeral 2 del citado articulo establece que dichas normas se publicaran "en el diario encargado de las publicaciones judiciales de cada jurisdiccion en el caso de las municipalidades distritales y provinciales de las ciudades que cuenten con tales publicaciones, o en otro medio que asegure de manera indubitable su publicidad", y el numeral 5 del citado articulo prescribe que "las normas municipales rigen a partir del dia siguiente de su publicacion, salvo que la propia MORDAZA postergue su vigencia". 14. Por consiguiente, a efectos de que el RIC tenga vigencia y, por ende, sea de obligatorio cumplimiento para los miembros del Concejo Distrital de Yanahuara, debio publicarse, conforme a las citadas normas, con antelacion a que alguno de sus miembros incurriera en alguna conducta sancionable contenida en el referido RIC, en observancia del MORDAZA de legalidad en materia sancionatoria contenido en el articulo 2, numeral 24, literal d, de la Constitucion Politica del Peru, el cual "impide que se pueda atribuir la comision de una falta si esta no esta previamente determinada en la ley, y tambien prohibe que se pueda aplicar una sancion si esta no esta determinada en la ley", segun indica el Tribunal Constitucional en la Sentencia Nº 00197-2010-PA/TC. 15. Asimismo, es menester verificar que se cumpla con el MORDAZA de tipicidad, contenido en el articulo 230, numeral 4, de la LPAG, el cual es precisado en la sentencia MORDAZA citada como aquel que "define la conducta que la ley considera como falta", es decir, en materia administrativa sancionatoria debe enunciarse de manera especifica las conductas que son sancionables. A mayor abundamiento, el aludido Tribunal, en la sentencia recaida en el Expediente Nº 2192-2004-AA/TC, senalo que "el subprincipio de tipicidad o taxatividad constituye una de las manifestaciones o concreciones del MORDAZA de legalidad respecto de los limites que se imponen al legislador penal o administrativo, a efectos de que las prohibiciones que definen sanciones, MORDAZA estas penales o administrativas, esten redactadas con un nivel de precision suficiente que permita a cualquier ciudadano de formacion basica, comprender sin dificultad lo que se esta proscribiendo bajo amenaza de sancion en una determinada disposicion legal" (citado por MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, en Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General, MORDAZA, Gaceta Juridica, novena edicion, 2011, p. 709). Sobre el cumplimiento del MORDAZA de legalidad por parte del RIC 16. A fojas 103 a 105 vuelta y 112 a 112 vuelta del expediente principal, obra un ejemplar original de la publicacion del texto integro del RIC de la Municipalidad Distrital de Yanahuara, aprobado con la Ordenanza Municipal Nº 038, publicado en el diario La Republica, en su edicion local del 24 de noviembre de 2012. En esa linea de ideas, la vigencia del RIC y, por ende, su obligatorio cumplimiento por parte de los miembros del concejo municipal, se inicio al dia siguiente de la publicacion, es decir, el 25 de noviembre de 2012, dado que la propia MORDAZA no contiene disposicion alguna mediante la cual postergue su vigencia. 17. Ahora bien, en autos se verifica que los hechos imputados al burgomaestre sucedieron en el ano 2011, conforme se detalla a continuacion: · Bases administrativas para la contratacion del procurador publico distrital de Yanahuara, de fecha 11 de MORDAZA de 2011 (fojas 137 a 139). · Resolucion de Alcaldia Nº 053-2011-MDY, de fecha 11 de febrero de 2011, por la cual el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bacigalupi designo al abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de procurador publico municipal de la citada comuna (fojas 155 a 156). · Resolucion de Alcaldia Nº 204-2011-MDY, de fecha 26 de MORDAZA de 2011, por la cual el burgomaestre designo al letrado MORDAZA mencionado en el referido cargo, al haber resultado ganador del concurso de meritos respectivo (fojas 157 a 158).

formular la solicitud de vacancia o suspension, esta limitada en un primer momento a aquellos ciudadanos que acrediten, segun ficha del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (Reniec), que domicilian dentro de la jurisdiccion distrital o provincial sujeta a dicho procedimiento, ello no niega la posibilidad de que una persona pueda acreditar que domicilia en un lugar distinto del declarado en el Reniec, en merito de la pluralidad de domicilios establecida en el articulo 35 del Codigo Civil peruano. En consecuencia, la prueba de la condicion de vecino recaera en el solicitante de la vacancia o suspension, quien tendra que demostrar el vinculo vecinal, laboral o comercial con la circunscripcion, lo cual sera evaluado por el concejo municipal correspondiente. 7. En el presente caso se verifica del acta de la Sesion Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 001-2014-MDY, de fecha 9 de enero de 2014, (fojas 208 a 210 vuelta, Expediente principal), que dicha reunion se inicio a horas 8:00 a.m. y concluyo a las 9:00 a.m., y que el concejo no efectuo debate alguno respecto de la alegada falta de legitimidad para obrar de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en vista de que el burgomaestre no la invoco como defensa formal. 8. No obstante, el MORDAZA presento su escrito de descargos el mismo 9 de enero de 2014 a horas 1:30 p.m. (fojas 27 a 50), en el cual si formulo como argumento de defensa la supuesta falta de legitimidad para obrar del aludido solicitante de la suspension, y lo reitero en su recurso de apelacion. Entonces, los miembros del concejo municipal no tuvieron conocimiento oportuno de estas alegaciones, por lo cual, en la sesion extraordinaria celebrada el 9 de enero de 2014 no se pronunciaron sobre la falta de legitimidad para obrar de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Paredes. 9. En ese sentido, este Supremo Tribunal Electoral deberia anular el acuerdo de concejo venido en grado, a fin de que el concejo municipal de Yanahuara se pronuncie sobre la aludida falta de legitimidad para obrar del solicitante de la suspension, empero, en su escrito, presentado el 4 de marzo de 2014 (fojas 222 a 227), MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA rechazo los argumentos esgrimidos por el burgomaestre, afirmando que cuenta con varios domicilios y uno de ellos se encuentra en el distrito de Yanahuara, dado que reside en la vivienda de su suegra, ubicada en la urbanizacion MORDAZA, manzana F, lote 14, en dicho distrito, con su conyuge e hijos. Con el fin de acreditar su condicion de vecino de dicho distrito, adjunto a su aludido escrito diversos documentos. 10. Por consiguiente, este MORDAZA organo electoral, al MORDAZA de los principios de economia y celeridad procesales, contenidos en el articulo V del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Civil, de aplicacion supletoria, analizara si el solicitante de la suspension se encuentra legitimado para solicitar la suspension del MORDAZA distrital de Yanahuara. 11. En su escrito, presentado el 4 de marzo de 2014, el recurrente alcanzo a este colegiado los siguientes documentos: · Certificados domiciliarios de fechas 4 de febrero y 4 de marzo de 2014 (fojas 228 y 229). · Copias del documento nacional de identidad de su conyuge, Yudy MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 230). · MORDAZA de su partida de matrimonio (fojas 232). · MORDAZA de un recibo del servicio de luz (fojas 233). · Copias del documento nacional de identidad de sus dos hijos (fojas 234 y 235). 12. Estos documentos acreditan que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, adicionalmente a su domicilio en el distrito de Alto MORDAZA MORDAZA, tiene asimismo domicilio en la urbanizacion MORDAZA, manzana F, lote 14, distrito de Yanahuara, provincia y departamento de MORDAZA, de lo cual se colige que cuenta con domicilio multiple por lo cual, se encuentra legitimado para solicitar la suspension del MORDAZA distrital de Yanahuara. Consecuentemente, corresponde analizar el fondo de la controversia. Analisis del caso concreto Sobre los principios de legalidad y tipicidad 13. El articulo 9, numeral 12, de la LOM, senala que corresponde al concejo municipal aprobar por ordenanza

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